Vacaciones laborales

Todo trabajador vinculado con un contrato de trabajo tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas en las condiciones que a continuación se señalan.

Vacaciones.

Las vacaciones son definidas por la real academia de la lengua española como un descanso temporal de una actividad habitual, como puede ser el trabajo o el estudio.

Las vacaciones laborales son el descanso a que todo trabajador tiene derecho, luego de haber laborado durante el tiempo que la ley considera.

En el caso de las vacaciones laborales, el descanso debe ser remunerado, de manera que el trabajador sigue recibiendo a pesar de no estar laborando.

Derecho a las vacaciones remuneradas.

El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles continuos de vacaciones por cada año de trabajo, o proporcionalmente cuando se lleve menos de un año de trabajo y el contrato de trabajo se termina.

En consecuencia, el derecho a las vacaciones se causa, y se hace exigible, cuando el trabajador cumple un año de trabajo desde que firmó el contrato de trabajo, y cada que complete un año más de trabajo.

Vacaciones en el código sustantivo del trabajo.

Las vacaciones del trabajador están reguladas en el artículo 186 del código sustantivo del trabajo:

«Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.»

Para el caso de los trabajadores que desarrollan las siguientes actividades le corresponden por vacaciones 15 días hábiles por cada 6 meses de trabajo:

«Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.»

Se hace énfasis en que los días de vacaciones son hábiles más no calendario, es decir, que se tienen que descontar los domingos y festivos, a partir del día en que el trabajador inicia el disfrute de las vacaciones, por lo que las vacaciones se traducen en más de 15 días.

Los días de vacaciones son hábiles.Las vacaciones corresponden a 15 días hábiles, no a 15 días calendario, por lo que el conteo de los días excluir domingos y festivos.

¿Cuándo se causa el derecho a las vacaciones?

Las vacaciones se causan una vez se cumple un año de trabajo, ya que la norma señala que se otorgan a los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año.

Cada año de servicios prestados da derecho a las vacaciones, aunque es posible que en común acuerdo las partes decidan el otorgamiento anticipado de las vacaciones, esto es, otorgarlas antes de causar el derecho, antes de los 12 meses de prestación de servicios.

Vacaciones anticipadas.Las vacaciones se puede otorgar anticipadamente, esto es, antes de que el derecho a disfrutarlas se haya causado.

¿Cuándo se deben otorgar o conceder las vacaciones?

Las vacaciones se deben otorgar dentro del año siguiente a la fecha en que se causan, es decir, que, si bien el derecho se causa luego de un año de trabajo, estas se otorgan dentro del año siguiente.

Al respecto señala el artículo 187 del código sustantivo del trabajo:

«La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.»

Al respecto señala la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 71281 del 6 de febrero de 2019 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas:

«Ahora bien, de acuerdo con el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, una vez causadas las vacaciones, corre un periodo de gracia de un año durante el cual el empleador debe señalar su época de disfrute «de oficio o a petición del trabajador»; lo que significa que al finalizar dicho lapso el derecho es exigible. Por ejemplo, frente a un trabajador que ingresa a laborar el 2 de mayo de 2019 y cumple un año de servicios el 1º de mayo de 2020, el empleador tiene hasta el 1º de mayo de 2021 para programar la fecha de descanso, sino lo hace, el trabajador puede exigirlas desde el 2 de mayo hasta de 2021 hasta el 1º de mayo de 2024.»

Esto es de gran importancia porque de allí depende la prescripción del derecho a las vacaciones.

Prescripción de los derechos laborales.Los derechos laborales prescriben. Debe tenerlo claro para reclamarlos oportunamente y así no perderlos.

En consecuencia, una vez causadas las vacaciones el trabajador solo puede exigírselas a su empleador luego de transcurrido un año.

Valor o remuneración de las vacaciones.

El trabajador recibirá como remuneración por las vacaciones el salario que esté devengando al momento de iniciar el disfrute de estas.

Así lo dispone el artículo 192 del código sustantivo del trabajo:

«Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.»

