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Competencia desleal en Colombia: actos, acciones y ley 256 de 1996

La competencia desleal es todo acto realizado en el mercado con fines concurrenciales que resulte contrario a la buena fe comercial y a las sanas costumbres mercantiles, regulado en Colombia por la ley 256 de 1996. ¿Qué conductas son desleales, quién puede demandarlas, ante quién y en qué plazo?

Qué es la competencia desleal.

En el mercado los comerciantes compiten por los mismos clientes, y es legítimo que cada uno intente quedarse con los clientes del otro ofreciendo mejores productos, precios o servicios. Lo que la ley prohíbe es competir por medios deshonestos: engañar, confundir, desacreditar, espiar o aprovecharse de la reputación ajena.

La ley 256 de 1996 tiene por objeto garantizar la libre y leal competencia económica en beneficio de todos los participantes del mercado. Se aplica a los actos realizados en el mercado con fines concurrenciales, es decir, que buscan mantener o incrementar la participación en el mercado de quien los realiza o de un tercero, y no exige que exista una relación de competencia directa entre las partes.

La regla general está en su artículo 7: se considera desleal todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial o a los usos honestos en materia industrial o comercial. La lista de actos que veremos es ejemplificativa: una conducta no tipificada también puede ser desleal si contraría esa cláusula general.

Actos de competencia desleal.

La ley 256 de 1996 describe expresamente los siguientes actos:

Desviación de la clientela.

Desviar clientes ajenos no es ilegal en sí mismo; lo es cuando se hace contra las sanas costumbres. El artículo 8 de la ley 256 de 1996 dispone:

«Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.»

Es desleal, por ejemplo, el extrabajador que usa la base de datos de clientes de su antiguo empleador para llevárselos a su nuevo negocio.

Desorganización.

El artículo 9 considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno, como el sabotaje o la captación masiva de trabajadores clave para paralizar al competidor.

Confusión.

Según el artículo 10, es desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, como usar un nombre, empaque o presentación que haga creer al consumidor que se trata del producto de otro.

Engaño.

El artículo 11 de la ley 256 de 1996 sanciona inducir al público a error, y presume desleal:

«…la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.»

Es el terreno de la publicidad engañosa: atribuir a un producto propiedades que no tiene o callar defectos relevantes.

Descrédito.

El artículo 12 considera desleal difundir indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, omitir las verdaderas o cualquier práctica que busque desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. Hablar mal de la competencia con información falsa o tergiversada es desleal; informar verdades pertinentes, no.

Comparación.

La publicidad comparativa es lícita, salvo en los casos del artículo 13: cuando la comparación utilice indicaciones incorrectas o falsas u omita las verdaderas, o cuando se refiera a extremos que no sean análogos ni comprobables. Comparar «peras con manzanas» para inducir al cliente es desleal.

Imitación.

La imitación de prestaciones e iniciativas ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva. Según el artículo 14, solo es desleal:

  • La imitación exacta y minuciosa que genere confusión sobre la procedencia empresarial o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.
  • La imitación sistemática de las prestaciones de un competidor encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado, que exceda una respuesta natural del mercado.

Explotación de la reputación ajena.

El artículo 15 considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro, y en particular el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas, aunque se acompañen de expresiones como «modelo», «tipo», «clase» o «imitación».

Violación de secretos.

Según el artículo 16, es desleal la divulgación o explotación sin autorización de secretos industriales o empresariales a los que se haya tenido acceso con deber de reserva o ilegítimamente, y la adquisición de secretos por espionaje o procedimientos análogos.

Inducción a la ruptura contractual.

El artículo 17 considera desleal inducir a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados a infringir los deberes contractuales básicos que tienen con los competidores. La inducción a la terminación regular de un contrato solo es desleal si va acompañada de engaño, la intención de eliminar a un competidor u otras circunstancias análogas.

Violación de normas.

Según el artículo 18, es desleal obtener en el mercado una ventaja competitiva significativa mediante la infracción de una norma jurídica, como vender más barato porque no se pagan impuestos o no se afilia a los trabajadores a la seguridad social.

Pactos desleales de exclusividad.

El artículo 19 considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad que tengan por objeto o como efecto restringir el acceso de los competidores al mercado o monopolizar la distribución de productos o servicios.

Acciones contra la competencia desleal.

Quien resulte afectado por actos de competencia desleal puede ejercer dos acciones, según el artículo 20 de la ley 256 de 1996:

  • Acción declarativa y de condena: para que se declare la ilegalidad de los actos, se ordene remover sus efectos y se indemnicen los perjuicios causados.
  • Acción preventiva o de prohibición: para que se evite la realización de un acto desleal que aún no se ha perfeccionado, o se prohíba aunque todavía no haya causado daño.

Según el artículo 21, pueden ejercerlas las personas que participen o demuestren su intención de participar en el mercado y cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados; las asociaciones profesionales y gremiales cuando se afecten gravemente los intereses de sus miembros; las asociaciones de protección al consumidor; y el procurador general de la Nación cuando se afecte gravemente el interés público.

Las acciones pueden adelantarse ante los jueces civiles o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que tiene funciones jurisdiccionales en materia de competencia desleal según el Código General del Proceso; en ambos casos pueden pedirse medidas cautelares para que cese la conducta mientras se decide el proceso.

Prescripción de las acciones.

Según el artículo 23 de la ley 256 de 1996, las acciones prescriben en 2 años contados desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto desleal, y en todo caso por el transcurso de 3 años desde el momento de la realización del acto.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Qué es la competencia desleal en Colombia?

Es todo acto realizado en el mercado con fines concurrenciales contrario a la buena fe comercial, las sanas costumbres mercantiles o los usos honestos (art. 7 de la ley 256 de 1996).

¿Qué ley regula la competencia desleal en Colombia?

La ley 256 de 1996, que define los actos desleales, las acciones y su prescripción.

¿Ante quién se demanda la competencia desleal?

Ante los jueces civiles o ante la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de funciones jurisdiccionales.

¿Cuál es el plazo para demandar por competencia desleal?

Dos años desde que se conoce a quien realizó el acto, y en todo caso tres años desde su realización (art. 23 de la ley 256 de 1996).

¿Comparar mis productos con los de la competencia es desleal?

No, salvo que la comparación use información falsa, omita la verdadera o compare extremos que no son análogos ni comprobables (art. 13 de la ley 256 de 1996).

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 4). Competencia desleal en Colombia: actos, acciones y ley 256 de 1996 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/actos-que-se-consideran-competencia-desleal.html

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2 comentarios

  1. Por qué se considera muy importante la Ley 256 de 1996.

    Responder a daya 1 respuesta
    1. Porque se encarga de regular y sancionar la competencia desleal, un comportamiento que afecta al libre mercado, y, a su paso, el desarrollo del tejido empresarial del país y su crecimiento económico, lo que repercute de forma indirecta en el desempleo, etc.