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Incapacidad laboral en trabajadores independientes

El trabajador que cotiza como independiente tiene derecho a las incapacidades en los mismos términos que un asalariado, porque paga cotización plena. Las diferencias son tres y todas pesan: pierde los dos primeros días, la EPS le liquida sobre el 40 % de sus ingresos y no sobre lo que factura, y es él quien debe radicar y perseguir el pago. ¿Cuánto recibe y cómo lo cobra?

El independiente sí tiene derecho.

Al ser cotizante del régimen contributivo, tiene derecho a todas las prestaciones económicas que este reconoce, incluidas las incapacidades de origen común y las de origen laboral.

No hay un régimen distinto ni requisitos adicionales: se le exigen las mismas cuatro semanas de cotización previas y el mismo certificado válido.

Lo que no tiene es un empleador que adelante el dinero ni que haga el trámite, y de esa ausencia se derivan todas las diferencias.

Los dos primeros días se pierden.

Es la diferencia más visible y la que más molesta, porque no obedece a ninguna falta del cotizante.

La EPS reconoce la incapacidad a partir del tercer día, sin importar si quien cotiza es asalariado o independiente.

En el asalariado esos dos días los asume el empleador. En el independiente no hay quien los asuma, de modo que simplemente se pierden.

De acuerdo con nuestro criterio, es una inequidad difícil de justificar: el independiente paga la cotización completa, incluida la parte que en el asalariado corresponde al empleador, y aun así queda sin cobertura en los dos primeros días de cada incapacidad nueva.

Conviene recordar que en las prórrogas esos dos días no se vuelven a descontar, de modo que la pérdida solo ocurre cuando empieza una incapacidad distinta. El detalle está en el artículo sobre el pago de los primeros 2 días de incapacidad.

Cuánto recibe.

La EPS liquida sobre el ingreso base de cotización, con el mismo porcentaje que a los asalariados: el 66.67 % en las de origen común y el 100 % en las de origen laboral.

El problema no está en el porcentaje sino en la base, porque el independiente cotiza sobre el 40 % de sus ingresos mensuales.

Veámoslo con números. Supongamos un contratista con ingresos de $5.000.000 mensuales y una incapacidad de 15 días de origen común.

Concepto Valor
Ingresos mensuales $10.000.000
Ingreso base de cotización (40 %) $4.000.000
Valor día (IBC ÷ 30) $13.333
Valor día de incapacidad (66.67 %) $88.858
Días reconocidos (del 3 al 15) 13
Total que paga la EPS $1.155.154

Sobre unos ingresos de diez millones, quince días de incapacidad dejan menos de millón doscientos mil pesos. Esa es la cuenta que conviene tener presente antes de cotizar por el mínimo.

El piso sí opera igual: la incapacidad no puede liquidarse por debajo del salario mínimo, y como el IBC tampoco puede serlo, ese es el valor mínimo que recibe un independiente.

El cálculo completo y los casos particulares están en el artículo sobre cómo se pagan las incapacidades laborales.

Cotizar sobre poco sale caro.

Es la conclusión que casi nadie saca a tiempo.

Cotizar sobre una base baja alivia el pago mensual, pero ese alivio se cobra cuando el sistema tiene que retribuir: incapacidades más bajas, licencias más bajas y, al final, una pensión más baja.

De acuerdo con nuestro criterio, quien tiene ingresos estables por encima del mínimo debería evaluar cotizar sobre una base más cercana a la realidad, porque la diferencia no se pierde: regresa en forma de prestaciones.

Quién paga y cómo se cobra.

La EPS le paga directamente al independiente, no a un tercero, y es él quien debe hacer toda la gestión.

El trámite es este:

  1. Obtener la incapacidad del médico de la red de la EPS, o validarla si la expidió un médico particular.
  2. Radicar la solicitud ante la EPS, por el canal que la entidad disponga.
  3. Adjuntar la certificación bancaria con menos de treinta días de expedida y los soportes de la atención.
  4. Hacer seguimiento al estado de la solicitud hasta el giro.

La mayoría de las EPS habilitó la radicación en línea con seguimiento y pago a la cuenta registrada. Algunas todavía reciben por correo electrónico o de forma presencial.

Los plazos son los mismos que para cualquier aportante: quince días hábiles para reconocer y cinco más para pagar, con intereses de mora si se incumplen, como explicamos en el artículo sobre cuánto tiempo tiene la EPS para pagar una incapacidad.

Si la EPS no reconoce, se pierde.

Es la tercera diferencia y la más costosa.

Cuando la EPS niega la incapacidad al asalariado, el empleador debe pagarla igual. Cuando se la niega al independiente, no hay a quién reclamarle.

Por eso conviene revisar antes las causales de negativa, que en buena parte son subsanables, y que desarrollamos en el artículo sobre los casos en que la EPS no reconoce incapacidades laborales.

El contrato de prestación de servicios.

Es la forma más común de vinculación del cotizante independiente, y conviene precisar qué cambia y qué no.

No cambia nada en cuanto al derecho: la EPS y la ARL reconocen las incapacidades en los mismos términos, porque el contratista cotiza como independiente.

Lo que cambia es que no hay empleador. El contratante no está obligado a pagar las incapacidades, ni a adelantarlas, ni a tramitarlas.

Hay una excepción en riesgos laborales: cuando la actividad contratada es de riesgo IV o V, las cotizaciones a la ARL corren por cuenta del contratante.

Qué pasa con el contrato mientras dura la incapacidad.

La ley no lo resolvió, porque el contrato de prestación de servicios se rige por la legislación civil y no por el código laboral.

El contratista no puede cumplir temporalmente el objeto del contrato, y lo que ocurra con el plazo y con los honorarios depende de lo que las partes hayan acordado.

