Sanción por no actualizar el Rut

El contribuyente que no actualice en su RUT las responsabilidades que tiene o la actividad económica que desarrolla puede ser sancionado con multas que son un verdadero despropósito.

Actualizaciones en el RUT que generan sanción.

El contribuyente tiene la obligación de actualizar el RUT cuando cambia alguna responsabilidad o cuando cambia su actividad económica, entre otros aspectos como la dirección, teléfono, etc.

Por ejemplo, cuando pasa a ser responsable del IVA o pasa de ser responsable a no responsable, o cuando adquiere la calidad de agente de retención, etc.

Igualmente, cuando cambia su actividad económica, en razón a que realiza una nueva actividad o deja de realizar la anterior.

Plazo para actualizar el RUT.

Cualquier cambio que implique una actualización del RUT debe ser realizado dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, según señala el numeral 3 del artículo 658-3 del estatuto tributario.

Monto o valor de la sanción por no actualizar el RUT.

Y esa misma norma contempla la siguiente sanción:

  1. Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
  2. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

Obsérvese que la sanción es por cada día de retraso, lo que debe ser una voz de alarma por la gravedad de la consecuencia.

Sanciones por actualizaciones en el RUT.

La norma no es específica en cada una de las actualizaciones que al dejarse de hacer generan sanción, pero en razón a los datos del RUT que deben estar actualizados, podemos considerar por lo menos las siguientes:

Concepto Monto de la sanción
Dirección o ubicación 2 UVT
Actividad económica 2 UVT
Responsabilidades 1 UVT
Formas de organización 1 UVT
Reforma estatutos 1 UVT
Vinculación económica. 1 UVT.
Representación 1 UVT.
Vigilancia y control 1 UVT.
Estado y beneficio 1 UVT.

En el caso de la ubicación, se debe actualizar dirección, teléfono y correo electrónico, pero la DIAN generalmente impone la sanción únicamente cuando no se actualiza la dirección física.

En responsabilidades, la actualización se debe hacer cada vez que se adquiere una nueva responsabilidad o se elimina alguna.

Por ejemplo, cuando el contribuyente queda obligado a facturar, a declarar renta, IVA, se convierte en agente de retención o queda obligado a reportar información exógena, etc.

Adquirir cualquiera de esas obligaciones o dejar de tenerlas implica actualizar el RUT, y si no se hace, se impondrá una sanción de 1 UVT por día de retraso.

El cambio, adición o eliminación de actividades económicas también se debe actualizar, y recordemos que un mismo contribuyente puede tener varias actividades económicas, una principal y varias secundarias, que deben actualizarse cuando sea necesario.

El costo de no actualizar el RUT.

Si analizamos con detenimiento ese inciso, encontramos que esta es la sanción más draconiana que se puede imponer a un contribuyente, pues una sanción de 1 o 2 UVT al día, sin límite superior conocido, hará que una persona que se pase un año sin actualizar el RUT, podría recibir una sanción de 365 UVT como mínimo, que a valor de hoy son $13.252.000. ¿Y si son 2 o 3 años?

Hemos conocido casos como el de una vendedora de hamburguesas a la que la DIAN le impuso una multa de aproximadamente $50.000.000 por no haber cambiado el RUT a no responsable del IVA, entre otros desafortunados que han debido pagar millonarias sumas por detalles que en muchos casos consideramos irrelevantes y que no generan ningún perjuicio al fisco.

Por lo anterior, el legislador debería revisar esa norma y por lo menos colocarle un tope máximo, porque pagar una multa de más de $36.000 diarios porque un ingeniero olvidó actualizar el RUT en razón a que dejó de ejercer la ingeniería y se convirtió en conductor de Uber, por ejemplo, es un despropósito.

También es un llamado para los contribuyentes que estén más pendientes de estos temas, porque lo que el estado no recauda con impuestos lo recauda con sanciones, y ese parece ser el objetivo de esas normas perdidas en el inframundo jurídico en que se ha convertido la fiscalidad colombiana.

Reducción de la sanción por no actualizar el RUT.

La ley no considera la posibilidad de reducir la sanción que se imponga por no actualizar el RUT.

De hecho, el artículo 640 del estatuto tributario, que trata sobre la proporcionalidad y gradualidad de las sanciones tributarias que permite su reducción, excluye de forma expresa la sanción por no actualizar el RUT contenida en el artículo 658-3 del estatuto tributario.

¿Cada cuánto se debe actualizar el RUT?

El RUT se debe actualizar cada vez que ocurra un cambio en los datos del RUT, ya sea que cambie de dirección, de teléfono, de actividad económica, etc.

Si esos datos nunca cambian, no es necesario actualizar el RUT.

¿Es obligatorio actualizar el RUT?

Es obligatorio actualizar el RUT cada vez que cambien los datos o la información introducida en el RUT, pues si no se hace, el contribuyente puede ser sancionado. No es optativo para el contribuyente actualizar o no el RUT, en razón a que este debe corresponder con la realidad del contribuyente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, septiembre 14). Sanción por no actualizar el Rut [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sancion-por-no-actualizar-el-rut.html

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2 comentarios
  1. Arthur agosto 28 de 2023

    Cordial saludo.

    Agradecería si pudieran informarme si hay alguna sanción por no declarar para una persona natural que tiene en el RUT la responsabilidad 05 y, por el año gravable 2022, no está obligada a presentar declaración de renta, pero le ha sido imposible conseguir cita para eliminar esa responsabilidad y el vencimiento está muy próximo.

    O, en todo caso, ¿tendría que declarar así no esté obligado?

    Por favor, una respuesta, es urgente. Gracias.

    Responder a Arthur:
  2. Luis Osorio septiembre 28 de 2022

    En el artículo 640 del ET no se excluye la reducción de la sanción; expresamente lo hace el artículo 658-3, numeral 4, el cual no es el mismo.

    Responder a Luis Osorio:

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