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¿Los aportes a seguridad social son deducibles de renta?

Depende de quién los paga. Para el empleador, los aportes a salud, pensión y riesgos laborales que están a su cargo son un gasto de nómina deducible. Para el trabajador, asalariado o independiente, sus propios aportes no son una deducción sino un ingreso no constitutivo de renta, según los artículos 55 y 56 del Estatuto Tributario. ¿Cuál es la diferencia en la práctica, qué pasa con la ARL del independiente y cómo se soportan?

Aportes a cargo del empleador: son deducibles.

Quien contrata trabajadores, sea persona jurídica o persona natural, debe pagar por ellos aportes a salud, pensión y riesgos laborales, además de los aportes parafiscales. Esos pagos forman parte del costo de la nómina y son deducibles como cualquier otro gasto laboral.

Para la pensión, el artículo 55 del Estatuto Tributario lo dice expresamente: «Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta». La misma lógica se aplica a salud, riesgos laborales y parafiscales, que son gastos necesarios para tener trabajadores.

Además, estar al día en esos aportes es requisito para deducir los salarios, y deben pagarse antes de presentar la declaración, como explicamos en el artículo sobre la deducción de salarios y aportes parafiscales. El soporte de los aportes es la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA).

El empleador deduce el salario completo y su parte de los aportes.

En salud y pensión los aportes se reparten entre empleador y trabajador. La parte del trabajador se descuenta de su salario, de modo que el empleador ya la deduce al deducir el salario completo, y no puede deducirla otra vez como aporte.

Supongamos un salario de $3.000.000. El empleador deduce ese salario completo y, además, su aporte a pensión del 12% ($360.000), el de riesgos laborales y los parafiscales que le correspondan. El 4% de pensión y el 4% de salud del trabajador ($240.000) salen del salario ya deducido.

Aportes que el contratante asume por sus contratistas.

En las actividades de riesgo IV y V, la ley laboral obliga al contratante a pagar la afiliación a riesgos laborales de sus contratistas independientes. Como es un pago que la ley le impone para poder contratar, es deducible para el contratante y se soporta con la planilla de pago, sin necesidad de documento soporte.

Distinto es el contratante que decide asumir voluntariamente los aportes a salud y pensión de su contratista, supuesto que analizamos en esta consulta.

Aportes a cargo del trabajador: ingreso no constitutivo de renta.

El trabajador que declara renta no lleva sus aportes obligatorios como deducción, sino como ingreso no constitutivo de renta. Es decir, los resta de sus ingresos antes de calcular rentas exentas y deducciones.

La diferencia no es de nombre. Los ingresos no constitutivos de renta no quedan sometidos al límite del 40% y de 1.340 UVT que aplica a las rentas exentas y deducciones de la cédula general, de modo que se restan completos.

Qué parte de los aportes que paga el empleador debe llevar el trabajador a su propia declaración es un punto distinto, que tratamos en el artículo sobre si el trabajador declara los aportes a seguridad social que paga el empleador.

Aportes obligatorios a salud.

Los regula el artículo 56 del Estatuto Tributario:

«Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.»

El tratamiento es igual para el asalariado, que aporta el 4% de su salario, y para el independiente, que paga la totalidad de la cotización. Tampoco se les practica retención en la fuente sobre ese valor.

Aportes obligatorios a pensión.

El primer inciso del artículo 55 del Estatuto Tributario da el mismo tratamiento a los aportes obligatorios a pensión:

«Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.»

Incluye el aporte al fondo de solidaridad pensional que pagan quienes cotizan sobre cuatro salarios mínimos o más. Los aportes voluntarios a pensión tienen reglas y límites propios, que explicamos en el artículo sobre cómo declarar los aportes a pensión y sus retiros.

Aportes a riesgos laborales del independiente.

Las normas tributarias no mencionan expresamente los aportes a riesgos laborales que paga el trabajador independiente. Por eso durante años se discutió si eran deducción, ingreso no constitutivo de renta o ninguna de las dos cosas.

