Incapacidades en el contrato de prestación de servicios

En el contrato de prestación de servicios personales se deben pagar incapacidades laborales, pero su pago es diferente a cuando se tiene un contrato de trabajo, como a continuación se detalla.

¿El contrato de servicios da derecho al pago de incapacidades laborales?

El trabajador vinculado con un contrato de servicios tiene derecho al pago de incapacidades laborales siempre que esté afiliado a seguridad social, y haya pagado las cotizaciones respectivas. Las incapacidades laborales están a cargo del sistema de seguridad social, pero hay que estar afiliado al sistema, y pagar las cotizaciones, y si ese es el caso, se adquiere el derecho al pago de incapacidades laborales, y prestaciones como licencia de maternidad y paternidad.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

En el contrato de prestación de servicios, el trabajador cotiza a seguridad social como trabajador independiente, es decir que no existe un empleador que se haga cargo de las incapacidades laborales.

En el contrato de servicios es el contratista quien debe pagar la seguridad social por su propia cuenta, excepto riesgos laborales cuando el nivel de riesgo es IV o superior, caso en el cual le corresponde al contratante hacer los pagos.

¿Quién paga las incapacidades laborales en el contrato de prestación de servicios?

Las incapacidades las sigue pagando la EPS cuando se trata de incapacidades laborales del origen común, y la ARL cuando se trata de incapacidades de origen laboral, tratamiento que no cambia por el hecho de ser un contrato de servicios.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Lo que cambia es el pago de las incapacidades laborales de origen común que son de 2 días o menos, puesto que la EPS sólo reconoce las incapacidades laborales a partir del 3 día.

Esto significa que el trabajador debe asumir el pago de las incapacidades por los dos primeros días, ya que al no tener un empleador que responda por ellas, no hay quien las pague, por cuanto el contratante no está obligado a pagar esas incapacidades. En otras palabras, el contratista pierde esos días.

Pago de los primeros 2 días de incapacidad.Le corresponde al empleador asumir y pagar las incapacidades laborales de origen común por los dos primeros días.

¿Cuánto se paga por incapacidad laboral en el contrato de servicios?

El valor de la incapacidad en el contrato de servicios se paga de acuerdo a los ingresos sobre los cuales el contratista o trabajador cotizó.

¿Cómo se pagan las incapacidades laborales?.Así se deben liquidar las incapacidades laborales tanto de origen común como de origen profesional o laboral.

La EPS o la ARL, según corresponda, liquidará el valor de las incapacidades sobre la base de cotización del trabajador, de manera que entre más bajo sea el ingreso cotizado, más bajo será el pago por incapacidad.

Como el ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo, y las incapacidades laborales no pueden ser inferiores al equivalente a un salario mínimo, ese será el valor mínimo de la incapacidad que reciba un contratista.

Trámite y cobro de las incapacidades en el contrato de servicios.

Le corresponde al contratista reportar las novedades o incapacidades, y a este le corresponde hacer los trámites necesarios para que la EPS o la ARL le reconozca y pague las incapacidades.

El contratante no tiene obligación alguna de tramitar las incapacidades en nombre del contratista, y menos el deber de pagárselas.

Hay que tener claro que el contratista se afilia y cotiza al sistema de seguridad social como independiente, por lo tanto, todas las gestiones debe hacerlas él mismo, en razón a que no existe un empleador.

¿Se puede suspender un contrato de prestación de servicios por incapacidad?

La suspensión de contrato de prestación de servicios por incapacidad médica es posible según lo que las partes acuerden.

Naturalmente que el contratista no puede cumplir temporalmente con el objeto del contrato de prestación de servicios, y el manejo que se dé al tiempo o periodo durante el cual el contratista no puede prestar sus servicios, dependerá de lo que las partes hayan acordado y una de las soluciones es que el contrato se suspenda temporalmente para ser reanudado cuando el contratista se reincorpore.

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  1. negra (junio 20 de 2023)

    Buenos días soy empleada del estado por contrato de prestación de servicios me dieron una incapacidad de 6 dias que empezó desde el 18 de junio de 2023 hasta 23 de junio de 2023, quiero saber si es posible que me suspenda el contrato por esa incapacidad o tengo la posibilidad de trabajar desde casa.

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