Tiempo de servicio militar obligatorio cuenta para pensión

Quienes hayan prestado el servicio militar obligatorio pueden solicitar que se les reconozca ese tiempo como tiempo cotizado para efectos de cumplir los requisitos para acceder a la pensión.

Tiempo de servicio militar en la pensión.

El tiempo de servicio militar obligatorio cuenta o suma como semanas cotizadas para efectos de cumplir los requisitos para la pensión de vejez.

Ese reconocimiento se hace mediante un bono pensional que será redimido al cumplir los requisitos para pensionarse.

El servicio militar puede haberse realizado en cualquiera de las fuerzas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea), e incluso quienes prestaron el servicio militar obligatorio en el INPEC.

Servicio militar obligatorio computa como tiempo cotizado para la pensión.

Este beneficio fue incluido inicialmente en el artículo 40 de la Ley 48 de 1993, que señala en su literal a):

«En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley.»

Este artículo fue derogado por la Ley 1861 de 2017, pero a su vez esta misma ley señala en el inciso primero del literal a) del artículo 45:

«En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez, pensión de invalidez, asignación de retiro y prima de antigüedad en los términos de la ley.»

Este beneficio aplica tanto para los afiliados a Colpensiones como para los afiliados a los fondos privados, como lo señala la Ley 1861 de 2017 en el artículo ya referido:

«Los fondos privados computarán el tiempo de servicio militar para efectos de pensión de jubilación de vejez y pensión de invalidez.»

Como se puede observar, la nueva norma incluye no sólo la pensión por vejez, sino también la pensión por invalidez, algo que ya había reconocido la jurisprudencia de las Cortes en vigencia de la Ley 48 de 1993.

Quien haya prestado servicio militar puede sumar aproximadamente 52 o 77 semanas de cotización, dependiendo de si prestó el servicio militar como bachiller o soldado regular.

Personas que pueden solicitar la suma de tiempos por prestación de servicio militar obligatorio.

Toda persona que haya prestado servicio militar obligatorio en cualquier tiempo tiene derecho a que se le sumen las semanas de cotización correspondientes al tiempo durante el cual prestó el servicio militar obligatorio, incluso si prestó servicio antes de que entrara en vigencia la Ley 48 de 1993, como lo deja claro la sentencia SL2050-2023.

Pensiones para las que se puede sumar el tiempo de servicio militar obligatorio.

El tiempo de servicio militar obligatorio se puede computar para acceder a la pensión de vejez, de invalidez y la pensión de sobrevivientes.

En cuanto a la pensión de invalidez, el tiempo de servicio militar obligatorio se tiene en cuenta incluso para determinar la densidad de semanas exigidas por la norma, como señala la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2050-2023:

«Pues bien, para dar respuesta a tal cuestionamiento, es importante señalar que en la actualidad es pacífica la posición de la Corte referida a que el tiempo de servicio militar obligatorio es computable para obtener la densidad de semanas exigidas para causar las prestaciones pensionales contempladas en el Sistema de Seguridad Social, no solo como lo sugiere la censura respecto de la de jubilación o vejez, sino que también se incluye la prestación de invalidez.»

Recuérdese que es requisito para tener derecho a la pensión de invalidez por riesgo común haber cotizado como mínimo 50 semanas durante los últimos 3 años previos a la estructuración de la invalidez, y esas semanas se pueden completar con las que correspondan al servicio militar obligatorio.

Bono pensional por servicio militar obligatorio.

El reconocimiento del servicio militar obligatorio para efectos pensionales se realiza mediante un bono pensional que debe trasladar el Estado al fondo de pensiones correspondiente.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 47354 del 3 de agosto de 2016, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, señaló:

«Por último, no sobra precisar que, en estos casos, la Nación debe concurrir a la financiación de la pensión, mediante un bono pensional por el tiempo de servicio militar obligatorio. Así lo prevé el literal b) del art. 115 de la L. 100/1993 al señalar que tendrán derecho a un bono pensional los afiliados que con anterioridad a su ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad, «hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos»

La misma Corte en sentencia SL1874-2021 dispuso que:

«Así las cosas, la demandada Colpensiones debe recobrar el valor de los aportes con el cálculo actuarial al Ministerio de Defensa Nacional en su condición de exempleador del causante, quien debe tramitar el bono o título pensional correspondiente al tiempo laborado en la prestación del servicio militar para dicha entidad, equivalente a 82.85 semanas a fin de que contribuya con el financiamiento de la pensión.»

