Arrendamiento financiero

El arrendamiento financiero es aquel que tiene como objetivo o finalidad adquirir el inmueble objeto de arrendamiento mediante la financiación proporcionada por el banco.

Qué es el arrendamiento financiero.

El arrendamiento financiero es aquel arrendamiento permite que el arrendatario pueda comprar el inmueble arrendado al finalizar el contrato, por lo que en el contrato se acuerda una opción de compra por un valor residual.

En el arrendamiento financiero el pago mensual o canon de arrendamiento está compuesto por dos partes: un abono a capital y el costo financiero o intereses.

Lo anterior permite que el arrendatario en lugar de pagar un arriendo como tal, vaya abonando al capital para posteriormente al finalizar el contrato de arrendamiento pueda ejercer la opción de compra y adquirir la propiedad del inmueble.

Característica del arrendamiento financiero.

En Colombia el arrendamiento financiero tiene un tratamiento fiscal especial dado en el artículo 127-1 del estatuto tributario, que puede tener una o varias de las siguientes características:

  1. Al final del contrato se trasfiere la propiedad del activo al arrendatario o locatario.
  2. El arrendatario o locatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que sea suficientemente inferior a su valor comercial en el momento en que la opción de compra sea ejercida, de modo que al inicio del arrendamiento se prevea con razonable certeza que tal opción podrá ser ejercida.
  3. El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo incluso si la propiedad no se trasfiere al final de la operación.
  4. Al inicio del arrendamiento el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos equivalente al valor comercial del activo objeto del contrato. La DIAN podrá evaluar la esencia económica del contrato para comprobar si corresponde o no a una compra financiada.
  5. Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.

El contrato de arrendamiento financiero debe ajustarse a los requerimientos fiscales, o de lo contrario puede ser desconocido por la Dian lo que implicaría corregir la declaración de renta en razón al tratamiento disímil con respecto al arrendamiento operativo.

Tratamiento tributario del arrendamiento financiero.

Como ya señalamos, la norma tributaria señala expresamente cómo debes ser tratado el contrato de arrendamiento financiero, tanto por el arrendador como por el arrendatario.

Tratamiento que debe dar el arrendador financiero.

El propietario del inmueble dado en arrendamiento financiero debe darle el siguiente tratamiento según el artículo 127-1 del estatuto tributario:

  • Al momento de celebración del contrato deberá reconocer un activo por arrendamiento financiero por el valor presente de los cánones de arrendamientos, la opción de compra y el valor residual de garantía en caso de ser aplicable.
  • Deberá incluir en sus declaraciones de renta la totalidad de los ingresos generados por los contratos de arrendamiento. Para tal efecto, se entiende por ingresos, los ingresos financieros procedentes del activo por arrendamiento, así como los demás ingresos que se deriven del contrato.

Es decir que la parte del arrendamiento que corresponde al abono a capital no se declara como ingreso, sino la parte que corresponde a intereses o costo financiero.

Tratamiento de debe dar el arrendatario.

El arrendatario debe aplicar las siguientes reglas respecto al inmueble arrendado, el Iva cuando sea el caso, y los cánones de arrendamiento:

Al inicio del contrato, el arrendatario deberá reconocer un activo y un pasivo por arrendamiento, que corresponde al valor presente de los cánones de arrendamientos, la opción de compra y el valor residual de garantía en caso de ser aplicable, calculado a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el contrato.

La suma registrada como pasivo por el arrendatario, debe coincidir con la registrada por el arrendador como activo por arrendamiento.

Adicionalmente y de manera discriminada, se podrán adicionar los costos en los que se incurra para poner en marcha o utilización el activo siempre que los mismos no hayan sido financiados.

El valor registrado en el activo por el arrendatario, salvo la parte que corresponda al impuesto a las ventas que vaya a ser descontado o deducido, tendrá la naturaleza de activo el cual podrá ser amortizado o depreciado en los términos previstos en este estatuto como si el bien arrendado fuera de su propiedad.
El IVA pagado en la operación solo será descontable o deducible según el tipo de bien objeto del contrato por parte del arrendatario, según las reglas previstas en este estatuto.
Cuando el arrendamiento financiero comprenda bienes inmuebles, la parte correspondiente a terrenos no será depreciable ni amortizable.
Los cánones de arrendamiento causados a cargo del arrendatario, deberán descomponerse en la parte que corresponda a abono a capital y la parte que corresponda a intereses o costo financiero.

La parte correspondiente a abonos de capital, se cargará directamente contra el pasivo registrado por el arrendatario, como un menor valor de este.

La parte de cada canon correspondiente a intereses o costo financiero, será un gasto deducible para el arrendatario sometido a las limitaciones para la deducción de intereses.

Al momento de ejercer la opción de compra, el valor pactado para tal fin se cargará contra el pasivo del arrendatario, debiendo quedar este en ceros. Cualquier diferencia se ajustará como ingreso o gasto.
En el evento en que el arrendatario no ejerza la opción de compra, se efectuarán los ajustes fiscales en el activo y en el pasivo, y cualquier diferencia que surja no tendrá efecto en el impuesto sobre la renta, siempre y cuando no haya generado un costo o gasto deducible, en tal caso se tratara como una recuperación de deducciones.

Como se observa, el arrendatario sólo puede llevar como gasto la parte del canon de arrendamiento que corresponde al gasto o costo financiero, que es el mismo valor que el arrendador lleva como ingreso.

La parte del canon de arrendamiento que corresponde al abono de capital disminuye el pasivo que tiene el arrendatario, y por supuesto no se puede llevar como gasto.

Esto en razón a que el arrendamiento financiero en la práctica es una financiación, que implica reconocer un pasivo en favor del banco o compañía financiera.

Depreciación de los bienes en arrendamiento financiero.

El arrendatario puede depreciar el bien o activo objeto de arrendamiento financiero aplicando las reglas generales de la depreciación.

En tal caso, el valor sobre el que se debe calcular la depreciación, es el registrado como activo según las reglas ya señaladas.

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