La razón por la que se excluyen las horas extras y la remuneración del trabajo en días de descanso obligatorio, es que las vacaciones cubren lo que el trabajador debe trabajar normalmente en su jornada laboral ordinaria, pues estando en vacaciones no debe laborar horas extras ni trabajar en domingos y festivos.

Base liquidar las vacaciones.Las vacaciones se liquidan con el salario que el trabajador devenga al momento de salir a vacaciones, excepto si tiene salario variable.

Valor de las vacaciones en el salario variable.

La norma general es que las vacaciones se pagan con el salario que el trabajador tiene en el momento de salir a las vacaciones, lo cual es válido cuando el salario es fijo, pero al ser variable cada mes el salario cambia lo que cambia su base, haciendo que en unos meses el salario sea más alto que en otros,  y puede suceder que el trabajador inicie vacaciones en el mes en que el salario es más bajo lo que perjudica al trabajador, o que inicie las vacaciones en el mes en que el salario es más alto, lo que perjudica al empleador.

Para conseguir que ni el trabajador ni el empleador resulten perjudicados, dispuso el numeral 2 del artículo 192 del código sustantivo del trabajo:

«Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.»

Si las vacaciones se conceden en marzo 20 de 2019, se promedia el salario entre marzo de 2018 y marzo de 2019.

Salario variable.Se debe diferenciar el salario variable de uno fijo, y también de una variación del salarios porque las implicaciones laborales son distintas.

Si las vacaciones corresponden a un periodo menor a un año, se toma los meses que correspondan, sean 2, 5, 10, etc. Es lo que se debe hacer por ejemplo en los contratos de trabajo cuya duración es de meses.

Pago y compensación de las vacaciones.

Las vacaciones se deben disfrutar, y ese tiempo de disfrute se debe pagar, pero en algunos casos las vacaciones se pueden compensar en dinero, tema que se aborda en el siguiente artículo:

Compensación de las vacaciones en dinero.Casos en que es posible compensar las vacaciones en dinero al trabajador debido a que no puede disfrutarlas efectivamente.

En cuanto al pago de las vacaciones, la forma de pago y cómo debe hacerse el pago, en el siguiente artículo se aborda en detalle el procedimiento.

Cómo se pagan las vacaciones.Como y cuándo se deben pagar las vacaciones el trabajador una vez se causa el derecho a disfrutarlas y son otorgadas.

Determinando las vacaciones.

Para determinar o liquidar las vacaciones, le invitamos a consultar el siguiente artículo que detalla el procedimiento a seguir.

Liquidación de las vacaciones.Conozca el procedimiento a seguir para liquidar las vacaciones, tanto su provisión como su liquidación definitiva.

Interrupción de las vacaciones.

Una vez el trabajador ha salido a vacaciones, el empleador tiene la facultad para interrumpir las vacaciones del trabajador, siempre que se deba a una causa justificada que amerite tal situación, y el artículo 188 del código sustantivo del trabajo señala que una vez interrumpidas las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudar su disfrute.

Preguntas frecuentes sobre vacaciones.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes que nos hacen nuestros lectores sobre las vacaciones.

El periodo de vacaciones hace referencia al lapso de tiempo durante el cual el trabajador está disfrutando de sus vacaciones, que va desde el día en que las inicia hasta el día antes de regresar al trabajo.

En Colombia la ley obliga a dar 15 días hábiles de vacaciones, donde no se tienen en cuenta los domingos ni los festivos, y en razón a ello las vacaciones por lo general son de 18 o 19 días, dependiendo de la época en que el trabajador salga a vacaciones.

Las vacaciones se causan cuando el trabajador ha laborado el tiempo estipulado por la ley para tener derecho a estas, lo que es un año de trabajo.

Una vez transcurrido el año de trabajo se causan las vacaciones, esto es, el trabajador tiene derecho a que se le otorguen sus vacaciones.

Una vez se causan las vacaciones, el empleador debe otorgarlas en el año siguiente, y la época de las vacaciones son concedidas oficiosamente por el empleador o a petición del trabajador.

Las vacaciones son las mismas en el contrato de trabajo a término indefinido que en el contrato a término fijo, pues lo que se tiene en cuenta no es el tipo de contrato sino el tiempo laborado.

