Documento equivalente a la factura

El documento equivalente a la factura, es aquel documento soporte que reemplaza a la factura, en las operaciones económicas realizadas con no Obligados a facturar. El documento equivalente puede ser expedido por el vendedor del producto o servicio, o elaborado por el adquiriente de los mismos. El documento equivalente en ningún momento puede reemplazar la factura si existe la obligación legal de expedirla.

Documentos equivalentes a la factura

1. Los tiquetes de máquina registradora.
2. Las boletas de ingreso a espectáculos públicos.
3. Los tiquetes de transporte.
4. Los recibos de pago de matriculas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno.
5. Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago.
6. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías.
7. Derogado por el art. 19, Decreto Nacional 1001 de 1997.
8. Factura electrónica. (Art. 5, Decreto 1165 de 1996).

Requisitos del documento equivalente

Decreto 1165 de 1996. Artículo 6. Requisitos de los documentos equivalentes a la factura. Los documentos equivalentes a la factura deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Máquinas registradoras

a) Máquinas registradoras con sistema POS

Los documentos emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre o razón social y Nit del vendedor o quien presta el servicio.
2. Número consecutivo de la transacción.
3. Fecha de la operación.
4. Descripción de los bienes o servicios.
5. Valor total de la transacción.
b) Máquinas registradoras por artículo (PLU) con departamentos y máquinas registradoras por departamentos.

Los tiquetes emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre o razón social y nit del vendedor o de quien preste el servicio.
2. Número consecutivo de la transacción.
3. Fecha de la operación.
4. Valor total de la transacción.
2. Boletas de ingreso a espectáculos públicos y recibos de pago de matrículas y pensiones
a) Boletas de ingreso a cine.

Las boletas de ingreso a salas de exhibición cinematográfica deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

1. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit.
2. Numeración consecutiva.
b) Boletas de ingreso a otros espectáculos públicos y recibos de pago de matrículas y pensiones.

Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su Nit.
2. Numeración consecutiva.
3. Descripción específica o genérica del servicio.
4. Fecha.
5. Valor de la operación.
3. Recibos de servicios públicos, tiquetes de transporte, pólizas de seguros, títulos de capitalización y sus comprobantes de pago.

Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Nombre o razón social de quien prestan el servicio y su Nit.
2. Numeración consecutiva.
3. Fecha de expedición.
4. Descripción específica o genérica del servicio.
5. Valor de la operación.
4. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías

Estos documentos equivalentes deberán tener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Nombre o razón social de quien prestan el servicio y su Nit.
2. Numeración consecutiva.
3. Fecha de extracto.
4. Descripción específica o genérica del servicio.
5. Valor de la operación.
5. Factura electrónica
La factura electrónica deberá ser expedida de acuerdo con las condiciones señaladas en el Decreto 1094 de junio 21 de 1996.

Documento equivalente en las compras que el Régimen común haga al Régimen simplificado.

Decreto 522 de 2003. Artículo 3°. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:

a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios;
b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono;
c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva;
d) Fecha de la operación;
e) Concepto;
f) Valor de la operación;
g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación;

Artículo 4°. Requisitos de los documentos equivalentes a la factura. Para efectos de lo previsto en el artículo 64 de la Ley 788 de 2002, cuando los vendedores de bienes o los prestadores de servicios expidan documentos equivalentes a la factura no será necesario identificar al adquirente por su nombre o razón social y NIT.

Documento equivalente como soporte de costos y gastos

Siempre que el documento equivalente cumpla con los requisitos mínimos para su validez, y sea expedido por una persona que no este obligada a facturar, el documento equivalente constituye prueba suficiente para soportar los correspondientes costos y deducciones.

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Publicado el día 28 de Agosto de 2008 a las 6:31.PM.
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Comentarios

11 Opiniones to “Documento equivalente a la factura”
  1. William José dice:

    Muy interesante y claro el tema de Documento equivalente, pero tengo una duda una persona que se contrata para que haga el aseo en una oficina al mes y estos le llenan un documento equivalente con todos los requisitos exiguidos, este se presume reemplaza un contrato de servicios por una o dos horas y no hay problemas posteriores a exigir prestaciones y demas cosas

    Gracias me encantaria recibir alguna opinion

  2. yudy tatiana ramirez llanos dice:

    buenas tardes
    tengo una duda acerca de cuando un regimensimplificado cancela una compra de materia prima a otro regimen simplificado, para soportar este costo tendria que elaborar un documento equivalente la persona que esta cancelando el servicio. y si este proveedor es un campesino se tiene que acercar a la dian a expedir el rut?
    pues por lo que tengo entendido que una cuenta de cobro no se entiende como soporte contable ni fiscal.
    gracias

  3. marques dice:

    cada vez que preste un servicio de aseo puede, crearse una cuenta nueva, ya que cada vez es una prestación de servicio al menos que se le haga corrido.

  4. marques dice:

    todo contiribuyente que por naturaleza de su oficio carezca de facturas el que compra el servicio puede elaborar una factura de compra venta de servicios y llenarla con las generales del que adquiere el servicio

  5. CARLOS ARIEL LOPEZ GALVIS dice:

    Para el caso de tiquetes emitidos por máquinas registradoras,cómo se maneja la resolución de autorización y numeración asignada por la DIAN?.Se debe reflejar en la trilla de venta? y cual sería el procedimiento para asentar la contabilidad en cuanto al número de factuas?

  6. mauricio murillo dice:

    quisiera que me aclararan que documento debe dar uno del regimen simplificado cuando hace una venta de un servicio de publicidad.

    cuándo se elabora una cuenta de cobro, un recibo de caja, una factura, un recibo de pago, un comprobante de venta, un comprobante de caja.

    cuáles son las diferencias entre ellos.

    es que unos compradores piden unos y otos piden otros

    gracias

  7. OLGA LUCIA ROMERO dice:

    Buenos dias,

    La inquietud que tenemos es cuando se debe elaborar un documento equivalente y sobre que base se debe tomar para realizar igual dicho docuemto los responsables del Regimen Común al Regimen Simplificado.

  8. HERNAN ARROYAVE dice:

    Buenos dias. Quisiera realizar la siguiente consulta por si alguien me puede colaborar:
    1. En el sistema de facturacion PLU por cuanto tiempo debo guardar como soporte el rollo de auditoria que se imprime al final del dia?

  9. Astrid dice:

    los recibos de comprobante de caja menor deben numerarse y hay alguna norma que lo sustente???

  10. Jose dice:

    Hola a todos. Como trabajador muchas empresas ya no estan aceptando cuentas de cobro. Ademas, me dicen que muy pronto la DIAN va a exigir que todos facturemos (independientes, pequeños y grandes), pero los sistemas de facturacion son muy caros. Me encontre esta empresa de Colombia en Internet. El producto es bastante interesante. http://www.zencillo.com. Es todo un sistema robusto de facturacion pero en linea. No hay que comprar licensias ni pagar mantenimiento. Solo pagas un paquete de acuerdo alnumero de facturas que vas a hacer al mes y todo esta en internet y lo usas desde donde quieras. Lo he usado por 15 dias gratis.

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