Sanción mínima 2023

La sanción mínima que se debe pagar cuando se incurra en irregularidades o hechos sancionables por la Dian, es de $424.000 para el año 2023.

Valor de la sanción mínima.

La sanción mínima es d 10 Uvt según el artículo 639 del estatuto tributario, y considerando que el Uvt para el 2023 quedó en $42.412, el monto de la sanción es igual a $424.125, valor que se debe aproximar al múltiplo de 1.000 más cercano, que resulta ser $424.000.

Excepciones a la sanción mínima 2023.

La sanción mínima, como su nombre lo indica, la mínima sanción que debe pagar el contribuyente por irregularidades u omisiones que configuren hechos sancionables, es decir, que una vez liquidada la sanción esta no puede ser inferior al valor aquí señalado.

Sin embargo, el inciso segundo del artículo 639 del estatuto tributario señala que esta sanción mínima no se aplica a las siguientes sanciones:

  1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
  2. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro único Tributario, RUT.

Quiere decir que se paga la sanción que resulte incluso si es inferior a 10 Uvt.

Tampoco se aplica la sanción mínima sobre los intereses moratorios.

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