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El Código Civil clasifica los bienes, en primer lugar, en corporales e incorporales, según el artículo 653: los corporales tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos, como una casa o un libro; los incorporales consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres. Los corporales se dividen a su vez en muebles e inmuebles, según el artículo 654, y los incorporales, en derechos reales y personales, según el artículo 664. ¿Qué bienes son muebles y cuáles inmuebles, qué son los inmuebles por adhesión y por destinación, y un carro es un bien mueble o inmueble?
Qué es un bien.
En derecho, un bien es toda cosa que puede ser objeto de apropiación y que presta una utilidad a las personas. Hacen parte del patrimonio de su titular y pueden venderse, heredarse, embargarse o darse en garantía.
La clasificación de los bienes no es un ejercicio teórico. De ella dependen cosas muy prácticas: cómo se vende un bien, si la venta debe hacerse por escritura pública, si se puede hipotecar o dar en prenda, y qué modo se usa para transferirlo.
Bienes corporales e incorporales.
La primera clasificación está en el artículo 653 del Código Civil:
«Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.»
Los bienes corporales se pueden ver o tocar, como un vehículo, un apartamento o un computador. Los incorporales no tienen existencia material: son derechos, como el crédito que tiene un acreedor contra su deudor, el derecho de usufructo o los derechos de autor sobre una obra.
Bienes muebles e inmuebles.
Los bienes corporales se dividen en muebles e inmuebles, según el artículo 654 del Código Civil. La diferencia está en si pueden o no trasladarse de un lugar a otro.
Bienes muebles.
Según el artículo 655 del Código Civil, son muebles las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales, que por eso se llaman semovientes, sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Son muebles, por ejemplo, un televisor, una nevera, unas joyas, unas mercancías o un vehículo.
Desde la ley 1774 de 2016, el artículo 655 reconoce a los animales la calidad de seres sintientes, lo que no les quita su condición de bienes muebles, pero sí impone deberes de protección frente al maltrato.
Bienes inmuebles.
Según el artículo 656 del Código Civil, son inmuebles las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y las minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos.
Son inmuebles, por ejemplo, un lote, una casa, un apartamento, una finca o una bodega.
Inmuebles por adhesión.
Hay bienes que en sí mismos serían muebles, pero que la ley considera inmuebles porque están unidos al suelo. Según el artículo 657 del Código Civil, las plantas son inmuebles mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro.
Lo mismo ocurre con los materiales de construcción, que son muebles mientras están en la ferretería y pasan a ser inmuebles cuando se incorporan a un edificio.
Inmuebles por destinación.
Según el artículo 658 del Código Civil, se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. La norma menciona, entre otros ejemplos, las lozas de un pavimento, los tubos de las cañerías, los utensilios de labranza o minería y los animales destinados al cultivo o beneficio de una finca, puestos en ella por el dueño.
La consecuencia práctica es que, si se vende o se hipoteca el inmueble, la venta o la hipoteca comprenden también esas cosas, como se explica en el artículo sobre la hipoteca.
Muebles por anticipación.
A la inversa, hay cosas que hacen parte de un inmueble pero que se consideran muebles antes de separarse, cuando se negocian por separado. Según el artículo 659 del Código Civil, los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y el fruto de los árboles o los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre ellos a otra persona que el dueño.
Supongamos que el dueño de una finca vende la cosecha de naranjas que todavía está en los árboles. Para efectos de esa venta, las naranjas se consideran muebles, y el contrato no requiere escritura pública.
¿Un carro es un bien mueble o inmueble?
Un carro es un bien mueble, porque puede trasladarse de un lugar a otro. Lo mismo ocurre con las motos, los camiones y en general los vehículos automotores.
Sin embargo, los vehículos son muebles sujetos a registro. Según el artículo 47 de la ley 769 de 2002, la tradición del dominio de los vehículos requiere, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente. Por eso, quien vende un carro y no hace el traspaso sigue figurando como propietario ante las autoridades, como se explica en el artículo sobre la tradición de bienes muebles e inmuebles.
