Sanción por corregir exógena

Cuando se corrige la información exógena se debe pagar la sanción del 4% conforme señala el artículo 651 del estatuto tributario.

Cómo se calcula la sanción por corrección en información exógena.

En primer lugar, recordemos lo que señala el literal b) del artículo 651 del estatuto tributario:

«El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;»

En principio, calcular la sanción es sencillo, sólo se debe aplicar el 4% sobre la suma respecto a las cuáles se reportó en forma errónea.

Base para calcular la sanción por corregir la información exógena.

La ley no precisa la base sobre la que se debe calcular la sanción, y se limita a decir que es sobre la sumas respecto a las cuales se suministró en forma errónea.

Supongamos que la empresa vendió un inmueble en $300.000.000 y reportó $200.000.000, debiendo corregir la información para reportar los $300.000.000.

La empresa reportó $200.000.000 cuando tenía que reportar $300.000.000, es decir, se presentó una diferencia de $100.000.000.

Entonces, ¿la sanción se liquida sobre la diferencia o sobre la suma objeto de reporte ($300.000.000)?

En nuestro criterio, la sanción se debe calcular sobre la suma que debió reportarse, esto es, $300.000.000, ya que la norma no dice que sea sobre la diferencia, o el mayor valor a pagar, como si lo hace en otras sanciones como la sanción por corrección en las declaraciones, e incluso en la sanción por inexactitud.

En consecuencia, el monto de la sanción será el 4% de 300.000.000, siendo de $12.000.000.

La norma dice que la sanción es del 4% respecto de las sumas de las cuales se suministró en forma errónea, y en nuestro ejemplo, la suma objeto de reporte era el valor de la venta del inmueble.

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