Todo trabajador vinculado con un contrato de trabajo tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas en las condiciones que a continuación se señalan.
Tabla de contenido
- Vacaciones a que tiene derecho el trabajador.
- ¿Cuándo se causa el derecho a las vacaciones?
- ¿Cuándo se deben otorgar o conceder las vacaciones?
- Valor o remuneración de las vacaciones.
- Valor de las vacaciones cuando el salario es variable.
- Pago y compensación de las vacaciones.
- Determinando las vacaciones.
- Interrupción de las vacaciones.
Vacaciones a que tiene derecho el trabajador.
El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles continuos de vacaciones por cada año de trabajo.
Así lo señala el artículo 186 del código sustantivo del trabajo:
«Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.»
Para el caso de los trabajadores que desarrollan las siguientes actividades le corresponden por vacaciones 15 días hábiles por cada 6 meses de trabajo:
«Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.»
Se hace énfasis en que las vacaciones corresponden a 15 días hábiles, más no calendario, es decir, que se tienen que descontar los domingos y festivos, a partir del día en que el trabajador inicia el disfrute de las vacaciones.
¿Cuándo se causa el derecho a las vacaciones?
Las vacaciones se causan una vez se cumple un año de trabajo, ya que la norma señala que se otorgan a los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año.
Cada año de servicios prestados da derecho a las vacaciones, aunque es posible que en común acuerdo las partes decidan el otorgamiento anticipado de las vacaciones, esto es, otorgarlas antes de causar el derecho, antes de los 12 meses de prestación de servicios.
¿Cuándo se deben otorgar o conceder las vacaciones?
Las vacaciones se deben otorgar dentro del año siguiente a la fecha en que se causan, es decir, que si bien el derecho se causa luego de un año de trabajo, estas se otorgan dentro del año siguiente.
Al respecto señala el artículo 187 del código sustantivo del trabajo:
«La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.»
Al respecto señala la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 71281 del 6 de febrero de 2019 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas:
«Ahora bien, de acuerdo con el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, una vez causadas las vacaciones, corre un periodo de gracia de un año durante el cual el empleador debe señalar su época de disfrute «de oficio o a petición del trabajador»; lo que significa que al finalizar dicho lapso el derecho es exigible. Por ejemplo, frente a un trabajador que ingresa a laborar el 2 de mayo de 2019 y cumple un año de servicios el 1º de mayo de 2020, el empleador tiene hasta el 1º de mayo de 2021 para programar la fecha de descanso, sino lo hace, el trabajador puede exigirlas desde el 2 de mayo hasta de 2021 hasta el 1º de mayo de 2024.»
Esto es de gran importancia porque de allí depende la prescripción del derecho a las vacaciones.
En consecuencia, una vez causadas las vacaciones el trabajador solo puede exigírselas a su empleador luego de transcurrido un año.
Valor o remuneración de las vacaciones.
El trabajador recibirá como remuneración por las vacaciones el salario que esté devengando al momento de iniciar el disfrute de estas.
Así lo dispone el artículo 192 del código sustantivo del trabajo:
«Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.»
La razón por la que se excluyen las horas extras y la remuneración del trabajo en días de descanso obligatorio, es que las vacaciones cubren lo que el trabajador debe trabajar normalmente en su jornada laboral ordinaria, pues estando en vacaciones no debe laborar horas extras ni trabajar en domingos y festivos.
Valor de las vacaciones cuando el salario es variable.
La norma general es que las vacaciones se pagan con el salario que el trabajador tiene en el momento de salir a las vacaciones, lo cual es válido cuando el salario es fijo, pero al ser variable cada mes el salario cambia lo que cambia su base, haciendo que en unos meses el salario sea más alto que en otros, y puede suceder que el trabajador inicie vacaciones en el mes en que el salario es más bajo lo que perjudica al trabajador, o que inicie las vacaciones en el mes en que el salario es más alto, lo que perjudica al empleador.
Para conseguir que ni el trabajador ni el empleador resulten perjudicados, dispuso el numeral 2 del artículo 192 del código sustantivo del trabajo:
«Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.»
Si las vacaciones se conceden en marzo 20 de 2019, se promedia el salario entre marzo de 2018 y marzo de 2019.
Si las vacaciones corresponden a un periodo menor a un año, se toma los meses que correspondan, sean 2, 5, 10, etc. Es lo que se debe hacer por ejemplo en los contratos de trabajo cuya duración es de meses.
Pago y compensación de las vacaciones.
Las vacaciones se deben disfrutar, y ese tiempo de disfrute se debe pagar, pero en algunos casos las vacaciones se pueden compensar en dinero, tema que se aborda en el siguiente artículo:
En cuanto al pago de las vacaciones, la forma de pago y cómo debe hacerse el pago, en el siguiente artículo se aborda en detalle el procedimiento.
Determinando las vacaciones.
Para determinar o liquidar las vacaciones, le invitamos a consultar el siguiente artículo que detalla el procedimiento a seguir.
