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Sanciones tributarias

La Dian y las autoridades tributarias territoriales pueden imponer sanciones al contribuyente que no cumple sus obligaciones, que las cumple tarde o que las cumple mal, y cada una de esas sanciones está expresamente tipificada en el estatuto tributario a partir del artículo 634, con los criterios de aplicación que fija el artículo 640 del mismo estatuto. ¿Cuáles son esas sanciones, quién las liquida, hasta cuándo puede imponerlas la Dian y en qué casos se pueden reducir?

Por qué se imponen las sanciones tributarias.

La sanción tributaria es la consecuencia económica que la ley impone a quien incumple una obligación con la administración de impuestos.

Ese incumplimiento puede darse de tres maneras: no cumplir en absoluto (no declarar, no facturar, no informar), cumplir tarde (declarar por fuera del plazo) o cumplir mal (declarar con errores, omitir ingresos, incluir costos improcedentes).

Por lo anterior, la sanción no forma parte de la obligación tributaria, sino que es la consecuencia de haberla incumplido, distinción que tiene efectos prácticos importantes y que desarrollamos más adelante.

Además de la sanción, el contribuyente que no paga oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones debe pagar intereses moratorios, que no son una sanción sino el costo financiero de pagar tarde.

No hay sanción sin norma que la establezca.

Toda sanción tributaria debe estar expresamente contemplada en la ley, y ni la Dian ni el juez pueden crear sanciones por analogía, es decir, aplicando a un hecho la sanción prevista para otro hecho parecido.

Es una consecuencia del principio de legalidad, y tiene efectos muy concretos. El caso más claro es el del documento soporte de nómina electrónica: la Dian, en los conceptos 901708 de 2022 y 1239 de 2024, reconoció que el artículo 616-1 del estatuto tributario no previó una sanción para su transmisión tardía o con errores, y que por tratarse de materia sancionatoria no puede aplicarse por analogía la sanción del artículo 651.

De modo que, cuando la Dian propone una sanción, lo primero que debe verificar el contribuyente es cuál es la norma que la tipifica y si el hecho ocurrido encaja exactamente en ella.

Sanciones tributarias que existen.

A continuación relacionamos las principales sanciones que contempla el estatuto tributario, agrupadas según el tipo de incumplimiento, con el artículo que las desarrolla en detalle.

Sanciones relacionadas con la presentación de las declaraciones.

Son las más frecuentes, porque castigan el incumplimiento del deber formal de declarar dentro del plazo y de declarar correctamente.

  • Sanción por no declarar. La impone la Dian cuando el contribuyente no presenta la declaración, y depende del impuesto omitido (artículo 643).
  • Sanción por extemporaneidad. La liquida el contribuyente cuando presenta la declaración después del plazo (artículos 641 y 642).
  • Sanción por corrección. La liquida el contribuyente cuando corrige la declaración y de ello resulta un mayor impuesto o un menor saldo a favor (artículo 644).
  • Sanción por corrección aritmética. Procede cuando el error es de cálculo y la corrige la Dian mediante liquidación de corrección (artículos 646 y 697).

Sanciones relacionadas con el contenido de las declaraciones.

Estas sanciones castigan la información falsa, incompleta o improcedente que se lleva a la declaración, y son considerablemente más costosas que las anteriores.

Sanciones relacionadas con otras obligaciones formales.

El contribuyente no solo debe declarar y pagar. También debe facturar, llevar contabilidad, informar y mantener actualizado su registro, y cada uno de esos deberes tiene su propia sanción.

Sanciones que recaen sobre terceros.

El estatuto tributario no solo sanciona al contribuyente. También previó sanciones para quienes intervienen en el cumplimiento de sus obligaciones.

A ellas se suman las sanciones que imponen otras entidades por obligaciones parafiscales, como las sanciones que impone la UGPP por omisión o inexactitud en los aportes a seguridad social.

Quién liquida la sanción tributaria.

Esta es la pregunta que más consecuencias económicas tiene, porque la sanción que liquida el contribuyente es siempre más barata que la que impone la Dian.

Hay sanciones que el propio contribuyente debe liquidar y pagar en la declaración, como la de extemporaneidad y la de corrección, y hay sanciones que solo puede imponer la administración, como la de no declarar o la de inexactitud.

Respecto de las que impone la Dian, el artículo 637 del estatuto tributario señala dónde se imponen:

«Las sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente, o en las respectivas liquidaciones oficiales.»

