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El estatuto tributario ofrece beneficios a los partícipes independientes, como profesionales y comerciantes, permitiéndoles realizar aportes a fondos voluntarios de pensiones que son considerados como renta exenta. Estos aportes, que no se incluyen en la base para la retención en la fuente, son cruciales para asegurar su futuro financiero. Además, los trabajadores independientes pueden deducir aportes a cesantías hasta 2.500 UVT, lo que les ayuda a optimizar su declaración de renta. Si la gestión de estos aportes resulta confusa, una consultoría personalizada puede ser la solución ideal para aclarar dudas y facilitar decisiones informadas.
El estatuto tributario contempla beneficios tributarios por los aportes voluntarios a pensión y cesantías dirigidos a los partícipes independientes sin definirlos, por lo que suele haber dudas respecto a los contribuyentes que pueden aprovechar esos beneficios.
Concepto de partícipe independiente.
Por trabajador se entiende al asalariado, es decir, a aquella persona natural vinculada mediante un contrato de trabajo. ¿Y el partícipe independiente a quién se refiere? Dice la norma (Artículo 126-1 E.T) en la parte pertinente:
«Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias (…) no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta»
El partícipe independiente hace referencia a cualquier otra persona natural diferente a los trabajadores asalariados. El partícipe independiente es, pues, todo profesional independiente, comerciante, rentista de capital, etc. Es decir, el partícipe independiente es el mismo trabajador independiente.
Partícipe independiente y los aportes a pensión
Recordemos que toda persona con capacidad de pago debe afiliarse al sistema de seguridad social, del que forma parte el sistema de pensiones, de manera que cualquier trabajador independiente debe afiliarse a un régimen de pensión, y en caso de hacerlo a un fondo privado o incluso a un seguro voluntario de pensiones, puede realizar aportes voluntarios, y son esos aportes voluntarios los que se consideran como renta exenta con los límites considerados por el mismo artículo 126-1 del estatuto tributario.
El trabajador independiente puede realizar aportes a pensión obligatorios y aportes voluntarios en el régimen obligatorio, los cuales se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional según el artículo 55 del estatuto tributario, y también puede realizar aportes a pensión en fondos voluntarios o seguros privados de pensión, y son estos los que se declaran como renta exenta y por ello es esencial diferenciar el tipo de aportes, para lo cual puede consultar los siguientes artículos:
Si ha encontrado confuso el manejo de los aportes a pensiones y cesantías en su declaración de renta, no está solo. Una consultoría personalizada podría brindarle la claridad que necesita para tomar decisiones informadas.
Aportes a título de cesantía realizados por los partícipes independientes.
Los trabajadores independientes también pueden hacer aportes a los fondos de cesantías, aporte que es voluntario y que debe pagar el trabajador independiente, pago que es deducible para el partícipe o trabajador independiente.
Así lo señala expresamente el artículo 126-1 del estatuto tributario en su último inciso:
«Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.»
Estos aportes no se declaran como renta exenta ni como ingreso no constitutivo de renta, sino como una deducción limitada a 2.500 Uvt sin exceder el 12% del ingreso gravable del respectivo año. Más detalles en el siguiente artículo.
Afiliado partícipe.
En los aportes a seguridad social existe la figura del afiliado partícipe dependiente, que básicamente se da en la relación que hay entre el afiliado y el contrato sindical, donde el sindicato actúa como empleador.
En la PILA, el afiliado partícipe dependiente debe utilizar el cotizante 55.
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