Un trabajador incapacitado o en incapacidad laboral temporal puede ser despedido cuando exista una justa causa o sin ella, sin que se requiera un procedimiento especial por cuanto no goza de la estabilidad reforzada propia de los trabajadores discapacitados.
- Despido del trabajador incapacitado o en incapacidad laboral.
- Jurisprudencia de la Corte suprema de justicia.
- ¿Qué debe hacer el empleador para despedir a un trabajador con incapacidad laboral?
- Despido del trabajador con incapacidad laboral sin justa causa.
- Cuando la incapacidad laboral temporal supera los 180 días.
Despido del trabajador incapacitado o en incapacidad laboral.
Que un trabajador esté disfrutando de una incapacidad laboral temporal otorgada por una EPS o la ARL no impide que sea despedido en caso de incurrir en una justa causa, pues no hay ley que lo impida o que le imponga un límite al despido.
La incapacidad laboral temporal no reviste al trabajador de estabilidad laboral reforzada, de manera que el trabajador no goza de protección especial por el simple hecho de estar incapacitado.
El despido de un trabajador incapacitado se sujeta a las reglas generales que aplican para todos los trabajadores que no tienen protección especial.
Jurisprudencia de la Corte suprema de justicia.
Lo anterior ha sido dejado claro la sala laboral de la Corte suprema de justicia en diferentes oportunidades, como en la sentencia 47759 del 18 de octubre de 2017 con ponencia del magistrado Jorge Mauricio Burgos, en la que se reitera una vez más dicho criterio jurisprudencial:
«Sobre el particular, ya esta Sala se ha pronunciado de forma pacífica, verbigracia en la sentencia CSJ SL del 30 de enero de 2013, No. 41867, en el sentido de que «la relación laboral puede ser terminada con justa causa aun cuando el trabajador se encuentre en incapacidad temporal», pues como lo ha dicho esta Corporación, “También es cierto que las incapacidades, por sí solas, no acreditan que la persona se encuentre en la limitación física y dentro de los porcentajes anteriormente mencionados, para efectos de ser cobijada por la protección a la que se refiere el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.»
Es claro que la incapacidad laboral temporal no tiene las mismas connotaciones ni los mismos efectos jurídicos que la discapacidad permanente, por tanto, a la incapacidad laboral no se le extiende la protección especial que sí genera la discapacidad.
¿Qué debe hacer el empleador para despedir a un trabajador con incapacidad laboral?
El empleador debe seguir el procedimiento normal que se sigue para despedir a cualquier trabajador que incurre en una falta que constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo.
En consecuencia, el empleador una vez tenga la certeza y las pruebas de la configuración de la justa causa para despedir al trabajador, puede proceder a despedirlo sin la necesidad de pedir autorización el ministerio del trabajo.
Se recomienda, eso sí, seguir el procedimiento correcto para el despido en el que se le garantice al trabajador su derecho a la defensa.
Si el trabajador se niega a notificarse de la carta de despido, y se niega a presentar descargos, el empleador puede hacer las notificaciones incluso por correo certificado, y si el trabajador no se presenta a rendir descargos, el empleador puede continuar con el procedimiento frente a testigos, lo que permita evidenciar la voluntad del empleador de ofrecer al trabajador los mecanismos para que este ejerza su derecho a la defensa.
En todo caso, el despido al no ser una sanción disciplinaria no requiere de tanta ritualidad, por lo que no es absolutamente necesario seguirla, y menos cuando el trabajador se niega a ejercer su derecho a la contradicción y la defensa.
Despido del trabajador con incapacidad laboral sin justa causa.
Como el trabajador que tiene una incapacidad laboral temporal no goza de ninguna protección especial que limite o impida su despido, el empleador puede despedirlo en cualquier momento pagando la respectiva indemnización por despido injustificado.
Se precisa que el despido sin justa causa es posible siempre que no se trate de un trabajador que por otras circunstancias distintas a la incapacidad laboral goce de estabilidad laboral reforzada, como puede ser el caso de una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia, o de un trabajador con fuero sindical.
Pero la limitación para despedirlo no se debe a la incapacidad laboral sino a las circunstancias ya señaladas.
Cuando la incapacidad laboral temporal supera los 180 días.
