¿La licencia por luto incluye el sábado?

Sabemos que la licencia remunerada por luto es de 5 días hábiles, y nos consultan nuestros lectores si el sábado se cuenta dentro de esos días hábiles.

Días hábiles frente a la licencia remunerada por luto.

El artículo 57 del código sustantivo del trabajo señala que la licencia por luto es de 5 días hábiles, sin especificar nada más al respecto.

Licencia por luto.La licencia remunerada por luto y los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a ella y en qué casos se concede.

En consecuencia, como no hay norma específica sobre el tema, se debe entender que los días hábiles son aquellos distintos a los domingos y festivos, lo que obligadamente lleva a concluir que el sábado es un día hábil y se contabiliza dentro de los 5 días de licencia remunerada por luto.

No obstante, si por acuerdo contractual o convencional, o por decisión unilateral del empleador el día sábado no es laborable, se puede interpretar que no se cuenta como hábil para efecto de licencia remunerada por luto. Pasaría igual que en el caso de las vacaciones, donde la doctrina ha considerado que, si el sábado no es laborable en la empresa, se tratará como día inhábil.

¿A partir de cuándo se cuentan los días de licencia por luto?

La licencia por luto se cuenta desde el primer día en que se disfruta, y a partir de allí se cuentan 5 días hábiles descontando domingos, festivos, y de ser el caso el sábado de acuerdo a lo ya expuesto.

Suele suceder que por la premura de la situación el trabajador falta al trabajo sin que se le haya concedido la licencia por luto, por lo que esta se puede otorgar en forma retroactiva para cubrir esos días tomados por el trabajador sin autorización del empleador.

La norma señala que la grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto, de modo que el concepto llamado a utilizar es la licencia por luto y no la calamidad doméstica, lo que justifica reconocer la licencia por luto desde el día en que el trabajador se la ha tomado con o sin autorización.

No obstante, nada impide que el empleador pueda reconocer como grave calamidad doméstica el primer día que falte el trabajador, y a partir de allí se concedan los 5 días de licencia por luto.

La licencia no cuenta desde el día en que fallece el familiar, sino desde el día en que se autoriza o en que el trabajador se la toma, que en efecto puede ser el mismo día de fallecimiento.

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23 Opiniones
  1. Laborales Dice:

    Buena tarde, por favor me ayudan con esta pregunta: Si el sábado es día laboral y a las 10 de la mañana avisan que falleció el papá, la calamidad domestica inicia el mismo sábado o el siguiente día hábil el lunes? Mil gracias

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    • Ricardo Baquero Dice:

      Comienza desde el sábado y continúa a partir del lunes,el domingo no cuenta.

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      • Orlando Dice:

        El dia de fallecimiento lo puedes tomar como calamidad domestica, y, la licencia por luto a partir del primer dia hábil. En tu caso, te informan del fallecimiento durante la prestación de tur labores, lo puedes tomar como calamidad domestica. Y, a partir del lunes contar la licencia por luto.

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  2. Alexandra Nuñez Dice:

    Buen dia, como se aplica esta licencia si el día sábado y domingo no es laborable y el fallecimiento del familiar fue el sábado en la noche, y hasta el día lunes se hace la notificación?. Gracias

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    • Ricardo Baquero Dice:

      Comienza desde el lunes,porque sábado y domingo no cuenta por no ser días hábiles.

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  3. lala Dice:

    Buen dia, Si un familiar muere a las 7 de la noche desde cuando se toma los días 5 dias de luto. para la licencia?, Gracias

    Responder
  4. Ricardo Baquero Dice:

    Comienza desde el lunes,porque sábado y domingo no cuenta por no ser días hábiles.

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    • sandra Dice:

      si en la empresa laboran de lunes a sábado, este se toma como día hábil. El día sábado solo se toma como día no hábil, cuando tu cargo o en la empresa tiene en su contrato estipulado que laboras de lunes a viernes.

      Responder
    • rit Dice:

      si en la empresa laboran de lunes a sábado, este se toma como día hábil. El día sábado solo se toma como día no hábil, cuando tu cargo o en la empresa tiene en su contrato estipulado que laboras de lunes a viernes.

