En este artículo 22 secciones
- Qué es un activo fijo para efectos de la retención.
- El criterio que decide: quién vende.
- Base de la retención.
- Quién asume la retención.
- Casos en que no hay retención.
- Autorretención en la venta de activos fijos.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es la retención por la compra de un activo fijo?
- ¿Debo retenerle a una persona natural que me vende un activo fijo?
- ¿Se aplica el 3.5% si la persona natural no declara renta?
- ¿Hay retención en la compra de maquinaria usada?
- ¿Qué retención se aplica en la venta de un activo fijo por una empresa?
- ¿Se retiene si una empresa le vende un activo fijo a una persona natural?
- ¿Quién asume la retención por la venta de un activo fijo?
- ¿La retención por enajenación de activos fijos es deducible?
- ¿Se autorretiene sobre la venta de un activo fijo?
- Artículos relacionados
Comprar un activo fijo genera retención, pero no siempre la practica el comprador ni siempre con la misma tarifa: cuando el vendedor es persona natural rige el artículo 398 del Estatuto Tributario, con una tarifa del 1% que recauda un tercero, y cuando es persona jurídica rige el concepto de otros ingresos del artículo 401. ¿Cómo se identifica el caso y qué pasa con los bienes que no están sujetos a registro?
Qué es un activo fijo para efectos de la retención.
Es un bien, derecho o propiedad que forma parte del activo fijo del contribuyente, es decir, que no está destinado a venderse dentro del giro ordinario de su negocio.
Puede ser mueble o inmueble: una bodega, una oficina, un terreno, un vehículo, una máquina o un equipo. Lo que lo define es su destinación, no su naturaleza.
Esa distinción es determinante. El mismo bien puede ser inventario para quien lo comercializa y activo fijo para quien lo usa, y el tratamiento de la retención cambia en consecuencia.
Un concesionario que vende un vehículo está vendiendo inventario, no un activo fijo, y esa venta se retiene por las reglas de compras. La empresa que vende el vehículo que usaba su gerente sí está enajenando un activo fijo.
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Liquidador de renta personas naturales
El criterio que decide: quién vende.
A diferencia de otros conceptos, aquí lo determinante no es qué se compra sino quién vende, porque de ello depende la norma aplicable.
| Vendedor. | Norma aplicable. | Tarifa. |
|---|---|---|
| Persona natural | Artículo 398 del E.T. | 1% |
| Persona jurídica | Artículo 401 del E.T. y su reglamento | 2.5% general |
Conviene desarrollar cada caso, porque el procedimiento difiere y porque dentro del segundo hay tarifas especiales.
Cuando el vendedor es persona natural.
El artículo 398 del Estatuto Tributario regula la enajenación de activos fijos de personas naturales con una tarifa única del 1%, y designa como agente de retención a un tercero según el tipo de bien:
«La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.»
La norma prevé entonces tres agentes de recaudo: el notario para inmuebles, la oficina de tránsito para vehículos y las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.
Ese tercer supuesto es el que suele olvidarse. Cuando una persona natural vende un activo fijo que no es inmueble ni vehículo, la retención se paga ante una entidad recaudadora, no la practica el comprador.
La consecuencia práctica es la misma en los tres casos: quien compra un activo fijo a una persona natural no debe practicar retención, aunque sea agente de retención, porque el recaudo se hace por otra vía.
Cuando el vendedor es persona jurídica.
Aquí opera la regla ordinaria: retiene el comprador, si es agente de retención, bajo el concepto de otros ingresos tributarios del artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 de 2016, con la tarifa general del 2.5%.
Como toda persona jurídica declara renta, la tarifa del 3.5% prevista para no declarantes no se presenta en la práctica cuando quien vende es una sociedad.
Dentro de este supuesto hay dos bienes con tarifa propia que conviene identificar antes de aplicar el 2.5%.
| Bien enajenado. | Tarifa. | Base mínima. |
|---|---|---|
| Vehículos | 1% | Sin base mínima |
| Bienes raíces distintos a vivienda | 2.5% | Sin base mínima |
| Bienes raíces destinados a vivienda | Por tramos | Sin base mínima |
| Demás activos fijos | 2.5% | 10 UVT |
El detalle de cada uno lo desarrollamos en los artículos sobre la retención en la venta de inmuebles y la retención en la venta de vehículos.
