Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí

Qué hacer si se incumple la promesa de compraventa

Cuando una de las partes no cumple la promesa de compraventa, la otra tiene dos caminos que el artículo 1546 del Código Civil le ofrece a su arbitrio: exigir el cumplimiento del contrato o pedir su resolución, en ambos casos con indemnización de perjuicios. ¿Cuál conviene en cada caso y qué se necesita para que prospere?

Cuándo se entiende incumplida la promesa de compraventa.

Se incumple la promesa cuando llega la fecha pactada y una de las partes no hace lo que prometió.

El incumplimiento más común es no comparecer a la notaría el día y la hora señalados para firmar la escritura. También lo es no pagar una cuota del precio en la fecha acordada, o no entregar el inmueble cuando se pactó su entrega anticipada.

Conviene distinguir dos situaciones que suelen confundirse. Se incumple la promesa cuando no se firma el contrato definitivo; se incumple la compraventa cuando, ya firmada la escritura, una parte no paga el saldo o no entrega el bien.

En el primer caso lo que se discute es la obligación de hacer nacida de la promesa. En el segundo, las obligaciones propias de la venta. Las acciones son distintas y confundirlas es una causa frecuente de demandas fallidas.

Primer requisito: haber cumplido o allanarse a cumplir.

Antes de pensar en demandar, hay que responder una pregunta incómoda: ¿usted cumplió con su parte?

La ley solo le concede acción a la parte cumplida. El artículo 1609 del Código Civil establece que en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora si el otro tampoco ha cumplido ni se ha allanado a cumplir.

Sobre este punto ha dicho la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STC7636-2017 del 1 de julio, con ponencia del magistrado Wilson Quirós:

«En los contratos bilaterales en que las recíprocas obligaciones deben efectuarse sucesivamente, esto es, primero las de uno de los contratantes y luego las del otro, el que no recibe el pago que debía hacérsele previamente sólo puede demandar el cumplimiento dentro del contrato si él cumplió o se allanó a cumplir conforme a lo pactado, pero puede demandar la resolución si no ha cumplido ni se allana a hacerlo con fundamento en que la otra parte incumplió con anterioridad.»

De la providencia se desprende una regla práctica: si las obligaciones eran sucesivas, la parte que debía cumplir primero no puede exigir cumplimiento si no cumplió; si eran simultáneas, la parte cumplida o que se allanó a cumplir puede elegir libremente entre resolución y cumplimiento.

Cómo se prueba que usted sí cumplió.

Aquí está el detalle al que casi nadie presta atención y que decide los pleitos.

Si se pactó firmar la escritura el 15 de agosto a las 10:00 a.m. en la Notaría 12, usted debe presentarse ese día a esa hora en esa notaría, aunque sepa de antemano que la otra parte no va a ir, y pedirle al notario que expida una constancia de su comparecencia.

Esa constancia es la prueba de que usted se allanó a cumplir. Sin ella, difícilmente podrá demostrar que la parte incumplida fue la otra, y quedará sin acción.

Además de comparecer, conviene llevar y dejar constancia de que se tenían listos los documentos y el dinero: el certificado de tradición, los paz y salvos, la carta de aprobación del crédito o el cheque de gerencia, según a quién le corresponda.

Opciones de la parte cumplida.

Acreditado el cumplimiento propio, el artículo 1546 del Código Civil abre dos caminos excluyentes entre sí.

Demandar el cumplimiento del contrato.

Consiste en pedirle al juez que ordene a la parte incumplida hacer lo que prometió, es decir, firmar la escritura o pagar el precio.

Es el camino indicado cuando usted todavía quiere el negocio. Supongamos que Edelmira le compró un apartamento a Felipe, pagó el 40% del precio y Felipe se arrepintió porque le ofrecieron más dinero. A Edelmira le interesa el apartamento, no que le devuelvan la plata.

La gran ventaja de esta vía es que, si el juez ordena firmar la escritura y el demandado sigue negándose, el juez la firma en su nombre. La negativa del incumplido no frustra el negocio.

Demandar la resolución del contrato.

Consiste en pedirle al juez que deje sin efecto la promesa y ordene las restituciones mutuas, de modo que las cosas vuelvan al estado anterior a la firma.

Es el camino indicado cuando usted ya no quiere el negocio: porque perdió la confianza, porque el inmueble tiene problemas que no conocía, o porque simplemente prefiere recuperar su dinero.

Declarada la resolución, cada parte devuelve lo que recibió: el vendedor reintegra el precio pagado y el comprador restituye el inmueble si lo había recibido.

