Vacaciones laborales

Todo trabajador vinculado con un contrato de trabajo tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas en las condiciones que a continuación se señalan.

Vacaciones.

Las vacaciones son definidas por la real academia de la lengua española como un descanso temporal de una actividad habitual, como puede ser el trabajo o el estudio.

Las vacaciones laborales son el descanso a que todo trabajador tiene derecho, luego de haber laborado durante el tiempo que la ley considera.

En el caso de las vacaciones laborales, el descanso debe ser remunerado, de manera que el trabajador sigue recibiendo a pesar de no estar laborando.

Derecho a las vacaciones remuneradas.

El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles continuos de vacaciones por cada año de trabajo, o proporcionalmente cuando se lleve menos de un año de trabajo y el contrato de trabajo se termina.

En consecuencia, el derecho a las vacaciones se causa, y se hace exigible, cuando el trabajador cumple un año de trabajo desde que firmó el contrato de trabajo, y cada que complete un año más de trabajo.

Calculadora de días hábiles.Calculadora en línea para contar los plazos en días hábiles, excluyendo fines de semana y festivos.

Vacaciones en el código sustantivo del trabajo.

Las vacaciones del trabajador están reguladas en el artículo 186 del código sustantivo del trabajo:

«Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.»

Para el caso de los trabajadores que desarrollan las siguientes actividades le corresponden por vacaciones 15 días hábiles por cada 6 meses de trabajo:

«Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.»

Se hace énfasis en que los días de vacaciones son hábiles más no calendario, es decir, que se tienen que descontar los domingos y festivos, a partir del día en que el trabajador inicia el disfrute de las vacaciones, por lo que las vacaciones se traducen en más de 15 días.

Los días de vacaciones son hábiles.Las vacaciones corresponden a 15 días hábiles, no a 15 días calendario, por lo que el conteo de los días excluir domingos y festivos.

¿Cuándo se causa el derecho a las vacaciones?

Las vacaciones se causan una vez se cumple un año de trabajo, ya que la norma señala que se otorgan a los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año.

Cada año de servicios prestados da derecho a las vacaciones, aunque es posible que en común acuerdo las partes decidan el otorgamiento anticipado de las vacaciones, esto es, otorgarlas antes de causar el derecho, antes de los 12 meses de prestación de servicios.

Vacaciones anticipadas.Las vacaciones se puede otorgar anticipadamente, esto es, antes de que el derecho a disfrutarlas se haya causado.

¿Cuándo se deben otorgar o conceder las vacaciones?

Las vacaciones se deben otorgar dentro del año siguiente a la fecha en que se causan, es decir, que, si bien el derecho se causa luego de un año de trabajo, estas se otorgan dentro del año siguiente.

Al respecto señala el artículo 187 del código sustantivo del trabajo:

«La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.»

Al respecto señala la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 71281 del 6 de febrero de 2019 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas:

«Ahora bien, de acuerdo con el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, una vez causadas las vacaciones, corre un periodo de gracia de un año durante el cual el empleador debe señalar su época de disfrute «de oficio o a petición del trabajador»; lo que significa que al finalizar dicho lapso el derecho es exigible. Por ejemplo, frente a un trabajador que ingresa a laborar el 2 de mayo de 2019 y cumple un año de servicios el 1º de mayo de 2020, el empleador tiene hasta el 1º de mayo de 2021 para programar la fecha de descanso, sino lo hace, el trabajador puede exigirlas desde el 2 de mayo hasta de 2021 hasta el 1º de mayo de 2024.»

Esto es de gran importancia porque de allí depende la prescripción del derecho a las vacaciones.

Prescripción de los derechos laborales.Los derechos laborales prescriben. Debe tenerlo claro para reclamarlos oportunamente y así no perderlos.

En consecuencia, una vez causadas las vacaciones el trabajador solo puede exigírselas a su empleador luego de transcurrido un año.

Valor o remuneración de las vacaciones.

El trabajador recibirá como remuneración por las vacaciones el salario que esté devengando al momento de iniciar el disfrute de estas.

Así lo dispone el artículo 192 del código sustantivo del trabajo:

«Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.»

La razón por la que se excluyen las horas extras y la remuneración del trabajo en días de descanso obligatorio, es que las vacaciones cubren lo que el trabajador debe trabajar normalmente en su jornada laboral ordinaria, pues estando en vacaciones no debe laborar horas extras ni trabajar en domingos y festivos.