En cualquier tipo de contrato las vacaciones se causan luego de un año de trabajo, y cuando el contrato de trabajo termina antes de que se causen las vacaciones, estas se compensan en dinero junto con la liquidación del trabajador.

No existe una ley de vacaciones en Colombia, sino que estas son consideradas dentro del código sustantivo del trabajo, entre los artículos 186 y 192.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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41 Opiniones
  1. Cielo Clavijo Dice:

    Buen día, Me podrían por favor confirmar hay varios empleados en mi área, decido tomar mis vacaciones en un lapso de tiempo que es temporada baja en la empresa, las solicito pero recursos humanos me indica que otra persona ya tomó ese tiempo porque tomaríamos dos personas vacaciones en esa época. La empresa puede hacer esto, es decir, negarme el tiempo de vacaciones por esa causa? Gracias por su ayuda.

    Responder
    • Héctor Torres Dice:

      Buenas tardes

      Desde el día 4 julio 2018 laboro en una empresa como APH contrato por duración de obra o labor..
      En enero me dieron 6 días de vacaciones …en julio 2 días.total 8…osea me deben 7.
      Ya esta obra va a acabar..
      Me están obligando a irme de vacaciones con lo s 7 días que me deben y los 5 días que van del segundo año… Con el fin de bajar el promedio de mí liquidación..
      Ellos pueden hacerlo o solo deben darme el tiempo que me deben del primer año..?
      Ellos pueden hacer esto..o solo

      Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Cielo, si es posible que la empresa pueda hacer eso pero ante el caso que consulta, deberá otorgarle las vacaciones una vez finalice el otro trabajador su periodo de vacaciones o un periodo antes. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. whatsapp: 313-8830983. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi whatsapp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, Licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.

      Responder
  2. LEONARDO H/DEZ Dice:

    UN FAVOR: HACE DOS AÑOS NO PEDÍA VACACIONES – SOY EMPLEADO PUBLICO MUNICIPAL, EFECTUÉ LA SOLICITUD HACE OCHO DÍAS ME DICEN QUE NO HAY PRESUPUESTO PARA EL PAGO CORRESPONDIENTE, ¿DEBERÍA EL MUNICIPIO TENER POR CADA EMPLEADO PRESUPUESTADO EL DINERO PARA QUE EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LAS VACACIONES SALIR CON EL DINERO CORRESPONDIENTE PARA DISFRUTARLO? QUE ME PUEDEN ORIENTAR AL RESPECTO, AGRADEZCO SU ATENCION.

    ATT., LEONARDO

    Responder
  3. carlos diaz Dice:

    si al empezar mis vacaciones se me enferma un hijo de gravedad y me lo hospitalizan,que pasa con la calamidad

    Responder
  4. alejandro Dice:

    ingrese en mayo del 2018 a trabajar sufri un accidente, ya cumpli mas de 180 dias de incapacidad y en los desprendibles de pago algunos me aparecen en $0 pesos, si solicito mis vacaciones del periodo mayo20198 a mayo 2019 como me deben calcular el pago de las vacaciones, y me las deben autorizar si las solicito?

    Responder
  5. Jairo Emiro Moncada Blanco Dice:

    En el mes de Abril de este año 2.019 un empleado salió a vacaciones causadas durante el año 2.018. Para la liquidación al 31 de Diciembre de 2.019 debo descontarle los días que estuvo en vacaciones (prima, cesantías , vacaciones(2.019)o sea lo qliquido con 350 días o tengo que pagarle completo todo. Gracias

    Responder
  6. Roberth Dice:

    Buen dia, tengo una consulta, que pasa cuando no e cumplido el año pero solicito 6 dias de vacaciones y entre el 15 de Agosto

    Responder
  7. Paola Dice:

    Pregunta, en mi empresa cuando me pagan las vacaciones, solo tienen en cuenta los días hábiles, es decir no me pagan los festivos, sábados y domingos que hayan durante estos días por lo cual el valor de la quincena es mucho menor a lo normal, ya que si durante esos 15 días hubo 2 festivo, 2 sábados y 2 domingos, solo pagan los 9 días hábiles. esto es legal, si no lo es como lo puedo sustentar??

