Contratistas a los que se les debe exigir el pago de seguridad social

Los pagos que el contribuyente realice a contratistas personas naturales son deducibles del impuesto a la renta siempre que se acredite o se verifique que han pagado la seguridad social respectiva, pero no a todas las personas naturales se les debe exigir tal acreditación.

¿Se debe exigir el pago de seguridad social a los trabajadores independientes?

El contribuyente del impuesto a la renta, sea persona natural o jurídica, que contrate con trabajadores independientes, podrá deducir de la renta los pagos que le realice, pero debe verificar que esa persona esté afiliada a seguridad social como independiente y que haya pagado los aportes a seguridad social correspondientes.

Es una exigencia del parágrafo segundo del artículo 108 del estatuto tributario, que fija los requisitos para la deducción de los salarios, y de paso incluye a los pagos realizados a trabajadores independientes, es decir, a quienes no están vinculados como trabajadores asalariados.

El monto de los pagos a seguridad social debe corresponder con el ingreso obtenido por el trabajador independiente, como más adelante se detalla.

Exigencia de seguridad social en la contratación por servicios.

Si bien la norma habla de la necesidad de exigir o verificar el pago de seguridad social a los trabajadores independientes, el reglamento ha limitado dicha obligación a trabajadores o personas que han sido vinculadas con un contrato de prestación de servicios, ya sea verbal o por escrito.

Así se desprende del inciso segundo del artículo 1.2.4.1.7 del decreto 1625 de 2016:

«Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta y complementario de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos de Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones y las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.»

Sólo a quienes sean vinculados con un contrato de prestación de servicios personales se les debe exigir que acrediten el pago de seguridad social como trabajadores independientes.

Es indiferente si la contratación se hizo por escrito o verbalmente, pues lo relevante es que se haya realizado un pago por un servicio prestado, como bien puede ser un asesor tributario o un técnico en computación que hizo mantenimiento a los equipos del contribuyente.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

Contratistas a los que no se les debe exigir el pago de seguridad social.

La regla general es que a todo contratista se le debe exigir el pago de seguridad social para poder deducir los pagos del impuesto a la renta, pero el parágrafo único de la norma ya citada contempla la siguiente excepción:

«Para efectos fiscales esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv).»

Si el pago mensual que se hace a un contratista es inferior a 1 salario mínimo mensual, el contratista no está obligado a acreditar pagos a seguridad social.

Este tipo de contratistas, por lo general, son temporales, que no trabajan el mes completo, sino cuando se presentan necesidades específicas del contribuyente.

Verificación de aportes a trabajadores independientes.El contribuyente que contrate trabajadores independientes debe verificar que estos hayan pagado la seguridad social correspondiente.

Comerciantes no deben acreditar pagos a seguridad social.

La verificación de aportes aplica única y exclusivamente para los contratistas, más no para los comerciantes a quienes los contribuyentes les compran materiales y mercancías.

No se debe exigir pago de aportes por los pagos realizados al dueño de la ferretería que surte de materiales a la empresa.

El comerciante, individualmente, debe cotizar a seguridad social como trabajador independiente, pero la norma tributaria no exige al contribuyente que contrata con él que le exija el pago de seguridad social por los pagos que le haya realizado.

Aportes que se deben exigir.

Los aportes a seguridad social están constituidos por salud, pensión y riesgos laborales, y la norma se refiere a ellos de forma general, así que podría suponerse que el contratista debe acreditar que cotizó por todos ellos.

Aportes a seguridad social.Los aportes a seguridad social están conformados por salud, pensión y riesgos laborales. Conozca bases, porcentajes y obligados a pagarlos.

En la práctica, la mayoría de los contratistas solo aportan a salud y pensión; sin embargo, debe tenerse presente que toda persona que trabaje en las instalaciones de una empresa debe estar cubierta por riesgos laborales, y de hecho, en muchas empresas es así, y en todas debería serlo.

No obstante, de momento la Dian no suele cuestionar la ausencia de los pagos a riesgos laborales, y se acepta el pago de las cotizaciones a salud y pensión solamente, pero ello no significa que sea correcto.

Por último, se debe verificar que los pagos a seguridad social se correspondan con el monto del pago recibido por el trabajador independiente, es decir, que el aporte se haya realizado sobre el ingreso base de cotización que la ley exige; esto es, el 40% del pago mensualizado, considerando las posibles depuraciones que se puedan hacer para determinar el IBC, que son extrañas en el contrato de prestación de servicios, pero que en todo caso pueden existir.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Si el contratista no paga seguridad social, estando obligado conforme se ha explicado, el contratante retiene el pago hasta tanto se acredite el pago de la seguridad social.

Se debe exigir el pago de seguridad social cuando la totalidad del pago mensual sea igual o superior a un salario mínimo.

