Liquidador de renta para personas naturales

Tabla de retención en la fuente 2026

Tabla de retención en la fuente con los conceptos, bases mínimas y tarifas de retención aplicables al 2026. Las bases mínimas sujetas a retención están dadas en Uvt, y el Uvt para el 2026 fue fijado en $52.374.

Tabla de retención dinámica.

Conceptos de retención Base UVT Base mínima en pesos Tarifa
Compras generales (declarantes) 10 $524.000 2.5%
Compras generales (no declarantes) 10 $524.000 3.5%
Compras con tarjeta débito o crédito 0 $0 1.5%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 70 $3.666.000 1.5%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) 10 $524.000 2.5%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes) 10 $524.000 3.5%
Compras de café pergamino o cereza 70 $3.666.000 0.5%
Compras de combustibles derivados del petróleo 0 $0 0.1%
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores) 0 $0 1%
Compras de vehículos 0 $0 1%
Compra de oro por las sociedades de comercialización internacional 0 $0 2.5%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 10.000 UVT) 0 $0 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 10.000 UVT) 20000 $1.047.480.000 2.5%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación 0 $0 2.5%
Servicios generales (declarantes) 2 $105.000 4%
Servicios generales (no declarantes) 2 $105.000 6%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 10 $524.000 4%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 10 $524.000 3.5%
Servicios de transporte de carga 2 $105.000 1%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) 10 $524.000 3.5%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) 10 $524.000 3.5%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima 2 $105.000 1%
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) 2 $105.000 1%
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) 2 $105.000 2%
Servicios integrales de salud prestados por IPS 2 $105.000 2%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 2 $105.000 3.5%
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) 2 $105.000 3.5%
Arrendamiento de bienes muebles 0 $0 4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 10 $524.000 3.5%
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 10 $524.000 3.5%
Otros ingresos tributarios (declarantes) 10 $524.000 2.5%
Otros ingresos tributarios (no declarantes) 10 $524.000 3.5%
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) 0 $0 11%
Honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT (Declarantes) 0 $0 11%
Honorarios y comisiones (no declarantes) 0 $0 10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software 0 $0 3.5%
Intereses o rendimientos financieros 0 $0 7%
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija 0 $0 4%
Loterías, rifas, apuestas y similares 48 $2.514.000 20%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 $262.000 3%
Contratos de construcción y urbanización. 10 $524.000 2%
Retención en la fuente por Iva en servicios 2 $105.000 15%
Retención en la fuente por Iva en compras 10 $524.000 15%
RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR
Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. 0 $0 20%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, 0 $0 20%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, 0 $0 15%
Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. 0 $0 1%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. 0 $0 5%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. 0 $0 1%
Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. 0 $0 33%

Instrucciones para calcular la retención que debe aplicar según la tabla.

Ingrese en el cuadro de búsqueda el concepto de retención que busca. En la medida en que escriben se van filtrando los conceptos que coinciden con su búsqueda. Selecciónelo en el campo en el formulario dando clic en la fila de la tabla correspondiente. Finalmente ingrese el monto del pago en pesos al que necesita calcular la retención.

El sistema le indicará e concepto y porcentaje de retención aplicado, y le arrojará el valor a retener.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, diciembre 18). Tabla de retención en la fuente 2026 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tabla-de-retencion-en-la-fuente-2026.html

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40 comentarios
  1. MARIA ALEJANDRA TORRES CHACON julio 9 de 2026

    Tengo una consulta: La empresa se dedica a la venta de productos agrícolas, algunos son gravados con IVA. Al momento de facturar el flete, como es accesorio de la venta, de igual manera se le liquida IVA. Ahora bien, el cliente es agente de retención de IVA; al momento de realizar dicha retención, ellos me separan para liquidar la retención de IVA por compras y servicios. En este caso, el cliente lo estaría liquidando bien, puesto que se entiende que el transporte es un accesorio de la venta y, por ende, se considera inmerso en la compra que hace el cliente. En este caso, tomaría esa factura completa como compra completa, por ende, utilizaría la base mínima solo de compra.

