En este artículo 21 secciones
- Qué es la indemnización sustitutiva y por qué no es una pensión.
- ¿Colpensiones le practica retención en la fuente?
- Cómo declarar la indemnización sustitutiva.
- Errores frecuentes al declarar la indemnización sustitutiva.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Colpensiones le descuenta retención en la fuente a la indemnización sustitutiva?
- ¿Puedo recuperar la retención que me practicaron?
- ¿Se debe declarar la indemnización sustitutiva?
- ¿Se paga impuesto por la indemnización sustitutiva?
- ¿Cómo sé a cuántos meses corresponde mi indemnización?
- ¿La indemnización sustitutiva es lo mismo que la devolución de saldos?
- ¿Quien recibe la indemnización sustitutiva queda como pensionado?
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Quien cotizó a Colpensiones y cumplió la edad sin alcanzar las semanas necesarias para pensionarse puede pedir la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prestación regulada en el artículo 37 de la ley 100 de 1993. Como es un pago único y por lo general elevado, la primera preocupación de quien lo recibe es doble: ¿Colpensiones le va a descontar retención en la fuente y, si le descontó, puede recuperarla?
Qué es la indemnización sustitutiva y por qué no es una pensión.
La respuesta tributaria depende de entender bien la figura, así que empecemos por la norma que la crea. Señala el artículo 37 de la ley 100 de 1993:
«Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.»
Como se puede observar, no es una pensión sino una prestación que la sustituye, y por eso quien la recibe no adquiere la calidad de pensionado. Esa distinción tiene consecuencias tributarias, porque para efectos de la renta la ley le da a esta indemnización el mismo trato de las pensiones, pero no la convierte en una.
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No es exactamente la devolución de lo que usted cotizó.
Aquí hay que ser claros, porque muchos lectores esperan que les entreguen todo lo que aportaron durante su vida laboral y se llevan una sorpresa.
La indemnización sustitutiva no es una devolución de aportes sino el resultado de una fórmula. El artículo 3 del decreto 1730 de 2001, compilado en el artículo 2.2.4.5.3 del decreto 1833 de 2016, la liquida tomando el salario base de cotización semanal promedio, actualizado con el IPC, multiplicado por las semanas cotizadas y por el promedio ponderado de los porcentajes sobre los que se cotizó.
En el régimen de prima media los aportes no van a una cuenta individual sino a un fondo común, de modo que no hay un saldo personal que devolver.
En qué se diferencia de la devolución de saldos.
Las dos figuras responden al mismo problema —el afiliado que no logró pensionarse— pero pertenecen a regímenes distintos y se calculan de manera diferente:
| Indemnización sustitutiva | Devolución de saldos | |
|---|---|---|
| Régimen | Prima media (Colpensiones) | Ahorro individual (fondos privados) |
| Norma | Artículo 37 de la ley 100 de 1993 | Artículo 66 de la ley 100 de 1993 |
| Cómo se calcula | Con una fórmula legal sobre las semanas cotizadas | Con el saldo real de la cuenta individual |
| Qué incluye | El resultado de la fórmula, actualizado con el IPC | Capital, rendimientos y bono pensional |
| Requisito adicional | Declarar la imposibilidad de seguir cotizando | No exige esa declaración |
| Tratamiento en renta | Cédula de pensiones y renta exenta del numeral 5 del artículo 206 | Cédula de pensiones y renta exenta del numeral 5 del artículo 206 |
El tratamiento tributario es el mismo porque el inciso segundo del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario las menciona juntas. El cálculo detallado de esa renta exenta lo desarrollamos en el artículo sobre la [devolución de saldos de pensión], y aquí nos ocupamos de lo propio del régimen de prima media.
¿Colpensiones le practica retención en la fuente?
Por regla general no, y conviene saber por qué, para poder reclamar si ocurre lo contrario.
La regla: sobre lo exento no se retiene.
La retención en la fuente es un cobro anticipado del impuesto de renta, de modo que solo tiene sentido cuando el pago está gravado. Si el pago es exento, no hay impuesto que anticipar. Así lo dispone el numeral 2 del artículo 369 del estatuto tributario, al enumerar los pagos que no están sujetos a retención:
«Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.»