Interrupción de las vacaciones.
Una vez el trabajador ha salido a vacaciones, el empleador tiene la facultad para interrumpir las vacaciones del trabajador, siempre que se deba a una causa justificada que amerite tal situación, y el artículo 188 del código sustantivo del trabajo señala que una vez interrumpidas las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudar su disfrute.
Guía Laboral 2021
Conozca sus derechos y obligaciones como trabajador o empleador. Ver más.
septiembre 11th, 2019 a las 2:21 pm
Buen día, Me podrían por favor confirmar hay varios empleados en mi área, decido tomar mis vacaciones en un lapso de tiempo que es temporada baja en la empresa, las solicito pero recursos humanos me indica que otra persona ya tomó ese tiempo porque tomaríamos dos personas vacaciones en esa época. La empresa puede hacer esto, es decir, negarme el tiempo de vacaciones por esa causa? Gracias por su ayuda.
noviembre 2nd, 2019 a las 5:00 pm
Buenas tardes
Desde el día 4 julio 2018 laboro en una empresa como APH contrato por duración de obra o labor..
En enero me dieron 6 días de vacaciones …en julio 2 días.total 8…osea me deben 7.
Ya esta obra va a acabar..
Me están obligando a irme de vacaciones con lo s 7 días que me deben y los 5 días que van del segundo año… Con el fin de bajar el promedio de mí liquidación..
Ellos pueden hacerlo o solo deben darme el tiempo que me deben del primer año..?
Ellos pueden hacer esto..o solo
noviembre 8th, 2019 a las 8:25 am
UN FAVOR: HACE DOS AÑOS NO PEDÍA VACACIONES – SOY EMPLEADO PUBLICO MUNICIPAL, EFECTUÉ LA SOLICITUD HACE OCHO DÍAS ME DICEN QUE NO HAY PRESUPUESTO PARA EL PAGO CORRESPONDIENTE, ¿DEBERÍA EL MUNICIPIO TENER POR CADA EMPLEADO PRESUPUESTADO EL DINERO PARA QUE EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LAS VACACIONES SALIR CON EL DINERO CORRESPONDIENTE PARA DISFRUTARLO? QUE ME PUEDEN ORIENTAR AL RESPECTO, AGRADEZCO SU ATENCION.
ATT., LEONARDO
noviembre 17th, 2019 a las 10:15 pm
si al empezar mis vacaciones se me enferma un hijo de gravedad y me lo hospitalizan,que pasa con la calamidad
noviembre 27th, 2019 a las 1:41 pm
ingrese en mayo del 2018 a trabajar sufri un accidente, ya cumpli mas de 180 dias de incapacidad y en los desprendibles de pago algunos me aparecen en $0 pesos, si solicito mis vacaciones del periodo mayo20198 a mayo 2019 como me deben calcular el pago de las vacaciones, y me las deben autorizar si las solicito?
noviembre 28th, 2019 a las 9:03 am
En el mes de Abril de este año 2.019 un empleado salió a vacaciones causadas durante el año 2.018. Para la liquidación al 31 de Diciembre de 2.019 debo descontarle los días que estuvo en vacaciones (prima, cesantías , vacaciones(2.019)o sea lo qliquido con 350 días o tengo que pagarle completo todo. Gracias
diciembre 26th, 2019 a las 2:24 pm
Buen dia, tengo una consulta, que pasa cuando no e cumplido el año pero solicito 6 dias de vacaciones y entre el 15 de Agosto
enero 15th, 2020 a las 7:25 pm
Pregunta, en mi empresa cuando me pagan las vacaciones, solo tienen en cuenta los días hábiles, es decir no me pagan los festivos, sábados y domingos que hayan durante estos días por lo cual el valor de la quincena es mucho menor a lo normal, ya que si durante esos 15 días hubo 2 festivo, 2 sábados y 2 domingos, solo pagan los 9 días hábiles. esto es legal, si no lo es como lo puedo sustentar??
mayo 1st, 2020 a las 11:16 pm
No, en el artículo dice que se pagan los días hábiles, es decir que si han pasado domingos y festivos, estos días no entran en el periodo de vacaciones
mayo 23rd, 2020 a las 3:24 pm
El código sustantivo del trabajo dice que las vacaciones son 15 días habiles consecutivos por cada año laborado por tanto le deben cancelar todos los días que hay en lapso de esos días hábiles, en el pago deben incluir los domingos y festivos y los sábados si su jornada laboral es de lunes a viernes. Como minimo le deben pagar entre 19 y 21 días calendarios.
enero 20th, 2021 a las 12:42 pm
te deben pagar 15 dias de vacaciones es decir una quincena completa, art 186 codigo sustantivo de trabajo , El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles continuos de vacaciones por cada año de trabajo.
enero 16th, 2020 a las 9:39 am
Es legal que la empresa limite la toma del periodo de vacaciones a tomarla como máximo en un periodo 3 meses después de haber cumplido el año laboral?
