Documento equivalente a la factura

El documento equivalente a la factura, es aquel documento soporte que reemplaza a la factura, en las operaciones económicas realizadas con no Obligados a facturar. El documento equivalente puede ser expedido por el vendedor del producto o servicio, o elaborado por el adquiriente de los mismos. El documento equivalente en ningún momento puede reemplazar la factura si existe la obligación legal de expedirla.

Documentos equivalentes a la factura

1. Los tiquetes de máquina registradora.
2. Las boletas de ingreso a espectáculos públicos.
3. Los tiquetes de transporte.
4. Los recibos de pago de matriculas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno.
5. Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago.
6. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías.
7. Derogado por el art. 19, Decreto Nacional 1001 de 1997.
8. Factura electrónica. (Art. 5, Decreto 1165 de 1996).

Requisitos del documento equivalente

Decreto 1165 de 1996. Artículo 6. Requisitos de los documentos equivalentes a la factura. Los documentos equivalentes a la factura deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Máquinas registradoras

a) Máquinas registradoras con sistema POS

Los documentos emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre o razón social y Nit del vendedor o quien presta el servicio.
2. Número consecutivo de la transacción.
3. Fecha de la operación.
4. Descripción de los bienes o servicios.
5. Valor total de la transacción.
b) Máquinas registradoras por artículo (PLU) con departamentos y máquinas registradoras por departamentos.

Los tiquetes emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre o razón social y nit del vendedor o de quien preste el servicio.
2. Número consecutivo de la transacción.
3. Fecha de la operación.
4. Valor total de la transacción.
2. Boletas de ingreso a espectáculos públicos y recibos de pago de matrículas y pensiones
a) Boletas de ingreso a cine.

Las boletas de ingreso a salas de exhibición cinematográfica deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit.
2. Numeración consecutiva.
b) Boletas de ingreso a otros espectáculos públicos y recibos de pago de matrículas y pensiones.

Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit.
2. Numeración consecutiva.
3. Descripción específica o genérica del servicio.
4. Fecha.
5. Valor de la operación.
3. Recibos de servicios públicos, tiquetes de transporte, pólizas de seguros, títulos de capitalización y sus comprobantes de pago.

Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Nombre o razón social de quien prestan el servicio y su Nit.
2. Numeración consecutiva.
3. Fecha de expedición.
4. Descripción específica o genérica del servicio.
5. Valor de la operación.
4. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías

Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Nombre o razón social de quien prestan el servicio y su Nit.
2. Numeración consecutiva.
3. Fecha de extracto.
4. Descripción específica o genérica del servicio.
5. Valor de la operación.
5. Factura electrónica
La factura electrónica deberá ser expedida de acuerdo con las condiciones señaladas en el Decreto 1094 de junio 21 de 1996.

Documento equivalente en las compras que el Régimen común haga al Régimen simplificado.

Decreto 522 de 2003. Artículo 3°. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:

a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios;
b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono;
c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva;
d) Fecha de la operación;
e) Concepto;
f) Valor de la operación;
g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación;

Artículo 4°. Requisitos de los documentos equivalentes a la factura. Para efectos de lo previsto en el artículo 64 de la Ley 788 de 2002, cuando los vendedores de bienes o los prestadores de servicios expidan documentos equivalentes a la factura no será necesario identificar al adquirente por su nombre o razón social y NIT.

Documento equivalente como soporte de costos y gastos

Siempre que el documento equivalente cumpla con los requisitos mínimos para su validez, y sea expedido por una persona que no este obligada a facturar, el documento equivalente constituye prueba suficiente para soportar los correspondientes costos y deducciones.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

52 Opiniones en “Documento equivalente a la factura”
  1. Marymar dice:

    Buen día.
    Deseo saber si en la contratación publica de un ente territorial se debe pedir cuentas de cobro o documento equivalente a un contratista de Arrendo, Alquiler, o a personas naturales que no son establecimientos de comercio.
    Gracias

  2. anderson r dice:

    EXISTE ALGUNA REGLAMENTACION RESPECTO AL USO DE CAJAS REGISTRADORAS? ALGUNA DONDE ESPECIFIQUE LOS REQUISITOS MINIMOS QUE DEBE TENER UNA REGISTRADORA QUE SE USARA EN VENTAS EN UNA DROGUERIA DE REGIMEN COMUN EN COLOMBIA? SI EXISTE, CUALES SON LOS REQUISITOA QUE DEBE TENER UNA REGISTRADORA PARA EL REGIMEN COMUN?

