Este es un beneficio que se concede a los herederos para que no respondan sino por las obligaciones hereditarias solo en la concurrencia de los bienes que heredan.
Beneficio de inventario en la sucesión.

El beneficio de inventario es una figura que busca no afectar el patrimonio personal de una persona que acepta una herencia que conlleva deudas.
Recordemos que la herencia incluye bienes y deudas, y las deudas pueden ser superiores a las propiedades que se heredan, lo que comprometen el patrimonio del heredero.
Con el beneficio de inventario el heredero asume la deuda sólo hasta el monto de los bienes que hereda.
Aceptación de la herencia con beneficio de inventario.
Para optar por el beneficio de inventario, el heredero debe manifestar que acepta la herencia con beneficio de inventario.
El beneficio de inventario se encuentra consagrado en el artículo 1304 del código civil el cual expresa lo siguiente:
«El beneficio de inventario consiste en no hacer los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes, que han heredado.»
En consecuencia, si la herencia es una casa avaluada en $300.000.000 sobre la que pesa una hipoteca de $500.000.000, con el beneficio de inventario el heredero queda obligado a pagar hasta $300.000.000, lo que, por supuesto no significa que el banco pierda el exceso, sino que debe ser pagado por la sucesión como tal.
Obligatoriedad del beneficio de inventario.
El heredero es libre de aceptar o no una herencia con beneficio de inventario, pero si son varios herederos, en caso que uno quiera el beneficio de inventario, todos los demás deberán hacerlo al tenor del artículo 1305 del código civil:
«Si de muchos coherederos, los unos quieren aceptar con beneficio de inventario y los otros no, todos ellos serán obligados a aceptar con beneficio de inventario.»
Esto obliga a que los herederos se pongan de acuerdo, y si no es posible, entonces se pagarán las deudas con cargo a la sucesión y el remanente se repartirá entre los distintos herederos.
Otros aspectos relacionados con el beneficio de inventario.
Este beneficio de inventario no podrá se prohibido por el testador, por lo que la decisión le corresponderá en todo caso al heredero.
Es obligatorio para los herederos fiduciarios aceptar con beneficio de inventario.
Un heredero, mientras no haya hecho un acto de heredero como tal, conserva el derecho de aceptar la herencia con beneficio de inventario.
Puede perder el beneficio de inventario la persona que omitiere de mala fe, hacer mención sobre cualquier parte de los bienes.
La persona que acepta con beneficio de inventario se hace responsable no solo de los bienes que reciba, sino de los que posteriormente sobrevengan a la herencia, de igual manera se harán responsables de todos los créditos como si los hubiere efectivamente cobrado.
También serán responsables de todas la especies o cuerpos ciertos que se deban, en cuanto a su conservación serán responsables hasta de culpa leve y solo serán responsables de los valores en que hubieren sido testados.
Por otro lado, el artículo 1318 del código civil establece que el heredero beneficiario podrá librarse de toda obligación entregándole los bienes de la sucesión a los acreedores.
Una vez se pague a los acreedores deberá el juez a petición del heredero citar por edictos a los acreedores hereditarios que no han sido cubiertos.
Si un heredero es demandado y propusiere como excepción ya estar pagados lo créditos, deberá probarlo presentando a los demandantes una cuanta con documentación de las inversiones que haya hecho.
marzo 21st, 2020 a las 8:06 am
buen día: tengo una duda con respecto a los usufructos de por vida que dejo mi padre a mi madre mediante testamento; hace unos 10 años atrás por motivos de salud y avanzada edad de mi madre algunos de mis hermanos asumieron la administración de los bienes heredados y sus usufructos. el pasado año mi madre falleció y mis hermanos se niegan a hacer una auditoria de su administración y argumentan que solo responderán de los ingresos a los demás sucesores a partir del fallecimiento de mi madre. que hacer al respecto?, gracias por su atención
diciembre 5th, 2021 a las 6:48 pm
Aqui percibo una caso de ABUSO FUNANCIERO al adulto mayor: Madre o Padre? Lo cual esta rwconocido como DELITO en Colombia. Ahora bien, es posible que los dineros percibidos hace 10 años ya hayan prescrito(posibilidad para demandar), peeeeero, las dineros de hace 5 años están vivitos y susceptinles de verificar. Hay que reconocer que algunos “caritarivos hijos”(¿?) Dicen hacerse cargo de administrar los dineros de sus padres adultos mayores y en verdad se transforman en verdaderas sanguíjuelas. Ahora que ha fallecido el otro de los padres, os sugiero que RÁPIDAMENTE, levantes el usufructo…como hacerlo? Obtén un certificado de libertad del bien y haces el pago en la notaría que deseeis; posterior a ello si asi lo deseas, os salis de dicho bien…CÓMO? Les escribes a vuestros hermanos expresando que os corresponde x e y parte del inmueble y que deseais el dinero a cambio de que os saquen de ahí….de no hacerlo, buscareis un centro de concliación, alla los citan a todos los comuneros propietarios…de no conciliar, ya teneis viandirecta donde un juez civil y este se encargará de citar a ” remate del biem” al mejor postor….Os aclaro, vais a perder dinero…..pero ganareis PAZ INTERIOR.
