El contrato de trabajo por obra o labor determinada se convierte en indefinido con mucha más facilidad tras la reforma laboral. La ley le impuso dos exigencias formales, constar por escrito y describir la obra de forma precisa y detallada, y añadió una causal nueva: que el trabajador siga prestando servicios una vez terminada la obra. En cualquiera de esos casos el contrato se entiende indefinido desde el inicio de la relación laboral, con efecto retroactivo. Si surge una obra distinta, la ley exige documentarla, ya sea adicionando el contrato existente o liquidándolo y celebrando uno nuevo.
- El contrato de obra o labor después de la reforma laboral.
- Cuándo el contrato de obra o labor se vuelve indefinido.
- Qué hacer cuando surge una nueva obra o labor.
- Conversión por acuerdo entre las partes: la novación.
- Diferencias entre el contrato de obra o labor, el fijo y el indefinido.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuándo un contrato de obra o labor se vuelve indefinido?
- ¿Cuál es la diferencia entre contrato indefinido y obra o labor?
- ¿Cuánto puede durar un contrato por obra o labor?
- ¿El contrato de obra o labor es un contrato a término fijo?
- ¿Puedo renunciar a un contrato por obra o labor?
- ¿Me pueden terminar la obra si llevo años cambiando de puesto?
- ¿El contrato de obra o labor se puede prorrogar?
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Sí, y tras la Ley 2466 de 2025 ocurre con mucha más facilidad que antes, porque el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6 de esa ley, dispuso que el contrato de obra o labor se entiende celebrado a término indefinido cuando no se pacta por escrito, cuando la obra no se identifica de forma precisa y detallada o cuando el trabajador sigue laborando después de terminada. ¿En qué casos ocurre y qué debe hacerse?
El contrato de obra o labor después de la reforma laboral.
El contrato de trabajo de obra o labor es aquel cuya duración no se fija en meses ni en años, sino en el tiempo que tome ejecutar una obra o labor determinada. Termina cuando la obra termina.
Antes de la reforma, la ley apenas lo mencionaba. Hoy el numeral 2 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo lo regula con detalle y le impone dos exigencias formales:
«El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender.»
Dos requisitos, entonces: que conste por escrito y que la obra esté descrita de forma precisa y detallada. No basta con escribir «las labores propias del proyecto» o «lo que la empresa requiera»; hay que decir cuál es la obra y cuándo se entiende terminada.
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Cuándo el contrato de obra o labor se vuelve indefinido.
La consecuencia de incumplir esas exigencias está en el inciso siguiente del mismo numeral:
«Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el presente artículo, o cuando una vez finalice la obra o labor contratada, el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral, a menos que se trate de una nueva y diferente obra o labor, caso en el que se podrá continuar el contrato adicionando por escrito el acuerdo en el que se especifique la nueva obra o labor o se liquidará el contrato anterior y se iniciará un nuevo contrato por la nueva necesidad, especificando en cualesquiera de los dos casos de forma clara y precisa la nueva obra o labor contratada.»
De esa redacción se desprenden tres causales, que conviene separar porque en la práctica se confunden.
Cuando el contrato no consta por escrito.
Es la más simple. Si no hay documento firmado, no hay contrato de obra o labor: hay un contrato indefinido desde el primer día.
Es un cambio importante, porque durante años se admitió que la modalidad podía deducirse de la naturaleza de la actividad, sin documento. Hoy la ley exige el escrito.
Cuando la obra no se identifica de forma precisa y detallada.
Este es el punto donde fallan la mayoría de los contratos. La cláusula dice «contrato de obra o labor» pero no describe cuál obra, o la describe de manera tan amplia que nunca se sabe cuándo termina.
La razón de fondo es evidente: si no se puede determinar con certeza cuándo termina el contrato, no hay término definido, y sin término definido el contrato es indefinido.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia lo venía sosteniendo desde antes de la reforma. En la sentencia SL023-2022 señaló:
«En el caso del contrato de trabajo por duración de obra o labor contratada, la ley no impone un medio probatorio específico. Por ello, su existencia puede darse a través de cualquier elemento de convicción; incluso, lo acordado en ese sentido, puede colegirse de las características propias de la actividad. Bajo esta línea de pensamiento, la Corte ha explicado que la obra o labor contratada debe ser un aspecto claro, bien delimitado e identificado en el convenio, o que incontestablemente se desprenda de la naturaleza de la labor contratada, pues de lo contrario el vínculo se entenderá comprendido en la modalidad residual a término indefinido.»
