¿Trabajador declara aportes a seguridad social que hace el empleador?

Los aportes al sistema de seguridad social se hacen conjuntamente entre el trabajador y el empleador, ¿y en caso que el trabajador declare renta debe declarar los aportes que realizó el empleador o sólo les que el hizo o le descontaron?

Lo que paga el empleador a favor del trabajador.

Por ley el empleador debe pagar a favor del trabajador lo siguiente por concepto de seguridad social:

Lo que el trabajador ha pagado, que le ha sido descontado de su nómina puede ser declarado por el trabajador.

La duda es si el trabajador puede declarar los aportes a salud y pensión que le corresponde hacer al empleador en favor del trabajador, o sólo puede declarar los que corresponden al trabajador que fueron descontados de su salario por el empleador.

Aportes obligatorios a salud .

Respecto al tratamiento que se le deben dar a los aportes obligatorios a salud a cargo del empleador señal el artículo 56 del estatuto tributario:

«Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.» Negrilla fuera de texto.

La norma está diciendo claramente que los aportes obligatorios que realicen los empleadores no constituyen renta ni ganancia ocasional, siendo claramente un beneficio tributario para et trabajador.

Aportes obligatorios a pensión.

En cuanto a los aportes obligatorios a pensión que debe hacer el empleador a favor de sus trabajadores sucede igual que con los aportes obligatorios a salud.

Dice el artículo 55 en su primer inciso sobre el tratamiento de los aportes obligatorios a pensión a cargo del empleador:

«Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. (...)»

Lo mismo. La norma dice que los aportes a pensión obligatorios que realicen los empleadores no constituyen renta ni ganancia ocasional para el trabajador.

¿Aportes a seguridad social que hace el empleador son ingreso para el trabajador?

Los aportes a seguridad social que deben realizar los empleadores no son un ingreso para los trabajadores en los términos del artículo 26 del estatuto tributario, por cuanto no incrementan el patrimonio del trabajador.

Estos pagos son más bien una carga parafiscal para el empleador y no un ingreso para el trabajador, por lo tanto, no se deben declarar como ingreso.

Cuando se observa el formulario 220 de la Dian encontramos que los renglones 50 y 51 exigen reportar lo que se haya pagado efectivamente a nombre del trabajador por concepto de salud y pensiones obligatorias, y se podría entender que se incluyen también los aportes obligatorios a cargo del empleador, y de ser ese caso, se interpretaría que esos pagos obligatorios se tratan como un ingreso para el trabajador, lo que no es así.

La Dian, en oficio 053020 del 17 de agosto de 2012 aclara que en el formulario 220 se incluyen únicamente los pagos a salud y pensión a cargo del trabajador, no los del empleador.

En consecuencia, los pagos obligatorios a salud y pensión que corresponde al empleador no deben ser declarados como ingreso por el trabajador, pero sí se declaran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, constituyendo un importante beneficio tributario.

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  1. RICHARD (noviembre 3 de 2022)

    Es beneficioso esta interpretacion y tiene mas logica, si se pide un certificado de aporte en el fondo de pensiones o en la EPS quienes certifican el valor completo (trabajador mas empleador)

    Responder

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