¿Cómo se pagan las incapacidades laborales?

Cuando un trabajador se incapacita, se le debe otorgar un auxilio económico por esos días de incapacidad, incapacidad que paga la empresa y que esta repite contra la EPS o la ARL según el origen de la incapacidad.

Pago de las incapacidades laborales.

Las incapacidades laborales que sufre un trabajador son pagadas por el empleador, que a su vez las cobra a la EPS o a la ARL, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Si bien la incapacidad la paga el empleador y este las cobra al sistema de seguridad social, el empleador las liquida y paga al trabajador según las reconozca la EPS o la ARL.

Las incapacidades son de origen común y de origen laboral, y dependiendo de ello, así se deben liquidar.

Quién hace el pago de la incapacidad laboral.

En Colombia, los riesgos de enfermedad y accidente están asegurados por la EPS y ARL, de suerte que, si el trabajador se enferma o se accidenta, una de esas entidades asumirá el costo económico de esos riesgos, como es el pago de incapacidades.

Quien asegura el riesgo es el empleador y no el trabajador, de modo que la EPS o la ARL no reconocen ni pagan las incapacidades al trabajador, sino al empleador, así que es el empleador quien debe pagar al trabajador.

Por lo anterior, las incapacidades laborales deben ser pagadas por el empleador directamente al trabajador, y luego el empleador realiza el cobro respectivo a la EPS o a la ARL respectiva.

El trabajador no debe reclamar el pago de incapacidades a la EPS, pago que corresponde hacer al empleador.

Quién paga las incapacidades laborales del trabajador.Le corresponde al empleador pagar las incapacidades laborales a sus trabajadores y luego tramitar ante la EPS el reconocimiento y reembolso de las mismas.

Liquidación de las incapacidades laborales de origen común.

La incapacidad laboral de origen común tiene su origen en una enfermedad o accidente que no tiene relación con la actividad laboral desempeñada por el trabajador.

Las incapacidades laborales se liquidan sobre el salario cotizado, es decir, se toma como referencia el salario sobre el que el empleador utilizó para pagar las cotizaciones a seguridad social, o ingreso base de cotización (IBC).

IBC y el IBL – Diferencias.Técnicamente Ingreso Base de Cotización (IBC) no es lo mimo que Ingreso Base de liquidación (IBL). Aquí las diferencias.

El porcentaje de liquidación de las incapacidades laborales depende de la duración de la incapacidad.

En primer lugar, hagamos un recuento de quién debe pagar las incapacidades laborales según su duración:

Periodo de incapacidad Obligado a pagar
Días 1 a 2 Empleador
Días 3 a 180 EPS
Días 181 a 540 Fondo de pensiones
Días 541 en adelante EPS/Fondo de pensiones

Este tema está desarrollado con más detalle en el siguiente artículo.

Pago de incapacidades superiores a 180 días.Entidades que deben pagar a los empleados las incapacidades laborales que superen los 180 días.

El porcentaje para liquidar las incapacidades laborales de origen común es el siguiente según el artículo 227 del código sustantivo del trabajo:

Número de días Porcentaje de liquidación
Primeros dos días 66.66%
Día 3 hasta el día 90 66.66%
Día 91 hasta el día 540 50%

Supongamos un ingreso base de liquidación de aportes a seguridad social de $1.500.000 mensuales, y el trabajador estuvo incapacitado por 15 días.

En primer lugar, determinamos el salario diario, así:

1.500.000/30 = 50.000.

Ahora determinamos el valor diario de la incapacidad:

50.000 x 66.66% = 33.333.

Total incapacidad.

33.333 x 15 = $499.995.

Téngase en cuenta que el valor que se pague por concepto de incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo mensual, o diario cuando la incapacidad es por días.

Si el valor liquidado por incapacidades es inferior a un salario mínimo, se debe pagar el salario mínimo, ya sea mensual o en proporción en incapacidades inferiores a 30 días.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Liquidación de las incapacidades de origen laboral.

Las incapacidades laborales de origen profesional o laboral tienen su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad relacionada con el desarrollo de las actividades del trabajador.

Las incapacidades de origen laboral las paga la ARL desde el día siguiente al accidente, y hasta que el trabajador se rehabilite o se cure.

La base para liquidar la incapacidad de origen laboral es el salario sobre el cual se hayan realizado los aportes a seguridad social.

