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Vacaciones laborales

Todo trabajador vinculado con un contrato de trabajo tiene derecho a un descanso anual remunerado de 15 días hábiles por cada año de servicios, según lo dispone el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, un derecho que no depende del tipo de contrato ni del tamaño de la empresa, pero que sí tiene reglas precisas sobre cuándo se causa, cuándo debe otorgarse, cuánto se puede acumular y cuándo se pierde. ¿Cómo funcionan esas reglas en la práctica?

Qué son las vacaciones laborales.

Las vacaciones laborales son el descanso remunerado al que tiene derecho el trabajador después de haber prestado sus servicios durante el tiempo que la ley señala.

La palabra clave es remunerado: el trabajador deja de laborar, pero sigue recibiendo dinero. No es un permiso, ni una licencia, ni un premio del empleador; es un derecho que nace de la ley.

Tampoco son una prestación social. Las vacaciones son un descanso, y por eso reciben un tratamiento distinto al de la prima de servicios o las cesantías, sobre todo cuando se trata de determinar su base de liquidación.

Cuántos días de vacaciones corresponden por año.

Por cada año de trabajo el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles continuos de vacaciones remuneradas.

Así lo señala el numeral primero del artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.»

El detalle que más confusión genera es que la norma habla de días hábiles, no de días calendario. Eso significa que los domingos y los festivos que caigan dentro del periodo de descanso no se cuentan como días de vacaciones, y por eso unas vacaciones de 15 días hábiles casi siempre se traducen en 17, 18, 19 o más días calendario fuera del trabajo.

Si en la empresa la jornada es de lunes a viernes, el sábado también se descuenta, y el periodo se alarga aún más.

Trabajadores con derecho a vacaciones semestrales.

Existe una excepción poco conocida y es la del numeral 2 del artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, que duplica el derecho para quienes están expuestos a determinados riesgos de salud:

«Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.»

Estos trabajadores, entonces, causan 30 días de vacaciones al año y no 15, precisamente por la exposición permanente a agentes que comprometen su salud.

Ley que regula las vacaciones en Colombia.

No existe una «ley de vacaciones» como tal. Las vacaciones de los trabajadores particulares están reguladas en el Código Sustantivo del Trabajo, entre los artículos 186 y 192, complementados por algunas leyes posteriores.

Norma. Qué regula.
Artículo 186 del C.S.T. Duración: 15 días hábiles por año.
Artículo 187 del C.S.T. Época, aviso de 15 días y registro de vacaciones.
Artículo 188 del C.S.T. Interrupción del disfrute.
Artículo 189 del C.S.T. Compensación en dinero.
Artículo 190 del C.S.T. Acumulación de periodos.
Artículo 192 del C.S.T. Remuneración de las vacaciones.
Ley 995 de 2005 Vacaciones proporcionales al terminar el contrato.
Ley 1429 de 2010, artículo 20 Compensación de hasta la mitad de las vacaciones.
Ley 2466 de 2025, artículo 6 Proporcionalidad en contratos a término fijo y por obra.

Los empleados públicos no se rigen por estas normas sino por su régimen especial, aunque la Ley 995 de 2005 sí los cobija en lo relativo a la compensación proporcional.

Cuándo se causa el derecho a las vacaciones.

El derecho a las vacaciones se causa cuando el trabajador cumple un año de servicios, contado desde la fecha en que inició el contrato de trabajo, y luego cada vez que cumple un año más.

La fecha de causación no se mueve. Si el trabajador ingresó un 15 de agosto, cada 15 de agosto causa un nuevo periodo de vacaciones, sin importar en qué momento del año haya disfrutado las anteriores.

Recordemos que los periodos en que el contrato de trabajo estuvo suspendido, en los casos del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, pueden descontarse para liquidar las vacaciones, tal como lo autoriza el artículo 53 del mismo código.

Nada impide que empleador y trabajador acuerden otorgar las vacaciones antes de que se cumpla el año, figura que se conoce como vacaciones anticipadas.

Cuándo se deben otorgar las vacaciones.

Causado el derecho, el empleador cuenta con un año adicional para señalar la fecha del descanso, según el numeral 1 del artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo:

«La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.»

Ese año adicional es lo que la Corte Suprema de Justicia ha llamado un periodo de gracia, y solo cuando termina el trabajador puede exigir las vacaciones, así lo explicó la sala laboral en la sentencia SL467-2019, radicación 71281, del 6 de febrero de 2019, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:

«Ahora bien, de acuerdo con el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, una vez causadas las vacaciones, corre un periodo de gracia de un año durante el cual el empleador debe señalar su época de disfrute “de oficio o a petición del trabajador”; lo que significa que al finalizar dicho lapso el derecho es exigible.»