Le corresponde, pues, al Estado trasladar ese bono pensional al fondo de pensiones al que esté afiliado quien ha prestado el servicio militar obligatorio para que ese derecho pueda ser reconocido.

Monto del bono pensional por servicio militar obligatorio.

Respecto al monto del bono pensional, señaló la Corte Constitucional en sentencia T-063 de 2013:

«Dicha entidad deberá, en cada caso concreto, solicitar a la Nación (ya sea a través del Ministerio de Defensa Nacional[86] o de Hacienda y Crédito Público[87]) la cuota parte correspondiente al tiempo de prestación del servicio, con base en el salario mínimo legal mensual vigente, pues –como lo ha sostenido el Consejo de Estado– pese a no haber aún reglamentación sobre el asunto en particular, el artículo 18 de la Ley 100 de 1993 determina que en ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual vigente.»

En consecuencia, el tiempo de servicio militar obligatorio se reconoce como tiempo cotizado sobre un salario mínimo mensual.

¿Quién gestiona el reconocimiento del bono pensional?

No existe una reglamentación al respecto, pero la Corte Constitucional en la misma sentencia referida señala que el bono pensional debe ser gestionado por el fondo de pensiones, sea un fondo privado o Colpensiones:

«En efecto, en varias oportunidades, la Corte ha sostenido que no le corresponde al accionante iniciar los trámites destinados al reconocimiento de la cuota parte de la cual depende su derecho a la pensión, pues ello implicaría una carga desproporcionada que conduciría a una infracción de sus derechos al mínimo vital y a la seguridad social.»

Al afiliado sólo le corresponde acreditar ante el fondo de pensiones que prestó el servicio militar obligatorio con el certificado CETIL, y el fondo de pensiones tendrá que gestionar ante el Ministerio de Defensa el reconocimiento del bono pensional respectivo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Cómo reclamar las semanas cotizadas en el ejército?

Las semanas cotizadas se reclaman directamente en el Ejército Nacional mediante un PQR desde este enlace, o en este,  pero en realidad, lo que el Ejército certifica es el tiempo de servicio militar o CETIL, que expide el Ministerio de Defensa.

¿Cuándo puedo reclamar las semanas cotizadas por servicio militar obligatorio?

El bono pensional correspondiente a las semanas que se reconocen por haber prestado el servicio militar obligatorio se reclama y reconoce al momento de solicitar el reconocimiento de la pensión, no antes.

Es decir que ni el Ejército ni las otras fuerzas certifican semanas cotizadas que puedan ser trasladadas al fondo de pensiones. Lo que se emite es un bono pensional al momento de reconocer el derecho a la pensión.

¿El servicio militar cuenta como tiempo cotizado?

Sí. El servicio militar obligatorio cuenta como tiempo cotizado para efectos del reconocimiento de la pensión, y si bien no fueron semanas que realmente se cotizaron, el Ministerio de Defensa debe emitir el bono pensional que incluye el cálculo actuarial de las cotizaciones correspondientes con base en un IBC de un salario mínimo.

¿Cuántas semanas cotizadas me reconocen por haber prestado el servicio militar?

Las semanas que correspondan al tiempo que efectivamente prestó el servicio militar, que pueden ser 12 meses, 18 meses o 24 meses, e incluso valores intermedios, datos que se extraen del CETIL.

¿Cómo hago para obtener el certificado CETIL?

El certificado CETIL debe ser solicitado en este enlace, o en este, diligenciando el formulario con los datos allí solicitados. El certificado le será enviado al correo electrónico que suministre por lo que debe asegurarse de ingresar un correo válido y de que tiene acceso a ese correo.

Una vez tenga el certificado lo presenta al fondo de pensiones junto con la solicitud correspondiente, para que el fondo de pensiones gestione el bono pensional que reconoce el tiempo de servicio militar.

Recuerde que el bono pensional o reconocimiento de las semanas cotizadas por el tiempo de servicio militar solo lo tramita el fondo de pensiones al momento de gestionar el reconocimiento de la pensión. Antes no es posible.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, septiembre 18). Tiempo de servicio militar obligatorio cuenta para pensión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tiempo-de-servicio-militar-obligatorio-cuenta-para-pension.html

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85 comentarios
  1. José Abigail Palma Peñaloza septiembre 13 de 2025

    Porque la Divri, una entidad inscrita al Ministerio de Defensa Nacional, no computa para pensión de sobreviviente el tiempo de servicio prestado como soldado de Colombia. Mi hijo murió siendo soldado profesional. Antes de su muerte, laboró nueve (9) meses, tiempo que toma la Divri, y como no cumple un año de servicio le vienen negando la pensión desde el año 2015. Le hice llegar CETIL y certificación del Ejército Nacional, ni los menciona, sigue negándole. Ricardo Mier 5117137, padre preocupado.