Las incapacidades de origen laboral se liquidan y pagan con el 100% del ingreso base de cotización.

Salario base para liquidar las incapacidades laborales.

Como ya lo hemos señalado a lo largo del artículo, la EPS y la ARL reconocen y pagan las incapacidades con base en el salario sobre el cual se cotizó a seguridad social.

De manera que, si el trabajador tiene un salario determinado y el empleador cotiza sobre un salario inferior, las incapacidades se pagan sobre ese salario inferior, lo que indudablemente afecta al trabajador.

Pero téngase en cuenta que las incapacidades las paga el empleador al trabajador, y luego el empleador las cobra a la EPS o a la ARL, así que el empleador debería pagar las incapacidades sobre el salario que tiene el trabajador, independientemente de si ha cotizado sobre un salario inferior.

Un empleador honesto cotiza sobre la totalidad del salario que paga el trabajador y, siendo así, lo que la EPS o ARL reconozcan por incapacidad laboral coincide con lo que liquide el trabajador.

La cotización a seguridad social se hace o se debe hacer sobre el salario real del trabajador, sin incluir los pagos que no constituyen salario.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

De manera que el empleador debe cotizar sobre el salario real y, a la vez, liquidar las incapacidades sobre el salario real.

¿Quién debe liquidar las incapacidades laborales?

Las incapacidades laborales deben ser liquidadas tanto por el empleador que las paga al trabajador, como por la EPS y la ARL que las reconoce al empleador.

Como señalamos unas líneas atrás, lo que liquide la EPS debe coincidir con lo que liquide el empleador, pues se supone que el empleador cotiza a seguridad social sobre el valor real del salario, por lo que no debe haber diferencia entre lo que el empleador paga al trabajador y lo que la EPS reconoce al empleador.

¿Cuánto se paga por incapacidad laboral?

Es claro que durante la incapacidad laboral el empleador debe pagar el salario al trabajador que ahora se llama auxilio económico, ¿y cuánto debe pagar?

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Como el trabajador no está laborando y no está recibiendo un salario, la doctrina ha dispuesto que el trabajador recibe lo que por concepto de incapacidad reconoce la EPS o la ARL.

Tratándose de una incapacidad laboral de origen común, la EPS reconoce el 66.66% del salario cotizado, y es lo que el empleador paga al trabajador mientras esté incapacitado, siempre que el resultado no sea inferior a un salario mínimo.

Si se trata de una incapacidad laboral de origen laboral, la ARL reconoce el 100% del salario cotizado, así que el empleador paga lo mismo al trabajador.

Aquí es donde se hace evidente el perjuicio que recibe el trabajador cuando se cotiza a seguridad social por debajo del salario real que tiene el trabajador.

Si el trabajador tiene un salario de $1.600.000 pero el empleador cotiza seguridad social sobre $1.200.000, la EPS y la ARL reconocerán las incapacidades sobre $1.200.000, que a su vez será lo que el empleador pagará al trabajador, situación que no ha sido corregida por el legislador.

Valor mínimo de las incapacidades laborales en el 2024.

Ya se ha dicho que el valor de las incapacidades no puede ser inferior a un salario mínimo mensual o a su equivalente diario.

Para el año 2024, el salario mínimo está en $1.300.000, y el valor de salario diario mínimo es de $43.333. Es lo que debe recibir como mínimo por cada día de incapacidad.

Qué porcentaje paga la EPS por incapacidad.

La EPS paga el 66.66% sobre el ingreso base de cotización, siempre que el resultado no sea inferior al salario mínimo.

En consecuencia, si al aplicar el 66.66% el resultado es equivalente a menos de un salario mínimo, la EPS deberá pagar el porcentaje suficiente para alcanzar el salario mínimo.

Pago de incapacidades laborales cuando el trabajador no está afiliado a seguridad social.

Si el empleador no afilió al trabajador al sistema de seguridad social, igual debe pagar la incapacidad al trabajador en los términos aquí señalados, pero entonces no podrá recuperar lo que haya pagado por incapacidad por no haber afiliado a seguridad social al trabajador.

En consecuencia, en la práctica debe de pagar las incapacidades laborales con sus propios recursos, pues al no haber asegurado el riesgo, no existe una entidad que cubra el costo económico de ese riesgo.

