En este artículo 19 secciones
- Qué es un padrastro y qué es un hijastro.
- Parentesco por afinidad en primer grado.
- Parentesco con la familia del padrastro.
- Qué efectos tiene el parentesco con el hijastro.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es un hijastro?
- ¿Qué parentesco hay entre padrastro e hijastro?
- ¿Hay parentesco con el hijo de mi compañera si no estamos casados?
- ¿Los hijos de mi esposo y mis hijos son parientes?
- ¿Qué es el hijo de mi padrastro para mí?
- ¿Qué es la novia de mi mamá para mí?
- ¿Qué es mi novia para mi mamá?
- ¿Cómo se le dice a la esposa de mi hijo?
- ¿Cómo se le dice al esposo de mi hija?
- ¿Qué parentesco tiene conmigo el padre de la madre de mi hijo?
- ¿El hijastro tiene derecho a la herencia del padrastro?
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Entre el padrastro o la madrastra y el hijastro existe un parentesco por afinidad en primer grado, según el artículo 47 del Código Civil, siempre que haya matrimonio o unión marital de hecho con el padre o la madre del hijo. Ese parentesco no se extiende a los hijos que cada uno aporta al hogar, ni da derecho a heredar. ¿Quién es exactamente el hijastro, qué parentesco tiene con la familia de su padrastro y qué efectos produce?
Qué es un padrastro y qué es un hijastro.
El hijastro es el hijo que el cónyuge o compañero permanente tuvo con otra persona. Popularmente también se le llama entenado.
El padrastro es el cónyuge o compañero permanente de la madre, respecto de los hijos que ella tuvo con otra persona; la madrastra es la cónyuge o compañera permanente del padre, respecto de los hijos de este con otra persona.
Supongamos que Sandra se casa con Alirio, que tiene un hijo de una relación anterior llamado Roberto. Roberto es hijastro de Sandra, y Sandra es la madrastra de Roberto.
Parentesco por afinidad en primer grado.
El parentesco entre el padrastro y el hijastro es de afinidad, porque el hijastro es consanguíneo del cónyuge. El propio artículo 47 del Código Civil pone este caso como ejemplo:
«Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer.»
Como Alirio está en primer grado de consanguinidad con su hijo Roberto, Sandra queda en primer grado de afinidad con Roberto, en línea recta. El ejemplo de la norma habla del «varón» y del «anterior matrimonio», pero la regla aplica igual a la madrastra y a los hijos nacidos de cualquier relación previa.
La palabra «legítima» de la norma ya no limita nada. La Corte Constitucional, en la sentencia C-595 de 1996, eliminó la afinidad ilegítima, pero advirtió que la afinidad originada en la unión permanente sigue existiendo, como explicamos en el artículo sobre el parentesco por afinidad.
Se requiere matrimonio o unión marital de hecho.
El padrastro solo es pariente del hijastro si está casado con la madre o si conforma con ella una unión marital de hecho. La afinidad que nace de la unión permanente sigue existiendo para todos los efectos legales, según la sentencia C-595 de 1996.
Así, si José convive con María hace veinte años, de manera permanente y singular, José está en primer grado de afinidad con Hugo, el hijo de María, aunque no se hayan casado. Lo que no genera parentesco es el simple noviazgo: el novio de la madre no es pariente del hijo.
Parentesco con la familia del padrastro.
El parentesco por afinidad une al padrastro con los consanguíneos de su pareja, pero no al hijastro con la familia del padrastro. Por eso conviene distinguir tres situaciones que se consultan con frecuencia.
Los hijos de cada cónyuge entre sí. Si cada miembro de la pareja aporta hijos de relaciones anteriores, esos hijos suelen llamarse hermanastros, pero no son parientes. La afinidad une a cada cónyuge con los hijos del otro, no a los hijos entre ellos.
El hijo que la pareja tiene en común. El hijo que nace de la nueva unión es medio hermano de los hijos anteriores de cada uno, en segundo grado de consanguinidad, porque comparten el padre o la madre.
Los padres del padrastro. No son parientes del hijastro. La afinidad no se encadena: el hijastro es afín del padrastro, pero no de la familia de este.
¿Qué parentesco tiene conmigo el hijo de la hija de la esposa de mi padre?
Es una de las consultas más frecuentes de nuestros lectores, y la respuesta depende de quién sea la esposa del padre:
- Si la esposa de su padre es su madre, la hija de ella es su hermana o media hermana, y el hijo de esta es su sobrino, en tercer grado de consanguinidad.
- Si la esposa de su padre es su madrastra y la hija de ella también es hija de su padre, esa hija es su media hermana, y el hijo de esta es igualmente su sobrino en tercer grado de consanguinidad.