ESos casos son muy tradicionales y por lo general el comunero propietario dice…eso dejo asi y listo….pero os pregunto…me obsequiariais vuestro derecho en dicho bien?
Acredito que por supuesto NO, entonces….lo regalareis a unos ciudadanos que han habilitado el abuso financiero a los padres?….ojo: el karma para dichos buenos hijos es muy pero muy fuerte. La hermandad no solo la.da la consanguinidad. Partid de inmediato…haciendo valer vuestros derecjos !!!
junio 8th, 2020 a las 12:49 pm
Buenos dias, hace 20 años, a la muerte del abuelo Jonas, se hizo una escritura de derechos sucesionales sobre una casa como unico bien heredado, estableciendo como beneficiarios a la viuda y sus cinco hijos. No se incluyo a un hijo, de nombre Miguel que habia muerto diez años antes de la muerte del abuelo Jonas. Hace diez años murio la abuela Raquel y no se ha hecho escritura de sucesion. Tienen algun derecho los hijos del señor Miguel que no fueron descritos como herederos en la escritura inicial cuando fallecio el abuelo?
diciembre 5th, 2021 a las 6:51 pm
Aqui percibo una caso de ABUSO FINANCIERO al adulto mayor: Madre o Padre? Lo cual esta reconocido como DELITO en Colombia. Ahora bien, es posible que los dineros percibidos hace 10 años ya hayan prescrito(posibilidad para demandar), peeeeero, las dineros de hace 5 años están vivitos y susceptibles de verificar. Hay que reconocer que algunos “caritarivos hijos”(¿?) Dicen hacerse cargo de administrar los dineros de sus padres adultos mayores y en verdad se transforman en verdaderas sanguíjuelas. Ahora que ha fallecido el otro de los padres, os sugiero que RÁPIDAMENTE, levantes el usufructo…como hacerlo? Obtén un certificado de libertad del bien y haces el pago en la notaría que deseeis; posterior a ello si asi lo deseas, os salis de dicho bien…CÓMO? Les escribes a vuestros hermanos expresando que os corresponde x e y parte del inmueble y que deseais el dinero a cambio de que os saquen de ahí….de no hacerlo, buscareis un centro de concliación, alla los citan a todos los comuneros propietarios…de no conciliar, ya teneis viandirecta donde un juez civil y este se encargará de citar a ” remate del biem” al mejor postor….Os aclaro, vais a perder dinero…..pero ganareis PAZ INTERIOR.
ESos casos son muy tradicionales y por lo general el comunero propietario dice…eso dejo asi y listo….pero os pregunto…me obsequiariais vuestro derecho en dicho bien?
Acredito que por supuesto NO, entonces….lo regalareis a unos ciudadanos que han habilitado el abuso financiero a los padres?….ojo: el karma para dichos buenos hijos es muy pero muy fuerte. La hermandad no solo la otorga la consanguinidad. Partid de inmediato…haciendo valer vuestros derechos !!!
diciembre 5th, 2021 a las 7:05 pm
Especial saludo.
El caso es el siguiente:
Fallece una mujer viuda de 84 años con 4 hijos.
Posee una porcion de bienes en Bogotá; otra porción de bienes en Bucaramanga.
Poseia 400 gramos de oro en joyas elaboradas, acciones en la bolsa, cuenta de ahorros, baúl con efectivo.
Sin embargo, vivía con uno solo de los hijos desde hace 4 años.
Dos hijos viven fuera del país y tienen contacto con el hijo que vivia la.señora.
Además, hay otro hijo, el cual detecto una falsificación de firma desarrollada por la.persona fallecida(alma bendita), razón por la cual, la mama le impidio verla en los ultimos 4 años.
Cabe acotar qye la señora, también posria el usufructo de la casa a nombre de ños 4 hijos.
Como percibis, no es una porcióm pequeña de bienes…..aparecen las preguntas:
▪︎AL Fallecer la señora, el sepelio fue pagado por el hijo que la mama no veia ya que los otros(que belleza), no le tenian plan funerario alguno. Este hijo tiene derecho de cobrar a sus otros 3 hermanos los.costos del sepelio de la.señora madre?
▪︎ Para iniciar el proceso de sucesion, se requiere saber la dirección donde vive el hijo que moraba con la mamá, ya que no se sabe en donde esta….cabe aclarar, que en dicha casa, se hallan ademas de las.joyas, el dinero en efectivo y todos los documentos de la señora que murió.
Se le coloca la.solicitud judicial a que direccción?
Hay que aclarar que el hijo que vivia con la difunta, NO quiere saber nada de que le pidan cuentas….lleva 4 años de notorios abusos financieros a el dinero de la mama fallecida…..
▪︎ Se puede buscarle judicialmente si solo hay un numero celular…y un numero de cedula?
▪︎Agradezco la.guía que puedan otorgarme….