Seguridad social en trabajadores independientes afiliados al FOMAG

Las personas afiliadas al Fomag (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) que tienen ingresos adicionales por los que deben pagar seguridad social como trabajadores independientes de la misma EPS, deberán hacer los aportes que correspondan a la cuenta del Fosyga.

Es el caso, por ejemplo, de un profesor o pensionado del magisterio que tiene ingresos adicionales por arrendamientos o por honorarios en una empresa privada. Si esos ingresos mensuales son iguales o superiores a 1 salario mínimo, deberá cotizar a seguridad social como trabajador independiente, sobre el 40% de dichos ingresos, sin que la base de cotización sea inferior a 1 salario mínimo mensual.

Ese pago adicional a seguridad social como independiente le dará derecho a reclamar las prestaciones económicas de ley, como incapacidades y licencia de maternidad/paternidad, que deberá reclamar ante el Fosyga según el artículo 82 del decreto 2353 de 2015.

El pago a salud se hace por medio de la PILA, a la Subcuenta de Solidaridad en Salud con código MIN002, para lo cual deberá hacer la configuración respectiva dentro del operador de su elección, y se cotiza al mismo régimen exceptuado en salud al que pertenecen los trabajadores del magisterio.

El pago a pensión, si hay lugar a ello, se realiza al fondo de pensiones al que esté afiliado el docente, que puede ser Colpensiones o un fondo privado.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, marzo 3). Seguridad social en trabajadores independientes afiliados al FOMAG [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/seguridad-social-en-trabajadores-independientes-afiliados-al-fomag.html

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