- Si la esposa de su padre es su madrastra y la hija de ella no es hija de su padre, no hay parentesco. Usted es afín de su madrastra en primer grado, pero no de los hijos de ella ni de sus nietos.
Si en cualquiera de estos casos media una adopción, el parentesco es civil en el mismo grado, como se explica en el artículo sobre el parentesco civil.
Qué efectos tiene el parentesco con el hijastro.
El primer grado de afinidad produce algunos efectos legales, pero no los mismos que la filiación. Estos son los más consultados:
- El hijastro no hereda al padrastro sin testamento, porque los afines no figuran en el artículo 1040 del Código Civil. Solo puede recibir bienes por testamento, dentro de la parte de libre disposición, como explicamos al responder si los hijos de mi marido tienen derecho a mi herencia.
- El padrastro no está obligado por ley a dar alimentos al hijastro, porque los afines no están en la lista del artículo 411 del Código Civil. La obligación sigue a cargo de los padres.
- Licencia de luto. El trabajador tiene licencia remunerada por luto por la muerte del hijastro o del padrastro, porque comprende a los parientes en primer grado de afinidad (numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo).
- Inhabilidades y derecho a no declarar. El hijastro está dentro del segundo grado de afinidad que fijan los artículos 33 y 126 de la Constitución.
Quien quiera que su hijastro sea su hijo para todos los efectos, incluida la herencia, debe adoptarlo. La ley 1098 de 2006 permite al cónyuge o compañero permanente adoptar al hijo de su pareja cuando demuestra al menos dos años de convivencia, como se explica en el artículo sobre la adopción de familiares.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un hijastro?
Es el hijo que el cónyuge o compañero permanente tuvo con otra persona. Con él existe parentesco por afinidad en primer grado.
¿Qué parentesco hay entre padrastro e hijastro?
Afinidad en primer grado, en línea recta, siempre que el padrastro esté casado o tenga unión marital de hecho con la madre del hijastro.
¿Hay parentesco con el hijo de mi compañera si no estamos casados?
Sí, si existe unión marital de hecho. La afinidad originada en la unión permanente sigue existiendo para todos los efectos legales.
¿Los hijos de mi esposo y mis hijos son parientes?
No. Cada uno de ustedes es afín de los hijos del otro, pero entre los hijos no hay parentesco, aunque socialmente se les diga hermanastros.
¿Qué es el hijo de mi padrastro para mí?
Si también es hijo de su madre, es su medio hermano, en segundo grado de consanguinidad. Si es hijo de su padrastro con otra persona, no es su pariente.
¿Qué es la novia de mi mamá para mí?
No es su pariente mientras no se case o forme unión marital de hecho con su madre. En ese caso sería su madrastra, en primer grado de afinidad.
¿Qué es mi novia para mi mamá?
No hay parentesco mientras sean novios. Si se casan o forman unión marital de hecho, su pareja será nuera de su madre, en primer grado de afinidad.
¿Cómo se le dice a la esposa de mi hijo?
Nuera. Está en primer grado de afinidad con usted.
¿Cómo se le dice al esposo de mi hija?
Yerno. Está en primer grado de afinidad con usted.
¿Qué parentesco tiene conmigo el padre de la madre de mi hijo?
Si usted está casado o tiene unión marital de hecho con la madre de su hijo, el padre de ella es su suegro, en primer grado de afinidad. Si no hay matrimonio ni unión, no hay parentesco, aunque tengan un hijo en común.
¿El hijastro tiene derecho a la herencia del padrastro?
No sin testamento. Puede recibir por testamento o ser adoptado, y en este último caso hereda como cualquier hijo.
Suponga que José no está casado con María, madre de Hugo, y convive con ella hace más de 20 años. ¿Existe parentesco por afinidad entre José y Hugo?
No, porque el parentesco por afinidad surge del matrimonio y, en este caso, no existe.
¿Cuál es el parentesco de afinidad que existe entre mis hijos y los hijos de mi actual esposo? Entre Pablo, que es mi hijo, y Marco, que es tu hijo. Cada uno tiene su hijo. ¿Qué relación hay entre ellos?
No hay parentesco de afinidad entre sus hijos y los de Juan.
La afinidad es el vínculo legal que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge.
María tiene afinidad de primer grado con el hijo de Juan.
Juan tiene afinidad de primer grado con el hijo de María.
Pero entre los hijos de ambos no hay afinidad, porque la ley solo reconoce la afinidad entre un cónyuge y los parientes de sangre del otro, no entre los parientes de ambos cónyuges.
¿Qué son entonces? Los hijos de Juan y María se consideran hermanastros, pero sin un vínculo legal de afinidad.