| Conceptos de retención |
Base UVT |
Base mínima en pesos |
Tarifa |
| Compras generales (declarantes) |
27 |
$1.414.000 |
2.5% |
| Compras generales (no declarantes) |
27 |
$1.414.000 |
3.5% |
| Compras con tarjeta débito o crédito |
0 |
$0 |
1.5% |
| Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial |
92 |
$4.818.000 |
1.5% |
| Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) |
27 |
$1.414.000 |
2.5% |
| Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes) |
27 |
$1.414.000 |
3.5% |
| Compras de café pergamino o cereza |
160 |
$8.380.000 |
0.5% |
| Compras de combustibles derivados del petróleo |
0 |
$0 |
0.1% |
| Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores) |
0 |
$0 |
1% |
| Compras de vehículos |
0 |
$0 |
1% |
| Compra de oro por las sociedades de comercialización internacional |
0 |
$0 |
2.5% |
| Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 10.000 UVT) |
0 |
$0 |
1% |
| Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 10.000 UVT) |
20000 |
$1.047.480.000 |
2.5% |
| Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación |
0 |
$0 |
2.5% |
| Servicios generales (declarantes) |
4 |
$209.000 |
4% |
| Servicios generales (no declarantes) |
4 |
$209.000 |
6% |
| Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) |
27 |
$1.414.000 |
4% |
| Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) |
27 |
$1.414.000 |
3.5% |
| Servicios de transporte de carga |
4 |
$209.000 |
1% |
| Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) |
27 |
$1.414.000 |
3.5% |
| Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) |
27 |
$1.414.000 |
3.5% |
| Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima |
4 |
$209.000 |
1% |
| Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) |
4 |
$209.000 |
1% |
| Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) |
4 |
$209.000 |
2% |
| Servicios integrales de salud prestados por IPS |
4 |
$209.000 |
2% |
| Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) |
4 |
$209.000 |
3.5% |
| Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) |
4 |
$209.000 |
3.5% |
| Arrendamiento de bienes muebles |
0 |
$0 |
4% |
| Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) |
27 |
$1.414.000 |
3.5% |
| Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) |
27 |
$1.414.000 |
3.5% |
| Otros ingresos tributarios (declarantes) |
27 |
$1.414.000 |
2.5% |
| Otros ingresos tributarios (no declarantes) |
27 |
$1.414.000 |
3.5% |
| Honorarios y comisiones (personas jurídicas) |
0 |
$0 |
11% |
| Honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT (Declarantes) |
0 |
$0 |
11% |
| Honorarios y comisiones (no declarantes) |
0 |
$0 |
10% |
| Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software |
0 |
$0 |
3.5% |
| Intereses o rendimientos financieros |
0 |
$0 |
7% |
| Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija |
0 |
$0 |
4% |
| Loterías, rifas, apuestas y similares |
48 |
$2.514.000 |
20% |
| Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar |
5 |
$262.000 |
3% |
| Contratos de construcción y urbanización. |
27 |
$1.414.000 |
2% |
| Retención en la fuente por Iva en servicios |
4 |
$209.000 |
15% |
| Retención en la fuente por Iva en compras |
27 |
$1.414.000 |
15% |
| RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR |
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. |
0 |
$0 |
20% |
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, |
0 |
$0 |
20% |
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, |
0 |
$0 |
15% |
| Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. |
0 |
$0 |
1% |
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. |
0 |
$0 |
5% |
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. |
0 |
$0 |
1% |
| Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. |
0 |
$0 |
33% |
La nueva base aplica para las facturas emitidas a partir del 8 de mayo, ¿o también aplica esa base para las facturas emitidas anterior a esa fecha?
En nuestro entender, la nueva base aplica para compras realizadas a partir del 8 de mayo.
Para el régimen simple aplica de tributación, ¿aplican las mismas bases para la retención de IVA?
Sí, las bases no cambian por la calidad o régimen al que pertenezca el sujeto pasivo de retención.
Buenos día
Según veo la tabla no esta teniendo en cuenta que solo se suspenden los artículos 2 a 8 del decreto, por lo tanto las compras siguen en base de 524.000 solo cambiaron las bases para compras de productos agrícolas sin procesamiento industrial, la compra de oro y café pergamino, los servicios, las compras de emolumentos eclesiásticos y la compra de bienes raíces, el resto sigue igual, de acuerdo al comunicado 070 de la Dian del 8 de mayo de 2026, ahí se especifica que artículos se suspendieron y cual es la norma aplicable.
Las compras no tienen un concepto propio; aplica el de otros ingresos, que vuelve a quedar como estaba el liberal i) Los que tengan una cuantía inferior a diez (27) UVT.
Buenas tardes.
Espero estén bien.
¿Desde qué fecha empiezan a aplicar las retenciones de esta tabla actualizada con la suspensión del decreto 572 de 025?
La aplicación es inmediata debido a que el Consejo de Estado no estableció un término diferido al suspender provisionalmente el decreto.
A partir de qué fecha empieza a regir estas nuevas bases.
De inmediato porque el decreto fue suspendido sin efecto diferido.
Favor precisar cuál es el porcentaje de retención en la fuente para los honorarios contables cobrados por un contador persona natural y que está obligado a presentar declaración de renta.
El 11%.
Buen día, ¿hay alguna posibilidad de que esta tabla actualizada con el decreto se pueda imprimir? No me permite.
Se agregó un botón al final de la tabla que le permite imprimirla o descargarla en PDF.
Estimados, les comento que revisando la tabla de retención en el concepto de la retención aplicada a personas naturales que suscriban contratos o reciban abonos en cuenta por más de 3.300 UVT, el valor en pesos no coincide con la realidad. Por favor, corregir este valor ya que podría causar confusión, pero en general es una información muy clara. Solo hago esa aclaración, espero que el mensaje les llegue de manera correcta.
¿Podría por favor darnos más detalles? Hemos realizado la comprobación con las tarifas del 10% y 1% y el resultado parece ser correcto.
Por favor, me confirman si esas son realmente las tarifas de retención para 2026? Estuve revisando la página de la Dian y me aparecen otras distintas: dian.com.co/tabla-retencion-fuente-colombia-2026/
Nuestras tarifas son correctas. El enlace que comparte no es de una página de la Dian. La página oficial de la Dian es dian.gov.co.
Saludos.
Me informaron que suspendieron el decreto 572 del 2025 y cambian las cuantías mínimas de retención.
Es correcto. La tabla se ha actualizado.