Las restituciones suelen generar un segundo conflicto cuando el promitente comprador hizo mejoras en el inmueble o cuando el bien sufrió deterioros. Ese punto se resuelve con las reglas de las prestaciones mutuas de los artículos 961 y siguientes del Código Civil, distinguiendo entre mejoras necesarias, útiles y voluptuarias, y según se haya recibido el bien de buena o de mala fe.

Cuando las dos partes incumplen: el mutuo disenso.

Si ninguna de las partes cumplió ni se allanó a cumplir, ninguna puede exigirle a la otra el cumplimiento.

En ese escenario la jurisprudencia acude al mutuo disenso tácito: el juez entiende que la conducta recíproca de las partes revela la intención común de desistir del negocio, y declara la resolución del contrato.

La consecuencia es importante y conviene tenerla clara antes de demandar: en el mutuo disenso no hay parte incumplida, y por lo tanto no hay lugar a indemnización de perjuicios ni al cobro de la cláusula penal. Solo proceden las restituciones mutuas.

Por eso, de acuerdo con nuestro criterio, quien quiera conservar sus derechos debe cumplir o allanarse a cumplir aunque esté seguro de que el otro no lo hará. Es la única forma de no quedar en el mismo saco que el incumplido.

Arras y cláusula penal cuando hay incumplimiento.

Lo que la parte cumplida puede cobrar depende directamente de lo que se haya pactado, y aquí se cometen los errores más costosos.

Si se pactaron arras de retractación.

Las arras de retractación del artículo 1859 del Código Civil le dan a cada parte el derecho a arrepentirse: quien las dio las pierde, y quien las recibió las devuelve dobladas.

Esto tiene una consecuencia que muchos ignoran: si hay arras de retractación y la otra parte se retracta pagándolas, ahí muere el negocio. No se puede exigir el cumplimiento del contrato ni cobrar además la cláusula penal, porque quien se retracta está ejerciendo un derecho que usted mismo le concedió.

Y hay un plazo. El artículo 1860 del Código Civil dispone que si las partes no fijaron plazo para retractarse, no hay lugar al retracto después de dos meses siguientes a la convención, ni después de otorgada la escritura pública o iniciada la entrega.

Si se pactaron arras confirmatorias.

Las arras confirmatorias del artículo 1861 no habilitan el retracto: confirman el negocio y se imputan al precio.

El mismo artículo trae una regla que conviene memorizar antes de redactar:

«Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta (…). No constando alguna de estas expresiones por escrito, se presumirá de derecho que los contratantes se reservan la facultad de retractarse.»

En otras palabras: si en la promesa solo dice «arras» y no se aclara de qué clase son, la ley presume de derecho que son de retractación. Quien quiera arras confirmatorias debe decirlo expresamente y por escrito, porque de lo contrario le está regalando a la otra parte el derecho a arrepentirse.

Si se pactó cláusula penal.

La cláusula penal es la tasación anticipada de los perjuicios. Quien incumple la paga, sin que la parte cumplida tenga que probar cuánto perdió, y sin que ello lo libere de cumplir el contrato si así se pactó.

Su valor lo fijan libremente las partes; no existe un tope legal del 10% ni de ningún otro porcentaje para la promesa de compraventa. Sí conviene que sea razonable, porque una pena excesiva puede ser reducida por el juez.

Un punto importante que ha precisado la Corte Suprema de Justicia: cuando el contrato prevé una sanción en dinero por el incumplimiento, se está ante una cláusula penal y no ante arras de retracto, aunque las partes la hayan llamado de otra manera. Lo que define la figura es su función, no su nombre.

Indemnización de perjuicios.

Además de la pena pactada, la parte cumplida puede reclamar los perjuicios efectivamente sufridos, siempre que los pruebe.

Ahora bien, por regla general la cláusula penal sustituye la indemnización de perjuicios. Solo se pueden cobrar las dos cuando así se haya pactado expresamente en el contrato.

Por eso insistimos en algo que se decide al momento de redactar, no al momento de demandar: si quiere poder cobrar la pena y además los perjuicios, dígalo expresamente en la promesa.

Proceso ejecutivo o proceso declarativo.

Definido qué se va a pedir, queda por definir por cuál vía.

El proceso ejecutivo es más rápido y permite medidas cautelares, pero exige que la promesa constituya título ejecutivo, es decir, que contenga obligaciones claras, expresas y exigibles. En la práctica, muchas promesas mal redactadas no lo logran.

El proceso declarativo es el camino cuando la promesa no presta mérito ejecutivo, o cuando lo que se pide es la resolución del contrato, que necesariamente debe ser declarada por un juez.

Cuál de las dos vías corresponde en su caso, y cómo redactar la promesa para poder usar la ejecutiva, lo explicamos en detalle aparte.

Recordemos también que el derecho a demandar no dura para siempre: el plazo para reclamar judicialmente el incumplimiento se cuenta desde la fecha en que venció el plazo para cumplir.