Lo que la reforma hizo fue elevar a texto legal ese criterio y endurecerlo: ya no basta con que la obra «se desprenda de la naturaleza de la labor», ahora debe estar escrita de forma precisa y detallada.
Cuando el trabajador sigue laborando después de terminada la obra.
Esta es la causal nueva y la más relevante en el día a día.
Terminada la obra, el contrato termina. Si el trabajador sigue prestando servicios al día siguiente, sin que se documente nada, el contrato se entiende indefinido desde el inicio de la relación laboral.
Fíjese en el efecto retroactivo: no es que el vínculo se vuelva indefinido a partir de ese día, es que se considera que siempre lo fue. La consecuencia sobre la indemnización por despido y sobre la antigüedad es considerable.
Qué hacer cuando surge una nueva obra o labor.
La ley previó la situación más común: la obra terminó, pero la empresa necesita al trabajador para otra. En ese caso hay dos caminos, y la norma exige que se documente cualquiera de ellos:
- Adicionar el contrato existente. Mediante un acuerdo escrito en el que se especifique, de forma clara y precisa, cuál es la nueva obra o labor contratada.
- Liquidar y empezar de nuevo. Se liquida el contrato anterior y se celebra uno nuevo por la nueva necesidad, describiendo también con claridad la nueva obra.
Lo que no se puede es dejar que el trabajador «pase» de una obra a otra sin papeles. Ese silencio es precisamente lo que la ley castiga con la conversión a indefinido.
Esta regla resuelve un problema histórico. Durante años fue frecuente que un trabajador ingresara para una obra concreta, esta terminara y quedara asignado a puestos distintos durante años sin que nadie modificara el contrato. Hoy ese escenario conduce derecho al contrato indefinido.
Conversión por acuerdo entre las partes: la novación.
Al margen de los casos que impone la ley, el contrato de obra o labor también puede transformarse porque las partes así lo quieran, en cualquier momento de la ejecución de la obra.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el punto en la sentencia 17850 del 6 de marzo de 2002, con ponencia del magistrado Germán Valdés Sánchez:
«Nada impide que un contrato inicialmente sometido en su vigencia a la duración de la obra, sufra una novación que transforme su duración e incluso lo procedente es que si el trabajador es contratado para la ejecución de una obra determinada, pero después consiente en hacer parte del rol general de la empresa y en modificar su forma de vinculación contractual, no puede hacer valer la inicial para los efectos indemnizatorios, pues es claro que su nueva condición queda necesariamente determinada por una forma de contratación diferente.»
Ese cambio, que la Corte llama novación, se instrumenta mediante un otrosí al contrato inicial en el que consten las nuevas condiciones, o firmando un contrato nuevo.
Y advierte la Corte algo importante: cuando la transformación se produce por acuerdo, en caso de una terminación injustificada del nuevo contrato la indemnización no toma en cuenta la relación inicial bajo la modalidad de obra o labor.
Es una diferencia sustancial frente a la conversión que impone la ley, que sí es retroactiva al inicio de la relación laboral. Por eso conviene distinguir con precisión cuál de los dos supuestos ocurrió.
Diferencias entre el contrato de obra o labor, el fijo y el indefinido.
Conviene aclarar algo que suele confundirse: el contrato de obra o labor no es un contrato a término fijo. El artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo los enumera como modalidades distintas, y el artículo 46 les da reglas propias.
| Aspecto. | Obra o labor. | Término fijo. | Indefinido. |
|---|---|---|---|
| Qué define su duración | La obra contratada | Una fecha | Nada |
| Duración máxima | La de la obra | 4 años | Sin límite |
| Forma | Escrito y detallado | Escrito | Escrito o verbal |
| Prórroga | No aplica | Pactada o automática | No aplica |
| Preaviso de 30 días | No aplica | Obligatorio | No aplica |
| Indemnización sin justa causa | Lo que falte, mínimo 15 días | Lo que falte | Según antigüedad |
El contrato de obra o labor no admite prórroga ni renovación, porque no se fija en unidades de tiempo. Lo que admite es la novación o la adición por escrito de una nueva obra, que es cosa distinta.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Cuándo un contrato de obra o labor se vuelve indefinido?
