Casos en que la EPS no reconoce incapacidades laborales

La EPS es quien debe reconocer las incapacidades laborales de origen común, pero hay casos en que no las reconocen por no estar obligadas a ellos.

Cuando la EPS no reconoce una incapacidad laboral.

En los siguientes casos la EPS no reconocerá una incapacidad laboral de acuerdo al decreto 780 de 2016:

  1. Cuando la incapacidad se origina en un accidente laboral.
  2. La afiliación fue suspendida por mora en el pago de aportes.
  3. Cuando se ha cotizado menos de 4 semanas.
  4. La incapacidad se deriva de un tratamiento estético.
  5. Cuando se trata de los dos primeros días de incapacidad.
  6. Cuando la incapacidad supera 180 días.
  7. Cuando la incapacidad supera los 540 días con excepción de:
    1. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
    2. Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
    3. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
  8. El trabajador no está afiliado a la EPS.

Cuando la EPS no reconoce la incapacidad laboral debe pagarla el empleador.

Si la incapacidad no fue reconocida por la EPS en razón a que debe reconocerla la Arl o el fondo de pensiones, pues son estas entidades las llamadas a reconocerla.

¿La EPS está obligadas a pagar incapacidades de medicina prepagada?

Las EPS pagan las incapacidades que han sido prescritas por sus propios médicos, de manera que, si la incapacidad ha sido prescrita por un médico de una empresa de medicina prepagada, será reconocida y pagada por la EPS sólo si esa incapacidad es transcrita por un médico de la EPS.

¿Qué hacer si no me pagan una incapacidad?

El trabajador no tiene ninguna responsabilidad frente al pago de las incapacidades por parte de la EPS, debido a que la incapacidad debe ser pagada directamente por el empleador al trabajador, y luego el empleador reclama ese pago a la EPS.

Por lo tanto, el trabajador debe reclamar al empleador el pago de la incapacidad, y si este no la paga, está incumpliendo con el contrato de trabajo.

Qué debe hacer el empleador si la EPS no paga las incapacidades.

Como ya señalamos, el empleador debe pagar la incapacidad al trabajador y luego la EPS debe pagarla al empleador, pero si la EPS no la paga, el empleador tendrá que iniciar una demanda laboral contra la EPS para conseguir el pago.

La Superintendencia de salud no tiene facultad para ordenar a la EPS el pago de las incapacidades a los empleadores, por lo que el pago por vía administrativa no es posible, debiendo el empleador recurrir a la vía judicial.

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15 Opiniones
  1. LILIANA Dice:

    Si la EPS no hace el reconocimiento de las incapacidades en el periodo de carencia, quien debe hacer el pago de esa incapacidad y bajo que legislación se reglamenta?

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  2. lady Dice:

    buenos dias deseo saber lo siguiente me estaba trabajando se me termino el contrato quede 3 meses sin eps y me afiliue como cotisante independiente en noviembre unos dias y en diciemnre ya pago mensual y el 16 de enero me operaron y me an dado varias incapacidades las e radicado en la eps pero me dicen que porque no e cotizado la eps seguido no me cubre las incapacidades. sera cierto

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  3. marlys Dice:

    Cotizo como independiente. eps coomeva dice que no me paga la incapacidad porque no estoy afiliada a ninguna arl. Es cierto o es que no quieren pagarme?

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    • LIZBETH SR Dice:

      Las incapacidades laborales, por accidente o enfermedad de origen laboral, deben ser pagadas por la ARL a la que está afiliado el trabajador. La ARL paga la incapacidad desde el día siguiente al suceso hasta que el trabajador se recupere o hasta que sea pensionado por invalidez.

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  4. Sofi Dice:

    Si mi contrato es por prestación es de ley, me pagan el mínimo.. Y tengo 4 meses de incapacidad, me deben pagar el 100%? Ya que es el mínimo?

    Responder
    • LIZBETH SR Dice:

      La figura laboral de prestador de servicios no contempla las incapacidades médicas remuneradas. Por esto, si el trabajador se enferma, la empresa no le pagará la incapacidad, sino que es la EPS la que la paga. El trabajador hace el trámite y este subsidio es de 66% sobre el 40% de los honorarios

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  5. srtera Dice:

    Hola , si me encuentro fuera de mi pais y me han incapacitado por parte de un medico fuera de mi pais de origen por covic persistente o long covic que hacer , cuando la eps no quiere reconocer la incapacidad por estar fuera del pais

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  6. JANY Dice:

    Hola, si ingrese a trabajar el 14 de marzo de 2022 y el 19 de abril me incapacite, cumplo con las 4 semanas cotizadas? es que la EPS negó el pago porque dicen que no cotice por 4 semanas y que solo tengo cotización de 6 días. No entiendo si mi afiliación dice que fue el 14 de marzo.

    Responder
  7. JANY Dice:

    Hola, si yo ingrese a trabajar el 14 de marzo de 2022 y el 19 de abril me incapacite, cumplo con las 4 semanas cotizadas? es que la EPS negó el pago porque dicen que no cotice por 4 semanas y que solo tengo cotización de 6 días. No entiendo si mi afiliación dice que fue el 14 de marzo.

    Responder
  8. Leopoldo dice Dice:

    Buenos días la empresa me dice que me pagan sòlo el 66% del sueldo de incapacidad la eps también está en la obligación de pagarme la incapacidad

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  9. Aura Dice:

    Hola llevo mas de mil quinientos dias de incapacidad me cambiaron en Marzo de eps aun no me han realizado la acumulacion de incapacidades.cumplo con la eps en septiembre 180 dias y dicen que me generan el diagnostico para despues de los 180dias seguir por colpensiones pero ni la anterior ni esta me han pagado nada .que debo hacer

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  10. Ana Dice:

    Si presente mi carta de renuncia y al otro día tuve un accidente y me incapacidad es de dos días alguien paga está incapacidad

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  11. Obed Aguilar Dice:

    Buena noche cordial saludo, gracias por la valiosa ayuda Dios lo continúe bendiciendo grandemente.
    Tengo una pregunta,fui diagnosticado con Hipoacusia Súbita Neurosensorial acompañada de tinnitus severo, el 14de octubre el médico laboral de SURA dió su dictamen indicando que puedo reintegrarme a mi trabajo sin tener en cuenta que la tinnitus no me deja estar tranquilo, el pasado 03 de noviembre fuí por urgencias y además por la prórroga de la incapacidad que ya cumpliría 90dias por cinco días no ocurrió y me negó la prórroga argumentando que el médico laboral dió su dictamen y que debía reintegrarme.
    La pregunta es que hago para SURA me de la incapacidad como prórroga? Gracias

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  12. Medina Dice:

    Me atropello un carro fantasma y me fracturo un hueso de mi pie izquierdo , ese día estaba de descanso pero yo soy cotizante me pasaron eso por soat ades mi pregunta es quien me responde por los dias de incapacidad y si me responden de que porcentaje esta establecido ya que por el momento me dieron un mes de incapacidad

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  13. Laso laso Dice:

    Buenas noches, quisiera pedir su valiosa ayuda, les cuento tuve un accidente de tránsito cuando iba a presentar un informe que mi jefe me solicitó, y hoy me llega un mensaje de la temporal diciendo que debo ir a pedir un certificado a la eps de rehabilitación y que según sea el caso debo presentarlo a la arl, lo que no entiendo es por que ir a la eps si la que me esta atendiendo es la aseguradora del soat?? Si me pueden ayudar les agradezco mucho

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