    • Sanalejo dice:

      Hasta donde tengo entendido debés pedir autorización a la DIAN, que te den una resolución de facturación para facturar por maquina POS, estas maquinas registradoras trabajan con un papel térmico pero esto no quita la obligación de que la factura contenga todos los requisitos de factura que contempla el código del comercio y la resolución de autorización…

  3. Victoria dice:

    Si el régimen simplificado entrega una hoja con la descripción de lo que vendió y un sello, el comprador (régimen común) debe elaborar documento equivalente?

    • Sanalejo dice:

      La única forma de que el régimen común no tenga que hacer el documento equivalente al comprar al régimen simplificado es que el soporte que entrega el vendedor cumpla con todos los requisitos de la factura que hace mención el código del comercio, esto son Membrete con toda la infromación del vendedor, numeración, Información del CLiente como nombre, Nit, dirección, detalle de la transacción comercial y valor… en fin, esa hoja con sello no te sirve, no seas perezosa y haz el documento, jajajaa

  4. Victoria dice:

    Si el régimen simplificado entrega una hoja con la descripción de lo que vendió y coloca sello, el comprador (régimen común) debe elaborar documento equivalente?

  5. alexpasa11 dice:

    BUEN DIA.
    Aclaremos este tema si una persona esta en el regimen simplificado No esta obligado a Facturar, Si decide facturar se debe apegar al Decreto Reglamentario 522 de 2003, en su artículo 3° (requisitos)(se factura solo el bien o servicio),en los casos en que no expida el documento la obligacion pasa a ser del adquriente del bien o servicio, el cual es sujeto de por sí al impuesto sobre las ventas(regimen comùn). Por control el regimen simplificado le podra expedir una cuenta de cobro. Fiscalmente el documento para el regimen comùn no tiene valor por que se rige por Decreto 522 de 2003, para la aplicacion de rete iva y retencion en la fuente se toma como base la tabla de retenciones del correspondiente año y al regimen simplificado sole se le afectara el pago con la deduccion de la retencion en la fuente.
    para que entiendan mejor estos conceptos desde el punto de vista de ambas partes le sugiero leer CONCEPTO 045671 del 31/07/2003 de la Dian y el Decreto 522 de 2003.

  6. Javier dice:

    Buena tarde.
    Una Empresa haciendo uso del Art 3 Decreto 522, me hace llenar Documento equivalente para efectuar el Pago. En cada documento equivalente pueden ir relacionadas varios trabajos de Inspección con sus valores segun sea la dedicación, es decir, el documento equivalente suma el cobro de un numero de inspecciones y por el volumen de trabajo, hay veces que se envían varios documentos equivalentes con una gran cantidad de cobros por inspecciones relacionadas. Ellos consignan o transfieren en mi cuenta bancaria un valor y cuando yo trato de conciliar lo pagado con lo cobrado, nunca concuerda. Llevo tiempo solicitando clarificar cuales inspecciones han pagado y cuales estan pendiente, pero este organismo no me emite una información clara, ni me dá copia del docuneto equivalente cancelado. Yo soy ingeniero y no conozco sobre temas tributarios. quien me puede decir que articulo de ley puedo utilizar para presionar la entrega de esa información, pues despues de un año no tengo claridad sobre cuales inspecciones o documentos equivalentes han pagado y cuales estan pendiente.

