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Los impuestos asumidos por un contribuyente, es decir, aquellos pagados por una persona distinta al obligado, no son deducibles del impuesto a la renta. Esto incluye las retenciones en la fuente que el contribuyente asume, ya sea por políticas comerciales o por exigencias de pago de terceros. La Dian no acepta estas deducciones, ya que no cumplen con los requisitos de necesidad y causalidad establecidos en el estatuto tributario. Además, los impuestos asumidos deben registrarse como gastos no operacionales en la contabilidad de la empresa.
Los impuestos asumidos por el contribuyente no son deducibles del impuesto a la renta, así como no son deducibles las retenciones en la fuente que el contribuyente asuma debido a que no cumplen con los requisitos de necesidad ni causalidad.
¿Qué son los impuestos asumidos?
Un impuesto asumido es aquel que es pagado por una persona distinta al obligado o sujeto pasivo.
Cuando se paga un impuesto que no es propio sino de un tercero, estamos asumiendo ese impuesto.
En la cotidianidad comercial es normal que, por políticas especiales frente a un cliente, el vendedor o prestador de un servicio termine asumiendo un impuesto que le correspondía pagar al cliente.
¿Qué son las retenciones en la fuente asumidas?
El contribuyente puede asumir retenciones en la fuente que no le corresponden en distintas situaciones, como cuando olvida practicar las retenciones y debe responder por ellas.
Puede suceder que en un negocio el beneficiario del pago exija un pago neto, lo que obligue al contribuyente a asumir esa retención, algo que suele suceder cuando se pagan servicios al exterior, donde el proveedor extranjero exige un pago neto según lo contratado.
Deducción de gastos por impuestos y retenciones asumidas.
Las retenciones asumidas no son deducibles de renta, así como tampoco es deducible el impuesto asumido.
La retención o el impuesto asumido constituyen un gasto para quien lo asume, pero ese gasto no es deducible del impuesto de renta por no cumplir con los requisitos propios de las deducciones señalados en el artículo 107 del estatuto tributario.
Cuando la empresa asume un pago que no le corresponde, no se puede predicar que ese pago es necesario para generar renta, y menos que tenga relación de causalidad con la generación de renta.
En ese sentido, la Dian no acepta como deducción ningún impuesto o retención asumida, pues son pagos que legalmente no están en cabeza del contribuyente, sino de un tercero a quien el contribuyente, por distintas razones, optó por asumir o pagárselo.
Es claro el principio según el cual los acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco, de modo que, si un contribuyente decide pagar el impuesto de otro, no podrá descontárselo de su propia obligación tributaria.
Cuenta de impuestos asumidos.
Los impuestos asumidos deben registrarse en la contabilidad como un gasto, y el plan de cuentas colombiano contempla para ello la cuenta con código 531520.
Esta cuenta hace parte de los gastos no operacionales, clasificada dentro de gastos extraordinarios.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Los impuestos asumidos son deducibles de renta?
No. Los impuestos que el contribuyente asume no son deducibles del impuesto a la renta.
¿Qué impuestos no son deducibles en la declaración de renta?
Todos los impuestos que el contribuyente asuma, y el impuesto de renta, que tampoco es deducible según el artículo 115 del Estatuto tributario.
¿Cuándo se considera un impuesto asumido?
Un impuesto se considera asumido cuando le corresponde pagarlo a un tercero y el contribuyente opta por pagarlo.
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Para el caso de las cooperativas 19-4, estos impuestos asumidos no son deducibles. La norma dice que el impuesto de renta del 20% se calculó sobre el beneficio neto o excedentes de la cooperativa.
No nos queda clara su exposición. En general, los impuestos asumidos por cualquier empresa no son deducibles porque no cumplen con los requisitos de necesidad ni causalidad.