Contrato de prestación de servicios verbal

El contrato de prestación de servicios personales se puede hacer verbalmente en razón a la ley no exige que se haga por escrito ni exige solemnidad alguna, aunque la recomendación es que se realice por escrito.

Contrato de servicios verbal o escrito.

Un contrato de prestación de servicios se puede hacer verbalmente o por escrito, pues la ley no exige ninguna formalidad, aunque por política interna del contratante o contratista sí se puede exigir que sea por escrito, pero ante la ley el contrato verbal igual tiene validez.

El contrato de servicios se perfecciona con la simple expresión del consentimiento de las partes, sin que sea necesaria ninguna otra ritualidad.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la eficacia probatoria de un contrato verbal no es la misma que un contrato escrito, y máxime cuando la prestación de servicios personales se presume como una relación laboral, por lo que es inconveniente un contrato de servicios verbal.

El contrato de prestación de servicios de personales es consensual.

El contrato de prestación de servicios es consensual, lo que quiere decir que no requiere formalidad alguna, ni siquiera que conste por escrito.

Contrato de prestación de servicios.El contrato de servicios es un contrato de naturaleza civil al que no le aplican las normas laborales pero para ello se deben cumplir unos requisitos.

Respecto a los contratos consensuales señala el artículo 1500 del código civil colombiano:

«El contrato (…) es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.»

Es decir que sólo se requiere el consentimiento de las dos partes para que se formalice el contrato de prestación de servicios, que implica una obligación de hacer algo.

Por su parte, el artículo 824 del código de comercio respecto a la forma en que las personas pueden obligarse, señala:

«Los comerciantes podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier modo inequívoco. Cuando una norma legal exija determinada solemnidad como requisito esencial del negocio jurídico, este no se formará mientras no se llene tal solemnidad.»

Mientras los partes (contratante y contratista) sea capaces legalmente, pueden obligarse verbalmente.

Y no existe una ley que señale que el contrato de prestación de servicios deba hacerse por escrito, a excepción de contratos firmados por entidades estatales que por normas específicas de control se deben hacer por escrito, pero no por ello la obligación asumida verbalmente deja de ser válida.

Que el contrato de servicios pueda ser verbal no significa que deba serlo.

Que un contrato de prestación de servicios personales se pueda hacer verbalmente, no significa que sea recomendable hacerlo, puesto que se suelen presentar dificultes que puedan perjudicar a cualquiera de las partes.

Un contrato de prestación de servicios tiene elementos importantes que pueden ser fuente de conflictos y malentendidos como:

  1. Remuneración.
  2. Objeto del contrato o funciones.
  3. Duración del contrato.
  4. Horarios de ejecución.
  5. Controles y rendición de cuentas
  6. Condiciones de la actividad a desarrollar.

Cuando se presentan diferencias respecto a lo que se pactó, probar quién tiene la razón es muy difícil si no existe nada escrito.

De otra parte, téngase presente que un contrato de prestación de servicios está separado del contrato laboral por una línea muy delgada.

Contrato de trabajo realidad.El contrato realidad se da cuando en una relación civil o comercial se configuran los elementos propios de un contrato de trabajo.

Si en ocasiones es difícil desvirtuar una relación laboral existiendo un contrato de servicios escrito, hacerlo sin uno puede resultar más que complicado, y si un contrato de servicios verbal es declarado como un contrato de trabajo realidad por un juez, lo será a término indefinido precisamente por ser verbal.

Riesgos en la prestación de servicios sin contrato.

Para el contratante es un riesgo recurrir a un contrato verbal de prestación de servicios en razón a la delgada línea que lo separa de una relación laboral.

Pero para el contratista también es un riesgo, puesto que, si el contratante no le paga sus servicios, tendrá dificultades para cobrarlos judicialmente, pues sólo tiene la palabra como apoyo probatorio, y en todo caso, así se acredite la prestación efectiva del servicio, será muy difícil probar el valor de la remuneración acordada verbalmente, y lo más probable es que es valor se determine mediante peritaje.

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