    Responder a José Abigail Palma Peñaloza
  2. JAMIR CARRILLO NEIRA marzo 31 de 2025

    Buen día, por favor, ¿me podrían colaborar con cómo hago o qué tengo que hacer para que el tiempo que duré en el ejército me lo sumen a las semanas o a donde estoy cotizando para pensión? De verdad, les agradezco mucho que me puedan ayudar.

    Responder a JAMIR CARRILLO NEIRA
  3. Nelson Dulcey Guerrero noviembre 16 de 2024

    Buen día, por favor, ¿me podrían colaborar con cómo hago o qué tengo que hacer para que el tiempo que duré en el ejército me lo sumen a las semanas o a donde estoy cotizando para pensión? De verdad, les agradezco mucho que me puedan ayudar. Mi nombre es Nelson Dulcey Guerrero. Muy amables, ¿a dónde tengo que ir?

    Responder a Nelson Dulcey Guerrero
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Nelson Dulcey Guerrero noviembre 16 de 2024

      En primer lugar, deberá solicitar el certificado CETIL, que puede solicitar desde la página de las Fuerzas Militares en este enlace. Deberá necesariamente diligenciar la solicitud allí.

      Una vez tenga el certificado, se dirige al fondo de pensiones para solicitarles que le gestionen el bono pensional con base en ese certificado. Es un trámite que debe hacer el fondo de pensiones, no usted, y sólo se hará al momento de cumplir los requisitos para pensionarse; antes, el fondo de pensiones le recibirá la solicitud.

      Responder a Gerencie.com
    • Carlos Alberto lozano en respuesta a @Nelson Dulcey Guerrero febrero 13 de 2026

      Como hago para que me suban las semanas cotizadas a la pensión del tiempo que presté el servicio militar.

      Responder a Carlos Alberto lozano
  4. Williams Alberto Zambrano Venavides octubre 31 de 2024

    Buenos días. Mi nombre es Williams Zambrano Venavides y solicito el certificado de cetil.

    Responder a Williams Alberto Zambrano Venavides
  5. Carlos Alberto Sánchez Vanegas octubre 21 de 2024

    Buenas tarded, mi nombre es Carlos Alberto Sánchez Vanegas pensionado por Invalidéz de las FF.MM
    Inicie un tramite con COLFONDOS Pensiones y Cesantias S. A. s el proceso de devolución de saldos el 14 de Junio de 2023 ya que no tengo derecho a bono pensión y no me quierén dar Respuesta oportuna al posible desembolso del dinero a mi favor ya que el EJERCITO – NACIONAL no a reconocido los 2 años en que Preste el Servicio Militar obligatorio entre el 21 de Septiembre de 2007 y el 29 de Julio de 2009 en el Batallón de Infanteria # 23 VENCEDORES de la ciudad de Cartago Norte del Valle del Cauca. Debido a la negligencia en la reconstrucción de la Historia Laboral para el reconocimiento de aportes o devolución de saldos, la entidad COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS S.A.S. no me hace la respectiva devolución de mi dinero.. porfavor les pido colaboración y pronto pueda agilizar mi tramite
    Att: Carlos Alberto Sánchez Vanegas
    Cc: 1.112.763.605 de Cartago Valle
    Contacto: 3206584809
    Correo Electronico: [email protected]

    Responder a Carlos Alberto Sánchez Vanegas
  6. Idelber catuche meneses septiembre 28 de 2024

    Buenos días. Quisiera saber cómo hago para obtener mi certificado Cetil.

    Responder a Idelber catuche meneses
  7. Carlos Arturo García Alvarez septiembre 10 de 2024

    Buenas tardes. Quiero reclamar el tiempo que estuve prestando mi servicio militar. ¿Lo puedo hacer físicamente o de forma digital? ¿A qué lugar puedo dirigirme para hacer la diligencia personalmente? Gracias.

    Responder a Carlos Arturo García Alvarez
  8. Javier ovalle julio 29 de 2024

    Buenas tardes, ¿a dónde me puedo dirigir para realizar el trámite de las semanas del servicio militar para Colpensiones? Muchas gracias.

    Responder a Javier ovalle
  9. Mi nombre es Álvaro David Borja carrascal julio 26 de 2024

    Muy buenos días. La pregunta es la siguiente: ¿cómo hago para pasar las semanas cotizadas que estuve prestando servicio militar?

    Responder a Mi nombre es Álvaro David Borja carrascal
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