El contrato de servicios no es válido como soporte fiscal para deducir del impuesto a la renta los pagos que se realicen por dicho contrato, siendo necesaria la factura emitida por el prestador del servicio o un documento equivalente, según corresponda.
Factura, documento soporte o equivalente en lugar del contrato de servicios.
El contrato de servicios tiene validez para efectos civiles o comerciales entre contratante y contratista, pero no sirve como soporte fiscal, no es e documento idea para soportar costos y deducciones, y menos impuestos descontbables.
En consecuencia, los pagos que se realicen por la ejecución del contrato de prestación de servicios deben estar soportados por una factura o un documento equivalente, hoy conocido como documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a facturar.
En consecuencia, si el contratista está obligado a facturar, debe expedir una factura por cada pago que el contratante realice.
Si el contratista no está obligado a facturar, el contratante debe expedir un documento equivalente o documento soporte en los términos del artículo 1.6.1.4.12 del decreto 1625.
Si no se tiene una factura cuando ese sea el documento exigido por la ley, o en su defecto, un documento equivalente, los pagos que se realicen en ejecución de un contrato de servicios no son deducibles del impuesto a la renta por ausencia de los soportes adecuados.







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¿Se entiende el mismo tratamiento para los contratos de arrendamiento?
Sí, el arrendamiento es un servicio que se debe facturar, y si el prestador del servicio (arrendador) no está obligado a facturar, el arrendatario debería expedir el respectivo documento soporte.