Antes de demandar: el requerimiento y la conciliación.

Un pleito civil por incumplimiento de promesa puede tomar años y costar más que la diferencia en discusión. Antes de llegar allá conviene agotar dos pasos.

El primero es un requerimiento escrito, que además de abrir la puerta a un acuerdo deja constancia de la fecha en que usted reclamó y de la disposición que tuvo para cumplir.

El segundo es la conciliación extrajudicial en derecho, que en los asuntos civiles conciliables es requisito de procedibilidad antes de presentar la demanda declarativa.

Modelo de requerimiento por incumplimiento de la promesa.

Ciudad y fecha.

Señor(a)

XXXX

C.C. XXX

Dirección / correo electrónico de notificación

Asunto: Requerimiento por incumplimiento del contrato de promesa de compraventa suscrito el XXX.

Respetado(a) señor(a):

El día XXX suscribimos contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble ubicado en XXX, identificado con la matrícula inmobiliaria número XXX, en el cual se pactó que la escritura pública de compraventa se otorgaría el día XXX, a las XXX, en la Notaría XXX del Círculo de XXX.

Por mi parte he cumplido íntegramente las obligaciones a mi cargo, según consta en los documentos que adjunto: (i) comprobantes de pago por valor de $XXX; (ii) constancia de comparecencia expedida por la Notaría XXX el día XXX; y (iii) XXX.

A la fecha usted no ha cumplido la obligación de XXX, razón por la cual me permito requerirlo formalmente para que dentro de los XXX días hábiles siguientes al recibo de esta comunicación proceda a XXX.

De no obtener respuesta dentro del plazo señalado, me veré obligado a acudir a la conciliación extrajudicial y, en su defecto, a la vía judicial, para exigir XXX, junto con la cláusula penal pactada en la cláusula XXX y los perjuicios a que haya lugar.

Agradezco dar respuesta a esta comunicación al correo electrónico XXX o a la dirección XXX.

Atentamente,

______________________

XXXX — C.C. XXX

Conserve la prueba del envío y de la entrega de este requerimiento, ya sea la guía de correo certificado o el acuse de recibo del correo electrónico, porque es lo que acredita la fecha en que usted reclamó.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Qué pasa si el vendedor se arrepiente de vender?

Depende de lo pactado. Si hay arras de retractación, puede arrepentirse devolviéndolas dobladas y ahí termina el negocio. Si no las hay, está incumpliendo, y el promitente comprador puede exigirle judicialmente que firme la escritura, además de cobrarle la cláusula penal.

¿Qué pasa si el vendedor no quiere firmar la escritura?

Si se negó a firmar estando obligado a hacerlo, incumplió. El promitente comprador que se allanó a cumplir puede demandarlo, y si el juez ordena la firma y el vendedor persiste en su negativa, el juez otorga la escritura en su nombre.

¿Puedo cobrar la cláusula penal y además exigir que cumpla?

Sí, pero solo si así se pactó expresamente. Por regla general la cláusula penal reemplaza la indemnización de perjuicios; para acumular pena y cumplimiento, o pena y perjuicios, debe estipularse de forma expresa en la promesa.

Si somos tres compradores y uno se retira, ¿qué hacemos?

El promitente que se retira incumple la promesa. Lo recomendable es suscribir un otrosí, con la aceptación del promitente vendedor, en el que los promitentes restantes asuman la totalidad del negocio y se defina qué ocurre con lo que el saliente ya había pagado.

La constructora me aplazó la entrega varias veces, ¿qué puedo hacer?

Depende de si los aplazamientos estaban permitidos en el contrato. Si no lo estaban, hay incumplimiento y usted puede pedir el cumplimiento o la resolución con devolución de lo pagado y sus rendimientos, más la pena pactada. La demanda se presenta ante el juez civil del lugar donde debía cumplirse el contrato.

¿Qué garantía puedo exigir si el vendedor vive fuera del país?

Depende del monto en juego. Los títulos valores como pagarés ofrecen la misma seguridad que la propia promesa, así que la garantía realmente eficaz es una póliza de cumplimiento expedida por una aseguradora, o exigir que el pago se haga contra la entrega de la escritura mediante un encargo fiduciario.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 12). Qué hacer si se incumple la promesa de compraventa [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-hacer-si-se-incumple-la-promesa-de-compraventa.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.

16 comentarios

  1. MILENA MENDOZA

    Si la constructora incumplió con el contrato de compraventa, por los tres aplazamientos que me hizo, perdí los derechos a los subsidios y no me quiere devolver mi dinero, junto con los rendimientos, ¿ante quién puedo demandar?