    Responder
    • Marco Dice:

      No, en el artículo dice que se pagan los días hábiles, es decir que si han pasado domingos y festivos, estos días no entran en el periodo de vacaciones

      Responder
      • Diana Dice:

        El código sustantivo del trabajo dice que las vacaciones son 15 días habiles consecutivos por cada año laborado por tanto le deben cancelar todos los días que hay en lapso de esos días hábiles, en el pago deben incluir los domingos y festivos y los sábados si su jornada laboral es de lunes a viernes. Como minimo le deben pagar entre 19 y 21 días calendarios.

        Responder
    • andres cardona Dice:

      te deben pagar 15 dias de vacaciones es decir una quincena completa, art 186 codigo sustantivo de trabajo , El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles continuos de vacaciones por cada año de trabajo.

      Responder
  8. fernando Dice:

    Es legal que la empresa limite la toma del periodo de vacaciones a tomarla como máximo en un periodo 3 meses después de haber cumplido el año laboral?

    Responder
  9. Monica Dice:

    buenas tardes, cuando se tiuene un contrato a termino fijo de 3 meses y es renovado automaticamente hasta cumplir un año el trabajador tiene derecho a sus vacaciones en el tiempo que cumpla el año ótiene que esperar hasta que cumpla el proximo parapoder salir?

    Responder
  10. diana Dice:

    buen dia, ingrese a trabajar en una empresa por contrato obra o labor, el cual me han renovado continuamente, el 6 de jun de 2018, solo hasta ahora me dieron las vacaciones que iniciaron el 16 de enero hasta el 1 de febrero de 2020, la quincena del 1 al 15 me fue cancelada como de costumbre, sali a vacaciones y hoy me fue consignado 205.000 pesos unicamente yo devengo o mi contrato es de 1.800.000 y en cada quincena me pagaban 900.000 deseo saber por que solo me pagaron 205 mil y no mi quincena completa

    Responder
  11. Leonardo Dice:

    Buen dia

    Señores gerencie.com

    expreso que me gusta su pagina de internet a causa de que en lo personal he aprendido bastantes conceptos de temas laborales.

    la siguiente pregunta:

    se le paga salario al trabajador durante el periodo de disfrute de vacaciones?

    Responder
  12. Karolina Dice:

    Sali a vacaciones el 21 de enero y regreso el 7 de febrero me dicen q solo pagan 16 dias por que enero trae 31dias y solo pagan 30 ademas me pagan con el sueldo del año anterior y del 1 al 20 de enero si los canacelaron con el nuevo sueldo.
    Esto esta bien o no?…

    Responder
  13. Daniel V Dice:

    Buenas tardes, tengo una duda, si el año pasado (2019) pedi 8 dias de vacaciones remuneradas, y sobraron 7 del año pasao, en este nuevo año (2020) puedo pedir esos 7 dias acumulados como remunerados nuevamenete?..

    cuantas veses se puede pedir vacaciones remuneradas?

    Responder
  14. Fernando Dice:

    Soy empleado público y he estado incapacitado por accidente de tránsito, tengo 3 periodos de vacaciones acumulados, y en vista que sigo con incapacidad los deseo solicitar de manera remunerada, ¿Es viable mi solicitud?? ¿A que tengo derecho?, alguien por favor que me saque de mis dudas

    Responder
  15. templario Dice:

    Buen día.

    Para el personal administrativo que labora de lunes a viernes, los sabados cuentan como día habil para la liquidacion de las vacaciones ?

    Gracias

    Responder
  16. JAVIER GALLEGO R Dice:

    Buen día
    mi consulta es la siguiente:
    donde laboro me deben dos periodos de vacaciones, yo había presentado mi renuncia desde Enero para terminar el 30 de Abril, ahora me dicen que las vacaciones me las pagan como 30 días calendario y no como días hábiles que para mi eran de Lunes a Viernes, es esto legal? a sabiendas que no tuve el descanso obligatorio que dice la ley.