De manera que un trabajador que cumple su año de servicios el 1.º de mayo de 2026 no puede exigir sus vacaciones ese mismo día: el empleador tiene hasta el 1.º de mayo de 2027 para programarlas, y solo a partir de allí el derecho se vuelve exigible.

Prescripción de las vacaciones.

Este punto es determinante porque de la exigibilidad depende la prescripción. Los derechos laborales prescriben en tres años contados desde que se hacen exigibles, según el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.

Sumando el año de causación, el año de gracia del empleador y los tres años de prescripción, el trabajador dispone en la práctica de un margen amplio, pero no ilimitado: unas vacaciones que nunca se reclaman terminan perdiéndose.

Acumulación de las vacaciones.

El artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo permite acumular vacaciones, pero con un límite que muchas empresas pasan por alto: hay una parte del descanso que es obligatoria todos los años.

«1. En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.»

Esos 6 días hábiles continuos no se pueden acumular ni compensar en dinero; deben disfrutarse. Los 9 días restantes sí pueden acumularse hasta por dos años, y hasta por cuatro tratándose de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o extranjeros que prestan servicios lejos de su familia.

El riesgo de acumular en exceso no es una sanción sino la prescripción: los periodos más antiguos se pierden.

Compensación de las vacaciones en dinero.

Las vacaciones están hechas para disfrutarse, no para cobrarse, y por eso la ley limita fuertemente la posibilidad de pagarlas en efectivo.

Durante la vigencia del contrato, el numeral 1 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010, permite compensar únicamente la mitad:

«Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.»

Dos condiciones saltan a la vista y conviene subrayarlas: la solicitud debe partir del trabajador y el acuerdo debe constar por escrito. El empleador no puede decidir unilateralmente compensar las vacaciones de su personal.

Cosa distinta ocurre cuando el contrato termina. El artículo 1 de la Ley 995 de 2005 ordena reconocer y compensar las vacaciones proporcionales por el tiempo efectivamente trabajado, aunque no se haya cumplido el año.

Vacaciones en el contrato a término fijo y por obra o labor.

Antes existía discusión sobre si los contratos muy cortos generaban vacaciones proporcionales. Hoy la ley lo resolvió de forma expresa.

El parágrafo 1 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025, señala:

«En los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.»

En consecuencia, un contrato de dos meses genera vacaciones proporcionales por esos dos meses, y lo mismo ocurre con el contrato a término indefinido que se termina antes del año, por aplicación de la Ley 995 de 2005.

Remuneración de las vacaciones.

Durante las vacaciones el trabajador recibe el salario ordinario que esté devengando el día en que inicia el descanso, conforme al artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.»

La lógica de esa exclusión es sencilla: las vacaciones reemplazan la jornada ordinaria, y estando de vacaciones el trabajador no labora horas extras ni domingos y festivos, de modo que esos pagos no tienen por qué integrar la base.

Cuando el salario es variable, el numeral 2 de la misma norma ordena promediar lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden las vacaciones.

Determinada la base, el paso siguiente es calcular los días que corresponden y el valor a pagar, procedimiento que se detalla en los siguientes artículos.

Seguridad social durante las vacaciones.

Como el pago de las vacaciones es de naturaleza salarial, sobre él se liquidan aportes a seguridad social y parafiscales, y al trabajador se le descuenta el 4% de salud y el 4% de pensión que le corresponde asumir.

La excepción son los riesgos laborales: el literal c) del artículo 19 del Decreto 1772 de 1994, compilado en el Decreto 1072 de 2015, señala que durante la novedad de vacaciones no se causan cotizaciones a cargo del empleador al sistema de riesgos laborales, lo que resulta apenas lógico porque el trabajador no está expuesto a riesgo alguno mientras descansa.

Las vacaciones y las prestaciones sociales.

Las vacaciones no son una prestación social, pero sí influyen en ellas por dos vías que conviene no confundir.

La primera es el tiempo: el periodo de descanso computa íntegramente para liquidar prima, cesantías e intereses, porque las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo. La segunda es el dinero: como el pago de las vacaciones es salario, entra en la base de esas mismas prestaciones.

Interrupción de las vacaciones.

El empleador puede interrumpir las vacaciones ya iniciadas cuando exista una causa justificada que lo amerite, y el trabajador no pierde por ello los días que le faltan.

Lo dice el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.»

La norma exige que la interrupción sea justificada, de modo que no basta el capricho del empleador; y los días no disfrutados quedan pendientes para reanudarse después, sin que se conviertan automáticamente en dinero.

