Suspensión y cancelación de la licencia de conducción

La licencia de conducción, conocida popularmente como pase, puede ser suspendida o cancelada por las causales que la ley 769 de 2022 establece.

Qué es la licencia de conducción.

La licencia de conducción es un documento público que autoriza a una persona para la conducción de vehículo según la clase o tipo de licencia de conducción, que en Colombia son 8.

La licencia de conducción es expedida por la autoridad de tránsito correspondiente, previo cumplimiento de requisitos como la formación en una escuela de conducción.

Además, se debe acreditar la idoneidad física del conductor para lo cual se hacen exámenes de visión, auditivos, reflejos o coordinación, y un estado físico general.

Causales por las que se suspende la licencia de conducción.

El artículo 26 de la ley 769 de 2022 contempla las siguientes causales por las que se suspende la licencia de conducción:

  1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
  2. Por decisión judicial.
  3. Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
  4. Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses.

A continuación, detallamos las causales 3 y 4 que son las más comunes.

Suspensión de la licencia de conducción por conducir en estado de embriaguez.

La suspensión de la licencia dependerá del grado de embriaguez y de la reincidencia que contempla el artículo 152 de la ley 769 de 2002.

  • Grado cero de alcoholemia.
    • Primera vez
      • Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
      • Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
      • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
      • Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.
    • Segunda Vez
      • Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
      • Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
      • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
      • Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.
    • Tercera Vez
      • Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
      • Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
      • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
      • Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.
  • Primer grado de embriaguez. 
    • Primera Vez 
      • Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
      • Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
      • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
      • Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.
    • Segunda Vez 
      • Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años.
      • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
      • Multa correspondiente a doscientos setenta (270) salarios mí­nimos diarios legales vigentes (smdlv).
      • Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles.
    • Tercera Vez 
      • Cancelación de la licencia de conducción.
      • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
      • Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
      • Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.
  • Segundo grado de embriaguez.
    • Primera Vez 
      • Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años.
      • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas.
      • Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
      • Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles.
    • Segunda Vez 
      • Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
      • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
      • Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
      • Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.
    • Tercera Vez 
      • Cancelación de la licencia de conducción.
      • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
      • Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
      • Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
  • Tercer grado de embriaguez.
    • Primera Vez
      • Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
      • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancia psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
      • Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
      • Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.
    • Segunda Vez 
      • Cancelación de la licencia de conducción.
      • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
      • Multa correspondiente a mil ochenta (1.080) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
      • Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
    • Tercera Vez
      • Cancelación de la licencia de conducción.
      • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas.
      • Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
      • Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

En la tercera vez la licencia no se suspende, sino que se cancela.

Suspensión de la licencia de conducción por reincidencia en infracciones de tránsito.

Todos conocemos lo que se ha vuelto una máxima según la cual tener 2 comparendos en un periodo de 6 meses hará que nos suspendan la licencia de conducción.

Esto tiene su origen en el numeral 4 del artículo 26 de la ley 769 de 2002:

«Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses.»

La norma superior no habla de tener dos comparendos en 6 meses, sino en reincidir en un periodo no superior a 1 año, que en efecto pueden ser 6 meses o incluso menos.

En canto la reincidencia señala el artículo 124 de la ley 769 de 2022:

«En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción.

PARÁGRAFO. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses.»

Cometer 2 infracciones a la norma de tránsito es reincidencia, y esas dos infracciones se pueden cometer en un día, suficiente para las autoridades de tránsito suspendan la licencia de conducción del conductor infractor, así que n hacen falta 6 meses, sino cualquier periodo no inferior a un año como textualmente dice la norma.

Cancelación de la licencia de conducción.

La cancelación de la licencia de conducción ocurre por las siguientes causas establecidas en el artículo 26 de la ley 769 de 2002:

  1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
  2. Por decisión judicial.
  3. Por muerte del titular.
  4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.

La cancelación de la licencia de conducción no se da por reincidencia en la violación de normas de tránsito distintas a las expresamente señaladas por la ley, así que un conductor puede recibir cualquier cantidad de comparendos por exceso de velocidad, por ejemplo, y no se le cancelará su licencia.

Diferencia entre suspensión y cancelación de la licencia de conducción.

La suspensión de la licencia de conducción es temporal y transcurrido el término de suspensión se puede obtener nuevamente la licencia, en tanto la cancelación es definitiva por un término de 3 años para causales distintas a la embriaguez y 25 años para esta, según sentencia de la Corte constitucional C-428-2019, y transcurrido ese término se debe obtener nuevamente la licencia.

¿Con cuántos comparendos suspenden la licencia?

La licencia de conducción se suspende con 2 comparendos en un periodo de un año, pero si el comparendo es por conducir en estado de embriaguez, con un solo comparendo se suspende la licencia.

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