En este artículo 17 secciones
- Qué son los días hábiles y los días calendario.
- La regla general.
- Cómo contar los plazos fijados en días.
- Cómo contar los plazos fijados en meses.
- Cómo contar los plazos fijados en años.
- Cuando el plazo en meses o años termina en día inhábil.
- Plazos frecuentes en el procedimiento tributario.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué significa días calendario?
- ¿Si no se especifica, los días son hábiles o calendario?
- ¿Los días hábiles se cuentan desde el mismo día?
- ¿El sábado es día hábil?
- ¿Los diez días de la tutela son hábiles o calendario?
- ¿El artículo 62 del CPACA regula el cómputo de términos?
- ¿Qué pasa si un plazo en meses vence un domingo?
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Un plazo fijado en días no se cuenta igual que uno fijado en meses o en años. La regla general está en el artículo 62 de la ley 4 de 1913: los plazos de días excluyen los feriados, salvo que la norma diga que son calendario, y los de meses y años se cuentan según el calendario. Contar mal un plazo puede costar un recurso, un beneficio o una sanción. ¿Cómo se hace correctamente?
Qué son los días hábiles y los días calendario.
Los días hábiles son los días laborables: de lunes a viernes, sin contar los domingos ni los festivos. Los sábados, por regla general, tampoco cuentan, porque la mayoría de las autoridades no atienden ese día.
Los días calendario, o calendarios, son todos los días seguidos, de fecha a fecha, sin descontar sábados, domingos ni festivos.
La diferencia es importante: un plazo de 10 días hábiles puede durar dos semanas o más, mientras que uno de 10 días calendario termina exactamente 10 días después.
La regla general.
El artículo 62 de la ley 4 de 1913, conocida como Código de Régimen Político y Municipal, fija la regla que se aplica a todos los plazos señalados en las leyes y actos oficiales:
«En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.»
De la norma se extraen tres reglas que resuelven la mayoría de las dudas, y que explicamos en las secciones siguientes.
Cómo contar los plazos fijados en días.
Los plazos en días empiezan a contarse al día siguiente de la notificación, como lo prevé también el artículo 118 del Código General del Proceso. El día en que se notifica no cuenta.
Y como la norma excluye los feriados, solo se cuentan los días hábiles, a menos que la ley diga expresamente que son calendario.
Supongamos que a un contribuyente le notifican el martes 3 de marzo de 2026 un acto contra el cual tiene 10 días hábiles para actuar. El cálculo es el siguiente:
| Días hábiles | Fecha |
|---|---|
| Día 1 a día 3 | Miércoles 4, jueves 5 y viernes 6 de marzo |
| Día 4 a día 8 | Lunes 9 a viernes 13 de marzo |
| Día 9 y día 10 | Lunes 16 y martes 17 de marzo |
En consecuencia, el plazo vence el martes 17 de marzo de 2026. Los sábados y domingos intermedios no se cuentan.
Cuando la norma no dice si son hábiles o calendario.
Si la norma fija un plazo en días sin aclarar si son hábiles o calendario, se entienden hábiles, porque así lo ordena el artículo 62 de la ley 4 de 1913. Para que se cuenten como calendario, la norma debe decirlo expresamente.
Tampoco cambia la regla la expresión «días siguientes». Un plazo de «diez días siguientes a la notificación» sigue siendo de días hábiles, salvo que la norma agregue que son calendario.
Cómo contar los plazos fijados en meses.
Los plazos en meses se cuentan según el calendario, de fecha a fecha. El artículo 67 del Código Civil precisa cómo:
«Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la media noche del último día de plazo. El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días, según los casos.»
Es decir, el plazo vence el mismo número de día del mes que corresponda, sin importar cuántos días tenga cada mes y sin descontar domingos ni festivos intermedios.
Por ejemplo, el recurso de reconsideración debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto. Si la liquidación se notifica el 20 de marzo de 2026, el plazo vence el 20 de mayo de 2026.