La tarifa del 3.5% no aplica a los activos fijos de personas naturales.
Es una confusión que conviene despejar porque aparece con frecuencia en las liquidaciones.
El artículo 401 del Estatuto Tributario contempla una tarifa del 3.5% para los pagos a contribuyentes que no declaran renta, y eso lleva a pensar que debe aplicarse cuando la persona natural que vende no es declarante.
No es así. El propio artículo 401 dispone que esa tarifa opera sin perjuicio de lo previsto en el artículo 398, que es norma especial para la enajenación de activos fijos de personas naturales y fija el 1%.
La norma especial desplaza a la general, de modo que la venta de un activo fijo por una persona natural soporta el 1%, declare o no declare renta.
Base de la retención.
La base es el valor de la enajenación, sin incluir el IVA cuando la operación esté gravada con ese impuesto.
Cuando el vendedor es persona jurídica y el activo no tiene tarifa especial, se aplica además la base mínima del concepto de otros ingresos: por debajo de 10 UVT no se retiene.
En la práctica esa base mínima rara vez opera, porque los activos fijos suelen superarla con holgura. Puede presentarse en la venta de equipos menores o mobiliario de poco valor.
Los bienes con tarifa especial no tienen base mínima: se retiene cualquiera que sea el monto de la operación.
Bienes usados y bienes nuevos.
Conviene aclararlo porque genera consultas recurrentes, sobre todo en la compra de maquinaria.
La retención se aplica igual sobre bienes usados que sobre bienes nuevos. La norma no distingue por el estado del bien, y agregar esa condición sería crear una excepción que la ley no previó.
Lo mismo ocurre con la forma en que se adquiere el bien. Comprar maquinaria en una subasta, por ejemplo, no cambia nada: sigue siendo una compra y el hecho generador es el mismo.
Quién asume la retención.
El vendedor, en todos los casos, porque es quien obtiene el ingreso y quien anticipa su impuesto.
Cuando el comprador practica la retención, se la descuenta del pago. Cuando la recauda el notario o la oficina de tránsito, el vendedor la paga directamente antes de la enajenación.
En este segundo caso el comprador suele pagar materialmente el recibo, sobre todo en inmuebles, pero eso es un acuerdo entre las partes que no cambia la titularidad de la retención.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene dejar constancia en la promesa de compraventa de quién paga materialmente el recibo, porque la retención se certifica a nombre del vendedor y es él quien la descuenta, sin importar de qué bolsillo salió el dinero.
La retención no es deducible.
Es una confusión frecuente en las declaraciones de renta y conviene precisarla.
La retención por enajenación de activos fijos no es un gasto deducible sino un anticipo del impuesto. Se descuenta del impuesto liquidado, no de los ingresos.
Y si por acuerdo la pagó el comprador, este no puede descontarla ni deducirla, porque no es su retención y no le fue certificada.
Casos en que no hay retención.
Hay tres situaciones en que la enajenación de un activo fijo no genera retención, y conviene identificarlas.
- Cuando el vendedor es persona jurídica y el comprador es persona natural, porque no aplica el artículo 398, que exige que venda una persona natural, ni el artículo 401, que exige que compre una persona jurídica.
- Cuando el activo lo enajena un contribuyente del régimen simple y estuvo en su patrimonio menos de dos años, porque esa renta quedó integrada en el impuesto unificado.
- Cuando el bien se adjudica en una sucesión, porque la adjudicación no es un acto comercial sino un modo de adquirir el dominio.
En los tres casos la ausencia de retención no significa ausencia de impuesto: la utilidad de la enajenación sigue siendo gravada y debe declararse como renta ordinaria o como ganancia ocasional, según el tiempo de posesión.
Autorretención en la venta de activos fijos.