Registro de vacaciones a cargo del empleador.

Un deber que suele olvidarse es el del numeral 3 del artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, que obliga a llevar un control documentado de las vacaciones de cada trabajador:

«Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en que el anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas.»

Ese registro es la prueba del empleador cuando un extrabajador reclama vacaciones no disfrutadas años después, así que llevarlo al día no es un formalismo, es una defensa.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Cuántos días de vacaciones son por año?

Son 15 días hábiles por cada año de trabajo. Como los domingos y festivos no se cuentan como días hábiles, en el calendario ese descanso suele traducirse en 17, 18, 19 o más días fuera del trabajo, según la fecha en que se inicien.

¿Cuál es la ley de vacaciones en Colombia?

No existe una ley específica. Las vacaciones están reguladas en el Código Sustantivo del Trabajo, entre los artículos 186 y 192, con los ajustes que introdujeron la Ley 995 de 2005, la Ley 1429 de 2010 y la Ley 2466 de 2025.

¿Después de cinco años dan días de vacaciones adicionales por antigüedad?

No. En Colombia las vacaciones son 15 días hábiles sin importar la antigüedad del trabajador. Otra cosa es que una empresa pacte días adicionales en una convención colectiva, un pacto colectivo o el contrato de trabajo, caso en el cual se trata de vacaciones convencionales que solo aplican a esos trabajadores.

¿Puedo trabajar en otra empresa mientras estoy de vacaciones?

Depende. Si el contrato de trabajo no contiene una cláusula de exclusividad, no hay norma que lo prohíba. Si la cláusula existe, trabajar para otro empleador durante las vacaciones puede constituir un incumplimiento contractual.

¿Se pierden las vacaciones si no se toman?

Sí, pero solo después de mucho tiempo. Las vacaciones se hacen exigibles al vencer el año de gracia del empleador y prescriben tres años después, de modo que quien nunca las reclama termina perdiendo los periodos más antiguos.

¿Una trabajadora en embarazo tiene derecho a vacaciones?

Sí. El estado de embarazo no afecta el derecho a las vacaciones; se causan igual al cumplir el año de servicios y el empleador debe otorgarlas dentro del año siguiente. Lo razonable es acordar la fecha con la trabajadora para que el descanso le resulte útil.

¿A las vacaciones se les descuenta seguridad social?

Sí. Sobre el pago de vacaciones se descuenta el aporte del trabajador a salud y pensión, que en conjunto equivale al 8%. No se cotiza a riesgos laborales durante los días de vacaciones.

¿Qué son las vacaciones no disfrutadas?

Son los periodos causados que el trabajador aún no ha tomado, ya sea porque el empleador no se los ha otorgado o porque se acordó acumularlos. Se pagan con el salario vigente al momento de disfrutarlas o compensarlas, no con el salario que se tenía cuando se causaron.

¿Qué pasa si trabajo por turnos de 15 días y me dan vacaciones?

La ley no reguló ese escenario. En nuestro criterio, cuando el periodo de vacaciones coincide con el turno de descanso ya causado, el trabajador queda en desventaja porque el descanso remunerado y las vacaciones se superponen, por lo que lo aconsejable es acordar con el empleador que las vacaciones se programen sobre días efectivamente laborables.

¿Las vacaciones son una prestación social?

No. Las vacaciones son un descanso remunerado y no una prestación social, y esa diferencia explica por qué el auxilio de transporte no se incluye en su base de liquidación, a pesar de que sí se incluye para liquidar prima y cesantías.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 9). Vacaciones laborales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/vacaciones-laborales.html

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30 comentarios

  1. Buen día, tengo una duda: si un empleado tiene un sueldo de 3 millones más auxilio de transporte y después de cumplir el año pide sólo 4 días de vacaciones por su matrimonio, ¿cuál sería el cálculo adecuado para el pago de esas vacaciones teniendo en cuenta que son 4 días hábiles, un domingo y un festivo?

    Responder a INGRIT 1 respuesta
    1. Las vacaciones se liquidan sobre $3.000.000, es decir, $100.000 diarios. Si las vacaciones cubren 4 días hábiles, el domingo y el festivo, son 6 días; esto es, $600.000.

  2. Buenas tardes, mi pregunta es si estoy de vacaciones y me quiero retirar, ¿debo llevar la carta de renuncia el día que me integre o antes? ¿Qué pasaría si la llevo antes de ingresar de vacaciones?

    1. En principio, no es necesario presentar la carta de retiro antes, pero habría que determinar qué se pactó en el contrato de trabajo al respecto.

