Las incapacidades no afectan las vacaciones

Las vacaciones son un descanso remunerado a que tiene derecho todo trabajador, y tienen como finalidad que el trabajador recupere sus fuerzas y energías que se supone han sido afectadas y disminuidas como consecuencia del desarrollo de las actividades laborales

Es una inquietud constante respecto de si las incapacidades, sean estas por enfermedad o por maternidad afectan las vacaciones.

Aunque la ley no ha sido clara en definir casos particulares como este, la jurisprudencia y la doctrina han considerado que las incapacidades no afectan las vacaciones, en vista a que siendo el objetivo de las vacaciones el permitirle al trabajador descansar y recuperase física y mentalmente, al presentarse una incapacidad, durante el periodo en que el trabajador esté incapacitado, será imposible que se cumpla con la recuperación que persiguen las vacaciones.

En consecuencia, si un empleado sale a vacaciones durante 15 días, y estando en vacaciones se incapacita, las vacaciones se extenderán por el tiempo que dure la incapacidad. O lo que es lo mismo, un trabajador puede salir a disfrutar de sus vacaciones completas, inmediatamente haya terminado un periodo de incapacidad.

Igualmente, para el cómputo de las vacaciones, las incapacidades no se descuentan del tiempo laborado. Esto es, si por ejemplo, del año que el trabajador ha estado vinculado con la empresa, 2 meses ha estado incapacitado, se debe tener en cuenta el año completo para efectos de calcular el tiempo que ha de estar en vacaciones, no se pueden calcular sobre 10 meses.

Para el cálculo de las vacaciones, sólo se descuenta el tiempo por el cual se ha suspendido el contrato de trabajo, y entre las causales de suspensión del contrato de trabajo, no está el hecho que el trabajador esté incapacitado. [Vea efectos de la suspensión del contrato de trabajo]

Mientras el contrato de trabajo se mantenga vigente, el empleador debe cumplir con todas las obligaciones propias del contrato de trabajo, y considerando que la incapacidad no suspende el contrato de trabajo, no puede afectar en absoluto las vacaciones.

19 / 12 / 2010

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91 Opiniones en “Las incapacidades no afectan las vacaciones”
  1. wanda dice:

    hola en enero cuando me correspondian mis vacaciones yo estaba de licencia por enfermedad pero no estaba enferma estaba embarazada y tenia que hacer reposo, en febrero empezo m licencia por maternidad y mañana me tengo que reintegrar al trabajo me dijeron que para pedir las vacaciones tengo que mandar un telegrama. a que se debe?

  2. Andrea dice:

    Tengo dudas de como liquidaron mis vacaciones, termine mi licencia de maternidad el 21 de febrero de 2013, continue con vacaciones de 22 dias habiles a partir del 22 de febrero, pero los dos sueldos que han llegado son muy bajos, quisiera saber como se liquidan.

  3. noemi dice:

    Me incapacitaron y luego mi periodo de vac se me junto mi pregunta se recorren las vac. Al termino de la imcap.

  4. GUSTAVO dice:

    Tengo dudas sobre cómo debieron ser liquidadas mis vacaciones y/o nómina ya que estuve incapacitado por dos días durante el periodo de vacaciones.

    Caso específico:
    Comencé a disfrutar mis vacaciones el 9 de Julio de 2.012 y se me vencían en Julio 30 que se cumplían los 15 días hábiles (no laboramos los sábados) por lo que debía reintegrarme el día 31 de Julio. Durante los días 25 y 26 de Julio estuve incapacitado por la EPS por lo tanto no me reintegré el 31 de Julio sino el 2 de Agosto.
    Pregunta: Cuál de las dos liquidaciones es la correcta?
    1. El periodo para liquidar las vacaciones es del 9 de Julio al 1° de Agosto?
    2. Las vacaciones se liquidan del 9 al 24 de Julio y del 27 de Julio al 2 de Agosto y los días 24 y 25 de Julio, son cancelados dentro de la nómina ordinaria?

    Gracias

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