Qué pasa si no se afilia al trabajador a seguridad social.Si el empleador no afilia a sus trabajadores a seguridad social debe responder por tratamientos médicos y prestaciones económicas.

Pago de incapacidades si el empleador incurre en mora en el pago de las cotizaciones.

Si el empleador no ha pagado oportunamente las cotizaciones a seguridad social, el trabajador no se ve afectado por esa mora, puesto que el empleador debe en todo caso pagar las incapacidades directamente al trabajador, para luego hacer el cobro ante la EPS, que puede negar el reconocimiento y pago de tales incapacidades por la mora, pero será un problema del empleador y no del trabajador.

Recordemos que según el artículo 2.1.9.1 del decreto 780 de 2016, cuando se incurra en mora durante dos meses consecutivos se suspende la afiliación y la prestación de servicios por parte de la EPS, lo que impedirá el reconocimiento de las incapacidades laborales.

Igual ocurre con la afiliación a la ARL según el artículo 2.2.4.2.5.10 del decreto 1072 de 2015.

Pago de incapacidades laborales en trabajadores independientes.

Cuando se trata de un trabajador independiente, el pago de las incapacidades debe ser gestionado por el trabajador independiente directamente ante la EPS o ARL según corresponda.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

En los demás aspectos, como valor o monto de la incapacidad, o requisitos para su reconocimiento, no hay diferencia con los trabajadores dependientes o asalariados.

Las incapacidades son reconocidas con base en el ingreso sobre el que haya cotizado el trabajador independiente.

Simulador para liquidar una incapacidad.

En este enlace puede simular la liquidación de una incapacidad según los días de incapacidad y según el salario sobre el que cotizó a seguridad social.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 24). ¿Cómo se pagan las incapacidades laborales? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-liquidan-los-dias-de-incapacidad-por-enfermedad-general.html

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49 comentarios
  1. Gabriel Alfonso Duarte rey septiembre 22 de 2024

    Hola, buenos días. Yo tuve un accidente en la empresa en la que trabajo actualmente. Ya llevo casi un año incapacitado. Yo recibo liquidación después de que me levanten la incapacidad y la empresa no me requiera más.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Gabriel Alfonso Duarte rey septiembre 22 de 2024

      Sí. Las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo y mientras el contrato no esté suspendido el trabajador sigue teniendo derecho a la liquidación de prestaciones sociales.

      Responder
  2. Verónica Hincapié agosto 7 de 2024

    Buenas tardes:

    Las incapacidades se pagan sobre el IBC del mes anterior o sobre el salario básico.

    Por ejemplo, tengo un salario básico de 2.000.000, pero mi IBC del mes anterior fue de 2.600.000. ¿Sobre qué valor se debe pagar?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Verónica Hincapié agosto 8 de 2024

      Las incapacidades se pagan con el salario que tiene el trabajador para el mes en que es incapacitado, pero cuando e trata de un salario variable como parece ser su caso, las incapacidades laborales se pagan sobre el promedio del salario, como se explica en esta nota.

      PD. La EPS generalmente reconoce las incapacidades con el último mes reportado, pero el empleador deberá pagarlas no con el valor que le reconoce la EPS sino con el salario real del trabajador.

      Responder
  3. Luisa Cruz abril 1 de 2024

    Buen día. Si un trabajador recibe un aumento de salario a partir del 1 de marzo y se incapacita a partir del 4 de marzo por 30 días, ¿cómo se calcularía el pago de esta incapacidad? Mil gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Luisa Cruz abril 1 de 2024

      La incapacidad se debe pagar con el salario que devengue el trabajador a la fecha en que se prescribe la incapacidad, que en su caso es el mes de marzo.

      Saludos

      Responder
  4. Cecilia marzo 18 de 2024

    Buenos días. En la empresa se liquidó a un empleado una incapacidad de 3 días al 66.66%, pero él nos hace llegar un concepto del Ministerio de Trabajo No. 396761 del 2020, donde se indica que los dos días que corresponden al empleador deben ser liquidados al 100%. ¿Me podrían, por favor, aclarar este concepto? Gracias.

    Responder
  5. Juana Manrique febrero 15 de 2024

    Buen día:
    Para trabajadoras domésticas que trabajan por días, ¿cómo funcionan las incapacidades y los pagos? ¿Se considera como incapacidad el día que debe trabajar o el día que no trabaja?

