¿Quién paga la licencia por luto?

Nos consultan nuestros lectores respecto a quién le corresponde pagar  la licencia por luto; si la empresa o la EPS.

La licencia remunerada por luto fue creada por el artículo 1 de la ley 1280 de 2009, ley que modificó, o mejor, adicionó el artículo 57 del código sustantivo del trabajo, artículo que contiene las obligaciones especiales del empleador para con el trabajador.

Se entiende que las obligaciones contenidas en el artículo 57 del código sustantivo del trabajo, están a cargo del empleador, que le corresponde  a este asumir los costos correspondientes a cada una de las obligaciones allí contenidos.

Veamos lo que dijo la norma arriba referida:

10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.

Obsérvese que es una licencia remunerada que le corresponde pagar al empleador, y esta obligación no ha sido trasladada a la EPS por la ley, de modo que será a la empresa quien le corresponde remunerarla.

Lo que le corresponde a la EPS, como bien lo establece el parágrafo único, es la prestación de asesoría o apoyo sicológico al trabajador en el caso que el trabajador lo solicite.

03 / 11 / 2011

Opinar o comentar

5 Opiniones en “¿Quién paga la licencia por luto?”
  1. DEYBER dice:

    Quiero saber que consecuencia trae si el empleador se niega a dar menos de los 5 dias habiles o en caso a no dar la licencia por una calamidad domestica

  2. jorge romero dice:

    cordial saludo a quien pueda responderme,
    si ocurre la muerte de mi hijo en el parto y luego 3 días después ocurre la muerte de mi esposa ¿cuantos días me corresponden por la licencia de luto?

  3. Gudiela dice:

    Buenos días. con respecto a la ley de luto tengo una duda, si una persona esta incapacitada, esta no se puede interrumpir. Entonces como se hace para poder tomar la Ley de Luto.

  4. NATALIA dice:

    POR FAVOR ME INDICAN SI EL AUXILIO DE TRANSPORTE DE LOS DIAS NO LABORADOS POR CALAMIDAD DOMESTICA TAMBIEN SE DEBE CANCELAR.

  5. Andrea Ortiz dice:

    Quiero saber. Si uno es contratista, a cuantos días de licencia po luto tiene?

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