      Responder
  5. Luisa Dice:

    Buenos dias la calamidad domestica exime a la.propiedad horizontal o toda empresa está obligada a cumplirla

    Responder
  6. Catalina Dice:

    Buenos días. quiero saber si uno no toma la licencia de luto, se pueden acumular los dias para pedirlos por ejemplo en diciembre a la empresa. o se pierden los dias si uno no los descansa. Gracias

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    • Rit_ Dice:

      La licencia de luto no es acumulable; pues este es un caso no de disfrute sino de una calamidad(muerte de un familiar) de no tomarla se pierden.

      Responder
    • jara Dice:

      La licencia de luto no es acumulable; pues este es un caso no de disfrute sino de una calamidad(muerte de un familiar) de no tomarla se pierden.

      Responder
  7. Danplopez Dice:

    Buenas tardes, si el fallecimiento ocurre el día lunes festivo, dia de descanso, desde que dia se toma la licencia, cabe resaltar que es un supermercado pero laboro en la parte administrativa, por lo que el horario es de lunes a sabado.

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  8. yaneth. Dice:

    buenas tardes, si el fallecimiento ocurre a las 9 de la mañana de un viernes, pero hasta el otro día no se inician las exequias y el trabajador decide ir a laborar, ¿desde cuando se inicia la licencia? mil gracias

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  9. Jaime Ordoñez Dice:

    Buenos días
    Trabajo como vigilante y el 1 de septiembre de 2021 a las 7 de la noche mi hermano murió, ese día era mi descanso y debía recibir turno diurno el día 2 de septiembre a las 6 am. De acuerdo a la normatividad vigente relacionada con la licencia remunerada por luto para este caso para un vigilante de seguridad hice uso de los días 2,3,4,6 y 7 de septiembre de 2021 reintegrándome a mi trabajo el 8 de septiembre, más para la empresa debía hacerlo el 7 de septiembre, descontando de mi sueldo por no haber trabajado.

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  10. Melissa Cañas Dice:

    Buenas tardes: Si el trabajador labora de domingo a domingo con un día compensatorio a la semana, durante los días de licencia de luto pierde el derecho al descanso, o el día de descanso se le debe dar después. gracias.

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  11. Amparo Gaona Dice:

    Si estoy en mis días de descanso por programación y muere mi abuelo. Desde que día puedo iniciar mi licencia por luto. Y si se pierden o no mis días de descanso??

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  12. sergio david Dice:

    mi abuelo falleció el viernes en la noche a las 8:32, yo laboro de domingo a domingo, me dieron el sábado pero hoy domingo me hicieron venir a laborar y era el funeral de mi abuelo, ¿Qué puedo hacer para que me den los días y saber si este día laborado me es causa para realizar proceso legal?. muchas gracias, cualquier cosa me pueden enviar información a mi WhatsApp 3152781742.

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  13. Angel Dice:

    Buenas Tardes. Mi hermana falleció un viernes en la mañana,ese dia trabaje mi turno normal porque me dieron la noticia hasta las horas de la tarde. Mi pregunta es la licencia por luto empieza a contar desde el sábado?

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  14. Lemague Dice:

    Soy docente del sector publico. Mi papá falleció en mis dias de vacaciones del mes de junio. Los 5 dias a los cuales tengo derecho los puedo tomar a partir del 5 de julio que era la fecha de ingreso a clases nuevamente?

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  15. luis rodri Dice:

    que sucede si el fallecido esta en otro pais y el empleado no va a viajar, ¿igual se deben dar los 5 dias?

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  16. Brenda Mina Marín Dice:

    Tengo un caso de una trabajadora en donde le día sábado 08 de Julio le falleció su mamá y efectivamente su licencia empezó a correr el día lunes 10 de Julio, el día Jueves 13 de Julio reportó el Fallecimiento de su Padre, mi pregunta es ¿a partir de cuando empieza a correr los días de licencia por parte del Papá ya que la licencia por parte de la mamá terminaba el día viernes 14 de Julio?

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