Plazos para expedir certificados de retención en la fuente 2024

Cada año, el gobierno fija los plazos que tienen los agentes de retención para expedir los certificados por las retenciones en la fuente que hayan practicado, y estos son los plazos para certificar las retenciones practicadas en el año gravable 2023 que se entregan en 2024, de acuerdo con el decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022.

Plazo para certificar las retenciones en la fuente a título de renta.

Los agentes de retención en la fuente que hayan practicado retención en la fuente a título de renta por conceptos como salarios o ingresos laborales, servicios, compras, etc., tienen plazo hasta el 27 de marzo de 2024 para expedir los certificados respectivos.

Así lo señala el artículo 1.6.1.13.2.40 del decreto 1625 de 2016, modificado por el decreto 2229 de 2023.

Anteriormente, el plazo era hasta el 31 de marzo, pero con la redacción actual de la norma, el plazo es el último día hábil del mes de marzo, que para el 2024 corresponde al miércoles 27.

Recuérdese que no expedir los certificados de retención dentro de los plazos fijados por la norma, es un hecho sancionable.

Plazo para certificar las retenciones en la fuente a título de IVA.

El artículo 1.6.1.13.2.42 del decreto 1625 de 2016 contempla los plazos para que el agente de retención expida el certificado de retenciones sobre el impuesto a las ventas:

«Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 1.6.1.12.13. del presente decreto.»

Se entiende que los 15 días calendario se cuentan respecto al periodo gravable del IVA del sujeto pasivo objeto de retención en la fuente, que puede ser bimestral o cuatrimestral o anual para el caso del régimen simple de tributación.

Esto en razón a que el responsable del IVA objeto de retención necesita esos certificados para acreditar las retenciones que declare en el periodo correspondiente.

Plazo para expedir los certificados de retención en la fuente del GMF.

Las entidades financieras que efectuaron retención en la fuente a título del gravamen a los movimientos financieros o 4x1000 durante el 2023, tienen plazo hasta el 27 de marzo de 2024 para expedir los certificados respectivos.

Plazo para entregar certificado de ingresos y retenciones en 2024.

El plazo para entregar los certificados de ingresos y retenciones en 2024 es hasta el 27 de marzo de 2024.

Importante expedir el certificado de retenciones oportunamente.

Expedir el certificado de retenciones en la fuente oportunamente es importante tanto para el agente de retención como para el sujeto pasivo retenido.

Sanción por no expedir certificados de retención en la fuente.Sanciones que la Dian impone al agente de retención que no expide los certificados de las retenciones en la fuente que practica.

Para el agente de retención lo es porque, si no expide oportunamente, puede ser objeto de sanciones por parte de la Dian.

Para el sujeto pasivo retenido lo es porque requiere del certificado de las retenciones para imputarlas en su respectiva declaración, ya sea de IVA o de renta.

Certificado de retención en la fuente.Todo agente de retención debe expedir los certificados de las retenciones practicadas con los requisitos de ley.

Además, debe tener presente que el certificado expedido debe cumplir con los requisitos de ley para que se tenga como válido y evitar ser sancionado, pues expedirlo sin el lleno de los requisitos es como si no se hubiera expedido.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, enero 22). Plazos para expedir certificados de retención en la fuente 2024 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/plazos-para-expedir-certificados-de-retencion-en-la-fuente.html

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  1. ENANA marzo 8 de 2023

    Tengo un par de clientes que no generan certificados de retenciones en la fuente e ICA, aun habiéndolas practicado. Es dinero que la empresa pierde. En ese caso, ¿cómo se debe proceder?

    Responder a ENANA:

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