En Colombia para ejercer la revisoría fiscal se requiere tener la calidad de contador público profesional, es decir, se debe tener el título de contador público, y, además, se debe tener la respectiva tarjeta profesional.
Para ser revisor fiscal no es requisito ser especialista en revisoría fiscal.
Nos consultan nuestros lectores si es posible que un contador público que no tiene una especialización en revisoría fiscal se pueda desempeñar como revisor fiscal.
La respuesta corta es sí. La razón es que la ley no exige nada más que la calidad de contador público.
La ley 43 de 1990 en su artículo 13 dice claramente que para desempeñase como revisor fiscal se debe tener la calidad de contador público, y el código de comercio en su artículo 215 dice también que el revisor fiscal deberá ser contador público.
Tanto la ley 43 de 1990 como el código de comercio se limitan a exigir que para ser revisor fiscal se debe tener la calidad de contador público, sin exigir formación adicional, de modo que, desde el punto de vista legal, no hace falta que el contador público tenga una especialización en revisoría fiscal para ser nombrado como revisor fiscal.
No obstante, como se trata de contratar los profesionales más idóneos, algunas empresas como política interna exigen que el revisor fiscal sea un contador público con especialización en revisoría fiscal.
Pero para efectos legales tanto comerciales como tributarios sólo se debe acreditar la calidad de contador público.
Adicionalmente se suele solicitar el certificado de indecentes disciplinarios que expide la Junta Central de contadores, que no es un requisito que figure en la ley, pero en muchas empresas o entidades se exige.
enero 22nd, 2021 a las 9:50 am
Cordial saludo. No es indecente disciplinarios, es antecedentes disciplinarios.
enero 25th, 2021 a las 7:16 pm
ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN CIVIL, PENAL, FAMILIA, LABORAL, ADMINISTRATIVO
enero 25th, 2021 a las 7:17 pm
ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN CIVIL, PENAL, FAMILIA, LABORAL, ADMINISTRATIVO
TELEFONOS 3202252976/3103236272
septiembre 6th, 2021 a las 2:23 pm
Buen día, tengo una duda que pasa si una empresa tiene Revisor Fiscal, pero no tiene contador público; sino Asesor Financiero. En caso de que la empresa tenga Revisor Público es indispensable de que la organización deba tener Contador? o no es indispensable.
octubre 12th, 2021 a las 9:03 am
Hola buenos días, buena pregunta considero que es necesario que se tenga contador, porque la Ley 222 de 1995, establece en sus dos artículos:
“ART. 37.-Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público
bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar
aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste
en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos,
conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”.
“ART. 38.-Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros
certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste,
del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las
normas de auditoría generalmente aceptadas
diciembre 29th, 2021 a las 8:01 pm
BUENAS NOCHES.
UNA PREGUNTA, UNA PERSONA NATURAL EN EL AÑO 2021 TERMINA CON INGRESOS DE 3.000.000.000, EN EL AÑO 2022 SE CONVIERTE EN SAS. ESTA OBLIGADO A TENER REVISOR FISCAL EN EL AÑO 2022?
abril 25th, 2022 a las 1:53 pm
Un pequeño conjunto de propiedad horizontal en sus estatutos consagra la existencia de un revisor fiscal, tiene este que ser contador publico o pueden ser nombrado como tal culquiera de sus copropietarios aunque no sea contador ya que no estan obligados legalmente a tener Revisor fiscal. El conjunto no es mixto y sólo tiene como ingresos las cuotas de administración y consta de 21 unidades habitacionales.
septiembre 5th, 2023 a las 9:55 am
Fui revisor fiscal del conjunto donde vivia , realizaron una asamblea extraordinaria donde divulgaron que no podia seguir ejerciendo la actividad porque mi mama fuguraba como dueña del apto , situacion que negue porque no era impedimento para conjuntos netamente residenciales .
A lo anterior realizaron otra asamblea extraordinaria nuevamente para dar aconocer el dictamen del nuevo revisor . sin realizar el debido proceso , sin pedirme actas de entrega , ni nada , y expusieron ante la asamblea que me iban a realizar un disciplinario .
es regular esta actuacion? bajo cualquier circunstancia me parece persecusion .