En consecuencia, o la sanción viaja dentro de la liquidación oficial que modifica la declaración, o se impone en un acto administrativo separado, y de ello depende el procedimiento y los recursos que proceden.

Si el contribuyente estaba obligado a liquidar la sanción y no lo hizo, o la liquidó por un valor inferior al que correspondía, el artículo 701 del estatuto tributario faculta a la Dian para liquidarla incrementada en un 30%, incremento que se reduce a la mitad si el contribuyente acepta los hechos y paga, como se explica en el artículo sobre la sanción por corrección aritmética y las sanciones mal liquidadas.

Sanciones independientes.

Las sanciones independientes son las que se imponen mediante resolución independiente, es decir, aquellas que no implican modificar una declaración tributaria y que por tanto no nacen de un requerimiento especial.

Es el caso de la sanción por facturación, la sanción por no enviar información y la sanción por irregularidades en la contabilidad, porque el hecho sancionable no consiste en haber declarado mal, sino en haber incumplido un deber formal autónomo.

En estos casos, la Dian debe formular primero un pliego de cargos, para que el contribuyente tenga oportunidad de explicar o desvirtuar el hecho antes de que la sanción se imponga.

Las sanciones en la declaración de renta.

La declaración de renta concentra la mayoría de las consultas sobre sanciones, así que conviene ver cómo se encadenan según lo que haya ocurrido. Antes de mirarlas, recordemos que solo se sanciona a quien estaba obligado a declarar: si no se superaban los topes, no hay obligación y no hay sanción.

Si presenta la declaración después del plazo.

Procede la sanción por extemporaneidad, que aumenta por cada mes o fracción de mes de retardo, de modo que entre más se demore, más costosa será.

Si la declaración arrojó saldo a pagar, a la sanción se suman los intereses moratorios sobre el impuesto, que corren desde el vencimiento del plazo para pagar.

Si no presenta la declaración.

La Dian notifica primero un emplazamiento para declarar, que es la última oportunidad para presentarla voluntariamente pagando la sanción por extemporaneidad, que en esa etapa se duplica.

Si el contribuyente ignora el emplazamiento, la Dian impone la sanción por no declarar y, si aun así no declara, determina el impuesto por él mediante liquidación de aforo.

Si presenta la declaración con errores.

Mientras el contribuyente corrija por su propia iniciativa, paga la sanción por corrección. Si se resiste y es la Dian la que debe modificar la declaración, paga la sanción por inexactitud, que es mucho más costosa.

Ese es el hilo conductor de todo el régimen sancionatorio: la sanción crece a medida que el contribuyente obliga a la administración a actuar.

El procedimiento sancionatorio de la Dian.

La Dian no sanciona de un golpe. El procedimiento está diseñado para darle al contribuyente varias oportunidades de corregir, y cada oportunidad desaprovechada encarece la sanción.

  1. La invitación a declarar o a corregir, que es una actuación persuasiva y no tiene efectos sancionatorios.
  2. El emplazamiento para corregir o el emplazamiento para declarar, que duplican la tarifa de la sanción.
  3. El requerimiento especial, donde la Dian propone la sanción por inexactitud y desaparece la posibilidad de corregir pagando la sanción por corrección.
  4. La liquidación oficial de revisión, que determina oficialmente el impuesto y la sanción.
  5. El recurso de reconsideración, último recurso en sede administrativa.

Resuelto el recurso se agota la vía gubernativa y el contribuyente queda habilitado para demandar ante la justicia administrativa mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Por lo anterior, la recomendación práctica es actuar en las primeras etapas: la diferencia entre corregir voluntariamente y esperar la liquidación oficial puede ser la diferencia entre pagar el 10% y pagar el 100% o más del impuesto omitido.

Límites y atenuantes comunes a todas las sanciones.

Cualquiera que sea la sanción, hay cuatro reglas transversales que conviene tener presentes porque pueden cambiar sustancialmente el valor a pagar.

La sanción mínima.

Ninguna sanción puede ser inferior a 10 UVT, según el artículo 639 del estatuto tributario, límite que aplica incluso a las sanciones ya reducidas. El valor vigente y el histórico están en el artículo sobre la sanción mínima de la Dian.

La reducción por gradualidad.

El artículo 640 del estatuto tributario permite reducir la sanción al 50% o al 75% de su valor cuando el contribuyente tiene buen historial de cumplimiento y subsana la falta, según se explica en el artículo sobre la gradualidad de las sanciones tributarias.

