Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a la licencia remunerada por luto en los términos del numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, como cualquier otro trabajador.
Licencia por luto en las empleadas del servicio doméstico.
La trabajadora del servicio doméstico está cobijada por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo como cualquier otro trabajador, y como tal el empleador debe otorgarle la licencia por luto en los términos en que la ley lo dispone, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Es así incluso si la empleada del servicio doméstico está contratada verbalmente, o si trabaja por días, media jornada, o si es interna.
En cualquier caso, y sin excepción, se le debe reconocer la licencia remunerada por luto en caso de que fallezca un familiar suyo por el que tenga derecho a dicha licencia.
La licencia remunerada por luto consiste en un permiso de 5 días hábiles, que corre por cuenta del empleador.
-
Herramientas profesionales
Calculadoras y guías desarrolladas por Gerencie.com
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Liquidador de utilidad en venta de acciones
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Liquidador de obligaciones laborales

Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Consultoría
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes
¿Cuál es y a quién se refiere el primer grado civil que menciona la ley?
El primer grado civil se refiere a los hijos adoptados, y están en primer grado los hijos frente a los padres adoptivos y estos frente a los hijos adoptivos.
Saludos