La licencia por luto que se otorga al trabajador contemplada en el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo, es de 5 días hábiles.
La licencia por luto son días hábiles.
Cuando la ley habla de 5 días hábiles se excluyen por supuesto los domingos y los festivos, de modo que, si concurren estos dos días, la licencia puede llegar a ser de 7 días calendario se hay presente un festivo.
La norma referida señala lo siguiente:
«Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.»
Diferente sucede con la licencia por grava calamidad doméstica, donde la ley no fijó el número de días que se deben conceder al trabajador, de modo que el empleador tiene autonomía en ese aspecto.
Guía Laboral 2023
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un trabajador su padre se enfermo y no asistió alegando su licencia, la empresa autorizo 3 dias por esta calamidad. su padre falleció al 9 dia que licencia le corresponde teniendo en cuenta que ya se habian dado 3 dias por calamidad domestica
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