Trabajador por cuenta propia

En términos generales el trabajador por cuenta propia es quien trabaja de forma independiente, que tiene su propio negocio, su propio oficio o arte, que trabaja por su cuenta.

Trabajadores por cuenta propia.

Como lo hemos señalado al inicio, los trabajadores por cuenta propia son aquellos que no trabajan por cuenta ajena, es decir, trabajan de forma independiente desarrollando alguna competencia personal.

Es el caso de quien domina un arte y presta un servicio, como un plomero, carpintero, y también un consultor, asesor o hasta un médico.

Por lo general, los trabajadores por cuenta propia, también llamados trabajadores independientes, trabajan por su cuenta y riesgo, pues es la consecuencia de no trabajar por cuenta ajena.

Actividad económica trabajador independiente.

El trabajador independiente puede desarrollar cualquier actividad, y cada actividad tiene un código para efecto de la clasificación que hace la Dian de las actividades económicas.

Es decir, no existe un código de actividad para trabajadores independientes, sino que existen tantos códigos como actividades diferentes pueda desarrollar una persona.

El código mas general que puede existir es el de rentista de capital (0090), pero existen otras muchas como consultorías, diseñadores, actividades jurídicas, teneduría de libros, etc.

Trabajador independiente, por cuenta propia y autónomo.

Son distintas formas para denominar los mismo, aunque según qué país tienen regulación distinta y requisitos distintos, pero las tres se refieren a personas que realizan alguna actividad económica de forma independiente, como si fuera su propio empresario.

Cuenta propia para efectos tributarios en Colombia.

En el pasado, en vigencia de la ley 1607 de 2012, se creó una clasificación en el impuesto a la renta denominada trabajadores por cuenta propia, que fue derogada por la ley 1819 de 2016.

El su tiempo el artículo 329 del estatuto tributario definió a los trabajadores por cuenta propia de la siguiente forma:

«Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario.»

Las actividades que convertía un contribuyente por cuenta propia eran las siguientes:

  • Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
  • Agropecuario, silvicultura y pesca
  • Comercio al por mayor
  • Comercio al por menor
  • Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
  • Construcción
  • Electricidad, gas y vapor
  • Fabricación de productos minerales y otros
  • Fabricación de sustancias químicas
  • Industria de la madera, corcho y papel
  • Manufactura alimentos
  • Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
  • Minería
  • Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
  • Servicios de hoteles, restaurantes y similares
  • Servicios financieros.

Como se puede observar hasta aquí, para que una persona natural clasifique como trabajador por cuenta propia debe cumplir 2 requisitos:

  1. Que su actividad económica pertenezca a una de las señaladas en el artículo 340 del estatuto tributario.
  2. Que los ingresos obtenidos en el desarrollo de esa actividad económica correspondan por lo menos al 80% del total de sus ingresos.

Y luego el reglamento fijaba las siguientes condiciones adicionales:

  1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario.
  2. Presta el servicio por su cuenta y riesgo.
  3. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT.
  4. El patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT.

En tal caso se hizo requisito que a la actividad se hiciera a cuenta y riesgo propio, y lo era si prestaba servicios en los que se cumplían las siguientes condiciones:

  • Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio;
  • Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio;
  • Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable, y
  • Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representan al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable.

Y si la actividad no era de prestación de servicios, la cuenta y riesgo propio se presentaba si:

  • Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio;
  • Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio;
  • Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable, y
  • Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representan al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable.

Un tanto complicado el asunto, que por suerte quedó atrás con la ley 1819 de 2016, de manera que esta figura sólo estuvo vigente para los años gravables 2013 a 2016.

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