La prescripción de la facultad sancionatoria.

La Dian no puede sancionar indefinidamente. Cuando la sanción se impone en resolución independiente, el artículo 638 del estatuto tributario le exige formular el pliego de cargos dentro de los dos años siguientes a la presentación de la declaración de renta del periodo en que ocurrió la irregularidad, y las sanciones de los artículos 659, 659-1 y 660 prescriben en cinco años.

Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la administración tiene seis meses para imponer la sanción, tema que desarrollamos al tratar la prescripción de la facultad sancionatoria en la información exógena.

Las sanciones no generan intereses, pero se actualizan.

El artículo 634 del estatuto tributario solo ordena liquidar intereses moratorios sobre impuestos, anticipos y retenciones, de modo que las sanciones no generan intereses de mora, como explicamos en el artículo sobre las sanciones tributarias que no generan intereses.

En su lugar, el artículo 867-1 ordena actualizar el valor de las sanciones que lleven más de un año de vencidas con el porcentaje de inflación certificado por el Dane.

Las sanciones no forman parte de la obligación tributaria.

Una cosa es la obligación tributaria y otra la consecuencia de incumplirla. La obligación de declarar y de pagar el impuesto es ineludible; la sanción, en cambio, solo existe si el contribuyente decide no cumplir.

De acuerdo con nuestro criterio, esta distinción no es un asunto teórico y tiene al menos tres consecuencias prácticas.

La primera es que las sanciones no generan intereses de mora, precisamente porque no son impuesto. La segunda es que las sanciones se actualizan por inflación, tratamiento que no se aplica al impuesto. Y la tercera es que las sanciones no son deducibles en el impuesto de renta, por no corresponder a un gasto necesario para producir la renta.

Vale precisar que, aunque la sanción no sea parte de la obligación tributaria, sí se cobra junto con ella, y cuando el pago es parcial se imputa proporcionalmente a impuesto, sanciones e intereses en los términos del artículo 804 del estatuto tributario, como se explica en el artículo sobre la imputación proporcional de los pagos a la Dian.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuál es la sanción mínima de la Dian?

Es el equivalente a 10 UVT del año en que se liquida la sanción, según el artículo 639 del estatuto tributario. Ninguna sanción puede quedar por debajo de ese valor, ni siquiera después de aplicar las reducciones legales.

¿Las sanciones de la Dian generan intereses de mora?

No. Los intereses moratorios solo se causan sobre impuestos, anticipos y retenciones. Lo que sí ocurre es que la sanción no pagada se actualiza con la inflación después de un año de vencida.

¿Se pueden reducir las sanciones tributarias?

Sí, en la mayoría de los casos. El artículo 640 del estatuto tributario permite reducirlas al 50% o al 75% si no se cometió la misma conducta en los años anteriores y la Dian aún no ha proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar. Algunas sanciones están excluidas de esa reducción.

¿Qué pasa si no liquido la sanción en la declaración?

La Dian la liquidará incrementada en un 30% en aplicación del artículo 701 del estatuto tributario. Lo más conveniente es corregir la declaración para incluirla, porque la corrección voluntaria cuesta bastante menos.

¿Las sanciones del estatuto tributario aplican a los impuestos municipales?

Sí. El artículo 59 de la ley 788 de 2002 obliga a departamentos y municipios a aplicar el procedimiento y el régimen sancionatorio del estatuto tributario nacional, aunque los faculta para disminuir el monto de las sanciones. Por eso conviene revisar el estatuto tributario territorial, pues la sanción puede ser menor a la nacional.

¿Cuánto tiempo tiene la Dian para imponerme una sanción?

Depende de cómo se imponga. Si va dentro de una liquidación oficial, se sujeta al término de firmeza de la declaración. Si se impone en resolución independiente, la Dian tiene dos años para formular el pliego de cargos, salvo las sanciones a contadores y revisores fiscales, que prescriben en cinco años.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 12). Sanciones tributarias [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sanciones-tributarias.html

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2 comentarios

  1. ¿He sobrepasado los límites de no obligados del IVA? ¿Esto me obliga a presentar declaraciones del IVA por el excedente?

    Responder a MALLO 1 respuesta
    1. Debe declarar Iva a partir del periodo siguiente, y debe declarar todos los ingresos, no sobre el valor que excede el tope.

      Una vez se convierte en responsable del Iva, deberá facturar y cobrar Iva por todas las operaciones gravadas que realice, y declarar tanto las ventas como las compras.

      Saludos