  7. Jorge ivan Lopez dice:

    Buenas tardes, les pregunto, la empresa donde laboro elabora documentos equivalentes, plasmando la informacion de la persona o empresa, en un formato que contiene los requisitos que establece el art 619 del estatuto. pero este es un talonario y lo manejan diferentes personas con diferentes consecutivos es decir no hay un orden logico de consecutivos y el formato dice factura con palabra regimen comun, este formato es valido como documento equivalente.?, los formularios se deben conservar copia o tan solo con que el documento quede anexo al pago es suficiente.?

    muchas gracias

  8. Didier Quintero dice:

    Hola
    Quisiera consultarles si es necesario colocar la direccion de donde se trabaja ya que yo trabajo con diseño grafico desde mi casa. Muchas gracias

  9. amparo perenguez dice:

    HOLA: mipregunta es acerca del equivalente, cual seria el tope de un equivalente para poder hacer la retencion en la fuente, se puede ono sacarle la rete fuente. cracias….

  10. Nieves Infante dice:

    Como se registran las retenciones en este documento equivalente cuando esos pagos ya se realizaron de una empresa de regimen comun a un regimen simplificado?

  11. MILENA dice:

    en la facturacion del sistema pos, debe ir la fecha de vencimiento? y si es asi, cuanto tiempo vigente tiene la resolucion de la facturacion en el sistema pos?

  12. KERWIN SANCHEZ dice:

    SI UN REG SIMPLIFICADO FACTURA Y ESTE DOCUMENTO ESTA DE ACUERDO A LA LEY, ES NECESARIO ELABORAR EL DOC EQUIVALENTE??

  13. norma liliana dice:

    El documento equivalente es para las persona de regimen simplificado, pero no declarantes. Cuando este regimen le vende a régimen común, entiendo que el que vende no esta obligado a expedir factura, pero el que requiere del servicio debe realizar este docuemnto.

  14. BARBARA dice:

    Si un proveedor del régimen simplificado me expide factura de venta, también hay necesidad del documento equivalente?

  15. paola donado dice:

    me resulvio todo mi pregunta era tal y como estaba resuelta en esta paguina wed

  16. LUZ dice:

    Hola, entiendo que el documento equivalente aplica para personas que no son comerciantes y por tanto supongo no estan inscritas en ningun regimen y no tienen RUT. Como se diligencia en estos casos el documento equivalente? solo con la Cedula de la persona? El ejemplo es cuando uno por asuntos de trabaja viaja a un pueblo y le compra el almuerzo a una señora del pueblo que no es comerciante, es una ama de casa, que le colabora a uno haciendole el almuerzo. Como se soportaria ese gasto?

  17. LUIS IGNACIO ROSAS dice:

    Favor informarme si las empresas ESE ( prestadoras de servicio de salud) estàn obligadas a facturar.
    Cuàl es la norma vigente?

    Gracias

  18. LUIS IGNACIO ROSAS dice:

    Favor informarme si las empresas ESE (prestadoras de servicios de salud) estan obligadas a facturar ( cuàl es la norma)? VIGENTE.

    Gracias.

  19. yeiny cardenas dice:

    es q necesito mandar a elaborar documento equivalentes para este año, pero q sean legales q requisitos debe tener..

  20. Henry Alonso Parra dice:

    buen dia
    tengo una empresa nueva la cual alquila maquinaria pesada, soy regimen simplificado pero trabajo con empresas que son regimen comun, cuando yo paso la cuenta de cobro estas empresas me hacen retencion en la fuente? y en que casos se cobra el iva. muchas gracias

    • Alejo dice:

      Compadre, como usted es regimen simplificado no es responsable del IVA, asi que nunca deberá cobrarlo por que estaria en una falta gravisima, su cliente le debe de hacer retencion en la fuente del 4% sobre el valor del alquiler solamente, si usted es declarante de renta, en su declaració se podrá descontar estas retenciones, si no lo es, esta retención que le practicaron se convierte en su impuesto de renta… tambien, dependiendo de su ciudad la podrían realizar retención de Industria y comercio, pero eso lo determina el municipio donde este ubicado. Con Gusto… Alejo Garcia.

    • norma liliana dice:

      EL IVA LO ASUME EL REGIMEN COMUN. Y LA RETENCION LA DEBEN HACER SIEMPRE Y CUANDO LA COMPRA PASE DE 27 UVT.

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.