Conviene cerrar con este punto, porque la enajenación de un activo fijo también activa la autorretención especial en renta.
La autorretención especial recae sobre todos los ingresos gravados del contribuyente, sean operacionales o no, y la venta de un activo fijo lo es.
Como no existe una tarifa propia para ese concepto, se aplica la que corresponda a la actividad económica principal del contribuyente, materia que desarrollamos en el artículo sobre la autorretención en el impuesto a la renta.
De acuerdo con nuestro criterio, en la autorretención general el asunto es distinto: cuando la ley designa expresamente a un tercero como agente de retención, como el notario o la oficina de tránsito, no cabe que el vendedor se autorretenga, porque la norma ya dispuso quién recauda.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es la retención por la compra de un activo fijo?
El 1% cuando el vendedor es persona natural, recaudado por el notario, la oficina de tránsito o una entidad autorizada. El 2.5% cuando vende una persona jurídica, salvo vehículos e inmuebles, que tienen tarifa propia.
¿Debo retenerle a una persona natural que me vende un activo fijo?
No. La retención se paga ante el notario si es inmueble, ante tránsito si es vehículo o ante una entidad recaudadora en los demás casos. Practicarla además produciría una doble retención.
¿Se aplica el 3.5% si la persona natural no declara renta?
No. El artículo 398 del Estatuto Tributario es norma especial para la enajenación de activos fijos de personas naturales y fija el 1%, declare o no declare el vendedor.
¿Hay retención en la compra de maquinaria usada?
Sí. La norma no distingue entre bienes nuevos y usados, de modo que agregar esa condición sería crear una excepción que la ley no previó. Lo mismo aplica si la compra se hace en subasta.
¿Qué retención se aplica en la venta de un activo fijo por una empresa?
El 2.5% del concepto de otros ingresos, salvo que se trate de un vehículo o de un inmueble, que tienen tarifa propia. El comprador la practica si es agente de retención.
¿Se retiene si una empresa le vende un activo fijo a una persona natural?
No. No aplica el artículo 398, porque el vendedor no es persona natural, ni el artículo 401, porque el comprador no es persona jurídica.
¿Quién asume la retención por la venta de un activo fijo?
El vendedor, porque es quien obtiene el ingreso. Aunque el comprador pague materialmente el recibo, la retención se certifica a nombre del vendedor y es él quien la descuenta.
¿La retención por enajenación de activos fijos es deducible?
No es deducible sino descontable: se resta del impuesto de renta liquidado y no de los ingresos. Quien la pagó sin ser el vendedor no puede descontarla ni deducirla.
¿Se autorretiene sobre la venta de un activo fijo?
En la autorretención especial sí, con la tarifa de la actividad principal, porque recae sobre todos los ingresos gravados. En la general, en nuestro criterio no procede cuando la ley designa a un tercero como agente de retención.
Mi duda es si soy persona jurídica y vendo a otra persona jurídica; ¿este me aplica retención por la compra que hizo?
Mi pregunta: como vendedor, ¿la notaría también me aplica otra retención del 1% o?
Se aplica retención en la fuente, y como el vendedor es persona jurídica, se aplica el 2.5%.
En la compra de maquinaria de segunda mano, ¿se debe hacer retención o solo aplica para maquinaria nueva?
La retención se aplica indistintamente de si se compra un producto usado o nuevo. Es una condición no establecida en la norma.
Tengo una duda, en el caso de venta de un establecimiento de comercio, al presentar el recibo de pago ante la DIAN, ¿debería poner en los datos del contribuyente los del vendedor o los del comprador? Ambos son personas naturales y no son agentes de retención en la fuente.
La retención, al final, la asume el vendedor, eso entiendo.
Buenas noches. Es como la compra de cualquier bien; el comprador le practica retención en la fuente al vendedor, es decir, se la descuenta del valor del inmueble. Lo que sucede es que, por norma, la retención la debe pagar el comprador para presentar ante el notario el recibo de pago. Luego, la declara en la retefuente del mes, pero como ya pagó ese valor, solamente va a pagar el saldo por las demás retenciones.
Gracias por el aporte.