Base para liquidar las vacaciones.Las vacaciones se liquidan con el salario que el trabajador devenga al momento de salir a vacaciones, excepto si tiene salario variable.

Valor de las vacaciones en el salario variable.

La norma general es que las vacaciones se pagan con el salario que el trabajador tiene en el momento de salir a las vacaciones, lo cual es válido cuando el salario es fijo, pero al ser variable cada mes el salario cambia lo que cambia su base, haciendo que en unos meses el salario sea más alto que en otros,  y puede suceder que el trabajador inicie vacaciones en el mes en que el salario es más bajo lo que perjudica al trabajador, o que inicie las vacaciones en el mes en que el salario es más alto, lo que perjudica al empleador.

Para conseguir que ni el trabajador ni el empleador resulten perjudicados, dispuso el numeral 2 del artículo 192 del código sustantivo del trabajo:

«Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.»

Si las vacaciones se conceden en marzo 20 de 2019, se promedia el salario entre marzo de 2018 y marzo de 2019.

Salario variable.Se debe diferenciar el salario variable de uno fijo, y también de una variación del salarios porque las implicaciones laborales son distintas.

Si las vacaciones corresponden a un periodo menor a un año, se toma los meses que correspondan, sean 2, 5, 10, etc. Es lo que se debe hacer por ejemplo en los contratos de trabajo cuya duración es de meses.

Pago y compensación de las vacaciones.

Las vacaciones se deben disfrutar, y ese tiempo de disfrute se debe pagar, pero en algunos casos las vacaciones se pueden compensar en dinero, tema que se aborda en el siguiente artículo:

Compensación de las vacaciones en dinero.Casos en que es posible compensar las vacaciones en dinero al trabajador debido a que no puede disfrutarlas efectivamente.

En cuanto al pago de las vacaciones, la forma de pago y cómo debe hacerse el pago, en el siguiente artículo se aborda en detalle el procedimiento.

Cómo se pagan las vacaciones.Como y cuándo se deben pagar las vacaciones el trabajador una vez se causa el derecho a disfrutarlas y son otorgadas.

Determinando las vacaciones.

Para determinar o liquidar las vacaciones, le invitamos a consultar el siguiente artículo que detalla el procedimiento a seguir.

Liquidación de las vacaciones.Conozca el procedimiento a seguir para liquidar las vacaciones, tanto su provisión como su liquidación definitiva.

Interrupción de las vacaciones.

Una vez el trabajador ha salido a vacaciones, el empleador tiene la facultad para interrumpir las vacaciones del trabajador, siempre que se deba a una causa justificada que amerite tal situación, y el artículo 188 del código sustantivo del trabajo señala que una vez interrumpidas las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudar su disfrute.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El periodo de vacaciones hace referencia al lapso de tiempo durante el cual el trabajador está disfrutando de sus vacaciones, que va desde el día en que las inicia hasta el día antes de regresar al trabajo.

Las vacaciones se causan cuando el trabajador ha laborado el tiempo estipulado por la ley para tener derecho a estas, lo que es un año de trabajo.

Una vez transcurrido el año de trabajo se causan las vacaciones, esto es, el trabajador tiene derecho a que se le otorguen sus vacaciones.

Una vez se causan las vacaciones, el empleador debe otorgarlas en el año siguiente, y la época de las vacaciones son concedidas oficiosamente por el empleador o a petición del trabajador.

Las vacaciones son las mismas en el contrato de trabajo a término indefinido que en el contrato a término fijo, pues lo que se tiene en cuenta no es el tipo de contrato sino el tiempo laborado.

En cualquier tipo de contrato las vacaciones se causan luego de un año de trabajo, y cuando el contrato de trabajo termina antes de que se causen las vacaciones, estas se compensan en dinero junto con la liquidación del trabajador.

No existe una ley de vacaciones en Colombia, sino que estas son consideradas dentro del código sustantivo del trabajo, entre los artículos 186 y 192.

Por cada año se otorgan 15 días hábiles de vacaciones, que dependiendo de la fecha en que se tomen, pueden ser 17, 18 o más días calendarios.

En este enlace puede determinar con más precisión el número de días de vacaciones que tendrá según la fecha en que las inicie.