    Responder
  6. Blanca Cardenas enero 31 de 2024

    Soy docente del sector oficial. Llevo 23 meses en incapacidad por enfermedad común y en proceso de pensión desde hace un año. Mi pregunta es: si tengo hijos que dependen económicamente de mí, ¿qué porcentaje me deben pagar?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Blanca Cardenas octubre 24 de 2024

      El hecho de que tenga hijos dependientes de usted no cambia el porcentaje que le corresponde por pensión. Se aplican las reglas generales.

      Responder
  7. maria septiembre 11 de 2023

    Buenos días. Mi pregunta es la siguiente: desde el mes de septiembre de 2022, estoy siendo incapacitada de manera interrumpida. En septiembre, me incapacitaron por 15 días; me reintegré a laborar por 5 días y luego me generaron otra incapacidad por 10 días más. Volví a trabajar y así ha venido sucediendo durante casi todo el año. Me incapacitan interrumpidamente, solo en el mes de diciembre y ahora en el mes de julio. La incapacidad llegó a 30 días.

    Gano un salario básico de 1.900.000, a la fecha de 2023, pero mi empleador está liquidando mis incapacidades como si ganara salario promedio. Mi última incapacidad tuvo un salario base de 1.200.000. ¿Esto está bien? Gracias.

    Responder
  8. Claudia septiembre 5 de 2023

    Creo que hay un error en esta información. Mencionan el número de días y el porcentaje de liquidación.

    Los primeros dos días se deben liquidar al 100% del salario y están a cargo de la empresa; a partir del tercer día, se liquida al 66.66%, que es lo que reconoce la EPS.

    Por favor, corrijan esta información.

    Concepto 396761 de 2020, Departamento Administrativo de la Función Pública
    REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Reconocimiento y pago de auxilio de incapacidad por incapacidad general. RAD. 20202060355792 del 31 de julio de 2020.

    En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el pago por incapacidad general, es decir, si los dos (02) primeros días, que son a cargo del empleador, se pagan al 100% o al 66%, de conformidad con el Decreto Ley 3135 de 1968, literal b) del artículo 18, y el Decreto 1083 de 2015 en los artículos 2.2.5.5.10 y 2.2.5.5.13, se requiere aclaración frente al pago de auxilio de incapacidad por incapacidad general. Me permito manifestarle lo siguiente:

    De las disposiciones mencionadas se puede inferir que el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general estarán a cargo del empleador hasta el segundo (2) día; a partir del tercer (3) día y hasta el día ciento ochenta (180), serán de competencia de las entidades promotoras de salud (EPS), en los porcentajes establecidos: es decir, 2/3 partes hasta el día 90 y 50% por los 90 días subsiguientes.

    En consecuencia, el empleado incapacitado por enfermedad general recibirá el 100% del salario cuando la licencia tenga una duración inferior o igual a dos (2) días. A partir del tercer día, percibirá las 2/3 partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del mismo por los 90 días siguientes.

    Responder
  9. JENNIFER agosto 26 de 2023

    Buenos días,

    Para el pago de las incapacidades por la EPS, ¿también se toman meses en promedio o solo es la ARL que lo hace?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JENNIFER octubre 24 de 2024

      Cuando el IBC varía, en general, la EPS toma el promedio del IBC para reconocer la incapacidad.

      Responder
  10. Elvio Lucas julio 5 de 2023

    Descuentan el 33.33%, no el 66.67%, como indicas.

    Responder
  11. CAMI abril 20 de 2023

    En la incapacidad permanente parcial, donde ya tenemos el porcentaje según la Junta Regional de Calificación de Invalidez, la base para liquidar esta incapacidad por un accidente de trabajo debe ser el salario que devenga más el auxilio de transporte, o solo debe considerarse la base que devenga.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a CAMI octubre 24 de 2024

      El salario. El auxilio de transporte, en ningún caso, hace parte de la base para liquidar la incapacidad laboral.

      Responder
  12. David marzo 6 de 2023

    Hola, estoy cumpliendo una incapacidad que completa 3 meses y en la empresa me dicen que me pagan el 66% del salario devengado el mes anterior más nómina del salario base. Es decir, si mi salario es de 3 millones, el primer mes de incapacidad me pagarán $1.980.000. Para el segundo mes de incapacidad, me pagarán el 66% de eso ($1.306.800), y para el tercer mes de incapacidad me pagarán el 66% de esa cantidad o, en su defecto, 1 salario mínimo.

