Tiempo de servicio militar obligatorio en la pensión de sobrevivientes

Existe duda respecto a si el tiempo de servicio militar obligatorio se tiene en cuenta o se computa para liquidar la pensión de sobrevivientes, porque actualmente no se está considerando en algunas liquidaciones.

Servicio militar obligatorio en vigencia de la ley 48 de 1993.

El tiempo de servicio militar obligatorio se reconoce como tiempo cotizado para la pensión desde la expedición de la ley 48 de 1993, en su artículo 40, y allí se hablaba únicamente de la pensión de jubilación por vejez y no hacía referencia a la pensión de sobrevivientes ni a la pensión de invalidez.

Sin embargo, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que el tiempo de servicio militar obligatorio debía tenerse en cuenta para efectos de liquidar la pensión de sobrevivientes, y uno de los argumentos es que la ley 48 de 1993 fue previa a la ley 100 de 1993, como se puede consultar en la sentencia SL11188-2016 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo.

En consecuencia, las semanas cotizadas correspondientes al tiempo de servicio militar obligatorio se computan para efectos de la pensión de sobrevivientes, semanas que se reconocen mediante el bono pensional respectivo en aplicación del artículo 115 de la ley 100.

Servicio militar obligatorio en vigencia de la ley 1861 de 2017.

El artículo 40 de la ley 48 de 1993 fue derogado por la ley 1861 de 2017, y esta, en su artículo 45, nuevamente establece que el tiempo de servicio militar será computado para efectos de la pensión de jubilación por vejez, y adicionalmente para la pensión de invalidez, guardando silencio respecto a la pensión de sobrevivientes, de modo que no existe una norma que de forma expresa contemple la pensión de sobrevivientes, ni para incluirla ni para excluirla, y esto ha dado lugar a que en algunos casos no se esté computando el tiempo de servicio militar obligatorio.

Sin embargo, la sentencia SL11188-2016 que se profirió en vigencia de la ley 48 de 1993 y que sentenció la procedencia de computar el servicio militar obligatorio respecto a la pensión de sobrevivientes, fue reiterada en la sentencia SL1572-2025, y la sentencia SL3310-2022, de forma expresa, hizo referencia a la ley 1861 de 2017 en los siguientes términos:

«Acogiendo lo expuesto, emerge diáfano colegir que, con la nueva perspectiva de la Corte, se viabiliza la sumatoria de las cotizaciones hechas al ISS y el tiempo prestado en el servicio militar, como lo dispone el inciso segundo, artículo 43 de la Ley 1861 de 2017, que derogó la norma invocada por la censura, esto es, el artículo 40 de la Ley 48 de 1993 y que para el sub iuris son contentivos del mismo derecho.»

En consecuencia, el tiempo de servicio militar obligatorio debe computarse para liquidar la pensión de sobrevivientes, ya sea en vigencia de la ley 48 de 1993 o de la ley 1861 de 2017.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, septiembre 15). Tiempo de servicio militar obligatorio en la pensión de sobrevivientes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/tiempo-de-servicio-militar-obligatorio-en-la-pension-de-sobrevivientes.html

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