Remuneración del tiempo inducción y capacitación del trabajador

Algunas empresas deciden no pagar el salario a sus empleados durante el periodo de inducción al inicio del contrato. Consideran que no es justo pagarle a alguien para enseñarle a trabajar, lo que es ilegal.

Periodo de inducción y capacitación debe ser remunerado.

Desde que se firma el contrato de trabajo y el trabajador se presenta en las instalaciones de la empresa, la empresa debe pagar el salario al trabajador, aunque en los primeros días este no realice actividades productivas, sino que se dedique a inducción y capacitación.

No puede decir la empresa que al terminar la inducción o capacitación firmaremos el contrato y entonces le pagaremos. NO.

Para eso existe la figura del periodo de prueba que también es remunerada. Y si mientras se termina la inducción no se ha firmado un contrato, existirá de todas formas un contrato verbal.

Pagar por enseñarle a trabajar.

Una vez el trabajador está contratado, el empleador debe pagar su salario, incluso si debe pagarle por enseñarle a trabajar.

De otra parte, se supone que una empresa hace un proceso de selección e incorporación de personal, precisamente para incorporar al personal más idóneo para el trabajo, de modo que la empresa no puede alegar que tendrá que enseñarle todo al trabajador, pues se supone que fue contratado porque tiene unas habilidades y competencias que lo hacen apto para el trabajo.

La empresa solo tendrá que hacerle una inducción para que conozca en detalle las funciones que debe realizar. Y aun no siendo así, no puede alegar excusa alguna para no pagar su sueldo.

Toda labor o actividad que se realice dentro de la empresa, dentro de la jornada laboral y como consecuencia de la continua subordinación del trabajador, debe ser remunerada.

En el caso de las capacitaciones que se dan por fuera de la jornada laboral, no conocemos una norma que exija su pago como si se tratara de una hora extra, y por no corresponder al desarrollo de un trabajo o labor, difícilmente podría alegarse la contraprestación económica, a no ser que el empleador exija u obligue al trabajador a tomarlas y ello afecte el derecho al descanso que tiene el trabajador.

Consideramos que, si la capacitación es obligatoria, y que si el empleado es sancionado por no recibirla, se debe remunerar ese tiempo al corresponder a una orden del empleador.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

El tiempo que el trabajador dedique a capacitaciones dadas o exigidas por el empleador debe ser remunerado. Es el tiempo del trabajador el que se está ocupando, y si la capacitación se hace por fuera de la jornada laboral, significa que el trabajador está sacrificando su tiempo de descanso, por lo que se asume que debe ser remunerado.

Respecto al costo de las capacitaciones, si son exigidas por la empresa, esta debe pagarlas, pero si es el trabajador quien, por su propia iniciativa, quiere mejorar su formación, es el trabajador quien debe asumir el pago.

Cuando la capacitación se realiza dentro de la jornada laboral, no se paga, pero tampoco se descuenta ese tiempo de salario, por lo que al final se remunera con el salario ordinario.

Si la capacitación se realiza por fuera de la jornada laboral, entendemos que se causan horas extras y se deberían pagar como tal.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, septiembre 3). Remuneración del tiempo inducción y capacitación del trabajador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/remuneracion-del-tiempo-dedicado-a-induccion-y-capacitacion.html

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  1. Brayan (abril 18 de 2024)

    Hola, buenas. Mi caso es el siguiente: comencé a trabajar en uno de estos locales, como casinos, que se encuentran en el centro. Bueno, entré como cajero y estuve durante un periodo de prueba de 4 días. Luego me dejaron, pero me dijeron que tenía que esperar a que llegara el contrato. Mientras tanto, continué en mi puesto durante una semana más y luego me informaron que había un problema administrativo y no me podían contratar. Sin embargo, me aseguraron que realizarían el pago durante la semana siguiente, pero ya voy para la tercera semana desde que sucedió esto. ¿Cuánto tiempo pueden tardar en darme una respuesta? No me han contestado los mensajes y no obtengo ninguna respuesta.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Brayan (abril 18 de 2024)

      Por lo que comenta, es una maniobra del empleador para no pagarle ni contratarle; la única alternativa razonable es que ponga una queja en el ministerio del trabajo y en lo posible debe tener alguna prueba de que estuvo trabajando, como mensajes, correos o testimonios.

      Responder
  2. KARLA (diciembre 13 de 2023)

    Empresas como EMTELCO y Teleperformance, para los cargos de asesores, no pagan la inducción durante aproximadamente 18 días. Durante estos 18 días, hay que asistir obligatoriamente a las capacitaciones, ya sean virtuales o presenciales; si no asistes, te sacan del proceso porque dicen que esas capacitaciones forman parte del proceso de selección. Además, te informan que te dan un bono diario de 8 mil pesos o 150 mil en la segunda quincena, después de haber firmado el contrato. ¿Quién regula estas empresas? ¿Cómo hacer valer los derechos sin perder el empleo? Es que definitivamente abusan.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a KARLA (diciembre 13 de 2023)

      Es una situación clara de abuso de la parte dominante frente al trabajador, que por necesidad se ve sometido a este tipo de prácticas.

      Puede colocar una queja anónima al ministerio del trabajo para que investigue este tipo de práctica que son ilegales.

      Saludos

      Responder
  3. LUIS (noviembre 2 de 2022)

    Buenas tardes. Mi caso es el siguiente: lo que me está pasando es que, donde trabajo, entre el 15 de junio de este año y el 28 de agosto renunció el jefe de servicios, y la empresa me propuso tomar el cargo, pero me tocaba ir a capacitarme a Cúcuta, y esa capacitación duró 8 días. Ahora esos días me los quieren descontar de mi sueldo como días no laborados, y según lo que tengo entendido, eso no se puede. ¿Me pueden explicar?

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  4. roy (marzo 24 de 2022)

    ¿En qué entidad puedo denunciar el no pago de los días de inducción o capacitación que brinda la empresa?

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    • Edison1101 en respuesta a roy (marzo 7 de 2023)

      Ministerio de Trabajo con las correspondientes pruebas y capturas de pantalla.

      Responder

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