    ¿Está bien esa manera de pagar la liquidación? ¿Es legal?

    Responder
    • steven en respuesta a David marzo 30 de 2023

      Debe ser liquidada por el 66.66 % y debe ser sobre tu salario base.

      Responder
  13. Bibi marzo 1 de 2023

    Independientemente del tipo de contrato, si estabas realizando las actividades bajo órdenes de tu empleador, el accidente debe ser considerado laboral. Puedes demandar y demostrar que tu empleador te envió a realizar esas actividades.

    Responder
  14. John febrero 27 de 2023

    Hola, mi mamá tuvo una cirugía por cáncer de mama y le dieron una incapacidad de 20 días. Ella no tiene pensión porque solicitó indemnización por vejez y decidió no aportar más a pensión, puesto que ya superó su edad de jubilación. Actualmente tiene 67 años, paga su salud oportunamente y en el RUT tiene registrada la actividad de la que vive del arriendo. Bajo ese escenario, ¿se puede solicitar la incapacidad?

    Responder
    • JUAN JOSE GIRALDO A en respuesta a John noviembre 10 de 2023

      En el caso de que ella estuviera cotizando como cualquier otra persona considerada “trabajador independiente”, tiene derecho a cobrar sus 20 días de incapacidad a la EPS, que deberá por mandato de la ley pagarle entre el día 3 y el día 20.

      ¿En qué ciudad se encuentra y en qué EPS está afiliada?

      Responder
  15. ESPERANZA febrero 16 de 2023

    Buen día:

    Me incapacitaron del 11 de noviembre al 11 de enero y del 11 de enero al 15 de enero. El 16 de enero no tenía incapacidad; la empresa me dijo que estuviera tranquila hasta que me viera el doctor.

    El 17 de enero me incapacitaron hasta el 16 de febrero. ¿Cómo me deben liquidar esta incapacidad, ya que hubo un día en el cual no estuve incapacitada, el 16 de enero? ¿Lo pagan al 50% o al 66%?

    Gracias.

    Responder
  16. EVA enero 14 de 2023

    ¿Cómo se liquida una incapacidad para un empleado que labora medio tiempo, con salario mínimo? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a EVA octubre 24 de 2024

      Se liquida sobre el salario cotizado, que se supone no debe ser inferior al salario mínimo, y la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo o su equivalente diario.

      Responder
  17. Milena vanegas enero 14 de 2023

    Trabajé hasta el 30 de diciembre de 2022 y el miércoles 11 de enero tuve una cirugía de cálculos en la vesícula, con 15 días de incapacidad. ¿Esta incapacidad me la paga alguien o ya no me corresponde? Gracias.

    Responder
  18. Eduardo enero 5 de 2023

    Buenas tardes:

    Yo he tenido 4 accidentes laborales de columna registrados con la misma empresa. La ARL no los reconoce como laborales, y tengo un salario garantizado de $2,334,000 en los últimos 2 años. Sin embargo, los compensatorios por el día de la familia me los pagan sobre el mínimo. Actualmente estoy incapacitado, con un total de 112 días de incapacidad, y me han estado liquidando mes a mes con el IBC del mes anterior, hasta que me llegó el monto equivalente a 1 salario mínimo. ¿Eso es legal? ¿No deberían liquidar sobre mi salario garantizado (neto salarial)?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Eduardo octubre 24 de 2024

      La seguridad social se paga sobre el valor de la incapacidad, que es del 66.67% del salario, y no debe reducirse mes a mes porque ese 66.67% se calcula siempre sobre el mismo salario, esto es, $2,334,000.

      En cuanto al día de la familia, deberá ser compensado con el último salario devengado, que es $2,334,000.

      Responder
  19. Juan Carlos Ontiveros diciembre 19 de 2022

    En realidad, toda incapacidad se paga al 66.67% desde el día 1 al 90.
    Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 227.

    Responder
  20. MARTHA C septiembre 29 de 2022

    Buenas tardes. Un empleado que gane el mínimo lleva más de un mes incapacitado. ¿Cuál es la base para liquidar?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a MARTHA C octubre 24 de 2024

      La base para liquidar las incapacidades es el salario mínimo, y estas no pueden ser mejores que ese salario mínimo o su equivalente por día.

