¿Cómo se pagan las incapacidades laborales?

Cuando un trabajador se incapacita se le debe otorgar un auxilio económico por esos días de incapacidad, incapacidad que paga la empresa y que esta repite contra la EPS o la ARL según el origen de la incapacidad.

Pago de las incapacidades laborales.

Las incapacidades laborales que sufre un trabajador son pagadas por el empleador, que a su vez las cobra a la EPS o a la ARL, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Si bien la incapacidad la paga el empleador y este las cobra al sistema de seguridad social, el empleador las liquida y paga al trabajador según las reconozca la EPS o la ARL.

Las incapacidades son de origen común y de origen laboral, y dependiendo de ello así se deben liquidar.

Quién hace el pago de la incapacidad laboral.

En Colombia los riesgos de enfermedad y accidente están asegurados por la EPS y ARL, de suerte que, si el trabajador se enferma o se accidenta, una de esas entidades asumirá el costo económico de esos riesgos, como es el pago de incapacidades.

Quien asegura el riesgo es el empleador y no el trabajador, de modo que la EPS o la ARL no reconocen ni pagan las incapacidades al trabajador sino al empleador, así que es el empleador quien debe pagar al trabajador.

Por lo anterior, las incapacidades laborales deben ser pagadas por el empleador directamente al trabajador, y luego el empleador realiza el cobro respectivo a la EPS o a la ARL respectiva.

El trabajador no debe reclamar el pago de incapacidades a la EPS, pago que corresponde hacer al empleador.

Quién paga las incapacidades laborales del trabajador.Le corresponde al empleador pagar las incapacidades laborales a sus trabajadores y luego tramitar ante la EPS el reconocimiento y reembolso de las mismas.

Liquidación de las incapacidades laborales de origen común.

La incapacidad laboral de origen común tiene su origen en una enfermado o accidente que no tiene relación con la actividad laboral desempeñada por el trabajador.

Las incapacidades laborales se liquidan sobre el salario cotizado, es decir, se toma como referencia el salario sobre que el empleador utilizó para pagar las cotizaciones a seguridad social, o ingreso base de cotización (IBC).

IBC y el IBL – Diferencias.Técnicamente Ingreso Base de Cotización (IBC) no es lo mimo que Ingreso Base de liquidación (IBL). Aquí las diferencias.

El porcentaje de liquidación de las incapacidades laborales depende de la duración de la incapacidad.

En primer lugar, hagamos un recuento de quién debe pagar las incapacidades laborales según su duración:

Periodo de incapacidad Obligado a pagar
Días 1 a 2 Empleador
Días 3 a 180 EPS
Días 181 a 540 Fondo de pensiones
Días 541 en adelante EPS/Fondo de pensiones

Este tema está desarrollado con más detalle en el siguiente artículo.

Pago de incapacidades superiores a 180 días.Entidades que deben pagar a los empleados las incapacidades laborales que superen los 180 días.

El porcentaje para liquidar las incapacidades laborales de origen común es el siguiente:

Número de días. Porcentaje de liquidación.
Primeros dos días. 66.66%
Día 3 hasta el día 90. 66.66%
Día 91 hasta el día 540. 50%.

Supongamos un Ingreso base de liquidación de aportes a seguridad social de $1.500.000 mensuales, y el trabajador estuvo incapacitado por 15 días.

En primer lugar, determinamos el salario diario, así:

1.500.0000/30 = 50.000.

Ahora determinamos el valor diario de la incapacidad:

50.000 X 66.66% = 33.333.

Total incapacidad.

33.333 X 15 = $499.995

Téngase en cuenta que el valor que se pague por concepto de incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo mensual, o diario cuando la incapacidad es por días.

Si el valor liquidado por incapacidades es inferior a un salario mínimo, se debe pagar el salario mínimo, ya sea mensual o en proporción en incapacidades inferiores a 30 días.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Liquidación de las incapacidades de origen laboral.

Las incapacidades laborales de origen profesional o laboral tienen su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad relacionada con el desarrollo de las actividades del trabajador.

Las incapacidades de origen laboral las paga la ARL desde el día siguiente al accidente, y hasta que el trabajador se rehabilite o se cure.

La base para liquidar la incapacidad de origen laboral es el salario sobre el cual se hayan realizados los aportes a seguridad social.

Las incapacidades de origen laboral se liquidan y pagan con el 100% del ingreso base de cotización.

Salario base para liquidar las incapacidades laborales.

Como ya lo hemos señalado a lo largo del artículo, la EPS y la ARL reconoce y paga las incapacidades con base al salario sobre el cual se cotizó a seguridad social.

De manera que, si el trabajador tiene un salario determinado y el empleador cotiza sobre un salario inferior, las incapacidades se pagan sobre se salario inferior lo que indudablemente afecta al trabajador.