Lo expuesto aquí aplica para incapacidades laborales temporales inferiores a 180 días, pues si la incapacidad supera los 180 días, el asunto cambia en vista a lo dispuesto por el artículo 62 del código sustantivo del trabajo que permite el despido con justa causa en el siguiente caso:
«La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. (…)»
Este es un asunto completamente distinto con regulación especial que pude consultar en el siguiente artículo:
En estos casos se requiere seguir un proceso especial que puede incluir la solicitud de autorización del ministerio del trabajo para proceder a la desvinculación del trabajador.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
septiembre 23rd, 2019 a las 9:47 pm
Buenas noches mis padres admistraban un finca lo cual mi papa tuvo un accidente laboral lo cual el patrón de el lo despide sin ninguna causa solo por estar con incapacidad mi papa no quedo bien de la columna y ahora le dieron 25 dias mas de incacidad que se debe a ser gracias
diciembre 20th, 2019 a las 7:34 pm
me canselaron el cotrato que tenia por termino indefinido sin justa causa, ya que tuve un accidente laboral hace 20 dias de la cual es en la columna y alteraron la informacion que se le suministro a la arl de la cual todavia sigo mal de la columna, y dos accidentes en las rodillas, que debo hacer
enero 16th, 2020 a las 9:52 pm
Buenas noches tengo una pregunta ami me operaron hace 4 meses del túnel del carpo y en la empresa están muy bravos que es mucha incapacidad tengo incapacidad hasta el 23 de enero del 2020 y no es podido sacar la cita con el ortopedista no hay agenda es lo que me dicen yo e pensado en ir el 24 y presentarme a la empresa y renunciar la verdad no me siento bien para ir a trabajar apesar de que me están esperando para sacarme y yo se que si voy a trabajar me van hacer la vida imposible que me aconsejan no quiero seguir trabajando aya
junio 8th, 2022 a las 5:38 pm
Te resolvieron estoy en algo similar
mayo 1st, 2020 a las 4:37 pm
Buenas tardes, tengo una duda e inconformidad con respecto a mi retiro “voluntario” de la policía en estado de debilidad manifiesta, incapacitado precisamente el mismo día de la notificación de retiro,pero no discapacitado, seguí en tratamiento médico y el año 2016 fui valorado Junta Médica me dieron 14% perdida de la capacidad laboral y por no encontrarme conforme con el porcentaje debido a que no me valoraron de forma integral mis enfermedades, historia clínica apelé y el Tribunal Medico y en el 2017 me valoró y tampoco me incluyó mi historia clínica, y le he solicitado en varias ocasiones que me valore y me han negado, incluso el año pasado por tener obligaciones crediticias le solicite la Junta Regional una valoración y en efecto me valoro y dictaminó un 50% de perdida de la capacidad laboral es por eso leyendo estos temas en su página encontré que la Corte Suprema le dio el derecho a la estabilidad reforzada a un trabajador que fue despedido incapacitado y próximamente DISCAPACITADO al valorar su estado de salud posterior al retiro,con una estructuración de fecha del despedido, agradezco respetuosamente y me regale una asesoría GRACIAS.
noviembre 23rd, 2021 a las 2:25 pm
HoLA, cordial saludo, comparte la sentencia, por favor me es de gran interés
agosto 25th, 2020 a las 9:35 pm
Buenas noches ,agradezco su atencion de antemano, por tutela me ordenaron reintegro laboral,estabilidad laboral reforzada , me despidieron estando en incapacidad laboral por que se termino el contrato muchas irregularidades,el juez no se pronuncio nada sobre los brazos caidos me dio 4 meses para interponer demanda, pero al reintegrarme me hacen un acta de reintegro por tan solo 4 meses y me advierten que apenas este bien me voy, aunque el tiempo de labor fue corta si perdí el 90% de escucha y entendimiento de oído derechoy el 55% del otro. Y quede con un vértigo de por vida y esto me genero una crisis nerviosa y ahora sufro de ansiedad y depresión.y me dicen que el contrato solo sigue vigente por 4 meses cabe mencionar que aun no me han estipulado si me dan o no discapacidad permanente por la eps , pues fui desvinculada por 8 meses de recibir tratamiento y continuar los controles con otorrino logia se de la perdida por el resultado de los exámenes ordenados antes de la desvinculación esto es así ??
marzo 19th, 2021 a las 4:19 pm
Hola.
a un empleado se le había pasado ya carta de terminación a contrato con antelación a 30 días faltando 3 días a cumplir el preaviso e irse paso el anuncio que al día siguiente le iban a operar de una enfermedad general que le aqueja; y 10 días después me y me ha presentado una incapacidad por 30 días…
Debo suspender la terminación de contrato?. Y POR CUANTO TIEMPO?.
que pasa con esa incapacidad?
noviembre 16th, 2021 a las 2:35 pm
Buenas tardes, estoy incapacitada por enfermedad general, mi hermana me dice que vaya a su casa pero ella vive fuera de la ciudad. Puedo salir de mi ciudad estando incapacitada?
mayo 26th, 2022 a las 1:37 pm
buenas tardes, soy todero en una copropiedad en Bogotá, me vincularon directamente con el edificio desde el año 2015, traia una operacion de columna por un accidente automovilistico que tuve años atras, labore bien hasta el año 2018, hice una fuerza corriendo unos muebles en un apartamento y me comenzo y dolor en la cintura, fui al medico, comenzaron incapacidades de 2 dias a 1 semana, luego a 1 mes y posterior 540 dias de incapacidad, la junta medica Nacional en Bogotá me examinó y concluyó que yo podia trabajar, que la discapacidad era del 30%, luego hubo una vinculación a la Copropiedad, con la advertencia de no levantar cosas pesadas, no hacer esfuerzos que molestaran la columna, un dia hubo un mal entendido, consideraron hurte unos elementos de aseo del edificio, si los compre antes de entrar a trabajar y al salir me requisaron encontrando que estaba sacando elementos del edificio, dije que yo los compre, pero bote el recibo y no pude probar, la copropiedad canceló mi contrato laboral a termino indefinido por justa causa, les puse una tutela, el juzgado ordeno la revinculacion, la copropiedad impugnó el fallo de tutela y a su vez suscribimos un acta de revinculacion, me enviaron 20 dias habiles a licencia remunerada, tengo 54 años y esta distante el tiempo de mi pension, que debo hacer en este caso? agradezco su respuesta.