    Responder a MARIA ALEJANDRA TORRES CHACON
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @MARIA ALEJANDRA TORRES CHACON julio 9 de 2026

      Si en la factura se discrimina el valor del transporte, es correcto que se tome cada concepto por separado diferenciando las bases por compras y servicios, ya que son dos conceptos claramente diferenciados y que constan en la factura. Distinto es si el precio fuera global sin diferenciar el transporte.

      Responder a Gerencie.com
  2. Carolina julio 7 de 2026

    Revisando el concepto 5224 int 477 de 6 de abril de 2026, indican que la retención en la fuente en las empresas de aseo, vigilancia o servicios temporales se debe aplicar sobre el valor total del pago, no solo sobre el AIU, que dicho concepto solo aplica para el IVA. Pueden revisarlo y actualizar el comentario que tienen en la tabla.

    Responder a Carolina
  3. lina julio 3 de 2026

    En donde se encuentra publicado a partir de qué fecha inicia la suspensión y cambio de tarifas, porque en la oficina algunos entendieron que iniciaba a partir del 1 de junio y otros del 1 de julio, ¿me pueden aclarar?

    Responder a lina
  4. diana tobio julio 1 de 2026

    La base para la retención por servicios de transporte de carga es 2 UVT.

    Responder a diana tobio
  5. Domavepa julio 1 de 2026

    La base para retefuente por concepto de servicio de transporte de carga es de 4 o UVT a partir del 1 de julio, porque uds. tiene que es de 4, y en otras consultas dice que de 2 UVT, profa, me confirma.

    Responder a Domavepa
  6. Pan junio 3 de 2026

    La suspensión del decreto 572 fue revocada por el Consejo de Estado el día 2 de junio del presente año, dejando así las tarifas y bases de dicho decreto publicado en mayo del 2025. Por favor, actualizar nuevamente y muchas gracias.

    Responder a Pan
    • Andre en respuesta a @Pan junio 3 de 2026

      Segun la Sentencia 30229 de 2026:

      “la revocatoria de la suspensión provisional dispuesta en esta
      providencia producirá efectos operativos a partir del primer día calendario del mes
      siguiente a la ejecutoria de este auto, término dentro del cual los agentes de retención
      y autorretención podrán ajustar sus sistemas y procedimientos de cálculo, práctica,
      pago y declaración, sin perjuicio de las competencias de la administración tributaria.”

      Responder a Andre
    • MIGUEL en respuesta a @Pan junio 3 de 2026

      El cambio de las bases empieza a regir a partir del 1 de julio de 2026.

      Responder a MIGUEL
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Pan junio 3 de 2026

      Es correcto, pero con aplicación a partir del 1 de julio, por lo que de momento siguen vigentes las tarifas actuales.

      Responder a Gerencie.com
      • Cielo en respuesta a @Gerencie.com junio 3 de 2026

        Siendo así, se mantienen las tarifas para mayo y junio, entonces no se debe modificar la contabilidad.

        Responder a Cielo
    • AND en respuesta a @Pan junio 11 de 2026

      De acuerdo al Consejo de Estado, queda rigiendo nuevamente el decreto 572, es decir, nuevamente la base de 524.000 por compras.

      Responder a AND
  7. Socorro Ramirez mayo 29 de 2026

    Buenas tardes.
    Una pregunta, en un mismo mes se compró a un mismo proveedor en tres fechas distintas, la primera factura supera base y las otras dos no superan base. Las tres facturas se pagan a inicios del mes siguiente. En dicho caso, ¿se le saca retefuente a las tres o solo a la primera?

    Responder a Socorro Ramirez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Socorro Ramirez mayo 30 de 2026

      En primer lugar, la retención en la fuente se aplica cuando se hace el abono en cuenta o cuando se hace el pago, lo que ocurra primero, de modo que en su caso, si está obligada a llevar contabilidad, la retención se hace en el mes en que se registró la compra, no en el mes siguiente en el que hace el pago. Aclarado lo anterior, la retención se aplica a cada compra de forma individual, y la que o da base no se acumula para que de base.