Lo usual es suspender el contrato y reanudarlo cuando el contratista se reincorpora, de modo que el plazo se corre por el tiempo de la incapacidad.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene pactarlo por escrito desde el principio y no cuando el problema aparece. Es el mismo criterio que aplicamos al contrato de prestación de servicios frente a la licencia de maternidad.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Si soy independiente me pagan incapacidades?

Sí, en los mismos términos que a un asalariado, siempre que esté afiliado como cotizante y haya cotizado las cuatro semanas previas. Lo único que pierde son los dos primeros días.

¿Quién me paga la incapacidad si soy independiente?

La EPS, directamente a usted. No hay empleador que la adelante ni que haga el trámite, de modo que debe radicarla y perseguirla por su cuenta.

¿Cuánto me pagan por incapacidad como independiente?

El 66.67 % del ingreso base de cotización en las de origen común, y el 100 % en las de origen laboral. Como el IBC es el 40 % de sus ingresos, el auxilio resulta bastante menor que sus ingresos reales. Nunca puede quedar por debajo del salario mínimo.

¿Por qué pierdo los dos primeros días?

Porque la EPS reconoce desde el tercero y no hay empleador que asuma los dos primeros. En las prórrogas no se vuelven a descontar.

¿El contratista tiene derecho a incapacidades?

Sí, porque cotiza como independiente. Lo que no tiene es un contratante obligado a pagárselas o a tramitarlas.

¿Cómo cobro una incapacidad siendo independiente?

Radicando la solicitud ante su EPS con el certificado de incapacidad, una certificación bancaria vigente y los soportes de la atención. La mayoría de las EPS permite hacerlo en línea.

¿Qué pasa si la EPS no me reconoce la incapacidad?

Se pierde, porque no hay empleador a quien reclamarle. Conviene revisar la causal, porque varias son subsanables volviendo a radicar.

¿Se puede suspender el contrato de servicios por incapacidad?

Depende de lo que acuerden las partes, porque el contrato se rige por la ley civil. Lo usual es suspenderlo y correr el plazo, y conviene pactarlo por escrito desde el principio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 31). Incapacidad laboral en trabajadores independientes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/valor-de-la-incapacidad-laboral-en-los-trabajadores-independientes.html

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19 comentarios

  1. Si llevo 32 días incapacitada soy independiente y cotizo sobre el mínimo, ¿cuánto me deben pagar por la incapacidad?

    Responder a Janneth 1 respuesta
    1. Le deben pagar el equivalente al salario mínimo, y serían aproximadamente $1.867.632.

  2. Si soy independiente y sufrí un accidente de tránsito, ¿cuánto tiempo tengo para radicar la incapacidad?

    Responder a NAYDE 1 respuesta
    1. Tiene 3 años para presentarla de acuerdo al artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, pero lo ideal es hacerlo en un término no mayor a un mes.

  3. Soy independiente y cumplí los 180 días de incapacidad por EG. ¿Qué debo hacer o cómo se procede?

    Responder a Lina M 1 respuesta
    1. Cuando la incapacidad laboral supera los 180 días, esta es pagada por el fondo de pensiones al que esté afiliado, de modo que deberá iniciar el trámite.

      Consulte: Pago de incapacidades superiores a 180 días

  4. Si soy trabajador independiente pero solo cotizo para pensión, ¿puedo acceder a una pensión por invalidez?

    Responder a Numega 2 respuestas
    1. Numega

      O sea, no soy trabajador; estoy en casa. En cuanto a salud, estoy como beneficiario, pero solo pago la pensión. ¿Puedo acceder a la pensión por invalidez?

    2. Sí. Uno de los riesgos que asegura el sistema de pensiones es precisamente el de invalidez.

  5. Jimmy Rodriguez

    Buenos días. Soy trabajador independiente y pago seguridad social. En este momento estoy incapacitado, llevo casi 4 meses así. ¿Quién debe pagar la seguridad social durante este tiempo, ya que no puedo trabajar? Mil gracias.

    1. El pago de las cotizaciones debe hacerlas usted como trabajador independiente según el artículo 3.2.1.10 del decreto 780 de 2016, y si no puede hacerlo, deberá reportar tal novedad en la PILA y y en tal evento la EPS dejará de pagar las incapacidades. La idea es que lo que le paguen por incapacidad pague los respectivos aportes para seguir cobrando las incapacidades.

  6. Soy Douglas y soy trabajador independiente. Si estoy incapacitado, ¿debo seguir pagando el seguro?

    1. Sí, la seguridad social se sigue pagando en períodos de incapacidad.

  7. patricia sabogal

    Soy cotizante independiente. Me expidió una incapacidad por enfermedad de origen laboral el médico de la prepagada, pero al solicitar a la ARL el pago de la incapacidad, no me paga, diciendo que debe ser transcrita por la EPS. Se le envió a la EPS y esta se niega a transcribirla, aduciendo que no la expidió un médico de la red de la EPS. Entonces, ¿quién me paga la incapacidad? ¿Pierdo mis prestaciones económicas?

    1. Si no formaliza la incapacidad, en efecto podría perderla y tendría que entrar a demandar a la ARL.

    2. Yackeline G

      Soy independiente, no trabajo, pago seguridad social, salud y pensión, no pago ARL y me incapacitan. Tengo problemas del manguito rotador. ¿Si me pagan mi incapacidad?

      1. Si tiene una incapacidad emitida por un médico de la EPS, le deben pagar la incapacidad correspondiente.

  8. Si soy empleada e independiente, ¿me pagan la incapacidad por los dos conceptos?

    Responder a sonia 1 respuesta
    1. carlos

      Tengo esa misma pregunta. ¿Alguien que pueda responder, por favor?