Certificado laboral en el contrato de prestación de servicios

¿Es procedente solicitar un certificado laboral cuando se ha contratado mediante un contrato de prestación de servicios?

Carta laboral por prestación de servicio.

Cuando una persona ha sido contratada por servicios, puede solicitar una certificación de servicios prestados, que es distinta a la certificación laboral a que están acostumbrados los trabajadores.

Contrato de prestación de servicios.El contrato de servicios es un contrato de naturaleza civil al que no le aplican las normas laborales pero para ello se deben cumplir unos requisitos.

Considerando que al contrato de servicios no le es aplicable la legislación laboral,  y que sólo la legislación laboral contempla la obligatoriedad por parte del empleado a expedir un certificado laboral, no se le puede exigir a la empresa o contratante que expida un certificado laboral por un contrato de servicios.

Naturalmente que se le puede solicitar una certificación, constancia o una carta de recomendación (que no es certificado laboral)  al contratante, pero la expedición dependerá de su entera voluntad, ya que no existe una norma de la cual se pudiera echar mano para obligarlo.

Una buena relación contractual.

Esta es una de las razones para trabajar por una buena relación entre contratista y contratante, ya que ello facilita muchos aspectos que en el futuro pueden ser de gran utilidad.

Contrato de trabajo.Contrato de trabajo, los elementos que le dan origen, sus tipos, clases, formas o modalidades.

Si la empresa se niega a expedir una constancia o certificación de servicios prestados, el contratista puede suplir en parte su carencia con una copia del contrato o con el certificado de retenciones en la fuente, que sí debe expedir la empresa.

Formato o modelo de certificación de prestación de servicios.

La certificación de los servicios prestados puede hacerse en un sencillo formato como el siguiente:

Certificación de prestación de servicios.

Empresa

Nit. 9999999

Certifica que:

El señor Pedro María identificado con la cédula de ciudadanía No. 01100101010 expedida en Bogotá, prestó servicios de mantenimiento de servidores para esta empresa desde enero 20 de 2014 a diciembre 14 de 2018.

En este periodo el contratista devengó honorarios mensuales de $2.000.000 durante el primer año, y de $2.500.000 durante el resto de tiempo de vinculación.

La presente certificación se expide el día 09 de agosto de 2022.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.