Cuando no consta por escrito, cuando la obra no se describe de forma precisa y detallada, cuando el trabajador continúa laborando una vez terminada la obra sin que se documente una nueva, y cuando las partes acuerdan transformarlo.
¿Cuál es la diferencia entre contrato indefinido y obra o labor?
La duración. En el indefinido no hay término previsto; en el de obra o labor el contrato termina cuando termina la obra, de modo que su duración es determinable aunque no se sepa la fecha exacta.
¿Cuánto puede durar un contrato por obra o labor?
Lo que dure la obra: semanas, meses o años. No le aplica el límite de 4 años, que la ley previó únicamente para el contrato a término fijo.
¿El contrato de obra o labor es un contrato a término fijo?
No. Son modalidades distintas. El artículo 47 del CST las enumera por separado y el artículo 46 les fija reglas propias, empezando porque el de obra o labor no admite prórrogas ni tiene tope de duración.
¿Puedo renunciar a un contrato por obra o labor?
Sí, en el momento que lo decida. Si el contrato pactó un preaviso, revíselo, aunque cualquier sanción económica que establezca por omitirlo será ineficaz.
¿Me pueden terminar la obra si llevo años cambiando de puesto?
Depende. Si cada obra estaba claramente identificada y documentada, la terminación es legal. Si lo asignaban indistintamente a distintos puestos sin modificar el contrato, la figura se desdibujó y el vínculo es indefinido, lo que impide terminarlo por «finalización de la obra». Esa declaración la debe hacer un juez.
¿El contrato de obra o labor se puede prorrogar?
No. Al no estar fijado en unidades de tiempo, no hay plazo que prorrogar. Lo que procede es adicionar por escrito una nueva obra o liquidar y celebrar un contrato nuevo.
Tengo 15 años y seis meses de estar trabajando en misión en una empresa temporal de prestación de servicios. Al momento de entrar, firmé un contrato a labor contratada y nunca he firmado otro contrato. Ahora, la empresa a la cual le estamos prestando servicio supuestamente la van a liquidar.
Preguntas: ¿Se ha convertido mi contrato a término indefinido? Me faltan 30 semanas de cotización para completar las semanas requeridas. ¿Me pueden despedir? Y faltan 5 años para pensionarme. ¿Me pueden reubicar en otra empresa?
Sin conocer los detalles de la actividad realizada, no se puede dar una opinión acertada. Sin embargo, es probable que el contrato de labor en realidad no tenga esa connotación por el contexto en que suelen operar las empresas de servicios temporales y se convierta en un contrato a término indefinido. Esta declaración deberá hacerla un juez, lo que implica demandar.
Firmé un contrato en el año 2005 por obra a labor en un puesto de un cliente, y ese puesto se terminó en 2007. De allí fui cambiado a otros puestos y nunca me cambiaron la obra ni la modificaron. Ahora la empresa me dice que mi obra se termina. En los últimos años he prestado servicios con este cliente, pero en otros puestos. Este mes se termina ese contrato con el cliente.
¿Me pueden terminar la obra?
Ya tengo 61 años y las 1.300 semanas, pero me falta un año para la pensión.
Si durante toda el vínculo laboral cada obra era independiente y se podría identificar claramente su inicio y finalización, estamos frente a un uso legítimo de la figura del contrato de obra o labor y en ese caso la desvinculación es legal.
Si por el contrario, durante al vinculación laboral era asignado a distintos puestos indistintamente de las obras se desvirtúa la figura del contrato de obra y labor y no podría ser despedido, situación que debe evaluarse antes de iniciar una demanda laboral.
Buenas tardes, Gerencie.com:
Me dirijo a ustedes de manera respetuosa. Quisiera saber qué pasa cuando se firma un contrato de obra labor y a los seis meses de este ocurre un accidente laboral, y dicen que ya pueden cambiar el contrato a indefinido.
Me urge; llevo 3 años con contrato de obra labor.
Cuando se firma un contrato de obra o labor, este es por la duración de la obra contratada y no puede ser cambiado a indefinido. El contrato sólo puede cambiar su naturaleza cuando las partes así lo acuerden expresamente, pero si el empleador impone ese cambio sin el consentimiento del trabajador, estamos ante una ilegalidad que debe ser denunciada. En consecuencia, usted debe evaluar si en efecto existe tal obligación para cambiar el contrato a término fijo por uno indefinido o es simplemente una especulación del empleador para asustarlo con la intención de que renuncie.