La DIAN lo resolvió en el Concepto General Unificado 912 de 2018, en su pregunta 1.12: esos aportes se tratan como ingreso no constitutivo de renta, igual que los de salud y pensión, porque persiguen la misma finalidad y darles un trato distinto vulneraría el principio de igualdad. Así figuran también en las instrucciones del formulario 210.

La posición contraria: tratarlos como deducción.

Existe un argumento en sentido opuesto, que conviene conocer porque tiene sustento. Los beneficios tributarios son taxativos y los artículos 55 y 56 del Estatuto Tributario solo mencionan los aportes a salud y pensión, no los de riesgos laborales, de modo que aplicarles el mismo tratamiento supone una analogía que la ley no autoriza.

Desde esa lectura, los aportes a riesgos laborales del independiente serían una deducción común y corriente: son obligatorios para ejecutar el contrato, de modo que cumplen la causalidad, la necesidad y la proporcionalidad, como cualquier otro gasto de la actividad.

De acuerdo con nuestro criterio, mientras la doctrina de la DIAN esté vigente el contribuyente puede aplicarla con seguridad, que es lo que recomendamos. El tratamiento como deducción es defendible, pero expone a discusión y su efecto práctico es casi el mismo: en ambos casos el aporte disminuye la base gravable, y solo cambia el renglón y el orden en la depuración.

Ejemplo de aportes de un trabajador independiente.

Supongamos un independiente que en 2025 facturó honorarios por $120.000.000 y cotizó sobre el 40% de sus ingresos mensuales, con riesgo laboral clase I:

Concepto Valor anual
Ingreso base de cotización (40% de $120.000.000) 48.000.000
Salud (12,5%) 6.000.000
Pensión (16%) 7.680.000
Riesgos laborales clase I (0,522%) 250.560
Total ingresos no constitutivos de renta 13.930.560

En su declaración, el independiente resta $13.930.560 como ingreso no constitutivo de renta, completos y sin sujetarse al límite general. Como su ingreso base mensual de $4.000.000 no alcanza cuatro salarios mínimos de 2025, no paga aporte al fondo de solidaridad pensional.

Si hubiera llevado esos aportes como deducción, habría consumido espacio del límite de 1.340 UVT que necesita para otras deducciones y rentas exentas. Por eso la clasificación correcta importa.

Pagos relacionados con la seguridad social que no reducen la renta.

No todo pago que se parezca a un aporte tiene beneficio tributario. Por regla general, estos no lo tienen:

  • Los intereses de mora pagados por aportes atrasados, por tratarse de intereses de carácter sancionatorio.
  • El aporte al fondo de garantías de los créditos del ICETEX, que no es un aporte a seguridad social ni tiene norma que lo haga deducible.
  • Los aportes que una persona paga voluntariamente por otra, como un familiar, que no son aportes obligatorios propios.

Tampoco son aportes obligatorios los pagos por medicina prepagada o seguros de salud. Esos son una deducción especial con límite propio, que explicamos en el artículo sobre los costos y deducciones de las personas naturales.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Los pagos de seguridad social son deducibles de renta?

Para el empleador, sí: los aportes a su cargo son un gasto de nómina deducible. Para el trabajador, no son deducción sino ingreso no constitutivo de renta, que se resta completo sin sujetarse al límite general.

¿Qué dice el artículo 56 del Estatuto Tributario?

Que los aportes obligatorios a salud de trabajadores, empleadores y afiliados no forman parte de la base de retención en la fuente y son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

¿Los aportes a la ARL son ingreso no constitutivo de renta?

Sí, cuando los paga el trabajador independiente. Así lo concluyó la DIAN en la pregunta 1.12 del Concepto General Unificado 912 de 2018. Los aportes a ARL del empleador por sus trabajadores son, en cambio, deducibles para él.

¿Cuánto es la deducción de seguridad social de un independiente?

No es una deducción con tope. El independiente resta como ingreso no constitutivo de renta la totalidad de sus aportes obligatorios a salud, pensión, riesgos laborales y fondo de solidaridad, según lo que efectivamente pagó en la planilla.

¿Con qué documento soporto los aportes a seguridad social?

Con la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA). No se requiere factura ni documento soporte.

