Intereses al corregir declaraciones antes del vencimiento para declarar

Una declaración tributaria que se presente antes del vencimiento del plazo para declarar, y que se corrija antes de ese plazo no genera intereses moratorios ni sanción por corrección.

Intereses de mora por corrección de las declaraciones.

En principio la corrección por corrección genera intereses de mora. Los intereses de mora en la corrección de las declaraciones se causan cuando de la corrección se deriva un mayor impuesto a pagar, y siempre que ese mayor impuesto se pague luego del vencimiento del plazo para declarar y pagar.

Debido a lo anterior, cuando se corrige una declaración antes del vencimiento del plazo para declarar, así se genere un mayor impuesto a pagar no se causan intereses moratorios.

Es así porque los intereses moratorios se causan a partir del vencimiento del plazo para hacer el pago al tenor del artículo 634 del estatuto tributario.

Sanción por corrección antes del vencimiento para declarar.

Si la corrección de la declaración se hace antes del vencimiento del plazo para declarar, no se debe liquidar la sanción por corrección.

Esto en virtud a lo señalado en el numeral primero del artículo 644 del estatuto tributario:

«El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.»

La sanción por corrección del 10% se paga siempre que la corrección se realice luego de vencido el plazo para declarar.

Esta posibilidad la introdujo la ley 1819 de 2016, puesto que antes la norma no hacía esa aclaración por lo tanto la sanción por corrección aplicaba en todos los casos.

Llama la atención que el numeral 2 de artículo 644 del estatuto tributario que contempla la sanción por corrección del 20%, nada dice al respecto, y se debe tal vez a que esa sanción aplica cuando la corrección se hace luego de que la Dian haya notificado un emplazamiento para corregir o haya ordenado un auto de inspección tributaria.

Se supone que la Dian no notifica un emplazamiento para corregir antes de que venza el plazo para declarar cuando el contribuyente haya declarado antes de dicho plazo, pero hipotéticamente podría hacerlo pues no hay norma que se lo prohíba, y en tal caso esa corrección sí podría generar una sanción.

Se puede corregir una declaración de renta antes del vencimiento.

Por supuesto que una declaración se puede corregir antes del vencimiento para declarar, y hasta tanto la declaración no quede en firme.

Lo positivo de corregir la declaración antes del vencimiento, como ya lo anotamos, es que nos se pagan intereses moratorios ni sanción por corrección.

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