  3. Henry Burbano

    Buenas tardes, empecé mi período de vacaciones el día 15 de marzo de 2025 hasta el 02 de abril de 2025, ¿cuántos días se me deben liquidar? Gracias.

    1. En marzo, deberían liquidarle 14 días de salario y 16 de vacaciones, y en abril, 28 días de salario y 2 de vacaciones, suponiendo que el 15 de marzo y el 2 de abril están incluidos dentro de las vacaciones.

  4. Buenas tardes,

    Tenemos una trabajadora que llevaba 4 años incapacitada y se le habían acumulado las vacaciones. Luego de su incapacidad prolongada, le dieron el reintegro y nuevamente se ubicó en la empresa. Le otorgamos un periodo vacacional, pero debido a su constante incapacidad, sigue incapacitándose 2 o 3 días y nuevamente nos está solicitando vacaciones de las acumuladas que tiene.

    ¿Cómo deberíamos actuar? ¿Deberíamos otorgarle nuevamente las vacaciones, esperar un año laborado para darle las otras vacaciones o qué nos sugieres?

    ¡Muchas gracias!

    Responder a Yes 1 respuesta
    1. Considerando que la empleada ha causado el derecho a las vacaciones y sus constantes incapacidades, probablemente lo indicado sea otorgarle todas las vacaciones de una vez. Quizás eso le ayude a recuperar su salud definitivamente. En todo caso, es a criterio del empleador.

  5. Buenas tardes, tengo una duda sobre el siguiente tema: tenemos un empleado que trabaja en turnos de domingo a domingo. Su último día de vacaciones disfrutado es el sábado. La pregunta es: ¿el trabajador puede regresar el domingo a trabajar?

    Responder a mari 1 respuesta
    1. Si su jornada laboral acordada comprende el domingo, para él ese día es un día laboral; por lo tanto, debería presentarse a trabajar. Lo anterior, sin entrar a evaluar la legalidad de esa jornada laboral o el derecho que tienen al descanso compensatorio por el trabajo habitual en el día de descanso obligatorio.

  6. Buenas noches.

    Tengo el siguiente caso: llevo 2 años y 6 meses de contrato laboral con mi empresa actual. En el mes de mayo, con 3 días de anticipación, me obligaron a tomar mis segundas vacaciones completas, es decir, los 15 días laborales. Ahora me están informando que el próximo mes, aproximadamente 2 meses después de las anteriores, me quieren volver a sacar 10 días de vacaciones que me están “debiendo”. Yo no quiero tomarlas porque acabo de salir de vacaciones.

    ¿Qué puedo hacer al respecto?

    Responder a Choco 1 respuesta
    1. No es mucho lo que pueda hacer el trabajador para evitar que el empleador le exija tomar las vacaciones incluso si no se han causado aún, puesto que el empleador ejerce poder de subordinación y está en sus manos organizar la planta de personal según sus necesidades, por lo que no existe una norma que prohíba las vacaciones anticipadas.

  7. Carlos Bustamante

    Cordial saludos.

    Tengo una inquietud con respecto al pago de las vacaciones. Si bien es cierto que el artículo 192 del Código Sustantivo menciona que las vacaciones se pagan con el salario del año inmediatamente anterior, no entiendo con exactitud lo que esto quiere decir. Es decir, si por ejemplo ingresé a laborar en el año 2023 y estamos en el año 2024, con el salario mínimo mensual vigente, ¿cuál sería el salario con el que se me debe pagar las vacaciones?

    He buscado algún marco legal que me aclare ese punto, pero no lo he podido encontrar.

    1. El artículo 192 no dice que las vacaciones se deben pagar con el salario del año inmediatamente anterior, dice que se pagan con el salario que el trabajador tenga al momento de iniciar el disfrute de las vacaciones, en su caso, el 2024.

  8. juliana Faccini

    Para el reporte de la nómina electrónica tengo una duda: ¿debo reportar como vacaciones comunes o vacaciones compensadas? En caso de que el trabajador en ese mes tuvo parte de vacaciones disfrutadas y el resto trabajó, ¿cómo se realiza?

    1. Se supone que se debe reportar según la realidad del trabajador, es decir, lo que se compensó se reporta como tal al igual que la parte de la vacaciones que disfrutó efectviamente.

      Saludos

  9. Buenas tardes, tengo una duda: yo me encuentro en periodo de gestación. En febrero cumplo un año en la empresa donde estoy trabajando. ¿Tengo derecho a mis vacaciones o me toca trabajar de largo hasta que llegue el momento de mi parto?

    Responder a monica 1 respuesta
    1. Buenas tardes, Mónica.