    1. Debe interponer una demanda civil ante un juzgado de la ciudad donde debe cumplirse el contrato.

      1. MILENA MENDOZA

        Doctor, buenas noches. ¿Qué clase de demanda sería? Hay un incumplimiento de contrato, unas arras que ellos me deben pagar. Le agradezco su orientación. Mil gracias.

        1. Depende de sus pretensiones. Puede ser una acción de cumplimiento para obligar a cumplir el contrato o una para la resolución del contrato incumplido, y en ambas se puede perseguir el pago de las arras o cualquier otra cláusula.

  2. Hola. De antemano, gracias por la atención. ¿Qué garantías se pueden exigir en una promesa de compraventa si el promitente vendedor es un extranjero que vive fuera del país? ¿Qué me puede proteger en la contingencia de un fraude?

    Responder a Claudia 1 respuesta
    1. Se podría recurrir a títulos valores como garantía, pero tendría el mismo nivel de garantía que el propio contrato de promesa de compraventa. Así que el único mecanismo más seguro sería una póliza de cumplimiento.

  3. Buenas tardes, ¿me podrían ayudar con la siguiente duda? Tengo un caso en el que se está realizando la resolución de la promesa de compraventa. La demandante está exigiendo que se le devuelva el bien inmueble objeto del proceso, ya que se realizó antes una promesa de compraventa y, recién firmada esta, la demandante le entregó el bien al demandado o promitente comprador. Este incumplió con el pago de una de las cuotas del bien inmueble, ya que habían acordado que el promitente comprador le pagaría en cuotas mensuales, pero este incumplió al tercer mes. Sin embargo, el promitente comprador le realizó mejoras al bien; mejoró el baño, las baldosas, la cocina y las puertas, dándole un total de 150 millones en arreglos. Si yo estoy representando a la demandante, o sea, la promitente vendedora, ¿qué debo hacer con el tema de las mejoras? ¿Se debe responder por dinero? ¿Sí, no o no en su totalidad? También, teniendo en cuenta que el promitente comprador está en calidad de mero tenedor, porque no se ha elevado el bien a escritura pública.

    1. Probablemente le pueda ser de utilidad el artículo 966 del Código Civil y la sentencia SC396-2019 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

  4. Buenas noches, quiero consultar lo siguiente: tengo el caso de tres promitentes compradores que firmaron una promesa de compraventa con el promitente vendedor, y uno de los tres promitentes compradores ya no quiere seguir adelante con el negocio de comprar el establecimiento comercial. ¿Qué se debe hacer en este caso? ¿Un documento aparte entre los tres promitentes compradores explicando la situación o una modificación a la promesa de compraventa?

    Responder a MARTHA 1 respuesta
    1. El promitente que no quiere seguir con el negocio sin duda incumple la promesa de compraventa. Respecto a cómo proceder en adelante, los otros dos promitentes pueden asumir el negocio en su totalidad en un acuerdo entre ellos, pero para seguridad del promitente vendedor, lo ideal es hacer un otrosí, únicamente con los promitentes restantes quienes asumen el negocio en su totalidad.

      Saludos

  5. Buenas tardes. Agradezco su respuesta a la siguiente pregunta a mi correo electrónico: si vendí un inmueble y el comprador no cumplió con el pago pactado, ¿la promesa de compraventa permite realizar un proceso en el cual se pueda embargar otro bien o bienes del comprador en la búsqueda de que cumpla con su compromiso adquirido en la promesa de compraventa? Gracias, quedo atento.

    Responder a Gio 1 respuesta
    1. Hemos abordado su inquietud en este artículo.

      Saludos

  6. Buenas noches, es obligatorio entregar la vivienda con el pago inicial y la firma de la promesa. La fecha de entrega de escritura puede prorrogarse.

    Responder a Irma 1 respuesta
    1. Buenos días, Irma

      No es obligatorio entregar la casa con la firma de la promesa de compraventa. Es algo que las partes deben acordar, y si se incluye tal obligación en la promesa de compraventa, entonces sí se hace obligatoria.

      Respecto a la prórroga de la fecha de otorgamiento de la escritura, puede hacerse pero debe constar por escrito como un otrosí a la promesa, pues de no hacerse por escrito podría derivar en un incumplimiento de la promesa.

      Saludos

  7. Es importante comprender que en todo negocio debe dejarse constancia o pruebas de todo lo que se hace, o incluso de lo que se omite. Si no te han iniciado un proceso en contra, te recomiendo que lo inicies; con eso puedes reclamar, además del incumplimiento, el pago por los perjuicios causados.

    Si deseas una asesoría completa en Muñoz & Ruiz Abogados, estaremos prestos a atenderte. Estamos ubicados en el Área Metropolitana de Medellín. Línea de la oficina principal: 3508809878.

    1. Gracias por el aporte.