Deducción de los aportes a seguridad social

La deducción de los aportes a seguridad social en el impuesto a la renta depende de quien los haya pagado, si fue el empleador o fue el trabajador.

Deducción de aportes a seguridad social del empleador.

Cuando una persona natural o una empresa contratan trabajadores, deben hacer los aportes a seguridad social correspondientes como salud, pensión y riesgos laborales, pagos que son deducibles del impuesto a la renta. Los pagos a seguridad social a cargo del empleador hacen parte de los gastos de personal o salarios, que son deducibles del impuesto a la renta, en la medida en que cumplan con los requisitos generales de las deducciones, como causalidad, necesidad y proporcionalidad.

Requisitos para la procedencia de costos y deducciones en renta.Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de los costos, gastos y deducciones en el impuesto a la renta.

El empleador sólo puede deducir los aportes que él realiza, pues recordemos que los aportes a seguridad social en salud y pensión son aportados conjuntamente entre empleador y trabajador.

Los aportes a riesgos laborales sí los hace en su totalidad el empleador, y son deducibles del impuesto a la renta del empleador como cualquier otro gasto laboral. Recordemos que el empleador puede ser una persona natural o jurídica, y el tratamiento es igual para los dos, pues para los dos los pagos laborales constituyen costo o gasto.

Deducción de aportes a seguridad social del trabajador.

Los aportes a seguridad social que debe hacen el trabajador, ya sea asalariado o independiente no se pueden deducir del impuesto a la renta del trabajador, por cuanto tienen un tratamiento diferente.

En términos generales, la persona natural que declara renta debe declarar los aportes a seguridad social como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.Ingresos que puede recibir el contribuyente y que no constituyen renta ni ganancia ocasional y que por lo mismo no debe pagar impuestos.

Aportes a salud del trabajador.

En el caso de los aportes a salud, el trabajador debe declararlos como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, según el artículo 56 del estatuto tributario:

«Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.»

Por supuesto que el trabajador no puede tratar los aportes a salud como una deducción y luego declararlos como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional; lo que debe hacer es declararlos como lo que son: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.Ingresos que puede recibir el contribuyente y que no constituyen renta ni ganancia ocasional y que por lo mismo no debe pagar impuestos.

Aportes a pensión del trabajador.

Los aportes a pensión constituyen un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el trabajador, como señala el inciso primero del artículo 55 el estatuto tributario:

«Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT. Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituyen renta líquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.»

Este tratamiento aplica para los aportes obligatorios a pensión y para los aportes voluntarios a pensión que el trabajador y el empleador realicen al fondo privado al que esté afiliado el trabajador.

Régimen de ahorro individual con solidaridad.El régimen de ahorro individual permite que el afiliado pueda pensionarse según el capital ahorrado durante su vida laboral, sin considerar la edad.

Si se trata de aportes a fondos voluntarios de pensión, estos se declaran como renta exenta de acuerdo al artículo 126-1 del estatuto tributario, que señala en su inciso primero:

«Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.»

Es importante diferenciar el aporte voluntario a pensión del aporte a fondos voluntarios de pensiones, pues el primero constituye ingreso no constitutivo de renta y el segundo constituye renta exenta. Estos temas se tratan con más detalle en los siguientes artículos.

El tratamiento es igual tanto para el trabajador asalariado como para el trabajador independiente.

Deducción de los aportes a riesgos laborales.

Los aportes a riesgos laborales que deba pagar el trabajador en el caso de ser independiente no tienen tratamiento especial, pues la norma nos clasifica ni como renta exenta ni como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Considerando que el pago de riesgos laborales es necesario para poder generar el ingreso, ese pago sí se puede tratar como deducción en el impuesto a la renta de las personas naturales.

La necesidad de ese pago es evidente, pues si no se paga la cotización a riesgos laborales no es posible desarrollar la actividad generadora de renta.

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  1. EDISON DE LAS SALAS BUSTOS (enero 7 de 2022)

    UN CONTRATANTE PUEDE RETENER EL PAGO DE LOS HONORARIOS A UN CONTRATISTA SO PRETEXTO DE NO HABER PAGADO EN LOS PRIMEROS 5 DIAS LA SEGURIDAD SOCIAL?

    Responder
  2. esther (julio 28 de 2022)

    buenas tardes, por favor una consulta: loa aporte al fondo de garantía por prestamos al ICETEX, es deducible? y en que casilla? gracias por responder

    Responder

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