Retención de aportes a seguridad social en independientes

La retención de aportes a seguridad social a trabajadores independientes nunca se implementó en razón a que la norma que la contemplaba fue derogada.

Retención de aportes a trabajadores independientes.

El penúltimo inciso del artículo 135 de la ley 1753 de 2015 contempló la retención en la fuente en los aportes a seguridad social a cargo de trabajadores independientes:

«En el caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.»

El legislador buscó que cuando se vinculara personal mediante contrato de servicios, el contratante retuviera la totalidad de los aportes a seguridad social que debía hacer el contratista en calidad de independiente, garantizando así el pago de los aportes que correspondieran.

Reglamentación de la retención de aportes a trabajadores independientes.

La obligación de retener las cotizaciones a seguridad social de los trabajadores independientes fue reglamentada por el decreto 1273 de 2018, que modificó el decreto único reglamentario 780 de 2016, así:

«Artículo 3.2.7.2 Retención de aportes. Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2.1 del presente decreto, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del contratante.

Parágrafo 1. La suma a retener será la que resulte de aplicar al Ingreso Base de Cotización (IBC) definido en el artículo 3.2 7.1 del presente decreto y los porcentajes establecidos en las normas vigentes para salud, pensiones y riesgos laborales, o las que las modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 2. En aquellos casos en que el contratista cotice por varios ingresos la retención y pago de aportes se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retención sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.»

Esta retención está dirigida únicamente a trabajadores independientes vinculados mediante un contrato de servicios.

Decaimiento de la retención de aportes a trabajadores independientes.

La obligación de retener los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes contratos por servicios nació con el artículo 135 de la ley 1753 de 2015, norma que fue derogada por la ley 1955 de 2019.

En consecuencia, el decreto 1273 de 2018, que reglamentó la retención de aportes sufre decaimiento por cuanto reglamenta una ley ya derogada, por lo tanto, es inaplicable, aunque dicha reglamentación no haya sido derogada expresamente.

En este momento no existe una ley que ordene la retención de aportes, y el decreto que existe reglamenta una ley derogada.

Retención de aportes parafiscales.

La retención de aportes parafiscales no ha sido contemplada por la ley, ya que la retención aquí referida sólo trata sobre la retención de aportes o cotizaciones a seguridad social, que son distintos a los aportes parafiscales.

Si bien los aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), se consideran como una contribución parafiscal, los aportes parafiscales como tal son los del SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, que no deben ser retenidos por cuando el empleador o empresa son los obligados a pagar directamente, y los pagos que los generan no son realizados por un tercero.

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  1. Robin (abril 5 de 2022)

    Buenas tardes tan amable, me explica como puedo afiliarme a la seguridad social como empleador para afiliar a u grupo de colaboradores, pero que a su vez yo pueda pagar mi seguridad social como independiente.

    Responder
  2. williM ZAPATA (mayo 20 de 2022)

    Buenos dias una cuenta de cobro de convierte o vuelve gasto no deducible por el echo de no presentar la sefuridad social y se les applican los descuentos respectivos de rete fte y rete ica? gracias

    Responder

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