Revisores fiscales deben inscribirse en el registro mercantil

Los revisores fiscales que sean elegidos en una sociedad deben inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio donde esté domiciliada dicha sociedad.

Inscripción del revisor fiscal en la cámara de comercio.

Una vez la asamblea aprueba el nombramiento del revisor fiscal, ese nombramiento debe registrarse en la cámara de comercio para que tenga efecto la elección del nuevo revisor fiscal.

Los efectos de la elección del revisor surten a partir de la fecha en que se haga la inscripción en el registro mercantil.

Lo anterior no obsta para que el revisor fiscal empiece a cumplir sus funciones una vez ha sido designado por la asamblea, aún si no se hace la inscripción, pero frente a terceros se requiere la inscripción respectiva.

Cambio de revisor fiscal en la cámara de comercio según la norma.

Como señalamos, tanto el nombramiento como el cambio del revisor fiscal debe inscribirse en el registro mercantil o cámara de comercio conforme se aprecia en el artículo 163 del código de comercio:

«La designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstas en la ley o en el contrato social no se considerará como reforma, sino como desarrollo o ejecución del contrato, y no estará sujeta sino a simple registro en la cámara de comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación.

Las cámaras se abstendrán, no obstante, de hacer la inscripción de la designación o revocación cuando no se hayan observado respecto de las mismas las prescripciones de la ley o del contrato.

La revocación o reemplazo de los funcionarios a que se refiere este artículo se hará con el quórum y la mayoría de votos prescritos en la ley o en el contrato para su designación.»

Así como se debe inscribir en el registro mercantil el nombramiento del revisor fiscal, también debe inscribirse su revocación o su renuncia, por cuanto el registro mercantil debe reflejar en todo momento la realidad de la sociedad, y sobre este tema reza el artículo 164 del código de comercio:

«Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.

La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción.»

Es importante anotar que doctrinalmente la superintendencia de sociedades ha manifestado que una vez la asamblea acepta la renuncia del revisor fiscal, este no debe responder por las actuaciones de la sociedad aun cuando la renuncia no se haya inscrito en el registro mercantil:

«Así las cosas, se le advierte que frente a la sociedad, y a partir del momento en que se le aceptara la renuncia, usted no será responsable por las actuaciones siguientes a la misma, ni siquiera en el evento que continúe la inscripción en el registro mercantil (Concepto 220-5040 Supersociedades – No tiene fecha).»

Por supuesto que lo correcto es, y eso debe procurar el revisor fiscal renunciado, que una vez aceptada la renuncia inmediatamente se proceda a realizar la respectiva inscripción en el registro mercantil.

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