La indemnización sustitutiva es exenta en cabeza de quien la recibe por disposición del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario, que es precisamente una disposición especial. En consecuencia, Colpensiones no debe practicar retención sobre la parte exenta, que en la mayoría de los casos es la totalidad del pago.
Cuándo sí puede haber retención.
La exención no es ilimitada. El tope se calcula multiplicando 1.000 UVT por el número de meses a los que corresponde la indemnización, y solo el excedente queda gravado y sujeto a retención.
En la práctica ese excedente casi nunca aparece. Como la indemnización se liquida sobre las semanas efectivamente cotizadas, el valor mensualizado resulta muy inferior a 1.000 UVT incluso en liquidaciones de varias decenas de millones de pesos.
El escenario en que sí podría haber retención es el de quien cotizó pocas semanas sobre un ingreso base muy alto, porque allí el pago se reparte entre pocos meses y el valor mensualizado se dispara.
Qué hacer si le practicaron retención.
Sucede, y el camino depende de si usted está o no obligado a declarar renta.
Si está obligado a declarar. La retención no se pierde. Se lleva a la declaración del año en que se la practicaron como un impuesto ya pagado y se descuenta del saldo a cargo. Si el impuesto liquidado es menor, la diferencia queda como saldo a favor, que puede solicitarse en devolución o imputarse al año siguiente.
Si no está obligado a declarar. Aquí está el riesgo real, porque el artículo 6 del estatuto tributario establece que para las personas naturales residentes no obligadas a declarar el impuesto de renta es igual a la suma de las retenciones que les practicaron. Dicho de otro modo, esa retención se volvería un impuesto definitivo sobre un ingreso que la ley declara exento.
El mismo artículo 6 ofrece la salida: permite presentar la declaración de manera voluntaria, y esa declaración produce efectos legales. De acuerdo con nuestro criterio, es la vía adecuada para recuperar una retención practicada sobre un pago exento, y conviene hacerlo dentro de los plazos ordinarios del año gravable correspondiente.
En cualquiera de los dos casos, el primer paso es pedir a Colpensiones el certificado de la retención practicada, porque sin ese soporte no se puede imputar.
Cómo declarar la indemnización sustitutiva.
Si usted quedó obligado a declarar, sea porque ya lo estaba o porque la consignación de la indemnización lo llevó a superar el tope de 1.400 UVT en consignaciones del artículo 594-3 del estatuto tributario, estos son los pasos.
El ingreso va en la cédula de pensiones.
La indemnización sustitutiva se declara en la cédula de pensiones que regula el artículo 337 del estatuto tributario, por el valor total que certifique Colpensiones, en el año gravable en que efectivamente se recibió el dinero.
No va en la cédula general ni en rentas de trabajo, aunque el origen sea laboral, y no es una ganancia ocasional. Tampoco se le restan costos ni deducciones, porque la cédula de pensiones no los admite: lo único que se resta es la renta exenta.
Pida el número de semanas y conviértalo a meses.
Este es el paso que más problemas causa en el régimen de prima media y por eso lo detallamos.
La ley calcula la renta exenta multiplicando 1.000 UVT por el número de meses a los que corresponde la indemnización, pero Colpensiones liquida y certifica en semanas, que es la unidad del régimen de prima media. Hay que convertir.
De acuerdo con nuestro criterio, la conversión razonable es la que usa el propio sistema de seguridad social, donde un mes equivale a 4,29 semanas, es decir, treinta días divididos entre siete. La fórmula queda así:
Meses = semanas cotizadas × 7 ÷ 30
Supongamos que la resolución reconoce 600 semanas. Aplicando la fórmula, 600 × 7 ÷ 30 da 140 meses, y ese es el número por el que se multiplican las 1.000 UVT.
Debemos advertir que ni el estatuto tributario ni el decreto reglamentario fijan la fórmula de conversión, de modo que se trata de una posición interpretativa. Lo prudente es conservar la resolución de reconocimiento, donde consta el número de semanas, para soportar el cálculo ante un eventual requerimiento.
Ejemplo de cálculo.
Supongamos que Colpensiones le reconoce a un afiliado una indemnización sustitutiva de $48.000.000 por 600 semanas cotizadas.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Indemnización reconocida | 48.000.000 |
| Semanas cotizadas | 600 |
| Meses equivalentes (600 × 7 ÷ 30) | 140 |
| Valor mensualizado (48.000.000 ÷ 140) | 342.857 |
| Tope mensual exento | 1.000 UVT |
| Tope total exento (1.000 UVT × 140 meses) | 140.000 UVT |
El valor mensualizado de $342.857 está muy lejos del tope de 1.000 UVT, de manera que la totalidad de los $48.000.000 se declara como renta exenta y el impuesto sobre ese ingreso es cero.