      Responder a Gerencie.com
  8. VANESA PINZON mayo 20 de 2026

    La nueva base aplica para las facturas emitidas a partir del 8 de mayo, ¿o también aplica esa base para las facturas emitidas anterior a esa fecha?

    Responder a VANESA PINZON
  9. Asesor Triburario mayo 19 de 2026

    Para el régimen simple aplica de tributación, ¿aplican las mismas bases para la retención de IVA?

    Responder a Asesor Triburario
  10. LAURA VANESA LATORRE mayo 12 de 2026

    Buenos día

    Según veo la tabla no esta teniendo en cuenta que solo se suspenden los artículos 2 a 8 del decreto, por lo tanto las compras siguen en base de 524.000 solo cambiaron las bases para compras de productos agrícolas sin procesamiento industrial, la compra de oro y café pergamino, los servicios, las compras de emolumentos eclesiásticos y la compra de bienes raíces, el resto sigue igual, de acuerdo al comunicado 070 de la Dian del 8 de mayo de 2026, ahí se especifica que artículos se suspendieron y cual es la norma aplicable.

    Responder a LAURA VANESA LATORRE
  11. Luis Herrera mayo 11 de 2026

    Buenas tardes.
    Espero estén bien.
    ¿Desde qué fecha empiezan a aplicar las retenciones de esta tabla actualizada con la suspensión del decreto 572 de 025?

    Responder a Luis Herrera
  12. AUIINI mayo 11 de 2026

    A partir de qué fecha empieza a regir estas nuevas bases.

    Responder a AUIINI
  13. JULIO CESAR HERNANDEZ CORDOBA mayo 9 de 2026

    Favor precisar cuál es el porcentaje de retención en la fuente para los honorarios contables cobrados por un contador persona natural y que está obligado a presentar declaración de renta.

    Responder a JULIO CESAR HERNANDEZ CORDOBA
  14. Laura Reyes mayo 9 de 2026

    Buen día, ¿hay alguna posibilidad de que esta tabla actualizada con el decreto se pueda imprimir? No me permite.

    Responder a Laura Reyes
  15. Luis Miguel enero 30 de 2026

    Estimados, les comento que revisando la tabla de retención en el concepto de la retención aplicada a personas naturales que suscriban contratos o reciban abonos en cuenta por más de 3.300 UVT, el valor en pesos no coincide con la realidad. Por favor, corregir este valor ya que podría causar confusión, pero en general es una información muy clara. Solo hago esa aclaración, espero que el mensaje les llegue de manera correcta.

    Responder a Luis Miguel
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Luis Miguel enero 31 de 2026

      ¿Podría por favor darnos más detalles? Hemos realizado la comprobación con las tarifas del 10% y 1% y el resultado parece ser correcto.

      Responder a Gerencie.com
      • IVONNE AYALA en respuesta a @Gerencie.com abril 16 de 2026

        Por favor, me confirman si esas son realmente las tarifas de retención para 2026? Estuve revisando la página de la Dian y me aparecen otras distintas: dian.com.co/tabla-retencion-fuente-colombia-2026/

        Responder a IVONNE AYALA
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @IVONNE AYALA abril 16 de 2026

          Nuestras tarifas son correctas. El enlace que comparte no es de una página de la Dian. La página oficial de la Dian es dian.gov.co.
          Saludos.

          Responder a Gerencie.com
          • Eduar en respuesta a @Gerencie.com mayo 8 de 2026

            Me informaron que suspendieron el decreto 572 del 2025 y cambian las cuantías mínimas de retención.

            Responder a Eduar
            • Avatar
              Gerencie.com en respuesta a @Eduar mayo 8 de 2026

              Es correcto. La tabla se ha actualizado.