    Responder
  17. catalina Dice:

    Buenos Días.

    Me podrían informar por favor si es cierto que el día 31 por no ser día contable no se tiene en cuenta en el pago de la liquidación de los días de vacaciones?

    Muchas Gracias.

    Responder
  18. LEONARDO M Dice:

    LAS VACASIONES SON LAS VACASIONES PARA PAPA

    Responder
  19. Ana Dice:

    Felicitaciobnes por esta pagina! información clara y actualizada.

    Responder
  20. LUISA MARIA GARCUA Dice:

    Hola buenos dias.

    La empresa donde labore dio terminacion de contrato la cual fue desde el 01-01-2020 hasta el
    21-06/2020 estos 6 meses no me liquidaron vacaciones. porque me dicen q no cumpli el año.

    se puede hacer eso?.
    ya que realizo mi liquidacion con el ministerio de trabajo y hay si liquidan las vaciones por 6 meses.

    Responder
  21. Gloria.... pregunta Dice:

    Hola buenas tardes yo inicie trabajo el 29 de julio del 2017 y diempre me dan las vacacio es 5 meses despues es decir entre el 29 de julio y me diero las vacaciones el 23 de diciembre que pasa con estos meses los perdi el empleador me los debe reponer… Muchas gracias

    Responder
  22. Diana Dice:

    Buenos Días

    Hace un año estoy trabajando para una empresa con contrato indefinido pero solo 3 días a la semana lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 5:00 p.m.
    Ya se me cumplió el año y deseo disfrutar mis vacaciones pero la empresa me dice que como solo trabajo 3 días solo tengo derecho a disfrutar 6 días.
    Lo que entiendo es que de igual forma tengo derecho a 15 días hábiles lo que pasa es que como trabajo 3 realmente disfrutaría 9 días. Es esto correcto?. De ser así me puede orientar en que página web encuentro la sustentación de esto que estoy diciendo.
    Gracias!!

    Responder
  23. Karen Dice:

    Buenos dias

    Puedo despedir a un trabajador al dia siguiente de ingresar de sus vacaciones?

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Karen, desde luego podrá despedir al trabajador al día siguiente de llegar de sus vacaciones pero deberá indemnizarlo si el despido es sin justa causa. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. whatsapp: 313-8830983. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi whatsapp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, Licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.

      Responder
  24. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. whatsapp: 313-8830983. NOTA: Respondo de manera gratuita a máximo 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales escribiendo a mi whatsapp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, Licencias, permisos, despidos con justa o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.

    Responder
  25. Andrea Dice:

    Tengo una duda, salgo a vacaciones el dia viernes, pero aun no me han dado el descanso semanal que me corresponde, pero a mis otros compañeros que ya salieron si, que puedo hacer?

    Responder
  26. marcela Dice:

    hola buenas tardes, una pregunta si un trabajador llega de sus vacaciones un dia miercoles, cuando le corresponde descanso? . Gracias

    Responder
  27. renato Dice:

    hola buenos días, los dineros asignados por concepto de vacaciones, se debe hacer el descuento del porcentaje de seguridad social pensión y salud.
    se debe hacer otros descuento parte de este de los dineros de las vacaciones?

    Responder
  28. Edwin Dice:

    Una consulta cuando un trabajador trabaja por turnos 15/15 y pide las vacaciones, cuando termina las vacaciones debe ingresar a trabajar aunque estas terminen en el periodo en el que se supone estar en descanso.

    Ejemplo: Solicita las vacaciones del 1 al 15 de mayo y del 16 al 30 de mayo estaria en descanso normal segun su programacion de trabajo, pero la empresa le indica que debe ingresar a trabajar el 16 de mayo

    Agradezco

    Responder
  29. BETSA Dice:

    Buenas tardes me envian a vaciones por dos periodos ya q no las habian otorgado trabajo en conexion remota la gerente nunca a reconocido energia e internet en el momento de mis vacaciones de exige entregar sim del celular empresarial clave de mi correo por dpt y me retira el equipo de trabajo
    lo puede hacer gracias

    Responder
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