Sí. Cuando el representante legal ha sido vinculado con un contrato de prestación de servicios, sí debe pagar la seguridad social.

No. La seguridad social se debe pagar, o mejor, el contratante solo debe exigir el pago cuando se trata de un contrato de prestación de servicios.

Si el contratista es persona natural, deberá cotizar como independiente sobre los ingresos que obtenga del contrato de suministros, pero el contratante no deberá exigirle que acredite el pago de la seguridad social para poderle hacer el pago.

La seguridad social debe pagarla el contratista, quien debe afiliarse como trabajador independiente, y luego entregar al pagador copia de la planilla de pago.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, abril 11). Contratistas a los que se les debe exigir el pago de seguridad social [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-le-debe-exigir-aportes-a-seguridad-social-a-una-persona-natural-comerciante.html

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  1. HELA HERRERA (julio 16 de 2024)

    En el párrafo “Los comerciantes no deben acreditar pagos a la seguridad social”, ¿podrían, por favor, citar la norma en la cual se basan para redactar el texto? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a HELA HERRERA (julio 18 de 2024)

      La sustentación normativa es el artículo 1.2.4.1.7 del decreto 1625 de 2016, puesto que allí claramente que esa exigencia aplica a quienes tienen contrato de prestación de servicios, de modo que por lógica deductiva no aplica para comerciantes donde no hay un contrato de prestación de servicios personales sino uno de compraventa comercial celebrado entre el cliente y el dueño de la ferretería, por ejemplo.

      Saludos

      Responder
      • Magaly en respuesta a Gerencie.com (agosto 1 de 2024)

        Buen día. Se aclara que no se deben acreditar para efectos fiscales los aportes a la seguridad social de quien le suministra los bienes; sin embargo, es obligación del comerciante estar afiliado a la seguridad social y realizar los pagos correspondientes. Esto ya es un tema con la UGPP.

        Responder
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a Magaly (agosto 1 de 2024)

          Sí. El comerciante deberá acreditar el pago de su seguridad social como trabajador independiente en caso que la UGPP lo requiera. Par esos efectos se apoya en la información en medios magnéticos que se reporta a la Dian lo que les permite conocer los ingresos que cualquier persona ha obtenido.

          Responder
  2. Daniel (febrero 13 de 2024)

    Soy colombiano residente en el exterior y presté un servicio para una empresa en Colombia. Me piden una cuenta de cobro mostrando que pagué pensión y seguridad social, pero al no ser residente fiscal, no tengo afiliación a una EPS.

    ¿Estoy obligado a afiliarme a una EPS?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Daniel (febrero 14 de 2024)

      Si no reside en el país no es obligatorio afiliarse a seguridad social, y es algo que deberá explicar a la empresa a quien le prestó el servicio, y esta deberá a explicar a la Dian el por qué no puede aportar la prueba de los aportes a seguridad socia. Lamentablemente es una situación que la ley no reglamentó.

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  3. MANUEL (junio 1 de 2023)

    Buen día, quiero aclarar unas dudas. Si tengo varios contratos, pero son inferiores al SMLV y la suma de todos ellos lo supera, ¿debo pagar mi planilla? Porque, según la ley, cuando el contrato con un cliente supere el SMLV, ahí sí me debe exigir mi planilla. Espero que me puedan ayudar. Gracias.

    Responder
    • karen en respuesta a MANUEL (noviembre 3 de 2023)

      Manuel, la persona o empresa que te contrata no te va a pedir el seguro social (SS) por el tema de que no supera el SMMLV, pero debes tener en cuenta que te van a reportar en la exógena y demás. En este caso, también se aborda el tema de la UGPP, que te va a solicitar los aportes por los ingresos obtenidos.

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  4. Edgardo Alvarado (abril 27 de 2023)

    Para una persona natural que me alquila unos equipos, por ejemplo, computadores portátiles, con un valor mensual de 1.800.000,00, debo exigirle parafiscales a la persona que me los alquila por este valor.

    Responder
  5. ROSA (marzo 9 de 2023)

    El contratante de un contratista de persona jurídica, ¿cómo debe solicitar la constancia de pago a la seguridad social de los empleados del contratista? Ya que la ley establece que, para los contratistas que contraten con entidades del Estado, deben hacerlo mediante una certificación del revisor fiscal. ¿Aplica también para empresas contratantes particulares?

    Responder
  6. Yanis (febrero 21 de 2023)

    Si yo no trabajé el mes anterior, quisiera saber si una empresa me puede exigir la planilla de pago de ese mes, aun cuando no lo haya trabajado, para pagarme la primera cuenta.

    Responder
  7. JOHANA (febrero 10 de 2023)

    Tengo una duda con respecto a la compra de estanterías, muebles y otros elementos, donde no se paga por el servicio, sino por la compra de dichos activos. La persona natural, algunas veces, manda a sus colaboradores a realizar la instalación, es decir, personas contratadas por el proveedor de la estantería. Otras veces, solo envían los artículos sin el servicio de instalación. En este caso, ¿cómo se procede? ¿Se debe solicitar planilla de seguridad social?

