Validez de la relación de semanas cotizadas generada por Colpensiones

Si Colpensiones entrega una relación de semanas cotizadas y luego niega la pensión aduciendo insuficiencia de semanas, vale la primera información.

Cuando Colpensiones se retracta de la relación de semana cotizadas.

Les ha ocurrido a muchas personas. Ocurría en tiempos del ISS y ocurre también ahora en la era Colpensiones.

Resulta que ni el ISS ni Colpensiones se han distinguido propiamente por ser serios y ordenados.  Ambas entidades han incurrido en la reprochable práctica de entregarle al  afiliado una información sobre el número de semanas cotizadas,  y luego, cuando éste, basado en esas cifras, considera que por fin ha alcanzado la pensión, la entidad (ayer el ISS, hoy Colpensiones) se encarga de bajarlo del cielo y llevarlo  a las profundidades del infierno, al negarle la pensión con el anuncio de que todavía le faltan semanas por cotizar.

Y de nada le vale al desconcertado ciudadano mostrar y demostrar que con la suma de las semanas incluidas en la relación que le expidió Colpensiones más las cotizadas con posterioridad a dicho informe completa el volumen necesario para obtenerla, pues la explicación que recibe es que  la primera relación de semanas entregada  está errada y que de acuerdo con los nuevos registros actualizados el total de semanas cotizadas es inferior a las requeridas,   y por tanto lo insta a seguir cotizando o a reclamar la flamante indemnización sustitutiva de la pensión, algo que por su exiguo valor no representa prácticamente ningún beneficio para el afiliado.

Recurso de apelación.

Frente a ese panorama desolador  al atribulado ciudadano le quedan tres caminos. Uno, interponer el recurso de apelación (el de reposición en estos casos no sirve para nada, pues Colpensiones se gasta varios meses para finalmente salir con el mismo cuento: que la Resolución está bien) y esperar a que se lo resuelvan, lo cual sólo se obtiene después de haber puesto una tutela (la que generalmente sólo alcanza para que el juez le diga a Colpensiones que le conteste al afiliado diciéndole sí o no, pero que le conteste) y haber promovido el consabido incidente de desacato. O sea, que el afiliado, a quien la Administradora de pensiones ya le había dado buenas razones para soñar con la pensión, ahora tendrá que esperarse por lo menos un año más para que al final vuelvan y le digan que tiene que seguir cotizando, porque las semanas con que cuenta no son suficientes para obtener la pensión.

Continuar cotizando.

El segundo camino, es reanudar el pago de las cotizaciones hasta completar el número de semanas que según la administradora de pensiones le faltan al afilado.  Algunos hacen las dos cosas a la vez, apelan la Resolución y continúan cotizando.  (En un próximo comentario analizaré esta figura).

Apelar resolución.

Y el tercer camino: apelar la Resolución, esperar a que transcurran los dos meses necesarios para que opere el silencio administrativo negativo, y proceder a iniciar el proceso ordinario laboral.

Lo que dice la Corte constitucional.

Sobre este tema se ocupó recientemente la Corte Constitucional. En la   Sentencia T-343/14 (5 de junio) esa alta Corporación abordó el caso de un trabajador que había solicitado la pensión por contar con 61 años de edad y 1.934 semanas cotizadas.

La solicitud le fue negada por Colpensiones aduciendo que no cumplía con el número mínimo de semanas, pues según la base de datos apenas reunía 608.

Inconforme con la decisión el afiliado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. En ambas instancias la decisión de negarle la pensión fue confirmada con el mismo argumento, a la vez que le señalaban que si pretendía que se corrigiera su historia laboral de acuerdo con las semanas que reportó en su petición, tenía que “diligenciar y radicar en cualquiera de nuestros puntos de atención los formularios de solicitud de corrección de historia laboral”.

En vista de lo anterior el trabajador acudió a la tutela. En esta explicó  que con la solicitud inicial y con los recursos administrativos, había presentado  el reporte de cotizaciones que había obtenido a través de la página web de Colpensiones, el cual indica que cotizó al régimen de seguridad social en pensiones, un total de 1.934.45 semanas.

El juez le negó el amparo solicitado por el demandante, aduciendo que éste contaba con otros mecanismos de defensa. El afiliado apeló y el Tribunal confirmó diciendo que  “no hay claridad entre el número de semanas cotizadas por el actor y las que figuran en el fondo de pensiones”. Por ello, adujo que “mientras exista incertidumbre sobre la prestación de reclama la acción de tutela no está llamada a prosperar”

La sentencia fue revisada por la Corte quien consideró que con la información que le brindó Colpensiones al afiliado a través de su página web le generó a éste “una expectativa respecto de la veracidad de los datos que conforman su historia laboral, en el sentido de que reflejaba los aportes realizados durante 38 años. 

“Así las cosas, (agregó la Corte) el señor (…), con pleno convencimiento de cumplir con los requisitos para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez, pues tiene 61 años de edad y 1.934 semanas (…) radicó la respectiva solicitud ante Colpensiones

“Sin embargo, Colpensiones negó el reconocimiento de la prestación pensional solicitada por el actor. Esta decisión obedeció, a que de manera sorpresiva y sin mediar justificación alguna se modificó la historia laboral del afiliado, eliminando el periodo de cotizaciones comprendido entre el 1 de agosto de 1969 y el 31 de diciembre de 1994. (…)

“A partir de lo anterior, la Sala estima que Colpensiones lesionó la confianza del actor respecto de la veracidad de la información que ha proporcionado de su historia laboral. Por lo tanto, la entidad accionada defraudó las expectativas del accionante en relación a que este reporte, que acredita el cumplimiento de los requisitos para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez, no sería modificada.  (…)

Para la Sala, Colpensiones desconoció la garantía al debido proceso durante el trámite adelantado a la solicitud radicada por el accionante, en la medida que expidió un acto administrativo negando el reconocimiento de la pensión de vejez sin haber realizado un análisis integral de los elementos que tenía a su disposición, en especial, el reporte de semanas que aportó el actor durante la actuación administrativa, que le hubieran permitido considerar actualizarla y corregirla.  (…)”

(…)

Ahora bien, como Colpensiones no confrontó la veracidad de la historia laboral aportada por el accionante, la Sala admitió como cierto lo expresado por éste y los datos contenidos en el reporte aportado con la demanda, en el sentido de que el mismo cotizó 1.934 semanas. Y con base en ello revocó las sentencias del Juzgado y del Tribunal y le ordenó a Colpensiones proceder a reconocerle la pensión de vejez al actor desde el momento en que éste cumplió los requisitos para acceder a ella.

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