Pero téngase en cuenta que las incapacidades las paga el empleador al trabajador, y luego el empleador las cobra a la EPS o a la ARL, así que el empleador debería pagar las incapacidades sobre el salario que tiene el trabajador, independientemente de si ha cotizado sobre un salario inferior.

Un empleador honesto cotiza sobre la totalidad del salario que paga el trabajador y siendo así lo que la EPS o ARL reconozcan por incapacidad laboral, coincide con lo que liquide el trabajador.

La cotización a seguridad social se hace o se debe hacer sobre el salario real del trabajador, sin incluir los pagos que no constituyen salario.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

De manera que el empleador debe cotizar sobre el salario real, y a la vez liquidar las incapacidades sobre el salario real.

¿Quién debe liquidar las incapacidades laborales?

Las incapacidades laborales deben ser liquidadas tanto por el empleador que las paga al trabajador, como por la EPS y la ARL que las reconoce al empleador.

Como señalamos unas líneas atrás, lo que liquide la EPS debe coincidir con lo que liquide el empleador, pues se supone que el empleador cotiza a seguridad social sobre el valor real del salario, por lo que no debe haber diferencia entre lo que el empleador paga al trabajador, y lo que la EPS reconoce al empleador.

¿Cuánto se paga por incapacidad laboral?

Es claro que durante la incapacidad laboral el empleador debe pagar el salario al trabajador que ahora se llama auxilio económico, y ¿Cuánto debe pagar?

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Como el trabajador no está laborando y no está recibiendo un salario, la doctrina ha dispuesto que el trabajador recibe lo que por concepto de incapacidad reconoce la EPS o la ARL.

Tratándose de una incapacidad laboral de origen común la EPS reconoce el 66.66% del salario cotizado, y es lo que el empleador paga al trabajador mientras esté incapacitado, siempre que el resultado no sea inferior a un salario mínimo.

Si se trata de una incapacidad laboral de origen laboral, la ARL reconoce el 100% del salario cotizado, así que el empleador paga lo mismo al trabajador.

Aquí es donde se hace evidente el perjuicio que recibe el trabajador cuando se cotiza a seguridad social por debajo del salario real que tiene el trabajador.

Si el trabajador tiene un salario de $1.600.000 pero el empleador cotiza seguridad social sobre $1.200.000, las EPS y la ARL reconocerá las incapacidades sobre $1.200.000, que su vez será lo que el empleador pagará al trabajador, situación que no ha sido corregida por el legislador.

Valor mínimo de las incapacidades laborales en el 2024.

Ya se ha dicho que el valor de las incapacidades no puede ser inferior a un salario mínimo mensual o a su equivalente diario.

Para el año 2024 el salario mínimo está en $1.300.000, y el valor de salario diario mínimo es de $43.333. Es lo que debe recibir como mínimo por cada día de incapacidad.

Qué porcentaje paga la Eps por incapacidad.

La EPS paga el 66.66% sobre el ingreso base de cotización, siempre que el resultado no sea inferior al salario mínimo.

En consecuencia, si al aplicar el 66.66% el resultado es equivalente a menos de un salario mínimo, la EPS deberá pagar el porcentaje suficiente para alcanzar el salario mínimo.

Pago de incapacidades laborales cuando el trabajador no está afiliado a seguridad social.

Si el empleador no afilió al trabajador al sistema de seguridad social, igual debe pagar la incapacidad al trabajador en los términos aquí señalados, pero entonces no podrá recuperar lo que haya pagado por incapacidad por no haber afiliado a seguridad social al trabajador.

En consecuencia, en la práctica debe de pagar las incapacidades laborales con sus propios recursos, pues al no haber asegurado el riesgo, no existe una entidad que cubra el costo económico de ese riesgo.

Qué pasa si no se afilia al trabajador a seguridad social.Si el empleador no afilia a sus trabajadores a seguridad social debe responder por tratamientos médicos y prestaciones económicas.

Pago de incapacidades si el empleador incurre en mora en el pago de las cotizaciones.

Si el empleador no ha pagado oportunamente las cotizaciones a seguridad social, el trabajador no se ve afectado por esa mora, puesto que el empleador debe en todo caso pagar las incapacidades directamente al trabajador, para luego hacer el cobro ante la EPS, que puede negar el reconocimiento y pago de tales incapacidades por la mora, pero será un problema del empleador y no del trabajador.

Recordemos que según el artículo 2.1.9.1 del decreto 780 de 2016, cuando se incurra en mora durante dos meses consecutivos se suspende la afiliación y la prestación de servicios por parte de la EPS, lo que impedirá el reconocimiento de las incapacidades laborales.