De acuerdo con nuestro criterio, cuando el mes de vencimiento no tiene el mismo número de día, como ocurre con un plazo de un mes que empieza el 31 de enero, el plazo vence el último día de ese mes.
Cómo contar los plazos fijados en años.
Los plazos en años siguen la misma regla que los de meses: se cuentan según el calendario y vencen el mismo día y mes del año que corresponda. Es el caso del término general de firmeza de las declaraciones tributarias, que es de tres años contados desde el vencimiento del plazo para declarar.
Si el plazo para declarar vence el 10 de agosto de 2026, la declaración queda en firme el 10 de agosto de 2029, salvo que se suspenda el término.
Cuando el plazo en meses o años termina en día inhábil.
Si el último día de un plazo de meses o años cae en domingo, festivo o en un día en que la autoridad no atiende, el plazo se extiende hasta el primer día hábil siguiente.
Supongamos que a un contribuyente le notifican un acto el 12 de agosto de 2026 y tiene dos meses para recurrirlo. El plazo vencería el 12 de octubre de 2026, que es lunes festivo, de modo que se extiende hasta el martes 13 de octubre.
Durante años se discutió si esta extensión beneficiaba solo al contribuyente o también a la Dian. La sección cuarta del Consejo de Estado, en la sentencia 23455 del 27 de mayo de 2021, cambió su criterio y concluyó que aplica a ambos:
«Las anteriores razones dan lugar a modificar la postura de la Sala relacionada con la interpretación dada al artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, en el entendido que cuando los términos en meses y años finalizan en un día no hábil se extenderá ese término hasta el día hábil siguiente sin hacer distinción si el término corre para el administrado o para la administración.»
Esto tiene una consecuencia práctica: si el plazo de la Dian para notificar un acto, como un requerimiento especial, vence en un día inhábil, la Dian también puede notificarlo el primer día hábil siguiente sin que se considere extemporáneo.
Plazos frecuentes en el procedimiento tributario.
La siguiente tabla resume algunos plazos habituales y la forma en que se cuentan:
| Actuación | Plazo | Cómo se cuenta |
|---|---|---|
| Responder el emplazamiento para corregir o para declarar | 1 mes | Calendario |
| Responder el requerimiento especial | 3 meses | Calendario |
| Presentar el recurso de reconsideración | 2 meses | Calendario |
| Proponer excepciones contra el mandamiento de pago | 15 días | Hábiles |
| Firmeza general de la declaración | 3 años | Calendario |
Como se puede observar, en el procedimiento tributario predominan los plazos en meses, que se cuentan de fecha a fecha. Los plazos en días suelen aparecer en el cobro coactivo y en trámites de menor duración.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué significa días calendario?
Son todos los días seguidos, de fecha a fecha, incluidos sábados, domingos y festivos.
¿Si no se especifica, los días son hábiles o calendario?
Son hábiles. El artículo 62 de la ley 4 de 1913 ordena excluir los feriados en los plazos de días, salvo que la norma diga expresamente otra cosa.
¿Los días hábiles se cuentan desde el mismo día?
No. Se cuentan desde el día siguiente a la notificación o al hecho que da inicio al plazo.
¿El sábado es día hábil?
Depende. No está excluido por ley, pero se considera inhábil cuando la autoridad no atiende al público ese día, que es lo usual.
¿Los diez días de la tutela son hábiles o calendario?
Son hábiles, conforme a la regla general del artículo 62 de la ley 4 de 1913 que ha acogido la jurisprudencia constitucional.
¿El artículo 62 del CPACA regula el cómputo de términos?
No. El artículo 62 de la ley 1437 de 2011 regula la prueba de recepción de mensajes de datos. La regla de cómputo de plazos está en el artículo 62 de la ley 4 de 1913.
¿Qué pasa si un plazo en meses vence un domingo?
Se extiende hasta el primer día hábil siguiente, tanto para el contribuyente como para la Dian, según la sentencia 23455 de 2021 del Consejo de Estado.