Mora en la entrega de la cosa vendida

Cuando se celebra un contrato de compraventa, la obligación principal del vendedor es la entrega de la cosa vendida y, para ello, hay que tener en cuenta el término que se fijó para entregarla, pues el incumplimiento de esta obligación acarreará unas consecuencias graves para el vendedor.

Plazo para entrega de cosa vendida.

El Código Civil, en el artículo 1882, expresa que la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida se debe efectuar inmediatamente después de celebrado el contrato o, si las partes fijaron un plazo distinto, en el plazo fijado.

¿Qué consecuencias trae no entregar la cosa vendida en el plazo estipulado?

El incumplimiento por parte del vendedor de entregar la cosa en el término estipulado por las partes le da dos opciones al comprador:

  • Preservar el contrato, pidiendo que se le indemnice por los perjuicios causados por la mora en la entrega de la cosa.
  • O desistir del contrato con el mismo derecho a pedir indemnización por los perjuicios causados.

Es indispensable para que el comprador pueda tomar cualquiera de estas dos opciones mencionadas que este haya pagado o esté pronto a pagar o cuando se ha estipulado pagar a plazo.

Cesación de la obligación del vendedor.

Sin embargo, la obligación del vendedor cesa cuando el patrimonio o la condición económica del comprador ha cambiado de tal manera que el vendedor pueda perder el precio de la cosa vendida.

En este caso, solo podrá hacerse la entrega cuando el comprador realice el pago o garantice este. Entonces, el vendedor puede ejercer el derecho de retención sobre la cosa vendida.

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 18 de agosto de 2000, expediente 5519, se refirió al derecho de retención de la siguiente manera:

«Es aquel que le otorga al acreedor la facultad de conservar la cosa que está obligado a entregar a otro, hasta que no se le pague lo que se le deba en razón de un crédito vinculado con la misma obligación de restituir. Es obligatorio aducirlo por quien teniendo la cosa, aspire a retenerla como garantía hasta la satisfacción o aseguramiento del crédito vinculado a ella, toda vez que puede abstenerse de hacerlo restituyéndola, lo que implica renunciar al mencionado derecho.»

Es natural que el vendedor tenga garantía de que recibirá el precio convenido antes de entregar la cosa, incluso si en razón de ello se vence el plazo acordado para la entrega.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 21). Mora en la entrega de la cosa vendida [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/mora-en-la-entrega-de-la-cosa-vendida.html

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