La Dian puede imponer una serie de sanciones tributarias según el tipo de incumplimiento o error en que incurra el contribuyente.
Por qué se imponen sanciones tributarias.
Todo contribuyente tiene una serie de obligaciones tributarias, y su incumplimiento genera sanciones.
De manera que las sanciones tributarias se imponen por no cumplir con una obligación, o por cumplirla mal o tarde.
Sanciones tributarias que existen.
Todas las sanciones tributarias deben estar expresamente contempladas por la norma, y cada una obedece a un tipo de irregularidad o incumplimiento.
A continuación, relacionamos las principales sanciones, junto con un artículo en el que se aborda con más detalla la sanción.
Sanciones tributarias no hacen parte de la obligación tributaria.
Las sanciones tributarias no son parte de la obligación tributaria en sí, sino una consecuencia de incumplir con tales obligaciones.
Una cosa es la obligación tributaria como tal, y otra muy distinta la consecuencia legal del incumplimiento por parte del contribuyente de sus obligaciones tributarias.
La sanción tributaria, es pues la pena o multa que el legislador impone a quien estando sometido a una obligación tributaria la evade o incumple.
Una sanción no es obligatoria, por tanto, tampoco puede ser parte de ninguna obligación, puesto que la sanción solo existirá en le medida en que el obligado incumpla; es decir, la sanción se puede considerar voluntaria en la medida en que el contribuyente obligado decide mediante el uso de su libre albedrío no cumplir con sus obligaciones tributarias.
Es pues, la voluntad del contribuyente de no cumplir con sus obligaciones la que origina la imposición de la sanción, razón por la cual no se puede considerar que haga parte de las obligaciones tributarias, puesto que estas no pueden escapar a la voluntad del obligado.
Siendo la sanción tributaria consecuencia de una acción u omisión voluntaria, que solo recae sobre aquellos sujetos pasivos de un tributo que han optado por no cumplir o evadir sus responsabilidades y obligaciones tributarias, no ha de considerarse que es componente y parte de las obligaciones tributarias, pues se entiende que una obligación es una responsabilidad de la que no es posible abstraerse sopena de hacerse acreedor precisamente de la sanción.
Un contribuyente no puede evitar las obligaciones tributarias, mientras que si puede evitar ser objeto de las sanciones. Y partiendo del hecho que la obligación tributaria, es precisamente obligatoria, y que la sanción es voluntaria, no puede entonces asimilarse la una con la otra, ni puede afirmarse que la una (la sanción) hace parte de la otra, sino que una es consecuencia del incumplimiento de la otra.
Las distintas obligaciones tributarias que puede verse obligado a pagar un contribuyente que incumple con sus obligaciones.
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