En este artículo 15 secciones
- Lo que paga el empleador a favor del trabajador.
- Qué dicen las normas.
- Los aportes del empleador no son ingreso del trabajador.
- Las dos lecturas posibles.
- Dónde encontrar la cifra correcta.
- Preguntas frecuentes.
- ¿El trabajador debe declarar como ingreso los aportes que paga el empleador?
- ¿Puede el trabajador restar como ingreso no constitutivo de renta los aportes del empleador?
- ¿Qué cifra debo tomar entonces?
- ¿Los aportes del empleador son deducibles para él?
- Mi empleador está exonerado de aportes a salud. ¿Eso cambia algo para mí?
- ¿Y los aportes a riesgos laborales?
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Los aportes a seguridad social se pagan entre el trabajador y el empleador, y al momento de elaborar la declaración de renta surge la duda de qué parte de esos aportes puede llevar el trabajador a su declaración: solo lo que le descontaron de la nómina, o también lo que pagó el empleador por él. La respuesta exige leer juntos los artículos 55 y 56 del estatuto tributario con el artículo 26 del mismo estatuto, y no es tan evidente como parece a primera vista.
Lo que paga el empleador a favor del trabajador.
Empecemos por los números, que son los que el trabajador ve en su desprendible de nómina.
Por ley, el empleador debe pagar a favor del trabajador:
| Concepto | A cargo del empleador | A cargo del trabajador |
|---|---|---|
| Salud | 8,5% del salario | 4% del salario |
| Pensión | 12% del salario | 4% del salario |
Recordemos que muchos empleadores están exonerados del aporte a salud del 8,5% respecto de los trabajadores que devenguen menos de diez salarios mínimos, en los términos del artículo 114-1 del estatuto tributario, de modo que en esos casos el empleador no paga ese 8,5%.
Lo que el trabajador pagó, es decir, lo que le descontaron de la nómina, sin duda puede llevarlo a su declaración. La discusión es sobre la parte del empleador.
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Qué dicen las normas.
El punto de partida es que las dos normas que regulan el tratamiento de los aportes mencionan expresamente a los empleadores.
Aportes obligatorios a salud.
Señala el artículo 56 del estatuto tributario:
«Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.»
La norma incluye en la misma frase a trabajadores y empleadores, y de esa redacción nace la lectura según la cual el trabajador podría declarar también la parte que pagó su empleador.
Aportes obligatorios a pensión.
El artículo 55 del estatuto tributario dice lo mismo respecto de la pensión:
«Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta.»
Obsérvese la última frase, que es la que da la pista: los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta, es decir, de la renta del empleador. La norma se está ocupando de dos contribuyentes distintos en el mismo artículo.
Los aportes del empleador no son ingreso del trabajador.
Aquí está la clave del asunto, y conviene resolverlo antes de decidir qué se declara.
Los aportes que hace el empleador no son un ingreso para el trabajador en los términos del artículo 26 del estatuto tributario, porque no son susceptibles de incrementar su patrimonio. El trabajador no recibe ese dinero ni puede disponer de él: es una carga que la ley le impone al empleador.
Prueba de ello es que el trabajador tampoco declara esos aportes en el patrimonio, ni siquiera cuando el fondo le certifica el saldo acumulado, tema que desarrollamos en el artículo sobre [los saldos de los fondos de pensiones en el patrimonio].
Y de ahí surge la pregunta incómoda: si nunca fue ingreso, ¿tiene sentido restarlo como ingreso no constitutivo de renta?
Las dos lecturas posibles.
El asunto admite dos interpretaciones y conviene conocer las dos antes de declarar.
La lectura literal. Los artículos 55 y 56 dicen que los aportes obligatorios que efectúen trabajadores y empleadores son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, sin distinguir en cabeza de quién opera el tratamiento. Bajo esa lectura, el trabajador podría incluir en su declaración la totalidad de los aportes, incluidos los del empleador, con lo que obtendría un beneficio considerable.
La lectura sistemática. El numeral 2 del artículo 336 del estatuto tributario permite restar «los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso». La palabra imputables no sobra: se resta lo que corresponde a un ingreso que previamente se declaró. Si el aporte del empleador nunca fue ingreso del trabajador, no hay ingreso al cual imputarlo, y restarlo produciría una depuración sin sustento.
La Dian se inclinó por la segunda lectura al referirse al certificado de ingresos y retenciones. En el oficio 053020 del 17 de agosto de 2012 aclaró que en el formulario 220 se incluyen únicamente los pagos a salud y pensión a cargo del trabajador, no los del empleador.
De acuerdo con nuestro criterio, la lectura sistemática es la correcta y el trabajador debe declarar únicamente los aportes que efectivamente le descontaron, que son los que aparecen certificados. La mención a los empleadores en los artículos 55 y 56 cumple otra función: excluir esos aportes de la base de retención y confirmar que no constituyen renta, sin convertirlos en un beneficio adicional del trabajador.
¿Qué se debe hacer? Tomar el certificado de ingresos y retenciones y declarar como ingreso no constitutivo de renta lo que allí figura, que es lo que el trabajador pagó. Quien opte por la lectura literal debe saber que se aparta de la doctrina de la Dian y estar en condiciones de sustentarlo.
Dónde encontrar la cifra correcta.
En el formulario 220, los renglones destinados a los aportes obligatorios a salud y a pensión reportan lo que se pagó efectivamente a nombre del trabajador, y a primera vista podría entenderse que allí caben también los aportes a cargo del empleador. El oficio 053020 de 2012 precisó que no es así.
Debemos advertir que la numeración de los renglones del formulario 220 cambia de un año a otro, de modo que conviene ubicarlos por su nombre en el formulario del año gravable que se esté declarando.
Si el certificado no discrimina con claridad los conceptos, lo procedente es pedirle al empleador que lo aclare, porque esa es la cifra que la Dian tiene reportada por información exógena.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿El trabajador debe declarar como ingreso los aportes que paga el empleador?
No. No son un ingreso suyo en los términos del artículo 26 del estatuto tributario, porque no incrementan su patrimonio ni puede disponer de ellos. Son una carga a cargo del empleador.
¿Puede el trabajador restar como ingreso no constitutivo de renta los aportes del empleador?
En nuestro criterio, no. Solo se restan los aportes que le descontaron y que figuran en su certificado, porque el numeral 2 del artículo 336 exige que el ingreso no constitutivo de renta sea imputable a un ingreso declarado. La Dian se pronunció en el mismo sentido en el oficio 053020 de 2012.
¿Qué cifra debo tomar entonces?
La que aparece en el certificado de ingresos y retenciones que expide el empleador, que corresponde a los aportes a cargo del trabajador. Si el certificado no es claro, pídale al empleador que lo discrimine.
¿Los aportes del empleador son deducibles para él?
Sí. El artículo 55 del estatuto tributario lo dice expresamente para los aportes a pensión, y son deducibles en su totalidad cumpliendo los requisitos generales de toda deducción.
Mi empleador está exonerado de aportes a salud. ¿Eso cambia algo para mí?
No en cuanto a lo que usted declara, porque de todos modos solo declara lo que le descontaron. La exoneración del artículo 114-1 del estatuto tributario opera en cabeza del empleador.
¿Y los aportes a riesgos laborales?
Están íntegramente a cargo del empleador y el trabajador no los paga, así que no tiene nada que declarar por ese concepto.