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Clases de culpa en el derecho civil: grave, leve y levísima

El Código Civil distingue tres especies de culpa en su artículo 63: la grave o lata, la leve y la levísima, cada una definida por el grado de cuidado que se omitió, y define aparte el dolo como la intención positiva de causar daño. La distinción importa sobre todo en los contratos, porque según el artículo 1604 de cuál de ellas responde el deudor depende de a quién beneficia el contrato. ¿Qué es cada clase de culpa, con qué ejemplos se entiende y cuándo se aplica?

Qué es la culpa.

En derecho civil, la culpa es la falta del cuidado o de la diligencia que se debía emplear. No supone intención de dañar: el que obra con culpa no quiere el daño, pero lo causa por negligencia, imprudencia o impericia.

La jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha distinguido dos modalidades, según que el autor haya previsto o no el daño:

  • Culpa consciente, cuando el autor conoce los daños que puede causar su conducta, pero confía imprudentemente en evitarlos. Es el caso de quien, conociendo los defectos de una máquina, la usa antes de repararla con la esperanza de no perjudicar a nadie.
  • Culpa inconsciente, cuando el autor no prevé el daño, aunque hubiera podido preverlo. Es el caso de quien no revisa la máquina y desconoce sus defectos, pese a que una persona prudente la habría examinado.

Distinto de la culpa es el dolo, en el que sí hay intención de causar el daño.

Las tres especies de culpa en el artículo 63.

El artículo 63 del Código Civil clasifica la culpa en tres especies, de la más grave a la más leve, y las define por comparación con el cuidado de una persona tipo.

Culpa grave o lata.

El segundo inciso del artículo 63 la define así:

«Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.»

Es la falta de un cuidado mínimo, el que tendría incluso una persona descuidada. Dejar las llaves pegadas en la puerta de un local ajeno que se tiene en custodia es un ejemplo de culpa grave.

Culpa grave, negligencia grave y culpa lata son tres nombres de la misma especie de culpa, no tres clases distintas. Y la frase final de la norma tiene un efecto importante: aunque no haya intención de dañar, en materia civil la culpa grave se trata como si fuera dolo, por ejemplo para efectos de las cláusulas que limitan la responsabilidad, que no pueden cubrirla.

Culpa leve.

El artículo 63 la define como la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios, y agrega:

«Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa.»

Es el término medio y la regla general: cuando la ley habla de culpa sin calificarla, se refiere a la culpa leve. El patrón es el de una persona ordinaria, que la norma llama el buen padre de familia.

Culpa levísima.

El artículo 63 la define como la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes, y precisa que se opone a la suma diligencia o cuidado.

Es la más exigente: se responde incluso por un descuido mínimo, que solo evitaría una persona especialmente cuidadosa.

El dolo.

El último inciso del artículo 63 define el dolo:

«El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.»

El dolo no es una clase de culpa, sino algo distinto: la intención de causar daño. No se presume, salvo en los casos previstos en la ley, y debe probarse, según el artículo 1516 del Código Civil.

Tabla resumen de las clases de culpa.

Esta tabla compara las tres especies de culpa y el dolo:

Clase Qué cuidado se omite Patrón de comparación Ejemplo
Culpa grave o lata El mínimo Una persona negligente Dejar abierta la bodega ajena que se custodia
Culpa leve El ordinario El buen padre de familia No revisar los frenos del carro arrendado
Culpa levísima El esmerado Una persona muy juiciosa Un descuido menor con el bien prestado gratis
Dolo No hay descuido, hay intención No aplica Dañar a propósito el bien ajeno

De qué culpa responde el deudor en los contratos.

La clasificación tiene su principal aplicación en los contratos. El primer inciso del artículo 1604 del Código Civil dispone:

«El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.»

La lógica es de equidad: mientras más beneficio recibe el deudor del contrato, más cuidado se le exige.

  • Solo beneficia al acreedor. En el depósito gratuito, quien guarda la cosa no recibe nada a cambio, de modo que solo responde de la culpa grave.
  • Beneficia a ambas partes. En la compraventa o el arrendamiento ambas partes obtienen provecho, de modo que el deudor responde de la culpa leve.
  • Solo beneficia al deudor. En el comodato, quien recibe la cosa prestada la usa gratis, de modo que responde hasta de la culpa levísima, como lo reitera el artículo 2203 del Código Civil.

El mismo artículo 1604 añade que la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo, y que todo esto se entiende sin perjuicio de las estipulaciones expresas de las partes, que pueden aumentar o reducir el grado de culpa del que se responde, salvo que se trate del dolo o de la culpa grave.

En la responsabilidad extracontractual no se gradúa la culpa.

Fuera de los contratos, la clasificación del artículo 63 no se aplica. En la responsabilidad extracontractual se responde por cualquier culpa, por leve que sea, y se indemniza todo el daño causado. Así lo ha reiterado la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia desde su sentencia del 20 de mayo de 1952, que retomó en la SC5193-2020, como explicamos en el artículo sobre la responsabilidad civil.

Las diferencias entre ambos regímenes se desarrollan en el artículo sobre la responsabilidad contractual y extracontractual.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuáles son las clases de culpa en el derecho civil?

Tres, según el artículo 63 del Código Civil: la culpa grave o lata, la culpa leve y la culpa levísima.

¿Qué es la culpa lata?

Es lo mismo que la culpa grave: no emplear siquiera el cuidado que tendría una persona negligente. En materia civil equivale al dolo.

¿Qué es la culpa leve?

Es la falta del cuidado ordinario, el de un buen padre de familia. Cuando la ley habla de culpa sin calificarla, se refiere a la culpa leve.

¿Qué es la culpa levísima?

Es la falta de la esmerada diligencia que una persona muy juiciosa emplea en sus negocios importantes. Es la más exigente de las tres.

¿La culpa grave es lo mismo que el dolo?

No, pero se le equipara. El dolo es la intención de dañar; la culpa grave es un descuido extremo sin intención. El artículo 63 dispone que en materia civil la culpa grave equivale al dolo en sus efectos.

¿De qué culpa responde un arrendatario?

De la culpa leve, porque el arrendamiento beneficia a ambas partes, según el artículo 1604 del Código Civil.

¿En un accidente de tránsito importa el grado de culpa?

No para la responsabilidad civil. En la responsabilidad extracontractual se responde por cualquier culpa y se indemniza todo el daño.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 11). Clases de culpa en el derecho civil: grave, leve y levísima [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/clases-de-culpa-en-derecho-civil.html

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2 comentarios

  1. Este artículo, por sí solo, es malísimo.

    Responder a Pablo 1 respuesta
    1. No sería de gran utilidad que nos planteara algunos aspectos que pudiéramos mejorar del artículo.