Igual ocurre con la afiliación a la ARL según el artículo 2.2.4.2.5.10 del decreto 1072 de 2015.

Pago de incapacidades laborales en trabajadores independientes.

Cuando se trata de un trabajador independiente, el pago de las incapacidades debe ser gestionado por el trabajador independiente directamente ante la EPS o ARL según corresponda.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

En los demás aspectos como valor o monto de la incapacidad, o requisitos para su reconocimiento, no hay diferencia con los trabajadores dependientes o asalariados.

Las incapacidades son reconocidas con base al ingreso sobre el que haya cotizado el trabajador independiente.

Simulador para liquidar una incapacidad.

En este enlace puede simular la liquidación de una incapacidad según los días de incapacidad y según el salario sobre el que cotizó a seguridad social

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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  1. Angie Cervantes (enero 14 de 2022)

    Muy buen dia,
    si un empleado es incapacitado todo el mes osea 30 dias y gana 1 salario minimo, ¿la EPS es la que debe pagar ese salario minimo completo o solo pagara el 66% y el resto le toca a la empresa pagarlo?

    2. cual el la ley o decreto que describe el pago de incapacidades?
    la que dice que la EPS paga el 66 % .

    GRACIAS DE ANTEMANO

    Responder
    • CARLOS en respuesta a Angie Cervantes (marzo 14 de 2024)

      Como devenga el mínimo la eps, le debe reconocer el pago completo del salario mínimos, porque no se puede percibir menos del salario mínimo.
      2. la empresa le paga completó su auxilio monetario por el valor del mínimo y la eps, le debe reembolsar ese valor a su empleador.
      3. La norma que regula la materia es la ley 100 de 1993 y demás normas complementarias.

      Responder
  2. IVON (marzo 31 de 2022)

    BUENAS TARDES

    ME ENCUENTRO LABORANDO EN UNA EMPRESA MI SALARIO ES 1200.000 Y MIS APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL ES SOBRE ESE VALOR ME REALIZARON UNA CIRUGÍA POR UNA ENFERMEDAD COMÚN LA CUAL ME GENERO 30 DÍAS DE INCAPACIDAD QUISIERA SABER CUANTO Y COMO SE ME ESTARÍA PAGANDO POR ESA INCAPACIDAD.

    Responder
  3. Carolina (abril 13 de 2022)

    Buenas tardes

    Tengo una empelada domestica que gana el minimo, tuvo un accidente de transito ( no laboral) y le han extendido la incapacidad ya tres veces, la ultima se la dieron hasta el mes de agosto. SU contrato vence en septiembre. En caso de que sigan prolongando sus incapacidades , estoy obligada a renovar su contrato en septiembre?

    Gracias

    Responder
  4. Yamile (junio 11 de 2022)

    Buenas noches en el mes de junio 2022, estuve incapacitada 15 dias por un procedimiento quirurgico ,mi salario es de 2.053.000 cuanto recibo de sueldo ,muchas gracias por colaborarme

    Responder
  5. lunita (julio 12 de 2022)

    hola buenos dias ;

    me incapacitaron 5 dias por enfermedad laboral tunel del carpiano ( la eps ya me califico que es origen laboral) la empresa me hace algun descuento en mi sueldo ? mi salario $1.720.000 mensual

    Responder
  6. Liceth Bolaños (agosto 8 de 2022)

    MUy buenos días, resulta que estuven en incapacidad general los meses de marzo y abril, en los cuales según entiendo pagarón nómina normal, pero en mes de julio me realizan pago de incapcidad y aparte de esto no cancelaron cuota de crédito por libranza. Esto es legal, teniendo en cuenta que en incapacidad no se cubren gastos de transporte; sin embargo ahora me afecta económicamente y el historial crediticio.

    Gracias

    Responder
  7. MARTHA C (septiembre 29 de 2022)

    BUENAS TARDES UN EMPLEADO QUE GANE EL MÍNIMO LLEVA MAS DE 1 MES INCAPACITADO CUAL ES LA BASE PARA LIQUIDAR?????

    Responder
  8. Eduardo (enero 5 de 2023)

    Buena tarde
    yo e tenido 4 accidentes laborales de columna registrados con la misma empresa, la arl no lo reconoce como laboral, y tengo un garantizado salarial de $2’334.000, los ultimos 2 años, pero los compensatorios x dia de la familia me los pagan sobre el minimo, estoy incapacitado a hoy con 112 dias de incapacidad y me han estado liquidando mes a mes con ibc del mes anterior hasta que me llego 1 salario minimo eso es legal? no deberian liquidar sobre mi garantizado (neto salarial) ?

