Contrato de servicios como soporte fiscal

El contrato de servicios no es válido como soporte fiscal para deducir del impuesto a la renta los pagos que se realicen por dicho contrato, siendo necesaria la factura emitida por el prestador del servicio o un documento equivalente, según corresponda.

Factura, documento soporte o equivalente en lugar del contrato de servicios.

El contrato de servicios tiene validez para efectos civiles o comerciales entre contratante y contratista, pero no sirve como soporte fiscal.

En consecuencia, los pagos que se realicen por la ejecución del contrato de prestación de servicios, deben estar soportados por una factura o un documento equivalente, hoy conocido como documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a facturar.

En consecuencia, si el contratista está obligado a facturar, debe expedir una factura por cada pago que el contratante realice.

Si el contratista no está obligado a facturar, el contratante debe expedir un documento equivalente, o documento soporte en los términos del artículo 1.6.1.4.12 del decreto 1625.

Si no se tiene una factura cuando ese sea el documento exigido por la ley, o en su defecto un documento equivalente, los pagos que se realicen en ejecución de un contrato de servicios no son deducibles del impuesto a la renta por ausencia de los soportes ideales.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter

Déjenos su opinión

Una opinión
  1. Yury aguilar Dice:

    Para los contratos de arrendamiento se entiende el mismo tratamiento?

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.