Algo similar ocurre con las naves y aeronaves: son muebles, pero se pueden hipotecar y su propiedad se inscribe en registros especiales.
Bienes fungibles y no fungibles.
Los bienes muebles también se clasifican en fungibles y no fungibles, según el artículo 663 del Código Civil. Los fungibles son los que se consumen con su uso, como los alimentos o el combustible, y los que pueden reemplazarse por otros de la misma especie, calidad y cantidad, como el dinero. Los no fungibles son los que tienen una individualidad propia, como una obra de arte. El tema se desarrolla en el artículo sobre la cosa fungible.
Derechos reales y personales.
Los bienes incorporales se dividen en derechos reales y personales, según el artículo 664 del Código Civil. La diferencia es esencial en todo el derecho civil:
- Derecho real. Según el artículo 665 del Código Civil, es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca.
- Derecho personal o crédito. Según el artículo 666 del Código Civil, es el que solo puede reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. Es el caso del prestamista que puede cobrarle a su deudor.
La diferencia práctica es que el derecho real se ejerce sobre la cosa y puede hacerse valer contra cualquiera que la tenga, mientras que el personal solo puede exigirse al deudor. Según el artículo 667, los derechos y acciones se reputan muebles o inmuebles según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe.
Otras clasificaciones.
Además de las anteriores, el Código Civil y la doctrina usan otras clasificaciones de los bienes:
| Clasificación | Clases | Ejemplo |
|---|---|---|
| Según su titular | Bienes de particulares y bienes públicos, que a su vez son de uso público, como las calles, o fiscales, como los edificios de las entidades (artículo 674) | Una plaza es de uso público; la sede de una alcaldía es fiscal |
| Según su relación con otros | Principales y accesorios | El terreno es principal; la construcción, accesoria |
| Según su divisibilidad | Divisibles e indivisibles | Una suma de dinero es divisible; un caballo no |
| Según su determinación | Específicos y genéricos | Un apartamento determinado es específico; diez bultos de café son genéricos |
| Según su existencia | Presentes y futuros | Una cosecha que aún no se siembra es un bien futuro |
Resumen de la clasificación de los bienes.
La clasificación principal del Código Civil puede resumirse así:
| Clase | Subclase | Variantes |
|---|---|---|
| Corporales | Muebles | Por naturaleza (semovientes e inanimados) y por anticipación |
| Corporales | Inmuebles | Por naturaleza, por adhesión y por destinación |
| Incorporales | Derechos reales | Dominio, herencia, usufructo, uso, habitación, servidumbres, prenda e hipoteca |
| Incorporales | Derechos personales | Créditos |
A esta clasificación se suma, dentro de los muebles, la distinción entre fungibles y no fungibles.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cómo se clasifican los bienes según el Código Civil?
En corporales e incorporales. Los corporales se dividen en muebles e inmuebles, y los incorporales, en derechos reales y personales.
¿Qué dice el artículo 653 del Código Civil?
Que los bienes consisten en cosas corporales, que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, o incorporales, que consisten en meros derechos.
¿Un carro es un bien mueble o inmueble?
Mueble. Pero es un mueble sujeto a registro, cuya tradición requiere la inscripción en el organismo de tránsito.
¿Una moto es un bien mueble?
Sí. Como todo vehículo automotor, es un bien mueble sujeto a registro.
¿Qué son los inmuebles por adhesión?
Las cosas que, siendo muebles, se consideran inmuebles por estar unidas al suelo, como las plantas mientras adhieren a él por sus raíces o los materiales incorporados a un edificio.
¿Qué son los inmuebles por destinación?
Las cosas muebles destinadas permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, como las herramientas de una finca o los tubos de las cañerías.
Felicitaciones.
Muy pedagógica su página.
Es una gran ayuda.
Gracias por su comentario.