Las vacaciones legales son las que por ley se han definido, que son 15 días hábiles por cada año de trabajo, pero las empresas pueden considerar vacaciones adicionales, caso en el cual se denominan vacaciones convencionales, que se pactan entre empresa y trabajadores ya sea en una convención colectiva u otra figura.

En general, puede pedir las vacaciones luego de un año de haber iniciado a trabajar, o un año después de las última vacaciones, lo que no impide que el trabajador las pueda solicitar antes y el empleador convenga en otorgarlas, lo que se conoce como vacaciones anticipadas.

El trabajador puede optar por no tomar vacaciones, por no salir de vacaciones, y en su lugar, acumularas o solicitar su compensación en dinero, y en general es una decisión suya sin que el empleador lo obligue a tomar vacaciones, y en general, es un acuerdo al que llegan empleador y trabajador.

En todo caso, el empleador puede en un momento dado obligar al trabajador a tomar vacaciones, generalmente por políticas empresariales, lo que puede hacer precisamente por su facultad para dar órdenes al trabajador, propio de una relación subordinada.

Por lo general sólo puede pedir vacaciones una vez al año, puesto que el derecho a las vacaciones se causa cuando se cumple un año de trabajo o desde las últimas vacaciones causadas. Sin embargo, cuando un trabajador tiene vacaciones acumuladas puede pedir vacaciones 2 o 3 veces al año hasta disfrutar todas las vacaciones acumuladas, lo que en todo caso depende de un acuerdo con el empleador.

Las vacaciones no disfrutadas son aquellas que el trabajador, a pesar de tener derecho a ellas, no las ha tomado, ya sea porque el empleador no se las ha otorgado o porque el trabajador no las ha querido tomar.

Esas vacaciones se pagan en dinero cuando el trabajador lo decida, o al terminar el contrato de trabajo, y se pagan con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de pagar al vacaciones.

Si le obligan a tomar vacaciones una vez se ha causado el derecho, debe cumplir con tal obligación, puesto que el empleador, debido a su condición de subordinante puede tomar este tipo de decisiones, máxime si está dentro de la política de recursos humanos que el trabajador tome regularmente sus vacaciones, un hecho que es valorado incluso desde el punto de riesgos laborales, puesto que un trabajador casado física y mentalmente presenta más riesgo de sufrir un accidente.

Lo que está mal es que el empleador se niegue a otorgar las vacaciones, no que obligue al trabajador a tomarlas.

Se cuentan con base a los días laborales hábiles, que en este caso es de lunes a viernes, de modo que se descuentan los sábados, domingos y festivos que pudiera haber.

En consecuencia, si las vacaciones son 15 días hábiles, a ellos se suman los sábados, domingos y festivos que haya durante el tiempo que el trabajador esté de vacaciones, por lo que estas pueden ser de 18, 19 o 20 días calendario.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. Ernesto Piedrahita (diciembre 27 de 2022)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. whatsapp: 313-8830983. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi whatsapp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, Licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.

    Responder
  2. Andrea (enero 28 de 2023)

    Tengo una duda, salgo a vacaciones el dia viernes, pero aun no me han dado el descanso semanal que me corresponde, pero a mis otros compañeros que ya salieron si, que puedo hacer?

    Responder
  3. marcela (febrero 19 de 2023)

    hola buenas tardes, una pregunta si un trabajador llega de sus vacaciones un dia miercoles, cuando le corresponde descanso? . Gracias

    Responder
  4. renato (febrero 23 de 2023)

    hola buenos días, los dineros asignados por concepto de vacaciones, se debe hacer el descuento del porcentaje de seguridad social pensión y salud.
    se debe hacer otros descuento parte de este de los dineros de las vacaciones?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a renato (octubre 22 de 2023)

      Buenos días, Renato.

      Sí, se deben hacer los descuentos correspondientes a salud y pensión del mes respectivo, y el descuento se puede hacer del pago de las vacaciones como tal o de la fracción de mes correspondiente.

      Los demás descuentes como libranza se pueden aplicar sobre el salario de la fracción de mes o si este no alcanza, de las vacaciones por lo que dependerá de cada caso particular.

      Saludos

      Responder
  5. Edwin (mayo 6 de 2023)

    Una consulta cuando un trabajador trabaja por turnos 15/15 y pide las vacaciones, cuando termina las vacaciones debe ingresar a trabajar aunque estas terminen en el periodo en el que se supone estar en descanso.

