Remuneración del tiempo inducción y capacitación del trabajador

Algunas empresas deciden no pagar el salario a sus empleados durante el periodo de inducción al inicio del contrato. Consideran que no es justo pagarle a alguien para enseñarle a trabajar, lo que es ilegal.

Periodo de inducción y capacitación debe ser remunerado.

Desde que se firma el contrato de trabajo y el trabajador se presenta en las instalaciones del emperador, la empresa debe pagar el salario el trabajador, aunque en los primeros días este no realice actividades productivas, sino que se dedique a inducción y capacitación.

No puede decir la empresa que al terminar la inducción o capacitación firmaremos el contrato y entonces le pagaremos. NO.

Para eso existe la figura del periodo de prueba que también es remunerado. Y si mientras se termina la inducción no se ha firmado un contrato, existirá de todas formas un contrato verbal.

Pagar por enseñarle a trabajar.

Una vez el trabajador esta contratado, el empleador debe pagar su salario, incluso si debe pagarle por enseñarle a trabajar.

De otra parte, se supone que una empresa hace un proceso de selección e incorporación de personal, precisamente para incorporar el personal más idóneo para el trabajo, de modo que la empresa no puede alegar que tendrá que ensañarle todo al trabajador, pues se supone que fue contratado por que tiene unas habilidades y competencias que lo hacen apto para el trabajo.

La empresa solo tendrá que hacerle una inducción para que conozca en detalle sus funciones que debe realizar. Y aun no siendo así, no puede alegar excusa alguna para no pagar su sueldo.

Toda labor o actividad que se realice dentro de la empresa, dentro de la jornada laboral y como consecuencia de la continua subordinación del trabajador debe ser remunerada.

En el caso de las capacitaciones que se dan por fuera de la jornada laboral, no conocemos una norma que exija su pago como si se tratara de una hora extra, y por no corresponder al desarrollo de un trabajo o labor, difícilmente podría alegarse la contraprestación económica, a no ser que el empleador exija u obligue al trabajador a tomarlas y ello afecte el derecho al descanso que tiene el trabajador.

Consideramos que, si la capacitación es obligatoria, y que, si el empleado es sancionado por no recibirla, se debe remunerar ese tiempo al corresponder a una orden del empleador.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. roy (marzo 24 de 2022)

    En que entidad puedo denunciar el NO pago de los días de inducción/capacitación que brinda la empresa?

    Responder
    • Edison1101 en respuesta a roy (marzo 7 de 2023)

      Ministerio de trabajo con las correspondientes pruebas y screenshots

      Responder
  2. LUIS (noviembre 2 de 2022)

    BUENAS TARDES MI CASO ES EL SIGUIENTE LO QUE ME ESTA PASANDO ES QUE DONDE TRABAJO ENTRE EL 15 DE JUNIO DE ESTE AÑO Y 28 DE AGOSTO RENUNCIO EL JEFE DE SERVICIOS Y LA EMPRESA ME PROPUSO TOMAR EL CARGO PERO QUE ME TOCABA IR A CAPASITARME A CUCUTA Y ESA CAPASITACION DURO 8 DIAS. AHORA ESOS DIAS ME LOS QUIEREN DESCONTAR DE MI SUELDO COMO DIAS NO LABORADOS Y SEGUEN LO QUE TENGO ENTENDIDO ESO NO SE PUEDE ME PUEDEN EXPLICAR

    Responder
  3. KARLA (diciembre 13 de 2023)

    Empresas como EMTELCO y Teleperformance para los cargos de asesores no pagan la inducción durante 18 dias aproximadamente, estos 18 días hay que asistir obligatoriamente a las capacitaciones bien sean virtuales o presenciales si no asistes te sacan del proceso porque dicen que esas capacitaciones forman parte del proceso de selección y te dicen que te dan un bono diario de 8 mil pesos o 150 mil en la segunda quincena después de firmado el contrato. Quien regula estas empresas? como hacer valer los derechos sin perder el empleo? es que definitivamente abusan

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a KARLA (diciembre 13 de 2023)

      Es una situación clara de abuso de la parte dominante frente al trabajador, que por necesidad se ve sometido a este tipo de prácticas.

      Puede colocar una queja anónima al ministerio del trabajo para que investigue este tipo de práctica que son ilegales.

      Saludos

      Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.