¿Si declaro renta debo pagar seguridad social?

Declarar renta no crea por sí solo la obligación. Lo que obliga a cotizar es tener ingresos de al menos un salario mínimo mensual como independiente o una relación laboral. Pero la DIAN comparte la información con la UGPP, que puede verificar si quien declaró ingresos cotizó sobre ellos.

¿El contratante puede retener mis honorarios porque pagué la seguridad social tarde?

No. El contratante debe verificar que los aportes se pagaron, pero la ley no le permite retener los honorarios por la sola demora. Basta con acreditar el pago, aunque se haya hecho con intereses de mora.

¿Es deducible el aporte al fondo de garantías del ICETEX?

No. No es un aporte a seguridad social ni existe norma que lo convierta en deducción, y no tiene relación con la producción de la renta.

¿Los aportes a salud que pago por mis ingresos de capital se restan en esa renta?

Sí. Los aportes obligatorios se restan como ingreso no constitutivo de renta en la renta de la cédula general que dio lugar a la cotización, como las rentas de capital o las no laborales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 16). ¿Los aportes a seguridad social son deducibles de renta? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/deduccion-de-aportes-a-seguridad-social-en-las-personas-naturales.html

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12 comentarios

  1. Buenas tardes. El aporte de seguridad social del independiente, si no lo ha pagado, lo puede incluir en la declaración de renta como cuenta por pagar y lo puede deducir en la depuración de la célula.

    1. Si lleva contabilidad lo puede declarar, pero si no lleva contabilidad no lo puede deducir ni declarar como ingreso.

  2. Buen día a todos. Me gustaría elevar la siguiente consulta:
    Si una empresa asume directamente el pago de los aportes a seguridad social de sus contratistas independientes, liquidándolos a través de la Planilla PILA tipo Y, ¿es fiscalmente válido registrar estos pagos como un gasto ante las respectivas entidades de seguridad social y tomarlos como deducibles en la declaración del impuesto de renta?
    Agradezco mucho sus comentarios y si conocen algún concepto de la DIAN que soporte el manejo adecuado.

    Responder a Daniela 1 respuesta
    1. Hemos dado respuesta a su inquietud en este enlace.

  3. Hola, sobre la deducción de los aportes a riesgos laborales, ¿es deducible para la empresa el aporte a riesgos laborales en actividades de riesgo IV y V, cuando se trata de un trabajador independiente y la obligación de asumir dicho aporte corresponde al contratante según el Decreto 1072 de 2015? Adicionalmente, ¿la empresa debe elaborar el documento soporte a no obligados del gasto a nombre de la ARL en la que se encuentra afiliado el trabajador independiente de riesgo V? Muchas gracias.

    Responder a Laura 1 respuesta
    1. Sí, es deducible porque es una obligación legal necesaria para poder contratar al personal. En cuanto al documento soporte, consideramos que no, porque el soporte es la planilla de pago.

  4. Teniendo en cuenta que a partir del 2023 todos los costos y gastos deben estar soportados electrónicamente, ¿con qué documento electrónico soporto el pago de la seguridad social de mis empleados para poder deducirlo en renta?

    Responder a Daniela 1 respuesta
    1. Se soporta con la planilla de aportes que genera la PILA.

  5. Buenas tardes, por favor, tengo una consulta: ¿El aporte al fondo de garantía por préstamos al ICETEX es deducible? ¿Y en qué casilla? Gracias por responder.

    Responder a esther 1 respuesta
    1. No conocemos una norma que permita la deducción en renta de este tipo de pagos. Son pagos que no tienen relación de causalidad con la generación de la renta y, por lo tanto, no se pueden deducir según las reglas generales. Además, no hay una norma que incluya este pago como una deducción especial procedente.

  6. EDISON DE LAS SALAS BUSTOS

    ¿Un contratante puede retener el pago de los honorarios a un contratista so pretexto de no haber pagado en los primeros 5 días la seguridad social?

    1. No. Lo relevante es que el contratista aporte la prueba del pago de la seguridad social, así el pago haya sido extemporáneo y con intereses moratorios, puesto que la ley no dice que deban ser aportes oportunos.