    Responder
  9. Milena vanegas (enero 14 de 2023)

    Trabaje hasta 30 diciembre del 2022 y el miercoles 11 de enero tuve una cirujia de calculos en la vesicula con 15 dias de incapacidad esta incapacidad me es paga por quien o ya no me corresponde gracias

    Responder
  10. EVA (enero 14 de 2023)

    COMOSE LIQUIDA UNA INCAPACIDAD PARA UN EMPLEADO QUE LABORA MEDIO TIEMPO , CON SALARIO MINIMO,GRACIAS

    Responder
  11. ESPERANZA (febrero 16 de 2023)

    buen día
    me incapacitaron del 11 de noviembre al 11 de enero y del 11 de enero al 15 de enero
    el 16 de enero no tenia incapacidad la empresa me dijo que tranquila hasta que me viera el doctor

    el 17 de enero me incapacitaron hasta el 16 de febrero como me deben liquidar esta incapacidad, ya que hubo un dia el cual no estuve incapacitada el 16 de nero, lo pagan al 50 o al 66%

    gracias

    Responder
  12. John (febrero 27 de 2023)

    Hola, mi mamá tuvo una cirugía por cáncer de mama y le dieron una incapacidad de 20 días. Ella no tiene pensión porque solicitó indemnización por vejez y decidió no aportar más a pensión puesto que ya supero su edad de jubilación. Actualmente tiene 67 años, paga su salud oportunamente y en el RUT tiene registrada la actividad que vive del arriendo. Bajo ese escenario la incpacidad se puede solicitar?

    Responder
    • JUAN JOSE GIRALDO A en respuesta a John (noviembre 10 de 2023)

      En el caso que ella estuviera cotizando como cualquier otra persona considerada “trabajador independiente” ella tiene derecho a cobrar sus 20 días de incapacidad a la EPS que le deberá por mandato de la Ley pagarle entre el día 3 y día 20.

      ¿En que ciudad se encuentra y en que Eps esta afiliada?

      Responder
  13. David (marzo 6 de 2023)

    Hola, estoy cumpliendo una incapacidad que completa 3 meses y en la empresa me dicen que me pagan el 66% del salario devengado el mes anterior más nó del salario base, o sea que si mi salario es de 3 millones el primer mes de incapacidad me pagaran $1.980.000, para el segundo mes de incapacidad me pagarán eñ 66% de eso ($1.306.800) y para el tercer mes de incapacidad me pagaran el 66% de eso o en su defecto 1 salario mínimo.
    Está bien esa manera de pagar la liquidación??, es legal??

    Responder
    • steven en respuesta a David (marzo 30 de 2023)

      debe ser liquidada por el 66.66% y debe ser por tu salario base

      Responder
  14. CAMI (abril 20 de 2023)

    En la Incapacidad permanente parcial donde ya tenemos porcentaje segun la Junta Regional de Calificación de Invalidez, la base para liquidar esta incapacidad por un accidente de trabajo, se debe hacer base salario que devenga + auxilio de transporté o solo con la base que devenga ?

    Responder
  15. JENNIFER (agosto 26 de 2023)

    bUENOS DIAS,

    Para el pago de las incapacidades por la eps tambien se toman meses en promedio o solo es la ARL que lo hace.

    Responder
  16. maria (septiembre 11 de 2023)

    Buenos días mi pregunta es la siguiente desde el mes de septiembre de 2022 estoy siendo incapacitada con interrupción o sea el mes de septiembre me incapacitaron 15 días, me reintegre a laborar por 5 días luego me generaron otra incapacidad por 10 días más volví a trabajar, y así ha venido sucediendo durante casi todo el año me incapacitan interrumpidamente sólo en el mes de diciembre y ahora en el mes de julio la incapacidad llego a 30 días, gano un salario básico de 1.900.000 a la fecha 2023, pero mi empleador esta liquidando mis incapacidades como si ganara salario promedio, mi ultima incapacidad tuvo salario base de 1.200.000 esto esta bien? gracias

    Responder
  17. Blanca Cardenas (enero 31 de 2024)

    soy docente del sector oficial
    llevo 23 meses en incapacidad por enfermedad comun y en proceso de pension desde hace un año.
    mi pregunta es si tengo hijos que dependen económicamente de mi que porcentaje me deben pagar.

    Responder
  18. Juana Manrique (febrero 15 de 2024)

    Buen día:
    Para trabajadora domestica por días, como funcionan las incapacidades, pagos, si se incapacita el día que debe trabajar o el día que no trabaja?

    Responder
  19. Cecilia (marzo 18 de 2024)

    Buenos días, en la empresa se liquido a un empleado una incapacidad de 3 días al 66.66%, pero el nos hace llegar un concepto del ministerio de trabajo No 396761 del 2020 donde dice que los dos días que corresponden al empleador, deben ser liquidados al 100%. Me podrían por favor aclarar este concepto. Gracias

    Responder

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