      Responder
  21. Gladys Chamorro - Pktas. agosto 31 de 2022

    Hola Paula: mira, el Art. 227 del CST establece que “en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.” De tal manera, que el pago al 100% es mera liberalidad. Saludos.

    Responder
  22. Liceth Bolaños agosto 8 de 2022

    Muy buenos días. Resulta que estuve en incapacidad general durante los meses de marzo y abril, en los cuales, según entiendo, pagaron nómina normal. Sin embargo, en el mes de julio me realizaron un pago de incapacidad y, además, no cancelaron la cuota del crédito por libranza. ¿Esto es legal, teniendo en cuenta que en incapacidad no se cubren gastos de transporte? Sin embargo, ahora me afecta económicamente y en mi historial crediticio.

    Gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Liceth Bolaños octubre 24 de 2024

      La empresa es responsable por el pago de las créditos de libranza, y si no le ha hecho incurre en una responsabilidad civil por los perjuicios que cause al trabajador.

      Responder
  23. lunita julio 12 de 2022

    Hola, buenos días:

    Me incapacitaron 5 días por enfermedad laboral, túnel del carpio (la EPS ya me calificó que es origen laboral). ¿La empresa me hace algún descuento en mi sueldo? Mi salario es de $1.720.000 mensual.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a lunita octubre 24 de 2024

      Sí, se le descuenta parte del salario de los 5 días de incapacidad debido a que la incapacidad laboral solo se paga con el 66.67%.

      Responder
  24. Yamile junio 11 de 2022

    Buenas noches. En el mes de junio de 2022 estuve incapacitada 15 días por un procedimiento quirúrgico. Mi salario es de 2.053.000. ¿Cuánto recibiré de sueldo? Muchas gracias por colaborarme.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Yamile septiembre 16 de 2024

      Debería recibir aproximadamente la mitad del salario, porque sólo trabajó 15 días. Por incapacidad debería haber recibido aproximadamente $678.000.

      Responder
  25. Carolina abril 13 de 2022

    Buenas tardes:

    Tengo una empleada doméstica que gana el mínimo. Tuvo un accidente de tránsito (no laboral) y le han extendido la incapacidad ya tres veces; la última se la dieron hasta el mes de agosto. Su contrato vence en septiembre. En caso de que sigan prolongando sus incapacidades, ¿estoy obligada a renovar su contrato en septiembre?

    Gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Carolina septiembre 10 de 2024

      Si la empleada está incapacitada laboralmente, no puede ser despedida y por lo tanto el contrato de trabajo debe ser renovado.

      El hecho de que se trate de una incapacidad médica distinta a las laborales no cambia la obligación del empleador respecto al contrato de trabajo.

      Responder
  26. IVON marzo 31 de 2022

    Buenas tardes:

    Me encuentro laborando en una empresa. Mi salario es de 1.200.000 y mis aportes de seguridad social son sobre ese valor. Me realizaron una cirugía por una enfermedad común, la cual me generó 30 días de incapacidad. Quisiera saber cuánto y cómo se me estará pagando por esa incapacidad.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a IVON septiembre 7 de 2024

      Se le debería pagar 30 días de salario completo debido a que por el monto de su salario, de un mínimo para la época, el monto de la incapacidad no puede ser inferior a dicho salario.

      Responder
  27. Angie Cervantes enero 14 de 2022

    Muy buen día,

    Si un empleado está incapacitado todo el mes, es decir, 30 días, y gana un salario mínimo, ¿la EPS es la que debe pagar ese salario mínimo completo o solo pagará el 66% y el resto le toca a la empresa pagarlo?

    2. ¿Cuál es la ley o decreto que describe el pago de incapacidades? La que indica que la EPS paga el 66%.

    Gracias de antemano.

    Responder
    • CARLOS en respuesta a Angie Cervantes marzo 14 de 2024

      Como devenga el mínimo, la EPS le debe reconocer el pago completo del salario mínimo, ya que no se puede percibir menos del salario mínimo.

      2. La empresa le paga completo su auxilio monetario por el valor del mínimo y la EPS le debe reembolsar ese valor a su empleador.

      3. La norma que regula la materia es la Ley 100 de 1993 y demás normas complementarias.

      Responder

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