El revisor fiscal debe ser elegido por la asamblea de accionistas o la junta de socios según el tipo de sociedad.
Elección del revisor fiscal.
De acuerdo al artículo 204 del código de comercio, las empresas que estén obligadas a tener revisor fiscal [o que no estén obligadas por ley, pero que estatutariamente deciden optar por esta figura], debe ser elegido por la asamblea o junta de socios.
La facultad que tiene la asamblea de accionistas o junta de socios para nombrar revisor fiscal, es indelegable, de modo que no se puede encargar su nombramiento al gerente, ni tampoco a la junta directiva, ni a ningún otro cuerpo o ente.
Una vez se haya elegido el revisor fiscal y/o el suplente, se procede a la vinculación, entendida esta como la formalización de la contratación del revisor fiscal por la empresa.
La asamblea general o junta de socios, mediante una decisión consensuada, elige la persona que se desempeñará como revisor fiscal principal o suplente, pero no es este cuerpo colegiado quien formalmente lo vincula o contrata.
La vinculación o contratación del revisor fiscal le corresponde al representante legal, quien es el que firma el contrato de prestación de servicios al revisor fiscal elegido por la asamblea.
Si bien la vinculación o contratación compete al representante legal, no quiere decir que este pueda incidir o formar parte en la elección del revisor fiscal, puesto que, tratándose del revisor fiscal, el gerente o representante legal debe limitarse a cumplir una decisión de la asamblea o junta de socios, de modo que el representante legal no tiene otra alternativa que firmar el contrato a la persona que haya decidido la asamblea.
Como se puede inferir de lo anterior, existe una clara diferencia entre elección y vinculación, siendo la elección del revisor facultad exclusiva de la asamblea o junta de socios, y la vinculación no es más que una mera formalidad que legaliza contractualmente la decisión tomada por la asamblea o junta de socios.
Hay que tener presente que así como es necesaria el acta donde la asamblea o junta de socios nombra el revisor fiscal, se necesita también el contrato de servicios que legaliza la vinculación del revisor fiscal, esto para efectos civiles, puesto que se trata de un contrato de prestación de servicios como cualquier otro, y en lo posible debe existir un contrato escrito, aunque no es requisito que afecte la elección del revisor fiscal.
Quiere decir esto que, si no se firma un contrato de servicios con el revisor fiscal elegido, esto no afecta ni invalida en absoluto la figura de la revisoría fiscal, puesto que la elección o nombramiento se prueba con el acta de la asamblea y la respectiva aceptación por parte del revisor elegido.
abril 9th, 2020 a las 8:33 am
Buenos días quiero que me colaboren con una inquietud soy Revisor Fiscal de una I.P.S. pero el contrato se termina en abril del 2020 pero por motivos de la epidemia coronavirus la asamblea general no se ha reunido para la eleccion del nuevo revisor fiscal quien asume la responsabilidad como revisor fiscal en el mes de mayo del 2020 hasta que se eliga el nuevo Revisor Fiscal.
agosto 3rd, 2021 a las 11:41 am
Uno de los elementos del ejercicio de la revisoría fiscal es la continuidad. Así lo ha precisado la Corte Constitucional al señalar que: “La Corte ha destacado que “la revisoría fiscal participa en el cumplimiento de las funciones y fines del Estado, razón por la cual se le impone el ejercicio de una labor eficaz, permanente, integral, independiente, oportuna y objetiva.”… “Sus funciones no tienen por objeto exclusivo proteger a los socios y garantizar que se cumplan las normas legales y estatutarias relativas a la administración de la sociedad y de sus bienes y al asiento de la contabilidad, sino que también persiguen la protección de los intereses de terceros, así como ser un instrumento para que el Estado ejerza la inspección y vigilancia de aquellas sociedades a quienes legalmente se les impone el tener un revisor fiscal, en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política. Es por eso que a los revisores fiscales la ley les impone el informar oportunamente sobre la crisis de la sociedad deudora, y colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o les sean solicitados.”
El artículo 164 el Código de Comercio establece que: “Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción.”
En consecuencia, el actual revisor fiscal debe continuar ejerciendo el cargo hasta tanto se realice una nueva inscripción.
marzo 10th, 2022 a las 12:56 pm
Si el revisor fiscal nombrado por una asamblea de un conjunto residencial. Vive dentro del mismo conjunto. Estaría inhabilitado?