      Al cumplir el año tendrá derecho a las vacaciones independientemente de si está o no en gestación, vacaciones que el empleador debe otorgar en el año siguiente, dependiendo del empleador el momento en que las otorga, pero nada impide que el época de las vacaciones sea acordada entre empleador y trabajador, lo que podría ser útil a la empleada en los últimos meses de embarazo.

      Saludos

  10. Buen día. Ayer, mi jefe habló de vacaciones colectivas desde el 21 de diciembre hasta el 15 de enero, pero yo debo presentarme a laborar el 9 de enero. Además, tengo tiquetes comprados hasta el 13 de enero. ¿Me pueden despedir por no ingresar cuando me lo pide el empleador? Y si ingreso antes a laborar, ¿me pagan esos días por nómina?

    Responder a JMG 1 respuesta
    1. Buenos días,

      Ese tema no está regulado por la ley, pero en todo caso, el empleador no puede decidir de forma intempestiva sobre la vacaciones o su terminación, y en su caso que ya tiene tiquetes comprados, si faltara al trabajo esos días no debería interpretarse como una justa causa para despedirlo.

      En todo caso, si el empleador lo llegara a despedir tendría que demandar al empleador lo que tampoco garantiza que el juez decida a su favor, por lo que en general en estos casos es mejor llegar a un acuerdo con el empleador plateando la situación que se presenta.

      Saludos

  11. Una consulta: tengo contrato a término fijo y salgo de vacaciones. ¿Puedo laborar en otra empresa durante ese lapso de tiempo?

    1. Buenos días, Tibaldo.

      Si en su contrato no hay una cláusula de exclusividad, que probablemente es así, sí puede trabajar en otra empresa en sus vacaciones.

      Saludos

  12. Buenas tardes. Me envían a vacaciones por dos períodos, ya que no me las habían otorgado. Trabajo en conexión remota y la gerente nunca ha reconocido la energía y el Internet en el momento de mis vacaciones. Me exige entregar la SIM del celular empresarial, la clave de mi correo por departamento y me retira el equipo de trabajo. ¿Lo puede hacer? Gracias.

    Responder a BETSA 1 respuesta
    1. Buenos días, Betsa.

      En su caso lo único irregular es que no le hayan otorgado el auxilio de conectividad. En cuanto a las otras situaciones son del resorte interno de la empresa y parecen razonables porque el trabajador está de vacaciones y debe desconectarse completamente de la empresa.

      Saludos

  13. Una consulta: cuando un trabajador trabaja por turnos de 15/15 y solicita vacaciones, ¿debe ingresar a trabajar al finalizar sus vacaciones, aunque éstas terminen en el periodo en el que se supone que debe estar en descanso?

    Ejemplo: solicita las vacaciones del 1 al 15 de mayo, y del 16 al 30 de mayo estaría en descanso normal según su programación de trabajo, pero la empresa le indica que debe ingresar a trabajar el 16 de mayo.

    Agradezco.

    Responder a Edwin 1 respuesta
    1. Buenos días, Edwin

      La ley no dice nada al respecto, pero sucede igual que cuando se sale a vacaciones un sábado o domingo, que a pesar de corresponder a día de descanso remunerado ya causados se toman como vacaciones.

      Sin duda que el trabajador resulta perjudicado, puesto que lo justo sería que si ya había causado el derecho a los 15 día de vacaciones por haber laborado un turno de 15 días, los vacaciones se sumaran a esos 15 días, pero en su caso parece que las vacaciones prácticamente coinciden con el descanso por el turno de trabajo.

      Saludos

  14. Hola, buenos días. Los dineros asignados por concepto de vacaciones deben tener un descuento del porcentaje de seguridad social, tanto de pensión como de salud. ¿Se deben hacer otros descuentos además de estos sobre los dineros de las vacaciones?

    Responder a renato 1 respuesta
    1. Buenos días, Renato.

      Sí, se deben hacer los descuentos correspondientes a salud y pensión del mes respectivo, y el descuento se puede hacer del pago de las vacaciones como tal o de la fracción de mes correspondiente.

      Los demás descuentes como libranza se pueden aplicar sobre el salario de la fracción de mes o si este no alcanza, de las vacaciones por lo que dependerá de cada caso particular.

      Saludos

      1. JULIANA

        Hola, si en la empresa ya llevo más de 5 años, ¿es verdad que se dan 5 días más de vacaciones adicionales a los 15 días por antigüedad?

        Responder a JULIANA 1 respuesta
        1. No. En Colombia, las vacaciones son 15 días hábiles sin importar cuánto tiempo lleve vinculado el trabajador. Es posible que alguna empresa haya acordado tal condición en un pacto colectivo, pero solo aplicará a sus trabajadores.