Para efectos laborales el mes se entiende de 30 días
Al liquidar la nómina, surge la inquietud respecto al número de días que se debe tomar en cuenta en los diferentes meses, puesto que algunos tienen 28, otros 30 y otros 31 días.
Sin importar cuántos días tiene el mes que se va a liquidar, se entenderá que tendrá 30 días, y con base a ello se procede a liquidar.
Al respecto, el ministerio de la protección social se pronunció mediante concepto 104544 de abril 21 de 2008:
(…)
No existe norma expresa para ordenar que se paguen 30 ó 31 días de salario mensual, pero por analogía con el derecho Comercial se considera en principio para todos los efectos el mes laboral de 30 días. Tanto es así, que aún para la liquidación de prestaciones sociales, no se hacen distinciones al respecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, septiembre 16 de 1958.
“Entre los diversos sistemas usados para efectuar la liquidación de la cesantía, figuran dos, que por conducir a igual resultado numérico, sin indiferentes, a saber- 10) Sumar los días de los meses trabajados, tomando el número de jornadas, conocidos como “designación calendario” (enero 31 días, febrero 28, marzo 30, etc.), y dividir por 365. 2°) Tomar los meses trabajados como si fueran todos de 30 días y dividir por 360. Se llega con precisión a un idéntico resultado numérico”.
Por otra parte, el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, señala:
“Períodos de pago.
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.”
En este orden de ideas y tal como lo señala el presente artículo, el salario se debe pagar por períodos iguales, y cuando se trata de sueldo no puede ser mayor a un (1) mes, es decir, todos los meses para efectos del pago del salario, se consideran de treinta (30) días.
(…)
Queda claro entonces que en cualquier caso se entenderá que el mes tiene 30 días, de modo que no es posible hacer lo que algunos sugieren y hasta hacen: descontar dos día cuando el mes tiene 28 días, como es el caso de febrero.


Buenas tardes,
Cuando el trabajador tiene un contrato a destajo, se le pagan los 30 días o se le descuentan los días que no trabajo (domingos y festivos.
Quisiera obter información sobre el reglamento legal para la aplicación de los dias en un cálculo de vencimiento de permanencia en razón a la ley, se debe utilizar el año comercial 360 días, o el año natural 365 días , 366 cuando concurra. necesito el texto legal
Si una empresa paga los 31 dias del mes, tiene el derecho de descontar los dos dias de febrero?
Es legal hacer este descuento?
Mil gracias
si un mes laboral tiene 30 días que pasa con aquellos empleados que entran a trabajar a mitad de mes se les descuenta el día 31 igual que a los que reciben remuneración de mes completo?
Pero bfde donde has sacado los datos?, da fteunes, si esto es verdad sereda una vergfcenza y por supuesto dejareda de comprar ahed, eso para empezar.Da me1s datos
cuanto debo recibir por trabajar 7 meses con un salario quincenal de 850 bs y cuantos dias tienen para pagarme…
cuanto debo recibir por trabajar 7 meses con un salario quincenal de 850 bs…
Buenos dias.
Trabajo en una empresa que ha sido absorvida por otra. La primera empresa me ha pagado del 1 al 24 de mayo. Mi pregunta es: ¿la nueva empresa me tiene que pagar 7 ó 6 dias?
si el nuevo contrato comienza el 25 de mayo en adelante, claro la nueva empresa te pagará los 7 dias restantes.