Contrato de servicios como soporte fiscal

El contrato de servicios no es válido como soporte fiscal para deducir del impuesto a la renta los pagos que se realicen por dicho contrato, siendo necesaria la factura emitida por el prestador del servicio o un documento equivalente, según corresponda.

Factura, documento soporte o equivalente en lugar del contrato de servicios.

El contrato de servicios tiene validez para efectos civiles o comerciales entre contratante y contratista, pero no sirve como soporte fiscal, no es e documento idea para soportar costos y deducciones, y menos impuestos descontbables.

En consecuencia, los pagos que se realicen por la ejecución del contrato de prestación de servicios deben estar soportados por una factura o un documento equivalente, hoy conocido como documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a facturar.

En consecuencia, si el contratista está obligado a facturar, debe expedir una factura por cada pago que el contratante realice.

Si el contratista no está obligado a facturar, el contratante debe expedir un documento equivalente o documento soporte en los términos del artículo 1.6.1.4.12 del decreto 1625.

Si no se tiene una factura cuando ese sea el documento exigido por la ley, o en su defecto, un documento equivalente, los pagos que se realicen en ejecución de un contrato de servicios no son deducibles del impuesto a la renta por ausencia de los soportes adecuados.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, septiembre 3). Contrato de servicios como soporte fiscal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-servicios-como-soporte-fiscal.html

Profesionales en nuestro directorio

William Osorio Suárez
Abogado · Derecho tributario
Alvaro Andrés Espitia Varón
Contador público · Impuestos
Andrés Puello López
Contador público · Impuestos

Recomendados.

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo al recibir respuesta.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar (Archivar) artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones gratuita.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí
Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

2 comentarios
  1. Yury aguilar agosto 29 de 2022

    ¿Se entiende el mismo tratamiento para los contratos de arrendamiento?

    Responder a Yury aguilar
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Yury aguilar septiembre 23 de 2024

      Sí, el arrendamiento es un servicio que se debe facturar, y si el prestador del servicio (arrendador) no está obligado a facturar, el arrendatario debería expedir el respectivo documento soporte.

      Responder a Gerencie.com