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  8. paulo grisales (diciembre 7 de 2022)

    Soy representante legal de una ESAL. Ganamos una licitación para eventos culturales y la alcaldía me está exigiendo que yo pague la seguridad social por el valor total del contrato, como si fuera una persona natural y no solo como representante de una persona jurídica.

    Responder
  9. Orlando (diciembre 2 de 2022)

    Si yo presto servicios por días (uno o dos días a la semana), es decir, cada vez que el cliente lo necesita, y en 10 días, por ejemplo, supero el salario mínimo, ¿debido a eso debo pagar la seguridad social por 30 días o solo por los diez días que presté el servicio?

    Responder
  10. juan p (junio 28 de 2022)

    Tengo un caso en el que una persona me presenta dos cuentas de cobro que no son superiores a 1 SMLV. Las cuentas de cobro son diferentes, pero tienen la misma fecha dentro del mes. En ese caso, ¿qué puedo hacer? ¿Sumo las dos y le pido certificación del pago de la seguridad social, o puedo gestionar cada una por separado?

    Responder
    • Karen en respuesta a juan p (noviembre 3 de 2023)

      Juan, como las dos cuentas son del mismo mes, se suman. Es decir, que tendría que pagar seguro social. Recuerda que es el 40%. Si es menos del mínimo, la cotización se realiza por el mínimo.

      Responder
  11. INELDA (mayo 5 de 2022)

    Buenas tardes:

    Si una persona factura electrónicamente por concepto de servicio de transporte, ¿la empresa a la que se le facturó puede exigir el pago de la seguridad social?

    Responder
  12. Nestor Julio Mesa (marzo 29 de 2022)

    En el caso de las personas que trabajan por corretaje, como freelance o corredores, cuando presentan una cuenta de cobro por un valor inferior a un salario mínimo, la empresa les exige que paguen aportes a la seguridad social. Por ejemplo, si presentan una cuenta de cobro por $200,000.

    Responder
  13. Carlos R. (febrero 16 de 2022)

    Buenas noches. Tengo registro en la DIAN como persona natural en régimen común. Yo vendí unos equipos electrónicos a una empresa y esta me exige el pago de la seguridad social como independiente. ¿Es normal? Es la única empresa que lo hace. Si debo pagar la seguridad social, ¿se liquida por las facturas presentadas de los equipos vendidos? Yo pago la seguridad social como independiente. ¿Debo pagar más seguridad social por cada factura de venta que genere?

    Responder
  14. Hugo (febrero 16 de 2022)

    Contratamos recurrentemente un servicio de guías y operadores turísticos a unos señores pertenecientes a una comunidad indígena. Ellos, por su condición de indígenas, no están obligados a pagar seguridad social porque pertenecen al Sisbén. La duda que tenemos es: ¿qué les debemos exigir al presentar su cuenta de cobro?

    Responder
  15. john (febrero 1 de 2022)

    Soy un contratista independiente y genero una cuenta de cobro cada 2 meses por un valor que no supera el mínimo legal vigente. La empresa a la que le presto este servicio me exige que pague salud, pensión y ARL, porque según ellos son retenedores del IVA.

    Pregunta: ¿Debo pagar estos aportes obligatoriamente? ¿Y dónde encuentro esta norma o decreto? Gracias.

    Responder
  16. Diana (enero 28 de 2022)

    Hola, pasé una cuenta de cobro por 1.600.000 por un servicio prestado. La base IBC es de 640.000; el aporte a seguridad social, según los cálculos, es de 183.800. Sin embargo, cuando fui a pagar, el cálculo del IBC me lo está haciendo por el 100% del valor del servicio. El aporte me sale por casi 500.000 pesos.

    No entiendo cuándo aplica el 40% y cuándo el 100%.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Diana (enero 28 de 2022)

      Buenas noches, Diana.

      El IBC es del 60%, pero no puede ser inferior al salario mínimo, así que en su caso, el IBC debió ser de $1.000.000.

      Saludos

      Responder
    • José Alejandro en respuesta a Diana (agosto 8 de 2022)

      Cuando una persona preste servicios en el mes y sus ingresos sean iguales o superiores a un salario mínimo, el IBC no puede ser inferior a dicho salario. Por eso, el cálculo se realiza sobre el 100%.

      Responder
  17. HOOVER AVENDAÑO (enero 14 de 2022)

    Buenas tardes. Soy pensionado y, a la vez, comerciante perteneciente al Régimen Simple de Tributación. ¿Qué base debo tomar para el pago de aportes a salud (EPS)?

    Atentamente,
    Hoover Avendaño

    Responder

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