En la declaración se lleva el valor completo como ingreso de la cédula de pensiones y el mismo valor como renta exenta. El resultado es una declaración obligatoria, sí, pero sin impuesto a cargo por ese concepto.
Este ejemplo ilustra por qué insistimos en que el impuesto rara vez aparece: para que la indemnización sustitutiva quedara gravada, el valor mensualizado tendría que superar 1.000 UVT, algo que solo ocurre con muy pocas semanas cotizadas sobre ingresos base muy altos.
Errores frecuentes al declarar la indemnización sustitutiva.
Estos son los que con más frecuencia nos consultan nuestros lectores.
No declararla porque es exenta. Es el error más costoso. Una cosa es que el ingreso no pague impuesto y otra que no deba declararse. Si usted está obligado a declarar, la indemnización se declara completa como ingreso y luego se resta como renta exenta; omitirla genera una declaración inexacta.
Declararla como ganancia ocasional. Ninguna norma tributaria le da esa clasificación. Es un ingreso ordinario de la cédula de pensiones.
Restarle los aportes hechos. No procede. La cédula de pensiones no admite costos, y los aportes obligatorios nunca se declararon como ingreso gravado, según el artículo 55 del estatuto tributario.
Aplicarle el límite del 40% o de 1.340 UVT. Ese límite es del numeral 3 del artículo 336 y pertenece a la cédula general. La cédula de pensiones del artículo 337 no lo contempla. El único límite es el de 1.000 Uvt del numeral 5 del artículo 206 del Estatuto tributario.
Declararla en el año equivocado. Se declara en el año en que el dinero ingresa al patrimonio, no en el año de la solicitud ni en el de la resolución que la reconoce.
Inscribir la actividad económica de pensionado en el RUT. De acuerdo con nuestro criterio no procede, porque quien recibe la indemnización sustitutiva precisamente no adquirió la calidad de pensionado.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Colpensiones le descuenta retención en la fuente a la indemnización sustitutiva?
Por regla general no. El numeral 2 del artículo 369 del estatuto tributario excluye de retención los pagos que son exentos en cabeza del beneficiario, y la indemnización sustitutiva lo es por el numeral 5 del artículo 206. Solo procedería retención sobre la parte que exceda el tope exento.
¿Puedo recuperar la retención que me practicaron?
Sí. Si está obligado a declarar, la imputa en su declaración y recupera el exceso como saldo a favor. Si no está obligado, el artículo 6 del estatuto tributario le permite presentar la declaración voluntariamente para depurar la situación. En ambos casos necesita el certificado de retención.
¿Se debe declarar la indemnización sustitutiva?
Depende de si usted está obligado a declarar renta. Si lo está, se declara completa aunque no genere impuesto. Y tenga presente que la consignación de la indemnización puede hacerlo declarante por superar el tope de 1.400 UVT en consignaciones.
¿Se paga impuesto por la indemnización sustitutiva?
Casi nunca. Solo se pagaría si el valor recibido, dividido entre los meses a los que corresponde, supera 1.000 UVT mensuales, algo excepcional porque la indemnización se liquida sobre las semanas efectivamente cotizadas.
¿Cómo sé a cuántos meses corresponde mi indemnización?
Tome el número de semanas que aparece en la resolución de Colpensiones y multiplíquelo por 7, dividiendo el resultado entre 30. Conserve la resolución, porque es el soporte del cálculo de la renta exenta.
¿La indemnización sustitutiva es lo mismo que la devolución de saldos?
No. Son figuras de regímenes distintos y se calculan de manera diferente, aunque tienen exactamente el mismo tratamiento en el impuesto de renta. La indemnización sustitutiva es del régimen de prima media y la devolución de saldos, de los fondos privados.
¿Quien recibe la indemnización sustitutiva queda como pensionado?
No. Es una prestación que sustituye la pensión, no una pensión. Por eso, en nuestro criterio, tampoco corresponde inscribir en el RUT la actividad económica propia de los pensionados.