    Ejemplo: Solicita las vacaciones del 1 al 15 de mayo y del 16 al 30 de mayo estaria en descanso normal segun su programacion de trabajo, pero la empresa le indica que debe ingresar a trabajar el 16 de mayo

    Agradezco

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Edwin (octubre 22 de 2023)

      Buenos días, Edwin

      La ley no dice nada al respecto, pero sucede igual que cuando se sale a vacaciones un sábado o domingo, que a pesar de corresponder a día de descanso remunerado ya causados se toman como vacaciones.

      Sin duda que el trabajador resulta perjudicado, puesto que lo justo sería que si ya había causado el derecho a los 15 día de vacaciones por haber laborado un turno de 15 días, los vacaciones se sumaran a esos 15 días, pero en su caso parece que las vacaciones prácticamente coinciden con el descanso por el turno de trabajo.

      Saludos

      Responder
  6. BETSA (junio 26 de 2023)

    Buenas tardes me envian a vaciones por dos periodos ya q no las habian otorgado trabajo en conexion remota la gerente nunca a reconocido energia e internet en el momento de mis vacaciones de exige entregar sim del celular empresarial clave de mi correo por dpt y me retira el equipo de trabajo
    lo puede hacer gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a BETSA (octubre 22 de 2023)

      Buenos días, Betsa.

      En su caso lo único irregular es que no le hayan otorgado el auxilio de conectividad. En cuanto a las otras situaciones son del resorte interno de la empresa y parecen razonables porque el trabajador está de vacaciones y debe desconectarse completamente de la empresa.

      Saludos

      Responder
  7. TIBALDO FLOREZ (octubre 28 de 2023)

    Una consulta, tengo contrato a término fijo y salgo a vacaciones, puedo laborar en otra empresa en ese lapso de tiempo?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a TIBALDO FLOREZ (octubre 28 de 2023)

      Buenos días, Tibaldo.

      Si en su contrato no hay una cláusula de exclusividad, que probablemente es así, sí puede trabajar en otra empresa en sus vacaciones.

      Saludos

      Responder
  8. JMG (noviembre 29 de 2023)

    Buen día, el día de ayer mi jefe habla de vacaciones colectivas desde el 21 de diciembre al 15 de enero pero me debo presentar a laborar el 9 de enero y yo tengo tiquetes comprados hasta el 13 de enero me pueden despedir por no ingresar cuando me lo pide el empleador? y si ingreso el antes a laborar me pagan esos dias por nomina?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a JMG (noviembre 29 de 2023)

      Buenos días,

      Ese tema no está regulado por la ley, pero en todo caso, el empleador no puede decidir de forma intempestiva sobre la vacaciones o su terminación, y en su caso que ya tiene tiquetes comprados, si faltara al trabajo esos días no debería interpretarse como una justa causa para despedirlo.

      En todo caso, si el empleador lo llegara a despedir tendría que demandar al empleador lo que tampoco garantiza que el juez decida a su favor, por lo que en general en estos casos es mejor llegar a un acuerdo con el empleador plateando la situación que se presenta.

      Saludos

      Responder
  9. monica (diciembre 27 de 2023)

    Buenas tardes tengo una duda yo me encuentro en periodo de gestación en febrero cumplo el año en la empresa donde estoy trabajando tengo derecho a mis vacaciones o me toca trabajar de largo hasta que llegue el momento de mi parto

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a monica (diciembre 27 de 2023)

      Buenas tardes, Mónica.

      Al cumplir el año tendrá derecho a las vacaciones independientemente de si está o no en gestación, vacaciones que el empleador debe otorgar en el año siguiente, dependiendo del empleador el momento en que las otorga, pero nada impide que el época de las vacaciones sea acordada entre empleador y trabajador, lo que podría ser útil a la empleada en los últimos meses de embarazo.

      Saludos

      Responder
  10. juliana Faccini (febrero 9 de 2024)

    Para el reporte de la nomina electronica tengo duda ; debo reportar como vacaciones comunes o vacaciones compensadas o en caso de que el trabajador en ese mes tuvo parte de vaciones disfrutas y el resto trabajo como se realiza

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a juliana Faccini (febrero 10 de 2024)

      Se supone que se debe reportar según la realidad del trabajador, es decir, lo que se compensó se reporta como tal al igual que la parte de la vacaciones que disfrutó efectviamente.

      Saludos

      Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.