enero 28th, 2020 a las 3:27 pm
buenas tardes, cuando se tiuene un contrato a termino fijo de 3 meses y es renovado automaticamente hasta cumplir un año el trabajador tiene derecho a sus vacaciones en el tiempo que cumpla el año ótiene que esperar hasta que cumpla el proximo parapoder salir?
enero 31st, 2020 a las 10:14 pm
buen dia, ingrese a trabajar en una empresa por contrato obra o labor, el cual me han renovado continuamente, el 6 de jun de 2018, solo hasta ahora me dieron las vacaciones que iniciaron el 16 de enero hasta el 1 de febrero de 2020, la quincena del 1 al 15 me fue cancelada como de costumbre, sali a vacaciones y hoy me fue consignado 205.000 pesos unicamente yo devengo o mi contrato es de 1.800.000 y en cada quincena me pagaban 900.000 deseo saber por que solo me pagaron 205 mil y no mi quincena completa
febrero 2nd, 2020 a las 1:00 pm
Buen dia
Señores gerencie.com
expreso que me gusta su pagina de internet a causa de que en lo personal he aprendido bastantes conceptos de temas laborales.
la siguiente pregunta:
se le paga salario al trabajador durante el periodo de disfrute de vacaciones?
febrero 6th, 2020 a las 4:34 pm
Sali a vacaciones el 21 de enero y regreso el 7 de febrero me dicen q solo pagan 16 dias por que enero trae 31dias y solo pagan 30 ademas me pagan con el sueldo del año anterior y del 1 al 20 de enero si los canacelaron con el nuevo sueldo.
Esto esta bien o no?…
marzo 11th, 2020 a las 4:37 pm
Buenas tardes, tengo una duda, si el año pasado (2019) pedi 8 dias de vacaciones remuneradas, y sobraron 7 del año pasao, en este nuevo año (2020) puedo pedir esos 7 dias acumulados como remunerados nuevamenete?..
cuantas veses se puede pedir vacaciones remuneradas?
abril 5th, 2020 a las 11:01 am
Soy empleado público y he estado incapacitado por accidente de tránsito, tengo 3 periodos de vacaciones acumulados, y en vista que sigo con incapacidad los deseo solicitar de manera remunerada, ¿Es viable mi solicitud?? ¿A que tengo derecho?, alguien por favor que me saque de mis dudas
abril 14th, 2020 a las 12:29 pm
Buen día.
Para el personal administrativo que labora de lunes a viernes, los sabados cuentan como día habil para la liquidacion de las vacaciones ?
Gracias
abril 22nd, 2020 a las 11:50 am
Buen día
mi consulta es la siguiente:
donde laboro me deben dos periodos de vacaciones, yo había presentado mi renuncia desde Enero para terminar el 30 de Abril, ahora me dicen que las vacaciones me las pagan como 30 días calendario y no como días hábiles que para mi eran de Lunes a Viernes, es esto legal? a sabiendas que no tuve el descanso obligatorio que dice la ley.
mayo 29th, 2020 a las 8:40 am
Buenos Días.
Me podrían informar por favor si es cierto que el día 31 por no ser día contable no se tiene en cuenta en el pago de la liquidación de los días de vacaciones?
Muchas Gracias.
junio 11th, 2020 a las 4:52 pm
LAS VACASIONES SON LAS VACASIONES PARA PAPA
junio 24th, 2020 a las 9:52 am
Felicitaciobnes por esta pagina! información clara y actualizada.
julio 2nd, 2020 a las 11:06 am
Hola buenos dias.
La empresa donde labore dio terminacion de contrato la cual fue desde el 01-01-2020 hasta el
21-06/2020 estos 6 meses no me liquidaron vacaciones. porque me dicen q no cumpli el año.
se puede hacer eso?.
ya que realizo mi liquidacion con el ministerio de trabajo y hay si liquidan las vaciones por 6 meses.
octubre 14th, 2020 a las 2:33 pm
Hola buenas tardes yo inicie trabajo el 29 de julio del 2017 y diempre me dan las vacacio es 5 meses despues es decir entre el 29 de julio y me diero las vacaciones el 23 de diciembre que pasa con estos meses los perdi el empleador me los debe reponer… Muchas gracias
diciembre 11th, 2020 a las 8:59 am
Buenos Días
Hace un año estoy trabajando para una empresa con contrato indefinido pero solo 3 días a la semana lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 5:00 p.m.
Ya se me cumplió el año y deseo disfrutar mis vacaciones pero la empresa me dice que como solo trabajo 3 días solo tengo derecho a disfrutar 6 días.
Lo que entiendo es que de igual forma tengo derecho a 15 días hábiles lo que pasa es que como trabajo 3 realmente disfrutaría 9 días. Es esto correcto?. De ser así me puede orientar en que página web encuentro la sustentación de esto que estoy diciendo.
Gracias!!